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DOF: 18/02/2003

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Resolución administrativa por medio de la cual la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través del Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, determina el mecanismo para migrar hacia una marcación uniforme de diez dígitos para todas las llamadas que se realicen dentro del territorio nacional, de conformidad con el numeral 7 del plan técnico fundamental de numeración.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Telecomunicaciones.- Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

RESOLUCION No. P/151002/200

  RESOLUCION ADMINISTRATIVA POR MEDIO DE LA CUAL LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A TRAVES DEL PLENO DE LA COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, DETERMINA EL MECANISMO PARA MIGRAR HACIA UNA MARCACION UNIFORME DE DIEZ DIGITOS PARA TODAS LAS LLAMADAS QUE SE REALICEN DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 7 DEL PLAN TECNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACION, CONFORME A LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. Con fecha 7 de junio de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo la Ley ), que en su artículo 41 establece que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (en lo sucesivo la Secretaría ) elaborará y administrará los planes técnicos fundamentales de numeración, conmutación, señalización, transmisión, tarificación y sincronización, entre otros, a los que deberán sujetarse los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.

II. Con fecha 21 de junio de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Técnico Fundamental de Numeración (en lo sucesivo el Plan de Numeración ).

III. Con fecha 21 de junio de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Técnico Fundamental de Señalización (en lo sucesivo el Plan de Señalización ).

IV. El artículo décimo primero transitorio de la Ley dispone que el Ejecutivo Federal constituirá un órgano desconcentrado de la Secretaría con autonomía técnica y operativa, con objeto de regular y promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones en el país. En tal sentido, el Ejecutivo Federal, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 1996, creó la Comisión Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo la Comisión ).

V. Con fecha 22 de octubre de 1997 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas del Servicio Local, que en su Regla vigésima sexta establece que bajo la modalidad el que llama paga , los usuarios que originen tráfico público conmutado deberán marcar el prefijo 044 con antelación al número local correspondiente.

VI. Mediante escrito del 25 de marzo de 1999, los concesionarios Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V., Celular de Telefonía, S.A. de C.V., Baja Celular Mexicana, S.A. de C.V., Movitel del Noroeste, S.A. de C.V., Telefonía Celular del Norte, S.A. de C.V., Pegaso Comunicaciones y Sistemas, S.A. de C.V., SOS Telecomunicaciones, S.A. de C.V. y Portatel del Sureste, S.A. de C.V. presentaron a la Comisión el denominado Acuerdo entre concesionarios para la marcación de usuarios e intercambio de información entre redes, relativo a la modalidad de servicios el que llama paga . En dicho acuerdo, se establece que la marcación de los usuarios deberá realizarse con la fórmula 044 + Número nacional .

VII. Mediante acuerdo número P/281098/0250, se emitió la Resolución del Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones relativa al proceso de numeración geográfica hacia los formatos especializados en el Plan de Numeración , misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 1998.

VIII. Mediante acuerdo número P/261198/0276, el Pleno de la Comisión emitió la Resolución administrativa mediante la cual se establece el calendario para el proceso de crecimiento de la numeración geográfica, de conformidad con el Plan Técnico Fundamental de Numeración , misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 1998.

IX. El 7 de septiembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo número P/120700/0165, mediante el cual el Pleno de la Comisión emitió el Acuerdo por el que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través del Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, modifica la fecha del crecimiento de 8 a 10 dígitos, establecida en el Acuerdo del Pleno del mismo órgano número P/281098/0250, publicado el 13 de noviembre de 1998 .

X. Mediante resolución número P/260601/106, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2001, el Pleno de la Comisión emitió la Resolución por la que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través del Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, modifica la Resolución número P/281098/0250, publicada el 13 de noviembre de 1998, y el Acuerdo número P/120700/0165, publicado el 7 de septiembre de 2000, ambos emitidos por el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones . De acuerdo al resolutivo segundo de dicha resolución, la segunda etapa del crecimiento del número nacional de ocho a diez dígitos se llevaría a cabo el 17 de noviembre de 2001, a partir de las 2:00 horas, tiempo del centro de la República Mexicana.

XI. El 29 de agosto de 2001, la Dirección General de Planes Fundamentales de Telecomunicaciones de la Comisión, notificó a todos los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones autorizados para prestar el servicio local y de larga distancia, sobre los procedimientos de marcación que deberían adoptarse una vez concluidos los procesos de crecimiento del número nacional.

XII. El 24 de abril de 2002, Operadora UNEFON, S.A. de C.V. presentó ante la Comisión escrito mediante el cual solicita se permita un esquema de marcación opcional consistente en realizar llamadas mediante la marcación de los diez dígitos del número nacional.

XIII. El 22 de agosto de 2002, Iusacell Digital manifestó que establecer un plan dual de convivencia en el sistema de numeración para las comunicaciones entre aparatos celulares facilitaría la comunicación a los usuarios.

XIV. El 3 de septiembre de 2002, Pegaso Comunicaciones y Sistemas, S.A. de C.V. solicitó se les autorizara ofrecer a sus clientes una opción de marcación consistente en la marcación de los diez dígitos del número nacional.

  En atención a los antecedentes antes indicados, y

CONSIDERANDO

1. Que el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado, con apego a lo dispuesto en las leyes, tiene la facultad, en casos de interés general, de concesionar la prestación de servicios públicos, fijando las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios;

2. Que corresponde al Estado, como rector de la economía y promotor del desarrollo, establecer las condiciones que permitan la concurrencia de la iniciativa e inversión de los particulares, bajo un marco regulatorio, claro y seguro;

3. Que de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, constituye un objetivo lograr que el Estado sea un activo promotor del potencial de la informática y de las telecomunicaciones para ampliar así el acceso de los habitantes a los servicios y al mundo globalizado. Asimismo, se establece que es necesario redoblar los esfuerzos para ampliar la cobertura de los servicios de comunicación y continuar incrementando la oferta, calidad y diversidad de los servicios en línea. Por otra parte, dicho Plan señala que la oferta competitiva de servicios de comunicaciones es un elemento imprescindible para apoyar la competitividad general de la economía y que es fundamental asegurar la modernización y expansión de la infraestructura, así como la calidad en la prestación de los servicios de comunicaciones, ya que servicios ágiles de comunicación son determinantes de los costos de producción y distribución y se traducen en valiosas economías de escala;

4. Que la Ley establece en su artículo 1 que es de orden público, y en su artículo 7 que tiene, entre otros objetivos, regular el uso, aprovechamiento y explotación de las redes públicas de telecomunicaciones; promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; ejercer la rectoría del Estado en la materia para garantizar la soberanía nacional, y fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios.

  Para el logro de los objetivos mencionados, el artículo 7 de la Ley señala que la Secretaría ejercerá, entre otras, las siguientes atribuciones: (i) Planear, formular y conducir las políticas y programas, así como regular el desarrollo de las telecomunicaciones, con base en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales correspondientes; (ii) Promover y vigilar la eficiente interconexión de los diferentes equipos y redes de telecomunicación; y (iii) Expedir las normas oficiales mexicanas en materia de telecomunicaciones y otras disposiciones administrativas;

5. Que en términos del artículo 41 de la Ley, la Secretaría debe elaborar y administrar los planes técnicos fundamentales de numeración, conmutación, señalización, transmisión, tarificación y sincronización, entre otros, a los que deberán sujetarse los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones para permitir la interconexión e interoperabilidad de sus redes.

  Asimismo, dicho artículo señala que los planes deberán considerar los intereses de los usuarios y concesionarios y tendrán los siguientes objetivos:

I. Permitir un amplio desarrollo de nuevos concesionarios y servicios de telecomunicaciones;

II. Dar un trato no discriminatorio a los concesionarios, y

III. Fomentar una sana competencia entre concesionarios.

6. Que con la expedición del Plan de Numeración, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 1996, la Secretaría estableció las bases para una adecuada administración y uso de la numeración nacional mediante la asignación eficiente, justa, equitativa y no discriminatoria de los recursos disponibles;

7. Que conforme a la Ley y al Decreto por el que se crea la Comisión, ésta deberá ejecutar las políticas y programas en el ámbito de su competencia, así como regular el desarrollo de las telecomunicaciones con base en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales correspondientes;

8. Que la Comisión, en su carácter de órgano regulador de las telecomunicaciones y con base a las atribuciones que le fueron conferidas en los artículos primero y segundo fracción I de su decreto de creación, y en términos de lo dispuesto por el artículo 37 Bis fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría, está facultada para administrar los planes técnicos fundamentales, como lo es en el presente caso el Plan de Numeración;

9. Que el Plan de Numeración fue creado tomando en cuenta las recomendaciones emitidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones en lo referente a procedimientos de marcación y formatos de numeración (E.164), con el fin de homologar la numeración mexicana con las tendencias internacionales;

10. Que el Plan de Numeración establece en su numeral 4.1 las facultades de la Secretaría, entre las que destacan las siguientes: administrar el recurso numérico del país; supervisar y controlar los recursos del Plan; interpretar el Plan para efectos administrativos, y determinar el momento y la forma en que deberán llevarse a cabo los cambios de numeración en una localidad determinada;

11. Que en virtud de la aplicación y administración del Plan de Numeración, se ha permitido al país incrementar sus recursos numéricos, reordenar la numeración otorgada a la fecha, armonizar los criterios de asignación de claves de larga distancia y atender las recomendaciones internacionales en la materia;

12. Que con la finalidad de lograr mayores recursos numéricos para el país y evitar con ello que nuevos usuarios se vieran impedidos de contar con líneas telefónicas por falta de numeración, el Plan de Numeración establece en el numeral 5.2.2 que el número nacional deberá tener una estructura fija de diez dígitos y estará formado por el número local más el Número Identificador de Región (NIR). En el caso de redes de alta densidad, el número local tendrá una longitud de ocho dígitos con un NIR de dos dígitos; y en el resto del país, el número local tendrá una longitud de siete dígitos con un NIR de tres dígitos;

13. Que el Resolutivo Segundo del acuerdo número P/281098/0250 del Pleno de la Comisión, a que se refiere el antecedente VII de la presente Resolución, estableció que el proceso de crecimiento de la numeración geográfica hacia los formatos especificados en el Plan de Numeración se llevaría a cabo en dos etapas:

I) Durante la primera etapa se incrementaría la longitud del número local en todas las poblaciones del país, conservando la longitud de ocho dígitos del número nacional, según la estructura especificada en el numeral 5.2.1 del Plan de Numeración;

II) En la segunda etapa se incrementaría la longitud del número nacional de ocho a diez dígitos de manera simultánea en todo el país, para quedar con la estructura especificada en el numeral 5.2.2 del mismo Plan de Numeración;

14. Que la primera etapa del proceso de crecimiento de la numeración geográfica inició en febrero de 1999 y finalizó en diciembre del año 2000, de conformidad con el calendario establecido en el acuerdo del Pleno de la Comisión número P/261198/0276, a que se refiere el antecedente VIII de la presente Resolución;

15. Que la segunda etapa del crecimiento del número nacional de ocho a diez dígitos se llevó a cabo el 17 de noviembre de 2001, a partir de las 2:00 horas, tiempo del centro de la República Mexicana, de conformidad con el resolutivo primero del acuerdo del Pleno de la Comisión número P/260601/106, a que se refiere el antecedente X de la presente Resolución;

16. Que en virtud de lo señalado en el considerando inmediato anterior, el proceso de ampliación de la longitud de los números nacionales de ocho a diez dígitos, previsto en el numeral 5.2.2 del Plan de Numeración, se ha completado;

17. Que los procedimientos de marcación para llamadas locales, larga distancia nacional e internacional, a servicios no geográficos nacionales e internacionales, así como a servicios especiales, se encuentran definidos en el numeral 6 del Plan de Numeración. Por su parte, la Regla vigésima sexta de las Reglas del Servicio Local establece el procedimiento de marcación para llamadas locales a teléfonos móviles suscritos en la modalidad el que llama paga ;

18. Que con base en el Plan de Numeración y en las Reglas del Servicio Local, el 29 de agosto de 2001 la Dirección General de Planes Fundamentales de Telecomunicaciones de la Comisión, notificó a todos los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones los procedimientos de marcación que deberían adoptarse una vez concluidos los procesos de crecimiento del número nacional, conforme a lo siguiente:

MARCACION LOCAL HACIA TELEFONOS FIJOS
Desde cualquier teléfono, fijo o móvil, dentro de la misma área de servicio local
Número Local de 8 dígitos Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey
Número Local de 7 dígitos Resto del País
MARCACION LOCAL HACIA TELEFONOS MOVILES
Desde cualquier teléfono, fijo o móvil, dentro de la misma área de servicio local
Destino: El que llama paga 044 + Número Nacional
Destino: El que recibe paga Número local de 8 dígitos Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey
  Número local de 7 dígitos Resto del País
MARCACION DE LARGA DISTANCIA NACIONAL
Hacia cualquier teléfono, fijo o móvil, en un área de servicio local distinta a aquélla en la cual se origine la llamada
01 + Número Nacional de 10 dígitos
MARCACION DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL
00 + Número Internacional

19. Que el numeral 7 del Plan de Numeración establece que cuando el proceso de ampliación de la longitud de los números nacionales de ocho a diez dígitos, previsto en el numeral 5.2.2, se haya completado, la Secretaría determinará la conveniencia de migrar hacia una marcación uniforme de diez dígitos para todas las llamadas que se realicen dentro del territorio nacional, independientemente de si son locales o de larga distancia nacional implicando con ello, entre otros cambios, la eliminación del prefijo de acceso 01 ;

20. Que Operadora UNEFON, S.A. de C.V., empresa concesionaria del servicio local móvil, solicitó a la Comisión se le permita establecer un esquema de marcación opcional, consistente en una marcación uniforme de diez dígitos tanto para llamadas locales como para llamadas de larga distancia nacional;

21. Que el Director General de Iusacell Digital, marca comercial que agrupa a Comunicaciones Celulares de Occidente, S.A. de C.V., Iusacell PCS, S.A. de C.V., Portatel del Sureste, S.A. de C.V., Sistemas Telefónicos Portátiles Celulares, S.A. de C.V., SOS Telecomunicaciones, S.A. de C.V. y Telecomunicaciones del Golfo, S.A. de C.V., concesionarias del servicio local móvil, mediante escrito del 22 de agosto de 2002 manifestó que establecer un plan dual de convivencia en el sistema de numeración para las comunicaciones entre aparatos celulares traería efectos prácticos y de facilitación de la comunicación para los usuarios;

22. Que Pegaso Comunicaciones y Sistemas, S.A. de C.V., concesionaria del servicio local móvil, solicitó a la Comisión se les autorice ofrecer a sus clientes una opción de marcación consistente en la marcación de los diez dígitos del número nacional en los siguientes escenarios: i) llamadas a números locales dentro de la misma Area de Servicio Local (ASL) en que se origine la llamada, ii) llamadas a cualquier teléfono móvil sin importar la modalidad del destino ( el que llama paga CPP o el que recibe paga MPP), iii) llamadas de larga distancia nacional;

23. Que los teléfonos celulares, por su característica intrínseca o inherente de ser móviles, pueden encontrarse en una Area de Servicio Local ( ASL ) diferente a aquella en la que el usuario contrató el servicio ( roaming ). El hecho de que en dichos casos el usuario no esté consciente ni conozca en que ASL está ubicado, conlleva a un desconocimiento sobre la marcación correcta que se debe emplear para llamar a otro teléfono, ya sea fijo o móvil de la misma ASL donde se encuentre ubicado temporalmente el usuario. Lo anterior, aunado a que el operador, al tener que cumplir con las reglas de marcación establecidas en el Plan de Numeración y en las Reglas de Servicio Local, sólo termina la llamada cuando es marcada correctamente, genera un gran desconcierto en el usuario;

24. Que con un procedimiento de marcación uniforme de diez dígitos para los servicios móviles, se evitarían las confusiones aludidas en el considerando inmediato anterior, toda vez que, sin necesidad de que el usuario conozca el ASL en la que se encuentre temporalmente ubicado, y sin necesidad de elegir correctamente un procedimiento de marcación (local, con prefijo 01 o con prefijo 044 ), el usuario podría establecer la comunicación con el destino deseado empleando la marcación opcional de diez dígitos;

25. Que en virtud de lo manifestado en los dos considerados anteriores, permitir el procedimiento de marcación opcional de diez dígitos a los concesionarios del servicio local móvil, redundaría en una reducción del número de llamadas no completadas a causa de marcaciones inapropiadas, lo cual beneficiaría a los usuarios finales del servicio local móvil;

26. Que la marcación uniforme de diez dígitos, al igual que los procedimientos actuales de marcación incluyendo prefijos, permite identificar unívocamente a cada uno de los destinos dentro del territorio nacional;

27. Que es una práctica común que, en el sistema de identificación de llamadas, los concesionarios del servicio local móvil envíen al usuario de destino el número de origen (número de A ) con formato de número nacional, es decir, diez dígitos;

28. Que, por las características de algunos aparatos móviles del mercado, una marcación opcional de diez dígitos permitiría a los usuarios señalados en el supuesto del considerando inmediato anterior, realizar marcaciones automáticas a partir del número recibido en su identificador de llamadas ( callback ), sin necesidad de agregar prefijo alguno o eliminar los dígitos correspondientes al NIR en el caso de llamadas a números locales no suscritos en la modalidad el que llama paga ;

29. Que el hecho de que el nuevo procedimiento de marcación sea opcional, permitiría a los usuarios del servicio local móvil elegir, para cada una de las llamadas que deseen establecer, el procedimiento de marcación que mejor convenga a sus necesidades, es decir, podrán utilizar los procedimientos actuales de marcación, o bien utilizar el procedimiento de marcación uniforme de diez dígitos, lo cual redundará en beneficios al usuario final;

30. Que la utilización actual de prefijos como el 01 y 044 en los procedimientos de marcación, permite advertir a los usuarios sobre la aplicación de tarifas mayores que las de las llamadas hacia números locales;

31. Que el hecho de establecer una llamada mediante el procedimiento opcional de diez dígitos, de ninguna manera implicaría una diferenciación tarifaria con respecto a una llamada realizada mediante el procedimiento que incluye la utilización de prefijos o números locales de siete u ocho dígitos, según el caso;

32. Que resulta de suma importancia el hecho de que los consumidores estén en posibilidad de conocer las tarifas que tendrán derecho a cobrar los concesionarios del servicio local móvil por cada una de sus llamadas telefónicas realizadas aun sin la marcación de los prefijos de 01 y 044 , por lo que será necesario establecer un sistema de información gratuito que permita a los usuarios conocer la tarifa aplicable a cada llamada que pretendan realizar mediante el procedimiento de marcación opcional de diez dígitos;

33. Que el numeral 8 del Plan de Señalización establece la información mínima que se debe intercambiar en tiempo real para la interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones. Parte de dicha información son los números de A y B con formato de número nacional, así como la relativa al tipo de servicio, tipo de selección de red y la necesaria para su tarificación, de conformidad con las indicaciones señaladas por el usuario a través del procedimiento de marcación empleado;

34. Que para efectos de llevar a cabo la correcta facturación de los servicios, es necesario que los concesionarios del servicio local móvil inserten el prefijo 044 para enviar la llamada hacia otra red pública de telecomunicaciones, aun cuando el usuario no haya marcado dicho prefijo, siempre y cuando la comunicación se vaya a terminar en un número local suscrito en la modalidad el que llama paga perteneciente a una red móvil de la misma ASL en la que se origina la llamada;

35. Que en el caso de llamadas dirigidas a una ASL diferente a aquélla en la cual se origina la llamada, es necesario que, aun cuando los usuarios no lo hayan marcado, los concesionarios del servicio local móvil inserten el prefijo 01 a fin de que la llamada sea enrutada a la red de larga distancia correspondiente;

36. Que a fin de que exista sana competencia y evitar el trato discriminatorio entre los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, es necesario que los procedimientos de marcación que se implementen sean permitidos independientemente de la red pública de telecomunicaciones en que se termine el tráfico;

37. Que a fin de alcanzar el procedimiento de marcación a que se hace alusión en el numeral 7 del Plan de Numeración, es necesario emprender acciones que permitan una migración gradual a fin de afectar lo menos posible los intereses de los usuarios y concesionarios. En este sentido, se considera conveniente establecer un mecanismo que conste de dos etapas:

  La primera, consistirá en permitir a los concesionarios de servicio local móvil aplicar de manera opcional un procedimiento de marcación uniforme de diez dígitos para todas las llamadas que se realicen dentro del territorio nacional.

  Cuando la Comisión lo considere conveniente, y tomando en cuenta el estado de avance de la aplicación del procedimiento de marcación de diez dígitos en las redes del servicio local móvil, se determinará la implantación de la segunda etapa de migración, la cual consistirá en que todas las llamadas dentro del territorio nacional se realicen mediante una marcación uniforme de diez dígitos;

38. Que permitir de manera opcional el procedimiento de marcación uniforme de diez dígitos no afecta los intereses de los usuarios ni concesionarios, en virtud de que dicho procedimiento puede ser implementado o no por los concesionarios de servicio local móvil, y de manera similar, podría ser utilizado o no por parte de los usuarios;

39. Que con el fin de que la Comisión dé seguimiento al proceso de avance de migración de las redes del servicio local móvil hacia un procedimiento de marcación de diez dígitos, así como para asegurar que los concesionarios han establecido el sistema de información a que se hace referencia en el considerando 30, es necesario que los concesionarios del servicio local móvil que pretendan establecer dicho procedimiento de marcación obtengan previamente autorización por escrito por parte de la Comisión;

  Con base en lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 17 y 36 fracciones I, II, III, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 7 fracciones I, II, III y XIII, 8, 41 y décimo primero transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones; 1, 2, 3, 4 y 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; primero y segundo fracciones I, XIII y XVI del Decreto por el que se crea la Comisión Federal de Telecomunicaciones; 37 Bis fracciones I, XVII, XXVIII y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como en lo establecido en los numerales 2, 4.1, 4.1.1 a 4.1.3, 4.1.5, 4.1.8 y 7 del Plan Técnico Fundamental de Numeración; el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, mediante Resolución número P/151002/200, adoptada en sesión del 15 de octubre del 2002, resolvió lo siguiente:

RESOLUTIVOS

  PRIMERO. Todas las redes públicas de telecomunicaciones del país que cuenten con numeración asignada por la Comisión deben ajustarse a lo establecido en el Plan Técnico Fundamental de Numeración y en las Reglas del Servicio Local por lo que hace a procedimientos de marcación. En este sentido, es obligatorio que permitan el establecimiento de llamadas locales mediante la marcación del número local, llamadas a celulares en la modalidad el que llama paga mediante la marcación del prefijo 044 más el número nacional, y llamadas de larga distancia nacional mediante la marcación del prefijo 01 más el número nacional.

  SEGUNDO. Como una primera etapa para dar cumplimiento al numeral 7 del Plan Técnico Fundamental de Numeración, previa autorización correspondiente, se permitirá a los concesionarios de servicio local móvil ofrecer a sus usuarios, un procedimiento opcional de marcación de diez dígitos para llamadas a números locales, llamadas locales a destinos en la modalidad el que llama paga y llamadas de larga distancia nacional. Así, para dichos escenarios se podrán emplear los siguientes procedimientos de marcación:

Escenarios Procedimientos de Marcación Observación
Llamadas Locales Número Local 1)

(De la misma ASL en que se originó la llamada)

Marcación obligatoria en términos del numeral 6.1 del Plan Técnico Fundamental de Numeración.
  Número Nacional 2)

(De la misma ASL en que se originó la llamada)

Marcación opcional en términos del numeral 7 del Plan Técnico Fundamental de Numeración.
Llamadas Locales a destinos 044 + Número Nacional

(De la misma ASL en que se originó la llamada)

Marcación obligatoria en términos de la Regla vigésima sexta de las Reglas del Servicio Local.
en la modalidad el que

llama paga

Número Nacional

(De la misma ASL en que se originó la llamada)

Marcación opcional en términos del numeral 7 del Plan Técnico Fundamental de Numeración.
Llamadas de larga distancia nacional. 01 + Número Nacional

(De una ASL diferente a aquella en que se originó la llamada)

Marcación obligatoria en términos del numeral 6.3 del Plan Técnico Fundamental de Numeración.
  Número Nacional

(De una ASL diferente a aquélla en que se originó la llamada)

Marcación opcional en términos del numeral 7 del Plan Técnico Fundamental de Numeración.

  Notas:

1) Por número local se entiende el de 8 dígitos en las ciudades de México, Guadalajara y Monterrey, y 7 dígitos en el resto del país.

2) Por número nacional se entiende el de longitud fija de diez dígitos y que incluye el número de identificador de región (NIR), más el número local correspondiente.

  De esta manera, los usuarios de servicios de telecomunicaciones que estén suscritos con algún concesionario del servicio local móvil que haya obtenido autorización de la Comisión para emplear el procedimiento de marcación opcional a que se refiere este resolutivo, estarán en posibilidad de establecer las comunicaciones deseadas a través de cualquiera de los dos procedimientos de marcación autorizados: (i) el consistente en la marcación del número local, 044 más Número Nacional o 01 más el Número Nacional, según el escenario que corresponda, o (ii) el consistente en la marcación del Número Nacional para los escenarios que el concesionario haya establecido.

  TERCERO. Los concesionarios interesados en establecer el procedimiento de marcación opcional, deberán obtener autorización por escrito por parte de la Comisión, para lo cual deberán presentar para aprobación de la Comisión las características de un sistema gratuito de información mediante el cual informarán a sus usuarios sobre los procedimientos de marcación, así como las tarifas aplicables a las llamadas aun en caso de que dichos usuarios omitan la marcación de los prefijos 01 y 044 .

  CUARTO. Los concesionarios que apliquen el procedimiento de marcación opcional al que se refiere el resolutivo segundo de la presente Resolución, deberán permitir dicho procedimiento a sus usuarios independientemente de que el tráfico termine en la red de dicho concesionario o en la red pública de otro concesionario de servicio local.

  QUINTO. La utilización del procedimiento de marcación opcional al que se refiere el resolutivo segundo de la presente Resolución, no implicará de manera alguna una modificación a las obligaciones tarifarias, tanto de concesionarios como de usuarios, con respecto de aquellas marcaciones que se realicen con los procedimientos de marcación que incluyen la utilización de prefijos o simplemente números locales de siete u ocho dígitos, según corresponda.

  La tarifa que se aplicará a una llamada que tiene como destino un número dentro de la misma ASL en que se origina la llamada y que se realiza mediante la marcación del Número Nacional, será la misma que aplica a una llamada realizada mediante la marcación del número local.

  Asimismo, la tarifa que se aplicará a una llamada que tiene como destino un número dentro de la misma ASL en que se origina la llamada correspondiente a un número suscrito en la modalidad el que llama paga y que se realiza mediante la marcación del Número Nacional, será la misma que aplica a una llamada realizada mediante la marcación del 044 + Número Nacional.

  Finalmente, la tarifa que se aplicará a una llamada que tiene como destino un número que corresponde a una ASL diferente a aquella en que se origina la llamada y que se realiza mediante la marcación del Número Nacional, será la misma que aplica a una llamada realizada mediante la marcación del 01 + Número Nacional.

  SEXTO. El procedimiento de marcación opcional no implicará cambios en la información de señalización que actualmente los concesionarios intercambian en la interconexión, por lo que, aun cuando los usuarios no marquen los prefijos 01 y 044 , según el caso, los concesionarios que apliquen el procedimiento de marcación opcional de diez dígitos, deberán insertar el prefijo correspondiente para su interconexión e intercambio de información con otras redes públicas de telecomunicaciones.

  Por lo anterior, aun cuando el usuario no marque el prefijo de acceso 01 , las llamadas correspondientes a números geográficos de una ASL diferente a aquella en la que se originen las llamadas serán tratadas como llamadas de larga distancia nacional y por lo tanto ser entregadas al concesionario de larga distancia correspondiente o, en su caso, al concesionario de larga distancia con que esté presuscrito el usuario que origina el tráfico público conmutado.

  Asimismo, aun cuando el usuario no marque el prefijo 044 , las llamadas correspondientes a números geográficos de la misma ASL a aquella en que se origina la llamada y que estén suscritos en la modalidad el que llama paga , deberán ser tratadas como llamadas locales en la modalidad el que llama paga , y por lo tanto ser entregadas al concesionario local correspondiente a fin de terminar dicho tráfico público conmutado.

  SEPTIMO. La segunda etapa de la migración, consistente en que todas las llamadas que se realicen dentro del territorio nacional se establezcan mediante un procedimiento de marcación uniforme y definitivo de diez dígitos, independientemente de si son locales o de larga distancia nacional, se aplicará en términos del numeral 7 del Plan Técnico Fundamental de Numeración, cuando la Comisión lo considere necesario.

  OCTAVO. La Comisión podrá, en caso de convenir al interés público, modificar los términos y condiciones de la presente Resolución.

TRANSITORIO

  UNICO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Esta Resolución fue tomada por unanimidad de votos de los Comisionados quienes firman al calce para constancia el día 15 de octubre de 2002.- El Presidente, Jorge Arredondo Martínez.- Rúbrica.- Los Comisionados: José Luis Muñoz Balvanera, Abel Mauro Hibert Sánchez.- Rúbricas.


 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de febrero de 2003


Martes 18 de febrero de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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