DECRETO Promulgatorio de las fracciones arancelarias omitidas y correcciones al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el quince de noviembre de dos mil tres.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

  Que en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el quince de noviembre de dos mil tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de julio de dos mil cuatro, fueron omitidas algunas fracciones arancelarias de la lista de concesiones de México que se sujetaron a un determinado trato arancelario preferencial, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

  Las fracciones arancelarias omitidas y correcciones mencionadas fueron aprobadas por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintiséis de abril de dos mil siete, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio del propio año.

  Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veintiuno de noviembre de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.

  JOEL ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

  CERTIFICA:

  Que en los archivos de esta Secretaría obra copia simple de las fracciones arancelarias omitidas y correcciones al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el quince de noviembre de dos mil tres, cuyo texto en español es el siguiente:

Fracciones Arancelarias omitidas en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el 15 de noviembre de 2003

  1. Fracciones omitidas:

FRACCIÓN

MEXICANA

DESCRIPCIÓN OBSERVACIÓN PREFERENCIA

ARANCELARIA

PORCENTUAL

16041402 Filetes(lomos) de atunes (del género Thunus)   0
16041403 Filetes(lomos) de barrilete del género Euthynnus variedad Katsowonus pelamis   0
16041901 De barrilete del género Euthynnus, distinto de la variedad Katsowonus pelamis, excepto lo comprendido en la fracción 16041902   28%
16041902 Filetes (lomos) de barrilete del género Euthynnus, distinto de la variedad Katsowonus pelamis   28%
16042001 De sardinas   0
16042002 De atún, de barrilete, u otros pescados del género Atún Euthynnus, Atún 0
    Los demás 28%

Correcciones de Errores de origen en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el 15 de noviembre de 2003, cuyo Decreto de Promulgación fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de julio de 2004

  1. En la página 19 en formato de título dice:

Anexo 3-05 (4)

  Debe decir:

Anexo 3-03- (4)

Lista de Excepciones

  2. En la página 25 fila no. 34 del Anexo 3-03 (4), Sección A- Lista de Productos de México dice:

FRACCIÓN

MEXICANA

DESCRIPCIÓN OBSERVACIÓN PREFERENCIA

ARANCELARIA

PORCENTUAL

16042099 Las demás preparaciones y conservas de pescado Excepto palitos de surimi 0
    Que no sean sardinas y atúnes 28%

  Debe decir:

FRACCIÓN

MEXICANA

DESCRIPCIÓN OBSERVACIÓN PREFERENCIA

ARANCELARIA

PORCENTUAL

16042099 Las demás preparaciones y conservas de pescado Excepto palitos de surimi 28%

  3. En la página 72 fila no. 8 del Anexo 3-03 (4), Sección B- Lista de Productos de Uruguay dice:

FRACCIÓN MEXICANA DESCRIPCIÓN OBSERVACIÓN PREFERENCIA ARANCELARIA PORCENTUAL
- Motoccultores 8701.20.00.00   Excepto Kits de tractores agrícolas y agrícolas de ruedas 50

  Debe decir:

FRACCIÓN MEXICANA DESCRIPCIÓN OBSERVACIÓN PREFERENCIA ARANCELARIA PORCENTUAL
8701.10.00.00 Motocultores Excepto Kits de tractores agrícolas y agrícolas de ruedas 50

  La presente es copia simple de las fracciones arancelarias omitidas y correcciones al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el quince de noviembre de dos mil tres.

  Extiendo la presente, en cinco páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el dieciocho de octubre de dos mil siete, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Conste.- Rúbrica.


1 En el caso de compromisos hechos en monedas que no sean el dólar estadounidense, convertidos en función de la tasa de cambio representativa del FMI establecida con base en el promedio de las tasas de cambio diarias calculadas durante el semestre concluido el 31 de diciembre de 2004.



(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de noviembre de 2007


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