CIRCULAR 13/2007 relativa a las disposiciones de carácter general a que hace referencia el artículo 10 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros para limitar el cobro de intereses por adelantado.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

CIRCULAR 13/2007

A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO; SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO; SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE; ENTIDADES DE AHORRO Y CREDITO POPULAR; ENTIDADES FINANCIERAS QUE ACTUEN COMO FIDUCIARIAS EN FIDEICOMISOS QUE OTORGUEN CREDITO AL PUBLICO, ASI COMO A LAS SOCIEDADES QUE DE MANERA HABITUAL OTORGUEN CREDITOS:

  El Banco de México, con fundamento en lo previsto en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafos sexto y séptimo; 24 y 26 de la Ley del Banco de México; 10 y 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 48 Bis 3 de la Ley de Instituciones de Crédito; así como 8o. tercer y cuarto párrafos, 10 primer párrafo, 14 primer párrafo en relación con el 25 fracción II que otorga la facultad a la Dirección General de Análisis del Sistema Financiero para participar en la expedición de disposiciones y 17 fracción I que establece la atribución de la Dirección de Disposiciones de Banca Central de emitir disposiciones, todos del Reglamento Interior del Banco de México publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 1994, cuya última modificación fue publicada en el referido Diario Oficial el 26 de abril de 2007; con el objeto de promover el sano desarrollo del sistema financiero y la transparencia, así como de proteger los intereses del público, considerando que:

a) El 15 de junio del 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se abroga la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2004, se expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de los Servicios Financieros y la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

b) De conformidad con dichas reformas el Banco de México está facultado para emitir disposiciones de carácter general para determinar los montos y tipos de los créditos, préstamos y financiamientos respecto de los cuales las Entidades no podrán exigir el cobro de intereses por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos, y

c) Evitar el cobro de intereses por adelantado, promueve el acceso al crédito y protege los intereses del público.

  Ha resuelto expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 10 DE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS PARA LIMITAR EL COBRO DE INTERESES POR ADELANTADO.

1.-  Definiciones

  Para fines de brevedad, en singular o plural se entenderá por:

Crédito:

Crédito Garantizado a la Vivienda:

a los créditos, préstamos y financiamientos, que las Entidades otorguen;

al Crédito garantizado relacionado con vivienda, a que hace referencia la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado;

Entidades: a las: (i) instituciones de crédito; (ii) sociedades financieras de objeto limitado; (iii) sociedades financieras de objeto múltiple; (iv) entidades de ahorro y crédito popular; (v) entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen Crédito al público, y (vi) sociedades que de manera habitual otorguen Créditos, y
UDIS: a las unidades de inversión a que se refiere el Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995.

2.-  Tipos y montos de créditos, préstamos o financiamientos

  El pago de los intereses en los Créditos no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.

  Lo previsto en el párrafo anterior será aplicable a los Créditos por importes inferiores al equivalente a 900,000 UDIS, así como a los créditos hipotecarios por cualquier monto. Lo anterior, con independencia de que los Créditos se ofrezcan directamente o a través de un tercero.

  Quedan exceptuadas las operaciones siguientes:

a) Créditos Garantizados a la Vivienda a promotores, urbanizadores, constructores y desarrolladores inmobiliarios, con el fin de que éstos construyan bienes inmuebles para su posterior comercialización. Lo anterior, también será aplicable a Créditos que las Entidades concedan a terceros o a fideicomisos, para que éstos a su vez den Créditos a dichas personas para los fines señalados;

b)  Arrendamiento financiero;

c)  Factoraje financiero;

d)  Descuento mercantil, y

e)  Cartas de crédito a la vista.

3.-  Información

  Al momento de pactar los términos del Crédito con sus clientes, las Entidades estarán obligadas a informarles lo previsto en el primer párrafo del numeral 2.

DISPOSICION TRANSITORIA

  UNICA.- Las presentes Disposiciones entrarán en vigor el 13 de diciembre de 2007.

  Atentamente

  México, D.F., a 29 de noviembre de 2007.- BANCO DE MEXICO: El Director General de Análisis del Sistema Financiero, José Gerardo Quijano León.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.

  Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, sírvanse acudir a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, ubicada en Avenida 5 de Mayo, número 2, sexto piso, Colonia Centro, México, Distrito Federal, C.P. 06059, o a los teléfonos 5237.2308, 5237.3200 o 5237.2317.