ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la modificación de la Cartografía Electoral Federal respecto de los límites territoriales entre los municipios de Ozumba y Amecameca, en el Estado de México

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la modificación de la Cartografía Electoral Federal respecto de los límites territoriales entre los municipios de Ozumba y Amecameca, en el Estado de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- INE/CG51/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIN DE LA CARTOGRAFA ELECTORAL FEDERAL RESPECTO DE LOS LMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE OZUMBA Y AMECAMECA, EN EL ESTADO DE MXICO
ANTECEDENTES
1.     En sesión ordinaria celebrada el día 31 de enero de 2008, la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores del entonces Instituto Federal Electoral, aprobó mediante Acuerdo 2-215: 31/01/2008 los Lineamientos para los Casos de Afectación al Marco Geográfico Electoral, a través de los cuales la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizaría las adecuaciones a la Cartografía Electoral, derivado de los supuestos de afectación incluidos en dichos Lineamientos.
2.     En sesión pública del 24 de noviembre de 2010, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-113/2010, por medio del cual determinó que el Consejo General, del entonces Instituto Federal Electoral, tiene la atribución concreta y directa para mantener actualizada la Cartografía Electoral.
3.     El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.
       El Transitorio Quinto del citado Decreto, mandató que el Instituto Nacional Electoral deberá integrarse dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor de ese Decreto y comenzará a ejercer sus atribuciones a partir de que entren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo. En caso de que a la fecha de integración del Instituto Nacional Electoral no hubieren entrado en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo, dicho Instituto ejercerá las atribuciones que las leyes vigentes otorgan al Instituto Federal Electoral.
4.     El 04 de abril de 2014, el Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional de su encargo, integrando el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dando inicio formal a las actividades de dicho Instituto.
5.     El día 13 de agosto de 2014, se publicó en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de México el Decreto No. 62, por el cual la "LV" Legislatura Constitucional de la referida entidad aprobó el "Convenio Amistoso para la Precisión y Reconocimiento de los Límites Territoriales, celebrado en fecha 20 de febrero de 2004, por los Ayuntamientos de los Municipios de Ozumba y Amecameca".
6.     Mediante oficio INE/COC/96/2014, la Coordinación de Operación en Campo remitió a la Secretaría Técnica Normativa, ambas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, el Informe Técnico denominado "Modificación de límites municipales entre Ozumba y Amecameca, en el Estado de México. 11 de abril de 2014", en el cual se determinó que el citado Decreto aporta elementos técnicos suficientes, para modificar la Cartografía Electoral Federal.
7.     Con fecha 25 de abril de 2014, la Secretaría Técnica Normativa, mediante oficio número INE/DERFE/STN/1318/2014, emitió el Dictamen Jurídico sobre la modificación de la Cartografía Electoral respecto de los límites entre los municipios de Ozumba y Amecameca, en el Estado de México, en el que se consideró que el Decreto No. 62, descrito anteriormente, constituye un documento jurídicamente válido para que, con base en éste, se actualice la Cartografía Electoral Federal.
8.     Mediante oficio INE/COC/0399/2014, de fecha 13 de mayo de 2014, la Coordinación de Operación en Campo, remitió a la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia, ambas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, los dictámenes técnico y jurídico, emitidos por la Coordinación de Operación en Campo y la Secretaría Técnica Normativa, respectivamente, relativos a la modificación de límites territoriales entre los municipios de Ozumba y Amecameca, en el Estado de México, para que por su conducto fueran entregados a las representaciones de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia y, en su caso, emitieran observaciones o proporcionaran información o documentación adicional al presente caso de afectación al Marco Geográfico Electoral.
9.     El 15 de mayo de 2014, mediante los oficios número INE/DERFE/DSCV/0808/2014 al INE/DERFE/DSCV/0814/2014, de fechas 14 de mayo de 2013 (sic), la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia remitió a las representaciones de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de
Vigilancia, los dictámenes técnico y jurídico, relativos a la modificación de límites territoriales entre Ozumba y Amecameca, en el Estado de México.
10.   El 30 de mayo de 2014, venció el término de 15 días naturales para que las representaciones de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia realizaran observaciones o, en su caso, aportaran información adicional que consideraran pertinente.
11.   Mediante oficio INE/DERFE/DSCV/1237/2014, de fecha 02 de junio de 2014, la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia comunicó a la Coordinación de Operación en Campo, ambas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, que a la fecha del oficio de referencia, no se recibieron observaciones o información adicional por parte de las representaciones partidistas.
12.   El día 09 de junio de 2014, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores emitió el "Dictamen TécnicoâJurídico sobre la modificación de la Cartografía Electoral Federal, respecto de los límites territoriales entre los municipios de Ozumba y Amecameca, en el Estado de México".
13.   El 12 de junio de 2014, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores remitió a la Comisión del Registro Federal de Electores el Dictamen TécnicoâJurídico que emite la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, relativo a la modificación de límites territoriales entre los municipios de Ozumba y Amecameca, en el Estado de México, así como el Proyecto de Acuerdo respectivo, para que se propusiera a este Consejo General la aprobación de esta modificación.
14.   En sesión extraordinaria celebrada el día 17 de junio de 2014, la Comisión del Registro Federal de Electores, aprobó proponer a este Consejo General, la modificación de límites territoriales entre los municipios de Ozumba y Amecameca, en el Estado de México, conforme a lo establecido en el Decreto No. 62, emitido por el Congreso del Estado de México, en términos del Dictamen Técnico-Jurídico sobre la modificación de la Cartografía Electoral Federal, respecto de los límites territoriales entre los municipios de Ozumba y Amecameca, en esa entidad federativa.
CONSIDERANDOS
1.     Que de conformidad con lo señalado en el artículo 41, Base V, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30, 31 y 32 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
2.     Que de conformidad con lo señalado en el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, entre otras, las actividades relativas a la geografía electoral.
3.     Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
4.     Que el artículo 44, párrafo 1, inciso l) de la ley de la materia, señala que este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y mantener actualizada la Cartografía Electoral del país, clasificada por distritos electorales uninominales, circunscripciones plurinominales, secciones electorales; así como la división territorial de los distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos.
5.     Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y por conducto de sus Vocalías Locales y Distritales, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores.
6.     Que el párrafo 2 del citado artículo, señala que el Registro Federal de Electores es de carácter permanente y de interés público, y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 constitucional sobre el Padrón Electoral.
7.     Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, fracciones I y XXV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el H. Congreso del Estado de México aprobó el Decreto No. 62, mismo que ha quedado descrito en el antecedentes 5 del presente Acuerdo, mediante el cual se aprueba el Convenio Amistoso para la Precisión y Reconocimiento de los Límites Territoriales, celebrado en fecha 20 de febrero de 2004, por los Ayuntamientos de los Municipios de Ozumba y Amecameca, que redefine
los límites de dichos municipios, en el Estado de México.
8.     Que la Comisión Nacional de Vigilancia, mediante Acuerdo 2-215: 31/01/2008, aprobó los Lineamientos para los Casos de Afectación al Marco Geográfico Electoral, a través de los cuales la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará las adecuaciones a la Cartografía Electoral, derivado de los supuestos de afectación incluidos en dichos Lineamientos.
9.     Que la Coordinación de Operación en Campo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, emitió un Dictamen técnico, con base en el numeral 16 de los Lineamientos para los Casos de Afectación al Marco Geográfico Electoral, mismo que se consigna en el Informe Técnico denominado "Modificación de límites municipales entre Ozumba y Amecameca, en el Estado de México. 11 de abril de 2014".
10.   Que en el Informe Técnico, se advierte que, una vez realizado el análisis correspondiente conforme a la nueva demarcación municipal entre Ozumba, Amecameca y Atlautla (todos pertenecientes al Distrito Electoral Federal 33) descrita en el Decreto No. 62, publicado el día 13 de agosto de 2004, en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, se concluye que dicho Decreto aporta los elementos técnicos suficientes para que en base a este se realice la modificación de los límites entre los municipios referidos.
11.   Que la Secretaría Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, emitió el Dictamen Jurídico, en términos de lo señalado en el numeral 18 de los Lineamientos citados, determinando que el Decreto No. 62, publicado el 13 de agosto de 2004, fue emitido por la "LV" Legislatura del Estado de México, autoridad competente para resolver conflictos sobre límites intermunicipales en dicha entidad federativa, por lo que al ser jurídicamente válido, es procedente que con base en éste se modifique la Cartografía Electoral Federal.
12.   Que en términos de lo dispuesto en el artículo 158, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en concordancia con lo señalado en el numeral 22 de los Lineamientos para los Casos de Afectación del Marco Geográfico Electoral, la Comisión Nacional de Vigilancia, conocerá y podrá emitir opiniones respecto de los trabajos que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realice en materia de demarcación territorial.
13.   Que la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia remitió a las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la Comisión Nacional de Vigilancia, los dictámenes técnico y jurídico, emitidos por la Coordinación de Operación en Campo y la Secretaría Técnica Normativa, respectivamente, ambas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, sobre la modificación de límites territoriales entre Ozumba y Amecameca, en el Estado de México, con la finalidad de que formularan observaciones o manifestaciones.
14.   Que la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia, comunicó a la Coordinación de Operación en Campo, ambas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, que transcurrido el término de 15 días naturales, las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Nacional de Vigilancia, no formularon observación alguna, tal y como se precisa en el antecedente 11 de este instrumento legal.
15.   Que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, emitió el "Dictamen TécnicoâJurídico sobre la Modificación de la Cartografía Electoral Federal, respecto de los Límites Territoriales entre los municipios de Ozumba y Amecameca, en el Estado de México", en el cual se concluye que el Decreto No. 62, expedido por el Congreso de dicha entidad federativa, constituye un instrumento jurídicamente válido para proceder a la actualización del Marco Geográfico Electoral.
16.   Que en sesión pública de fecha 24 de noviembre de 2010, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-113/2010, por medio del cual en la parte considerativa determinó lo siguiente:
"...desde el plano Constitucional, una atribución concreta y directa del Consejo General del Instituto Federal Electoral, encaminada a definir las cuestiones inherentes a la geografía electoral, para lo cual, [...] a través de su Consejo General será quien emita los Lineamientos relativos y apruebe los Acuerdos atenientes a este tema; lo anterior, sin perjuicio de auxiliarse <como lo permite discernir la intelección de los citados arábigos 128 y 118, en las porciones normativas insertas>, en lo concerniente a la realización de los estudios y proyectos, en un órgano ejecutivo central, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, la cual, acorde a su naturaleza de órgano ejecutivo, implementará la decisión que al efecto adopte el Consejo General de mérito.
...".
17.   Que en términos del criterio sustentado en el fallo recaído en el Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-113/2010, se advierte que el órgano facultado para determinar la afectación al Marco Geográfico Electoral es el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, siendo la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores el órgano encargado de ejecutar las determinaciones del máximo órgano de dirección, en esta materia.
18.   Que en términos de la reforma Constitucional publicada el día 10 de febrero de 2014, en el Diario
Oficial de la Federación, la atribución a que se refieren los considerandos 16 y 17 del presente Acuerdo, pasaron al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el cual quedó legalmente constituido el día 04 de abril de 2014.
19.   Que la Comisión del Registro Federal de Electores, en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de junio de 2014, aprobó proponer a este Consejo General, la modificación de la Cartografía Electoral Federal respecto de los límites territoriales entre Ozumba y Amecameca, en el Estado de México, conforme al Dictamen Técnico-Jurídico emitido por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
20.   Que en virtud de que el artículo 44, párrafo 1, inciso l) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales otorga al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la facultad para aprobar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y toda vez que, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se pronunció en el sentido de establecer que el órgano máximo de dirección de la autoridad electoral es la facultada para determinar la actualización de la Cartografía Electoral, es menester que este Consejo General apruebe tal modificación respecto de los límites territoriales entre Ozumba y Amecameca, en el Estado de México.
21.   Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 43, párrafo 1; 45, párrafo 1, inciso o) y 46, párrafo 1, inciso k) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General considera conveniente que el Consejero Presidente instruya a la Secretaría Ejecutiva a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
En razón de las consideraciones expresadas y con fundamento en los artículos 41, Base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30, 31, párrafo 1; 32, 35, 43, párrafo 1; 44, párrafo 1, inciso l); 45, párrafo 1, inciso o); 46, párrafo 1, inciso k); 54, párrafo 1, inciso h); 126, párrafos 1 y 2 y 158, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 61, fracciones I y XXV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 4 de la Ley Orgánica Municipal de dicha entidad; 2, 12, 13 y 14 de la Ley para la Creación de Municipios en el Estado de México; numerales 16 y 22 de los Lineamientos para los Casos de Afectación al Marco Geográfico Electoral, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprueba la modificación de la Cartografía Electoral Federal, conforme a lo establecido en el "Dictamen Técnico-Jurídico sobre la modificación de la Cartografía Electoral Federal, respecto de los límites territoriales entre los municipios de Ozumba y Amecameca, en el Estado de México", el cual se acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, al órgano delegacional y los subdelegacionales en el Estado de México, realicen las actividades necesarias conforme a sus atribuciones, para la instrumentación del presente Acuerdo.
TERCERO. Hágase del conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia, lo resuelto en este Acuerdo.
CUARTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 20 de junio de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
 
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de
Electores
 
 
DICTAMEN TCNICO-JURDICO SOBRE LA MODIFICACIN DE LA CARTOGRAFA ELECTORAL FEDERAL, RESPECTO DE LOS LMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE OZUMBA Y AMECAMECA, EN EL ESTADO DE MXICO.
I. ANTECEDENTES
En seguimiento a los trabajos de afectación al Marco Geográfico Electoral, derivados de la creación de municipios o modificación de límites municipales, la Vocalía Estatal del Registro Federal de Electores en el Estado de México, remitió un informe técnico relativo a la propuesta de modificación de límites entre los municipios de Ozumba, Amecameca y Atlautla, todos pertenecientes al Distrito Electoral Federal 33; dicha modificación se origina por la publicación del Decreto No. 62, el día 13 de agosto de 2004, en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el cual establece lo siguiente:
DECRETO NMERO 62
LA H. "LV" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MXICO
DECRETA:
ARTCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo establecido en los artículos 61 fracción XV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 12 de la Ley para la Creación de Municipios en el Estado de México, se aprueba el Convenio Amistoso para la Precisión y Reconocimiento de los Límites Territoriales, celebrado en fecha 20 de febrero de 2004, por los Ayuntamientos de los Municipios de Ozumba y Amecameca.
ARTCULO SEGUNDO.- Los Ayuntamientos de Ozumba y Amecameca darán cumplimiento a las cláusulas contenidas en el convenio que por virtud de este decreto se aprueba.
ARTCULO TERCERO.- Los trabajos de amojonamiento y señalización sobre la línea limítrofe se llevarán en presencia de un Notario que dará fe de los mismos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto y el Convenio Amistoso para la Precisión y Reconocimiento de los Límites Territoriales, celebrado en fecha 20 de febrero de 2004, por los Ayuntamientos de Ozumba y Amecameca, así como el plano fotogramétrico, en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno".
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
II.    UBICACIN GENERAL
Los municipios de Ozumba, Amecameca y Atlautla del Distrito Electoral Federal 33, se ubican al oriente de la Entidad, como se visualiza en el siguiente grafico:
 

III. SITUACIN GEOELECTORAL ACTUAL
Como resultado del análisis realizado de acuerdo a la información descrita en el Decreto No. 62, se detectó que la sección 3936 del municipio de Ozumba, así como las secciones 461 y 462 del municipio de Atlautla, y la sección 215 de Amecameca, resultan afectadas por la nueva delimitación municipal, aclarando que de dicha adecuación de límites no se afectan ciudadanos, en virtud de que en las áreas territoriales involucradas no existen manzanas ni localidades.
IV. PROBLEMÁTICA DETECTADA
De acuerdo al análisis técnico realizado por la Dirección de Cartografía Electoral de la Coordinación de Operación en Campo, se concluye que no existe problemática alguna, toda vez que técnicamente es viable transcribir en la Cartografía Electoral del Registro Federal de Electores, el nuevo límite municipal descrito en el Decreto No. 62.
En tal sentido, se propone modificar los límites en la Cartografía Electoral entre los municipios de Amecameca, Ozumba y Atlautla, aclarando que éste último municipio también resulta afectado por la nueva poligonal descrita en el Decreto No. 62, conforme se describe a continuación:
V. PROPUESTA DE AFECTACIN
En razón de lo descrito en el apartado anterior, y con base en la nueva demarcación municipal entre Ozumba, Amecameca y Atlautla, descrita en el Decreto No. 62, se propone llevar a cabo la afectación al Marco Geográfico Electoral sin afectar ciudadanos en virtud de que en las fracciones territoriales involucradas no existen manzanas ni localidades, por lo cual únicamente cambian de configuración las secciones 3936 (Ozumba), 0215 (Amecameca), 0461 y 0462 (Atlautla), conforme se describe a continuación:
 
Ozumba
·   Una fracción territorial (sin manzanas ni localidades en su interior) de la sección 3936, perteneciente al municipio de Ozumba (Distrito Electoral Federal 33), se reasigna a la sección 0215 del municipio de Amecameca (Distrito Electoral Federal 33).
·   Una fracción territorial (sin manzanas ni localidades en su interior) de la sección 3936, perteneciente al municipio de Ozumba (Distrito Electoral Federal 33), se reasigna a la sección 0461 y 0462 del municipio de Atlautla (Distrito Electoral Federal 33).
Atlautla
·   Una fracción territorial (sin manzanas ni localidades en su interior) de la sección 0461, perteneciente al municipio de Atlautla (Distrito Electoral Federal 33), se reasigna a la sección 3936 del municipio de Ozumba (Distrito Electoral Federal 33).
VI. ANÁLISIS JURDICO
En términos de lo establecido en el punto 5 de los Lineamientos para los Casos de Afectación al Marco Geográfico Electoral, para la modificación de límites municipales, deberá existir un documento emitido por las autoridades competentes, en el cual se señale la demarcación político administrativa de que se trate.
De conformidad con lo establecido en el punto 18 de los lineamientos citados en el párrafo precedente, para la procedencia jurídica de la afectación al Marco Geográfico Electoral, se deberá contar con el documento emitido por la autoridad, que conforme a las legislaciones de los Estados, cuente con atribuciones para la definición de límites estatales y municipales.
El 13 de agosto de 2004, se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el Decreto No. 62, emitido por la "LV" Legislatura del Estado de México, por el que se aprueba el "Convenio Amistoso para la Precisión y Reconocimiento de los Límites Territoriales, celebrado en fecha 20 de febrero de 2004, por los Ayuntamientos de los Municipios de Ozumba y Amecameca".
En ese sentido, conforme al artículo 61, fracciones I y XXV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, son atribuciones de la Legislatura, entre otras, la de expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen interior del Estado, en todos los ramos de la administración del gobierno, así como fijar los límites de los municipios del Estado y resolver las diferencias que en esta materia se produzcan.
En este orden de ideas, en términos de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica Municipal, así como en los artículos 2, 12, 13 y 14 de la Ley para la Creación de Municipios en el Estado de México, la Legislatura del Estado tiene como atribuciones, entre otras, la creación y supresión de municipios, la modificación de su territorio, realizar cambios en su denominación o ubicación de sus cabeceras municipales, así como la solución de conflictos sobre límites intermunicipales.
De la legislación anteriormente citada, se desprende lo siguiente:
·   Es facultad de la H. Legislatura del Estado de México, expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen interior del Estado.
·   La Legislatura del Estado de México, tiene como atribución la creación y supresión de municipios, la modificación de su territorio, realizar cambios en su denominación o ubicación de sus cabeceras municipales, así como solucionar conflictos sobre límites intermunicipales.
De lo anterior, se advierte que el Decreto No. 62, de la "LV" Legislatura del Estado de México, mismo que aprueba el "Convenio Amistoso para la Precisión y Reconocimiento de los Límites Territoriales, celebrado en fecha 20 de febrero de 2004, por los Ayuntamientos de los Municipios de Ozumba y Amecameca", fue emitido por la H. Legislatura del Estado de México, en ejercicio de las atribuciones que la Constitución del Estado y la Ley para la Creación de Municipios del Estado de México le confieren.
 
Ahora bien, del expediente que se integra en el Informe Técnico denominado "Modificación de límites municipales entre Ozumba y Amecameca, en el Estado de México. 11 de abril de 2014", se concluye lo siguiente:
"Una vez realizado el análisis correspondiente conforme a la nueva demarcación municipal entre Ozumba, Amecameca y Atlautla (todos pertenecientes al Distrito Electoral Federal 33) descrita en el Decreto 62, publicado el día 13 de agosto de 2004, en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, se concluye que dicho Decreto aporta los elementos técnicos suficientes para que en base a este se realice la modificación de los límites entre los municipios en referencia."
En ese sentido, de un análisis realizado a los documentos contenidos en el Informe Técnico antes mencionado, se advierte lo siguiente:
·   Que la Legislatura del Estado de México, en términos de lo establecido en el artículo 61, fracciones I y XXV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 4 de la Ley Orgánica Municipal; así como 2, 12, 13 y 14 de la Ley para la Creación de Municipios en el Estado de México, tiene como atribución, entre otras, la solución de conflictos sobre límites intermunicipales.
·   Que el Decreto No. 62 que aprueba el "Convenio Amistoso para la Precisión y Reconocimiento de los Límites Territoriales, celebrado en fecha 20 de febrero de 2004, por los Ayuntamientos de los Municipios de Ozumba y Amecameca", fue emitido por la Legislatura del Estado de México, autoridad competente para ello en términos de las disposiciones legales antes citadas; asimismo, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México.
De lo anteriormente expuesto, se puede concluir que el Decreto No. 62, por el que se aprueba el "Convenio Amistoso para la Precisión y Reconocimiento de los Límites Territoriales, celebrado en fecha 20 de febrero de 2004, por los Ayuntamientos de los Municipios de Ozumba y Amecameca", fue emitido por autoridad competente para la creación y supresión de municipios, la modificación de su territorio, realizar cambios en su denominación o ubicación de sus cabeceras municipales, así como para resolver conflictos sobre límites intermunicipales, atento a lo dispuesto por el artículo 61, fracciones I y XXV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 4 de la Ley Orgánica Municipal; así como 2, 12, 13 y 14 de la Ley para la Creación de Municipios en el Estado de México.
Asimismo, del Informe Técnico denominado "Modificación de límites municipales entre Ozumba y Amecameca, en el Estado de México. 11 de abril de 2014", se advierte que el multicitado Decreto aporta los elementos técnicos suficientes para llevar a cabo la actualización de la Cartografía Electoral.
VII. CONCLUSIONES
Dictamen Técnico
Una vez realizado el análisis correspondiente conforme a la nueva demarcación municipal entre Ozumba, Amecameca y Atlautla (todos pertenecientes al Distrito Electoral Federal 33), descrita en el Decreto No. 62, publicado el día 13 de agosto de 2004, en la Gaceta del Gobierno del Estado México, se concluye que dicho Decreto aporta los elementos técnicos suficientes para que con base en éste se realice la modificación de los límites entre los municipios en referencia.
Dictamen Jurídico
De conformidad con lo establecido en el numeral 18 de los Lineamientos para los Casos de Afectación al Marco Geográfico Electoral, el Decreto No. 62, publicado el 13 de agosto de 2004, fue emitido por la "LV" Legislatura del Estado de México, autoridad competente para resolver conflictos sobre límites intermunicipales en dicha entidad federativa, por lo que al ser jurídicamente válido, es procedente que con base en éste se modifique la Cartografía Electoral Federal conforme al presente Dictamen Técnico-Jurídico.
Así se dictaminó y firmó el día 09 de junio de 2014, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
El Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, René Miranda Jaimes.- Rúbrica.- El Coordinador de Operación en Campo, Jesús Ojeda Luna.- Rúbrica.- El Secretario Técnico Normativo, Alfredo Cid García.- Rúbrica.