ACUERDO por el que se destina al servicio del H

ACUERDO por el que se destina al servicio del H. Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, la superficie de 187.27 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en acceso a Playa Chacmol, manzana 51, lote 11-F, Zona Hotelera, localidad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, para darle un uso general de playa pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JUAN JOS GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracciones II y IX, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción IV, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 187.27 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en acceso a Playa Chacmol, manzana 51, lote 11-F, Zona Hotelera, localidad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico consultado con clave del plano ZF-PPCH04, hoja 1 de 1, escala 1:200 de fecha febrero/2011, mismo que cumple con la delimitación oficial con clave No. F16D41-2718, de fecha noviembre de 2007, escala 1:1000, basado en un sistema de coordenadas UTM, proyectadas en ITRF-92, zona 16, y que obra en el expediente 1221/QROO/2011 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo;
Que mediante solicitud de destino recibida el 20 de junio de 2011, firmada por la C. María Guadalupe Leal Uc, Síndico Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo, pidió se destine la superficie de ubicación descrita en el considerando anterior, para uso general de playa pública.
Que la solicitud a que se refiere el considerando que antecede, fue firmada por la C. María Guadalupe Leal Uc, acreditando su personalidad mediante copia simple de la Constancia de Mayoría y Validez del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, certificada por el Notario Público Auxiliar de la Notaría Pública No. 45 del Estado de Quintana Roo, Lic. Ermilo Humberto Graniel Canepa, el 10 de mayo de 2011.
Que mediante oficio No. CUS/112/11 de fecha 7 de junio de 2011, emitido por el Secretario de Ecología y Desarrollo Urbano del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, emitió constancia que acredita la compatibilidad de uso de suelo para la solicitud de destino realizada por el H. Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.
Que mediante Opinión Técnica No. SGPA/DGZFMTAC-DDPIF-0815/11 de fecha 4 de octubre de 2011, emitida por la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, y Opinión Técnica No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-1364/12 del 23 de noviembre de 2012, emitida por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros se determinó, que la solicitud realizada por el H. Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente; y
Que en virtud de que el H. Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, conforme al artículo 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTCULO PRIMERO.- Se destina al servicio del H. Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez,
Quintana Roo, la superficie de 187.27 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en acceso a Playa Chacmol, manzana 51, lote 11-F, Zona Hotelera, localidad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, para darle un uso general de playa pública, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente.
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre:
V
COORDENADAS
Y
X
PM1
2336395.4720
526041.6670
PM2
2336387.3810
526037.1050
ZF1
2336399.8790
526021.2030
ZF2
2336408.1110
526025.8330
PM1
2336395.4720
526041.6670
 
SUPERFICIE TOTAL: 187.27 m²
ARTCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario.
ARTCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de la poligonal que integra la superficie destinada podrá ser modificada.
ARTCULO CUARTO.- En caso de que el H. Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, diera a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última.
ARTCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
NICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil catorce.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.