CIRCULAR Modificatoria 4/15 de la <CHAR: 353/>nica de Seguros

CIRCULAR Modificatoria 4/15 de la nica de Seguros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR MODIFICATORIA 4/15 DE LA NICA DE SEGUROS
(Se adiciona el Título 27)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la Ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, las instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros y demás personas que en los términos de dicha Ley, estén sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberán rendir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como a la propia Comisión, en la forma y términos que al efecto establezcan, los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a esta Ley u otras disposiciones legales y administrativas les corresponde ejercer.
Que en términos del artículo 15-C del Código Fiscal de la Federación, las instituciones de seguros que ofrecen seguros de vida se entenderán para los efectos de dicho Código, como entidades financieras; y que la fracción IV del artículo 32-B del citado Código, establece como obligación de las entidades financieras, proporcionar directamente o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, la información de los depósitos, servicios, fideicomisos o cualquier otro tipo de operaciones, que soliciten las autoridades fiscales a través del mismo conducto.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 180 del Código Federal de Procedimientos Penales, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado, el Ministerio Público y los tribunales gozarán de la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estimen conducentes según su criterio, previendo para tales efectos, que los requerimientos que formule el Procurador General de la República o el servidor público en quien se delegue esta facultad, o la autoridad judicial en su caso, de información o documentos relativos al sistema financiero, se harán por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, así como de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y del Servicio de Administración Tributaria, en sus respectivas competencias.
Que en términos de lo preceptuado por el artículo 9° de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, los requerimientos del Ministerio Público de la Federación, o de la autoridad judicial federal, de información o documentos relativos al sistema bancario y financiero, se harán por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda.
Que con apego a lo dispuesto por el artículo 90 del Código Federal de Procedimientos Civiles los terceros están obligados, en todo tiempo, a prestar auxilio a los tribunales, en las averiguaciones de la verdad, debiendo exhibir sin demora documentos y cosas que tengan en su poder, cuando para ello fueren requeridos.
Que conforme a lo dispuesto en la fracción II del artículo 2 BIS-1 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas, podrán realizarse, además de las vías que expresamente señala ese precepto legal, por cualquier medio por el que se pueda comprobar fehacientemente la recepción de las comunicaciones aludidas.
Que con sujeción a las disposiciones legales antes referidas, y atendiendo a la naturaleza, finalidad y extensión de los requerimientos de información y documentación que formulan las autoridades competentes a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros por conducto de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se hace necesaria la modernización del proceso de atención de dichos requerimientos, instrumentando, como tal lo han venido realizando otras autoridades supervisoras del sistema financiero en
México, herramientas tecnológicas que contribuyan a robustecer la gestión del propio proceso, así como a disminuir los costos vinculados con el mismo.
Que con la modernización del referido proceso, se pretende además coadyuvar en la reducción de los tiempos en que la información y documentación requerida por las mencionadas autoridades les es proporcionada, con el propósito de que estas últimas ejerzan oportunamente las atribuciones que les confieren las disposiciones legales aplicables.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular nica de Seguros, en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 4/15 DE LA NICA DE SEGUROS
(Se adiciona el Título 27)
PRIMERA.- Se modifica la sección "Contenido" para adicionar la referencia al Título 27 y a los Capítulos que lo integran, para quedar de la siguiente manera:
"Contenido"
27. DE LA ATENCIN A SOLICITUDES DE INFORMACIN DE AUTORIDADES
Capítulo 27.1.     Disposiciones generales
Capítulo 27.2.     De la incorporación al Sistema de Notificación de Oficios de Requerimiento (SNOR)
Capítulo 27.3.     De la notificación de oficios
Capítulo 27.4.     De la entrega y recepción de información y documentación
SEGUNDA.- Se modifica la "Relación de Anexos" para adicionarse la referencia a los Anexos 27.2.1-a., 27.2.1-b., 27.2.1-c., 27.2.2-a., 27.2.2-b., 27.2.3-a. y 27.2.3-b., para quedar de la siguiente manera:
"RELACIN DE ANEXOS"
Anexo 27.2.1-a        Manifestación de conformidad con procedimiento especial de notificación y señalamiento del Apartado Electrónico en el SNOR como domicilio convencional.
Anexo 27.2.1-b       Designación de responsables para proporcionar información y documentación.
Anexo 27.2.1-c        Designación de personas para acceder al Apartado Electrónico en el SNOR para sólo lectura.
Anexo 27.2.2-a        Sustitución de responsables para proporcionar información y documentación.
Anexo 27.2.2-b        Desautorización de responsables para proporcionar información y documentación.
Anexo 27.2.3-a        Sustitución de personas para acceder al Apartado Electrónico del SNOR para sólo lectura.
Anexo 27.2.3-b        Desautorización de personas para acceder al Apartado Electrónico del SNOR para sólo lectura.
TERCERA.- Se adiciona la "Relación de documentación e información referida en las presentes Disposiciones a la que se accede a través de la página Web de la Comisión", para quedar de la siguiente manera:
"RELACIN DE DOCUMENTACIN E INFORMACIN REFERIDA EN LAS PRESENTES DISPOSICIONES A LA QUE SE ACCEDE A TRAVS DE LA PÁGINA WEB DE LA COMISIN"
27.1.2.                   Sistema de Notificación de Oficios de Requerimiento (SNOR).
CUARTA.- Se adiciona a la Circular nica de Seguros el Título 27, para quedar como sigue:
TITULO 27. DE LA ATENCIN A SOLICITUDES DE INFORMACIN DE AUTORIDADES
CAPTULO 27.1. DISPOSICIONES GENERALES
Para los efectos del artículo 107, primer párrafo, en relación con el artículo 2 BIS-1, fracción II, de la LGISMS:
27.1.1.     Lo dispuesto en el presente Título tiene por objeto establecer un procedimiento especial para la notificación de Oficios de Requerimiento a las Instituciones y Sociedades Mutualistas mediante el Sistema de Notificación de Oficios de Requerimiento (en adelante "SNOR"), así como para la
comunicación, entrega y recepción de la información y documentación materia de aquéllos.
27.1.2.     Para efectos de lo dispuesto en el presente Título se entenderá por:
I.        Apartado Electrónico, el medio electrónico que respecto de cada Institución y Sociedad Mutualista se incluye en el Sistema de Notificación de Oficios de Requerimiento (SNOR), ubicado en la Página Web de la Comisión, a través del cual la Comisión notificará a las Instituciones y Sociedades Mutualistas los Oficios de Requerimiento, Requerimientos, oficios de otorgamiento o no otorgamiento de prórrogas y oficios recordatorios; y, a través del cual las Instituciones y Sociedades Mutualistas tomarán conocimiento de esas notificaciones, comunicarán y enviarán a la Comisión las Respuestas Negativas así como las solicitudes de prórroga.
II.       Clave de Usuario, el identificador o nombre de usuario que, en conjunto con su Contraseña, autentifica a un usuario en un Medio Electrónico o en una Operación Electrónica.
III.      Contraseña, la cadena de caracteres que autentica a un Usuario en un Medio Electrónico o en una Operación Electrónica.
IV.      Medios Electrónicos, los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados.
V.       Oficio de Requerimiento, el que emita la unidad administrativa competente de la Comisión de acuerdo con su Reglamento Interior, para la atención de Requerimientos de información y documentación debidamente fundados y motivados que reciba de la Procuraduría General de la República, la autoridad judicial federal y las autoridades fiscales y administrativas federales, a fin de gestionar a favor de esas autoridades la entrega de información y documentación relativa a las operaciones y servicios financieros que las Instituciones y Sociedades Mutualistas celebren con personas determinadas.
La colaboración y auxilio a autoridades diversas de las señaladas en el párrafo precedente, se prestará cuando esas autoridades funden y motiven sus Requerimientos destinados a las Instituciones y Sociedades Mutualistas, y, conforme a la legislación que rige a dichas autoridades, acrediten tener facultades para formularlos por conducto de la Comisión.
VI.      Requerimiento, el que, con la debida fundamentación y motivación formule a la Comisión la Procuraduría General de la República, la autoridad judicial federal y las autoridades fiscales y administrativas federales, a fin de gestionar a su favor la entrega de información y documentación relativa a operaciones y servicios financieros que las Instituciones y Sociedades Mutualistas celebren con personas determinadas.
La colaboración y auxilio a autoridades diversas de las señaladas en el párrafo precedente, se prestará cuando esas autoridades funden y motiven sus Requerimientos destinados a las Instituciones y Sociedades Mutualistas, y, conforme a la legislación que rige a dichas autoridades, acrediten tener facultades para formularlos por conducto de la Comisión.
VII.      Respuesta Negativa, la que emita la Institución o Sociedad Mutualista en caso de que no cuente con información o documentación alguna respecto de la persona o personas incluidas en el Requerimiento de que se trate, y
VIII.    Respuesta Positiva, la que en razón de un Oficio de Requerimiento, emita la Institución o Sociedad Mutualista en virtud de que:
a)       Se hubiere localizado total o parcialmente la información o documentación objeto del Requerimiento. En los Requerimientos en los que se solicite información o documentación de más de una persona, se entenderá como localizada parcialmente si se encuentra información o documentación de al menos una de ellas; y
b)       Se hubiere localizado información o documentación de homónimos de los nombres indicados en el Requerimiento y fuera necesario información adicional.
CAPTULO 27.2.
DE LA INCORPORACIN AL SISTEMA DE NOTIFICACIN DE OFICIOS DE REQUERIMIENTO (SNOR)
 
Para los efectos del artículo 107, primer párrafo, en relación con el artículo 2 BIS-1, fracción II, de la LGISMS:
27.2.1.     Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, en forma previa a la implementación del procedimiento especial de notificación previsto en el presente Título, por conducto de su director general o equivalente, o de directivos que se encuentren dentro de las dos jerarquías inferiores a la de aquél, acompañando, en el caso de directivos de las Instituciones que ocupen cargos con la segunda jerarquía inferior a la de director general o equivalente y en los casos del director general o equivalente de las Sociedades Mutualistas y directivos de las dos jerarquías inferiores a la de aquél, testimonio notarial o copia certificada del documento que acredite que están facultados, deberán presentar a la Comisión lo siguiente:
I.        Un escrito, en papel, con membrete de la Institución o Sociedad Mutualista, ajustado al formato que se señala en el Anexo 27.2.1-a., manifestando plena conformidad con dicho procedimiento especial y señalando como domicilio convencional para recibir notificaciones el Apartado Electrónico que la Comisión habilite en el SNOR respecto de cada Institución y Sociedad Mutualista;
II.       Un escrito, en papel, con membrete de la Institución o Sociedad Mutualista, ajustado al formato que se señala en el Anexo 27.2.1-b., designando hasta cinco personas que tendrán acceso al SNOR y que serán responsables de proporcionar a la Comisión la información y documentación a que se refiere el presente Título. Estas designaciones deberán recaer en personas que cuenten con poderes suficientes para obligar con sus actos a la Institución o Sociedad Mutualista, acompañando testimonio notarial o copia certificada del documento que acredite esas facultades, así como copia certificada íntegra y legible, en el caso de mexicanos, de la credencial para votar vigente expedida por la autoridad electoral competente a las personas designadas o de otro documento de identificación oficial vigente expedido por autoridad competente, y en el caso de extranjeros, de tarjeta de residencia permanente o temporal vigente, con fotografía, que acredite su condición de estancia en el país, en atención a su actividad, expedida por el Instituto Nacional de Migración.
III.      Un escrito, en papel, con membrete de la Institución o Sociedad Mutualista, ajustado al formato que se señala en el Anexo 27.2.1-c., designando hasta cinco personas que tendrán acceso, sólo para lectura, al Apartado Electrónico respectivo en el SNOR. Este escrito sólo deberá presentarse en caso de que la Institución o Sociedad Mutualista lo considere necesario, acompañando copia certificada íntegra y legible, en el caso de mexicanos, de la credencial para votar vigente expedida por la autoridad electoral competente a las personas designadas o de otro documento de identificación oficial vigente expedido por autoridad competente, y en el caso de extranjeros, de tarjeta de residencia permanente o temporal vigente, con fotografía, que acredite su condición de estancia en el país, en atención a su actividad, expedida por el Instituto Nacional de Migración.
La presentación de los escritos y documentos a que se refiere esta Disposición deberá efectuarse en las oficinas de la Comisión, sitas en el domicilio, horario y días señalados en la Disposición 27.4.5.
Las personas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas responsables de proporcionar la información y documentación solicitada en los Oficios de Requerimiento, así como las personas que tendrán acceso sólo para lectura, al Apartado Electrónico, utilizarán su Clave de Usuario y Contraseña para acceder al Apartado Electrónico de la Institución o Sociedad Mutualista que las hubiere designado.
Las personas designadas como responsables de proporcionar la información y documentación solicitada en los Oficios de Requerimiento, enviarán a la Comisión las Respuestas Negativas y, en su caso, las solicitudes de prórroga, utilizando en sustitución de su firma autógrafa, un conjunto de datos electrónicos personales no repetibles asociados con dichos documentos, generados por el SNOR, utilizando su Clave de Usuario y Contraseña, apegándose a lo establecido en el "Instructivo de Uso del Sistema de Notificación de Oficios de Requerimiento" ubicado en la Página Web de la Comisión en la sección de "Atención al Sector/Entrega de Información/CATÁLOGOS Y MANUALES"
Las personas designadas generarán su Clave de Usuario y Contraseña, conforme al procedimiento previsto en el "Instructivo de Uso del Sistema de Notificación de Oficios de Requerimiento" ubicado en la Página Web de la Comisión en la sección de "Atención al Sector/Entrega de Información/CATÁLOGOS Y MANUALES".
 
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas serán responsables en términos de la legislación aplicable, de los actos realizados por las personas físicas designadas, de conformidad con lo previsto en la presente Disposición, sin perjuicio de las responsabilidades en que dichas personas físicas incurran con motivo de su actuación.
La Comisión notificará a la dirección de correo electrónico señalado en el Anexo 27.2.1-a, las respectivas habilitaciones de Apartados Electrónicos en el SNOR.
La Comisión notificará la alta de personas designadas para proporcionar la información y documentación a que se refiere el presente Título, así como las altas de personas para tener acceso, sólo para lectura, al Apartado Electrónico en el SNOR, a la dirección de correo electrónico del designante de esas personas, señalada en los Anexos 27.2.1-b y 27.2.1-c.
La Comisión notificará a las personas designadas sus altas, así como la información para que generen las Claves de Usuarios y Contraseñas que utilizarán en el SNOR, mediante correo electrónico dirigido a la dirección electrónica que señalaron en los Anexos 27.2.1-b y 27.2.1-c. En el supuesto de que las personas designadas no generen sus Claves de Usuario y Contraseñas dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que reciban el referido correo electrónico, deberán comunicarse a la Mesa de Ayuda de la Comisión, a la dirección de correo electrónico o al número telefónico establecido en la Disposición 27.4.6, a efecto de que reciban la información que les permita generar las Claves de Usuarios y Contraseñas respectivas.
27.2.2.     Las designaciones adicionales de personas para los efectos indicados en la fracción II de la Disposición 27.2.1., que realicen las Instituciones y Sociedades Mutualistas con posterioridad a lo previsto en dicha Disposición, así como las sustituciones y desautorizaciones de esas personas, se comunicarán a la Comisión mediante escrito, en papel, con membrete de la Institución o Sociedad Mutualista, ajustado al formato que se señala en los Anexos 27.2.1-b, 27.2.2-a ó 27.2.2-b, según corresponda.
Los escritos a que se refiere el párrafo anterior deberán ser suscritos por el director general o equivalente, o por directivos de la Institución y Sociedad Mutualista que se encuentren dentro de las dos jerarquías inferiores a la de aquél, acompañando, en el caso de directivos de las Instituciones que ocupen cargos con la segunda jerarquía inferior a la de director general o equivalente y en los casos del director general o equivalente de las Sociedades Mutualistas y directivos de las dos jerarquías inferiores a la de aquél, si no acreditaron previamente sus facultades, el testimonio notarial o la copia certificada del documento que acredite su poder o representación legal.
Los escritos ajustados a los formatos que se señalan en los Anexos 27.2.1-b. y 27.2.2-a., indicados en el primer párrafo de esta Disposición, también deberán acompañarse del testimonio notarial o de la copia certificada del documento que acredite el poder o representación legal de la persona designada o de la persona sustituyente, así como de copia certificada íntegra y legible, en el caso de mexicanos, de la credencial para votar vigente que les haya expedido la autoridad electoral competente o de otro documento de identificación oficial vigente expedido por autoridad competente, y en el caso de extranjeros, de tarjeta de residencia permanente o temporal vigente, con fotografía, que acredite su condición de estancia en el país, en atención a su actividad, expedida por el Instituto Nacional de Migración.
La presentación de los escritos y documentos a que se refiere esta Disposición deberá efectuarse en las oficinas de la Comisión, sitas en el domicilio, horario y días señalados en la Disposición 27.4.5.
Las personas responsables de proporcionar la información y documentación solicitada en un Oficio de Requerimiento, tendrán acceso al Apartado Electrónico de la Institución o Sociedad Mutualista que las hubiere designado, utilizando su Clave de Usuario y Contraseña en la sección de acceso al SNOR y podrán enviar a la Comisión las Respuestas Negativas y, en su caso, las solicitudes de prórroga, utilizando, en sustitución de su firma autógrafa, un conjunto de datos electrónicos personales no repetibles asociados con dichos documentos, generados por el SNOR, utilizando su Clave de Usuario y Contraseña, apegándose a lo establecido el "Instructivo de Uso del Sistema de Notificación de Oficios de Requerimiento" ubicado en la Página Web de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en la sección de "Atención al Sector/Entrega de Información/CATÁLOGOS Y MANUALES".
Las personas designadas generarán su Clave de Usuario y Contraseña, conforme al procedimiento previsto en el "Instructivo de Uso del Sistema de Notificación de Oficios de Requerimiento" ubicado en la Página Web de la Comisión en la sección de "Atención al Sector/
Entrega de Información/CATÁLOGOS Y MANUALES".
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas serán responsables en términos de la legislación aplicable, de los actos realizados por las personas físicas designadas y sustituyentes de conformidad con lo previsto en la presente Disposición, sin perjuicio de las responsabilidades en que dichas personas físicas incurran con motivo de su actuación.
El total de designaciones vigentes de personas para los efectos indicados en la fracción II de la Disposición 27.2.1 no excederá de cinco.
Las altas y bajas de personas designadas para proporcionar la información y documentación a que se refiere el presente Título, surtirán efectos a partir de que la Comisión las notifique a la dirección de correo electrónico señalada por el Directivo que haya comunicado esos movimientos en los Anexos 27.2.1-b, 27.2.2-a y 27.2.2-b, según corresponda.
La Comisión notificará a las personas designadas para proporcionar la información y documentación a que se refiere el presente Capítulo, sus altas y bajas, así como, en el caso de alta, la información para que generen sus Claves de Usuario y Contraseña que utilizarán en el SNOR, mediante correo electrónico dirigido a la dirección electrónica que señalaron en los Anexos 27.2.1-b, 27.2.2-a y 27.2.2-b, según corresponda. En el supuesto de que las personas designadas no generen sus Claves de Usuarios y Contraseñas dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que reciban el correo electrónico que les notifique su alta, deberán comunicarse a la Mesa de Ayuda de la Comisión, a la dirección de correo electrónico o al número telefónico establecido en la Disposición 27.4.6, a efecto de que reciban la información que les permita generar las Claves de Usuarios y Contraseñas respectivas.
27.2.3.     Las designaciones, sustituciones y desautorizaciones de personas para los efectos indicados en la fracción III de la Disposición 27.2.1., que realicen las Instituciones y Sociedades Mutualistas con posterioridad a lo previsto en dicha Disposición, se comunicarán a la Comisión mediante escrito en papel, con membrete de la Institución o Sociedad Mutualista, ajustados a los formatos que se señalan en los Anexos 27.2.1-c., 27.2.3-a. ó 27.2.3-b., según corresponda.
Los escritos a que se refiere el párrafo anterior deberán ser suscritos por el director general o equivalente, o por directivos de la Institución y Sociedad Mutualista que se encuentren dentro de las dos jerarquías inferiores a la del director general o equivalente, acompañando, en el caso de directivos de las Instituciones que ocupen cargos con la segunda jerarquía inferior a la de director general o equivalente y en los casos del director general o equivalente de las Sociedades Mutualistas y directivos de las dos jerarquías inferiores a la de aquél, si no acreditaron previamente sus facultades, el testimonio notarial o la copia certificada del documento que acredite su poder o representación legal.
Los escritos ajustados a los formatos que se señalan en los Anexos 27.2.1-c y 27.2.3-a, indicados en el primer párrafo de esta Disposición deberán acompañarse de copia certificada íntegra y legible, en el caso de mexicanos, de la credencial para votar vigente que la autoridad electoral competente haya expedido a la persona designada o a la persona sustituyente u otro documento de identificación oficial vigente expedido por autoridad y en el caso de extranjeros, de tarjeta de residencia permanente o temporal vigente, con fotografía, que acredite su condición de estancia en el país, en atención a su actividad, expedida por el Instituto Nacional de Migración.
La presentación de los escritos y documentos a que se refiere esta Disposición deberá efectuarse en las oficinas de la Comisión, sitas en el domicilio, horario y días señalados en la Disposición 27.4.5.
Las personas que tendrán acceso al Apartado Electrónico, sólo para lectura, utilizarán su Clave de Usuario y Contraseña en la sección de la Página Web de la Comisión destinada al SNOR, para acceder al Apartado Electrónico de la Institución o Sociedad Mutualista que las hubiere designado.
Las personas designadas generarán su Clave de Usuario y Contraseña, conforme al procedimiento previsto en el "Instructivo de Uso del Sistema de Notificación de Oficios de Requerimiento" ubicado en la Página Web de la Comisión en la sección de "Atención al Sector/Entrega de Información/CATÁLOGOS Y MANUALES".
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas serán responsables, en términos de la legislación aplicable, de los actos realizados por las personas físicas designadas y sustituyentes de conformidad con lo previsto en la presente Disposición, sin perjuicio de las responsabilidades
en que dichas personas físicas incurran con motivo de su actuación.
El total de designaciones vigentes de personas para los efectos indicados en la fracción III de la Disposición 27.2.1., no excederá de cinco.
Las altas y bajas de personas designadas para tener acceso, sólo para lectura, al Apartado Electrónico en el SNOR, surtirán efectos a partir de que la Comisión las notifique a la dirección de correo electrónico señalada por los Directivos que hayan comunicado esos movimientos en los Anexos 27.2.1-c, 27.2.3-a ó 27.2.3-b, según corresponda.
La Comisión notificará a las personas designadas para tener acceso, sólo para lectura, al Apartado Electrónico en el SNOR, sus altas y bajas, así como, en el caso de alta, la información para que generen sus Claves de Usuarios y Contraseñas que utilizarán en el SNOR, mediante correo electrónico dirigido a la dirección electrónica que señalaron en los Anexos 27.2.1-c, 27.2.3-a y 27.2.3-b, según corresponda. En el supuesto de que las personas designadas no generen sus Claves de Usuarios y Contraseñas dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que reciban el correo electrónico que les notifique su alta, deberán comunicarse a la Mesa de Ayuda de la Comisión, a la dirección de correo electrónico o al número telefónico establecido en la Disposición 27.4.6, a efecto de que reciban la información que les permita generar las Claves de Usuarios y Contraseñas respectivas.
CAPTULO 27.3.
DE LA NOTIFICACIN DE OFICIOS
Para los efectos del artículo 107, primer párrafo, en relación con el artículo 2 BIS-1, fracción II, de la LGISMS:
27.3.1.     La Comisión notificará los Oficios de Requerimiento en el Apartado Electrónico de la Institución o Sociedad Mutualista en el SNOR, conforme a lo siguiente:
I.        La Comisión proporcionará a la Institución o Sociedad Mutualista los archivos electrónicos que contengan:
a)    El Oficio de Requerimiento emitido por servidor público competente de acuerdo con el Reglamento Interior de la Comisión, el cual contendrá, en sustitución de su firma autógrafa, un conjunto de datos electrónicos personales no repetibles asociados con dicho documento, generados por el SNOR, utilizando su Clave de Usuario y Contraseña, y
b)    La copia digitalizada del Requerimiento.
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas estarán obligadas a responder todos y cada uno de los Requerimientos contenidos en los archivos electrónicos a que se refiere esta fracción, debiendo verificar integralmente la información contenida en dichos archivos, y
II.       Una vez que la Comisión deposite en el Apartado Electrónico del SNOR los archivos electrónicos a que se refiere la fracción I anterior, se tendrá por notificada a la Institución o Sociedad Mutualista, y se generará un registro electrónico que contendrá el número de Oficio de Requerimiento, así como la fecha y hora del depósito respectivo, considerándose dicho registro como acuse de recibo por la Institución o Sociedad Mutualista, para todos los efectos legales que correspondan. Lo anterior, con independencia de que la Institución o Sociedad Mutualista destinataria descargue o no los citados archivos electrónicos.
La Comisión efectuará las notificaciones en el Apartado Electrónico de la Institución o Sociedad Mutualista en el SNOR, acorde con el procedimiento a que se refiere el presente Título, en días hábiles, a partir de las 9:00 y hasta las 18:00 horas. Las notificaciones que se efectúen en días y horas inhábiles, se tendrán por hechas el día hábil inmediato siguiente.
Independientemente de que las notificaciones se tengan por hechas con el depósito respectivo en el Apartado Electrónico en el SNOR, y con la generación del registro electrónico correspondiente, la Comisión remitirá un aviso, sin valor de notificación, de cada depósito, mediante correo electrónico dirigido a las direcciones electrónicas señaladas en los Anexos respectivos por las personas cuya designación esté vigente.
27.3.2.     El acceso a las pantallas de consulta en el Apartado Electrónico que corresponda a cada Institución o Sociedad Mutualista en el SNOR, únicamente estará permitido a las personas que la Institución o Sociedad Mutualista designe, en términos de lo previsto en las disposiciones 27.2.1., 27.2.2. y 27.2.3.
 
27.3.3.     La Comisión, una vez vencido el plazo para el cumplimiento y observancia de los Oficios de Requerimiento, podrá expedir oficios recordatorios emitidos por servidor público competente de acuerdo con el Reglamento Interior de la Comisión, los cuales contendrán, en sustitución de su firma autógrafa, un conjunto de datos electrónicos personales no repetibles asociados con dicho documento, generados por el SNOR, utilizando su Clave de Usuario y Contraseña, notificándolos en el Apartado Electrónico del SNOR que corresponda a la Institución o Sociedad Mutualista. En el Apartado Electrónico se generará un registro electrónico que contendrá el número de oficio, así como la fecha y hora del depósito respectivo, considerándose dicho registro como acuse de recibo por la Institución o Sociedad Mutualista, para todos los efectos legales que correspondan.
Independientemente de que las notificaciones se tengan por hechas con el depósito respectivo en el Apartado Electrónico en el SNOR y con la generación del registro electrónico correspondiente, la Comisión remitirá un aviso, sin valor de notificación, de cada depósito, mediante correo electrónico dirigido a las direcciones electrónicas señaladas en los Anexos respectivos por las personas cuya designación esté vigente.
27.3.4.     La Comisión, en los casos que así lo determine, podrá emitir por escrito, en papel, los Oficios de Requerimiento y los oficios recordatorios, y notificarlos en el domicilio social de la Institución o Sociedad Mutualista, en razón de la importancia o reserva del asunto. En estos casos, la respuesta también deberá darse por escrito, en papel, entregándola en las oficinas de la Comisión, en el horario y días señalados en la Disposición 27.4.5., mediante escrito firmado por persona ya designada para proporcionar información o documentación a la Comisión.
CAPTULO 27.4.
DE LA ENTREGA Y RECEPCIN DE INFORMACIN Y DOCUMENTACIN
Para los efectos del artículo 107, primer párrafo, en relación con el artículo 2 BIS-1, fracción II, de la LGISMS:
27.4.1.     En caso de Respuesta Positiva, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán dar cumplimiento a los Oficios de Requerimiento entregando en papel la información y documentación de que se trate, mediante escrito firmado autógrafamente por persona ya designada para proporcionar información o documentación a la Comisión, en las oficinas de la misma Comisión, sitas en el domicilio, horario y días señalados en la Disposición 27.4.5.
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, a través de la opción correspondiente de su Apartado Electrónico, darán aviso previo a la Comisión de que enviarán Respuesta Positiva.
27.4.2.     En el evento de que por la naturaleza de la documentación e información que deban rendir las Instituciones y Sociedades Mutualistas para la atención de los Requerimientos, el plazo otorgado por la Comisión en un Oficio de Requerimiento resulte insuficiente, las Instituciones o Sociedades Mutualistas, de manera excepcional, podrán solicitar una prórroga a dicho plazo, a través de la opción correspondiente de su Apartado Electrónico, justificando los motivos que den origen a su solicitud en el formato "Solicitud de prórroga" que figura en esa opción del Apartado Electrónico. Dicho formato deberá contener, en sustitución de firma autógrafa, un conjunto de datos electrónicos personales no repetibles asociados con dicho documento, generados por el SNOR, utilizando la Clave de Usuario y Contraseña de la persona designada para proporcionar información y documentación a la Comisión, apegándose a lo establecido en el "Instructivo de Uso del Sistema de Notificación de Oficios de Requerimiento" ubicado en la Página Web de la Comisión en la sección de "Atención al Sector/Entrega de Información/CATÁLOGOS Y MANUALES". Este formato deberá ser depositado en el Apartado Electrónico del SNOR, generándose un registro electrónico con la fecha y hora del depósito, considerándose este registro como acuse de recibo por la Comisión para todos los efectos legales.
Las solicitudes de prórroga podrán formularse cuando la Institución o Sociedad Mutualista posea la información o documentación requerida, por lo que de manera previa a esa solicitud deberá cerciorarse de que obra en su poder.
La Comisión notificará a la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate, a través de su Apartado Electrónico en el SNOR, la determinación de otorgamiento o no otorgamiento de la prórroga solicitada, mediante oficio emitido por servidor público competente de acuerdo con el
Reglamento Interior de la Comisión, el cual contendrá, en sustitución de su firma autógrafa, un conjunto de datos electrónicos personales no repetibles asociados con dicho documento, generados por el SNOR, utilizando su Clave de Usuario y Contraseña. En el apartado Electrónico se generará un registro electrónico que contendrá el número de oficio, así como la fecha y hora del depósito respectivo, considerándose dicho registro como acuse de recibo por la Institución o Sociedad Mutualista, para todos los efectos legales que correspondan.
Independientemente de que las notificaciones se tengan por hechas con el depósito respectivo en el Apartado Electrónico en el SNOR y con la generación del registro electrónico correspondiente, la Comisión remitirá un aviso, sin valor de notificación, de cada depósito, mediante correo electrónico dirigido a las direcciones electrónicas señaladas en los Anexos respectivos por las personas cuya designación esté vigente.
27.4.3.     En caso de Respuesta Negativa, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán dar cumplimiento a los Oficios de Requerimiento de la Comisión, utilizando la opción correspondiente de su Apartado Electrónico, llenando el formato "Respuesta Negativa" que figura en esa opción del Apartado Electrónico. Este formato deberá contener, en sustitución de su firma autógrafa, un conjunto de datos electrónicos personales no repetibles, asociados con dicho documento, generados por el SNOR, utilizando la Clave de Usuario y Contraseña de la persona designada para proporcionar información y documentación a la Comisión, apegándose a lo establecido en el "Instructivo de Uso del Sistema de Notificación de Oficios de Requerimiento" ubicado en la Página Web de la Comisión en la sección de "Atención al Sector/Entrega de Información/CATÁLOGOS Y MANUALES" Este formato deberá ser depositado en el Apartado Electrónico del SNOR, generándose un registro electrónico con la fecha y hora del depósito, considerándose este registro como acuse de recibo por la Comisión para todos los efectos legales.
Las Instituciones o Sociedades Mutualistas podrán emitir Respuestas Negativas de manera individual o en bloque.
Para efectos de lo dispuesto en la presente Disposición, las Respuestas Negativas no podrán ser modificadas, asumiéndose como definitivas para todos los efectos legales conducentes, por lo que será responsabilidad de la Institución o Sociedad Mutualista cerciorarse de que no existe la información o documentación requerida, de manera previa al envío de una Respuesta Negativa.
27.4.4.     En los casos en que la Comisión así lo requiera, por escrito, en papel, al domicilio social de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, éstas deberán presentar por escrito, en los plazos que la propia Comisión determine, la Respuesta Negativa que en su oportunidad fue enviada a través del SNOR acompañada del acuse de recibo electrónico respectivo, la que se tendrá por entregada en la misma fecha y términos en que se recibió de manera electrónica. La presentación de estos escritos se realizará en las Oficinas de la Comisión, sitas en la dirección, horario y días señalados en la Disposición 27.4.5.
27.4.5.     La entrega a la Comisión de información y documentación a que se refiere este Título por escrito, en papel, deberá realizarse en las oficinas de la Comisión, sitas en Av. Universidad 1868 entre Cerro Xico y Cerro Acasulco, Col. Oxtopulco Universidad, Del. Coyoacán, C.P. 04310, México, D.F., en horario de 9:00 a 15:00 horas, en días hábiles.
27.4.6.     Las Instituciones o Sociedades Mutualistas que tengan problemas relacionados con la operación y utilización del SNOR para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Título, deberán comunicarse de inmediato a la Mesa de Ayuda de la Comisión, en la dirección de correo electrónico snor@cnsf.gob.mx, o bien a los números telefónicos (55) 5724-7652 ó 5724-7611.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas contarán con un plazo de treinta días hábiles contado a partir de la entrada en vigor de la presente Circular Modificatoria para dar cumplimiento a la misma.
Hasta en tanto no venza el plazo a que hace alusión el párrafo anterior, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán seguir enviando la información de conformidad con la normativa aplicable hasta antes de la entrada en vigor de esta Circular Modificatoria.
 
No obstante lo anterior, las Instituciones y Sociedades Mutualistas que así lo decidan, podrán ajustarse a lo establecido en esta Circular Modificatoria, con anterioridad al vencimiento del plazo citado, caso en el cual, estarán obligadas a su observancia.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 19 de febrero de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
(Este escrito debe elaborarse en papel membretado de la Institución o Sociedad Mutualista)
ANEXO 27.2.1-a.
MANIFESTACIN DE CONFORMIDAD CON PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE NOTIFICACIN Y
SEÑALAMIENTO DEL APARTADO ELECTRNICO EN EL SNOR COMO DOMICILIO CONVENCIONAL
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
El que suscribe, con el carácter de [(director general o cargo equivalente) ó (directivo que se encuentra en el primer nivel jerárquico inferior al de director general o cargo equivalente) ó (director que se encuentra en el segundo nivel jerárquico inferior al de director general o cargo equivalente)] de (denominación de la Institución o Sociedad Mutualista), comparezco ante esa Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en los términos de la Disposición 27.2.1, fracción I, del Capítulo 27.2. de la Circular nica de Seguros, para manifestar la plena conformidad de mi representada con el procedimiento especial de notificación instrumentado mediante el Sistema de Notificación de Oficios de Requerimiento (SNOR); y, en consecuencia, para señalar como domicilio convencional de mi representada, el Apartado Electrónico de mi representada en el SNOR a efecto de que reciba las notificaciones de Oficios de Requerimiento, Requerimientos, oficios de otorgamiento o no otorgamiento de prórrogas y oficios recordatorios, en la inteligencia de que a través del SNOR mi representada comunicará y enviará a esa Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, las Respuestas Negativas y las solicitudes de prórroga, todo, con sujeción a las Disposiciones del Capítulo 27.2. de la citada Circular.
OPCIN 1: En el caso de directores generales o equivalentes o de directivos de Instituciones de Seguros que ocupen cargos del primer nivel jerárquico inferior al de aquéllos se deberá insertar el siguiente párrafo.
El suscrito se encuentra debidamente facultado para realizar la presente actuación, en términos de lo establecido por el artículo 29, fracción VII BIS-1, tercer párrafo, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
OPCIN 2: En el caso de directivos de Instituciones de Seguros cuyo cargo se encuentre en el segundo nivel jerárquico inferior al de director general, así como en el caso de los directores generales o cargos equivalentes y de directivos de las Sociedades Mutualistas cuyo cargo se encuentre en el primero o segundo nivel jerárquico al de director general o equivalente se deberá insertar el siguiente párrafo.
"Acompaño (testimonio o copia certificada) de la Escritura Pública número _________de fecha ______, otorgada ante la fe del Notario Público número ______en la Ciudad de __________________, para acreditar que estoy debidamente facultado."
Atentamente,
Nombre y firma
Teléfono
Nivel Jerárquico:
( ) Director General o equivalente
( ) 1er. Nivel inferior al de Director General o equivalente
( ) 2do. Nivel inferior al de Director General o equivalente
Dirección de correo electrónico
 
Lugar y Fecha.
(Este escrito debe elaborarse en papel membretado de la Institución o Sociedad Mutualista)
ANEXO 27.2.1-b.
DESIGNACIN DE RESPONSABLES PARA PROPORCIONAR INFORMACIN Y DOCUMENTACIN
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
El que suscribe, con el carácter de [(director general o cargo equivalente) ó (directivo que se encuentra en el primer nivel jerárquico inferior al de director general o cargo equivalente) ó (director que se encuentra en el segundo nivel jerárquico inferior al de director general o cargo equivalente)] de (denominación de la Institución o Sociedad Mutualista), comparezco ante esa Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en los términos de la Disposición 27.2.1, fracción II, del Capítulo 27.2. de la Circular nica de Seguros, a efecto de designar a la(s) persona(s) que enseguida se indica(n) como responsable(s) para proporcionar información y documentación a través del Sistema de Notificación de Oficios de Requerimiento (SNOR), con sujeción a las Disposiciones del Capítulo 27.2 de la citada Circular, acompañando (testimonio o copia certificada) de la escritura pública en la que consta el poder para ________, con la cual acredita las facultades de la(s) persona(s) designada(s).
OPCIN 1: En el caso de directores generales o equivalentes ó de directivos de Instituciones de Seguros que ocupen cargos del primer nivel jerárquico inferior al de aquéllos se deberá insertar el siguiente párrafo.
El suscrito se encuentra debidamente facultado para realizar la presente actuación, en términos de lo establecido por el artículo 29, fracción VII BIS-1, tercer párrafo, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
OPCIN 2: En el caso de directivos de Instituciones de Seguros cuyo cargo se encuentre en el segundo nivel jerárquico inferior al de director general, así como en el caso de los directores generales o cargos equivalentes y de directivos de las Sociedades Mutualistas cuyo cargo se encuentre en el primero o segundo nivel jerárquico al de director general o equivalente se deberá insertar el siguiente párrafo.
"Acompaño (testimonio o copia certificada) de la Escritura Pública número _________de fecha ______, otorgada ante la fe del Notario Público número ______en la Ciudad de __________________, para acreditar que estoy debidamente facultado."
DATOS DE LA(S) PERSONA(S) DESIGNADA(S) PARA PROPORCIONAR INFORMACIN Y DOCUMENTACIN:
Nombre de la Institución o Sociedad Mutualista
 
Nombre
 
Número y fecha de la escritura pública cuyo testimonio o copia certificada se acompaña, en la que constan las facultades de la persona designada, así como número y ciudad del notario respectivo.
 
Número de la credencial para votar vigente o de otro documento de identificación oficial vigente expedido por autoridad competente cuya copia certificada se acompaña.
 
En el caso de extranjeros, número de la tarjeta de residencia permanente o temporal vigente cuya copia certificada se acompaña.
 
Puesto
 
Teléfono.
 
Dirección
 
Dirección de Correo Electrónico.
 
Firma.
 
 
 
DATOS DEL DIRECTIVO QUE HACE LA(S) DESIGNACIN(ES)
Nombre
 
Puesto
 
Nivel Jerárquico
( ) Director General o equivalente
( ) 1er. Nivel inferior al de Director General o equivalente
( ) 2do. Nivel inferior al de Director General o equivalente.
Número de la credencial para votar vigente o de otro documento de identificación oficial vigente expedido por autoridad competente cuya copia certificada se acompaña.
 
En el caso de extranjeros, número de la tarjeta de residencia permanente o temporal vigente cuya copia certificada se acompaña.
 
Teléfono.
 
Dirección
 
Dirección de Correo Electrónico.
 
Firma
 
 
(Este escrito debe elaborarse en papel membretado de la Institución o Sociedad Mutualista)
ANEXO 27.2.1-c.
DESIGNACIN DE PERSONAS PARA ACCEDER AL APARTADO ELECTRNICO EN EL SNOR PARA
SLO LECTURA
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
El que suscribe, con el carácter de [(director general o cargo equivalente) ó (directivo que se encuentra en el primer nivel jerárquico inferior al de director general o cargo equivalente) ó (director que se encuentra en el segundo nivel jerárquico inferior al de director general o cargo equivalente)] de (denominación de la Institución o Sociedad Mutualista), comparezco ante esa Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en los términos de la Disposición 27.2.1, fracción III, del Capítulo 27.2. de la Circular nica de Seguros, a efecto de designar a la(s) persona(s) que enseguida se indica(n) para tener acceso al Apartado Electrónico de mi representada en el Sistema de Notificación de Oficios de Requerimiento (SNOR) para efectos de sólo lectura.
OPCIN 1: En el caso de directores generales o equivalentes ó de directivos de Instituciones de Seguros que ocupen cargos del primer nivel jerárquico inferior al de aquéllos se deberá insertar el siguiente párrafo.
El suscrito se encuentra debidamente facultado para realizar la presente actuación, en términos de lo establecido por el artículo 29, fracción VII BIS-1, tercer párrafo, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
OPCIN 2: En el caso de directivos de Instituciones de Seguros cuyo cargo se encuentre en el segundo nivel jerárquico inferior al de director general, así como en el caso de los directores generales o cargos equivalentes y de directivos de las Sociedades Mutualistas cuyo cargo se encuentre en el primero o segundo nivel jerárquico al de director general o equivalente se deberá insertar el siguiente párrafo.
"Acompaño (testimonio o copia certificada) de la Escritura Pública número _________de fecha ______, otorgada ante la fe del Notario Público número ______en la Ciudad de __________________, para acreditar que estoy debidamente facultado."
DATOS DE LA(S) PERSONA(S) DESIGNADA(S) PARA TENER ACCESO AL APARTADO
ELECTRNICO EN EL SNOR PARA SLO LECTURA:
Nombre de la Institución o Sociedad Mutualista
 
Nombre
 
Número de la credencial para votar vigente o de otro documento de identificación oficial vigente expedido por autoridad competente cuya copia certificada se acompaña
 
En el caso de extranjeros, número de la tarjeta de residencia permanente o temporal vigente cuya copia certificada se acompaña.
 
Puesto
 
Teléfono
 
Dirección
 
Dirección de Correo Electrónico
 
Nombre del Jefe Inmediato
 
Teléfono del Jefe Inmediato
 
Dirección del Jefe Inmediato
 
Dirección de Correo Electrónico del Jefe Inmediato
 
Firma
 
 
DATOS DEL DIRECTIVO QUE HACE LA(S) DESIGNACIN(ES)
Nombre
 
Puesto
 
Nivel Jerárquico
( ) Director General o equivalente
( ) 1er. Nivel inferior al de Director General o equivalente
( ) 2do. Nivel inferior al de Director General o equivalente
Número de la credencial para votar vigente o de otro documento de identificación oficial vigente expedido por autoridad competente cuya copia certificada se acompaña
 
En el caso de extranjeros, número de la tarjeta de residencia permanente o temporal vigente cuya copia certificada se acompaña.
 
Teléfono.
 
Dirección
 
Dirección de Correo Electrónico.
 
Firma
 
 
(Este escrito debe elaborarse en papel membretado de la Institución o Sociedad Mutualista)
ANEXO 27.2.2-a.
 
SUSTITUCIN DE RESPONSABLES PARA PROPORCIONAR INFORMACIN Y DOCUMENTACIN
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
El que suscribe, con el cargo de [(director general o cargo equivalente) ó (directivo que se encuentra en el primer nivel jerárquico inferior al de director general o cargo equivalente) ó (director que se encuentra en el segundo nivel jerárquico inferior al de director general o cargo equivalente)] de (denominación de la Institución o Sociedad Mutualista), comparezco ante esa Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en los términos de la Disposición 27.2.2 del Capítulo 27.2. de la Circular nica de Seguros para sustituir, por la(s) persona(s) que abajo se indica(n) como sustituyente(s), a la(s) persona(s) que también abajo se indica(n) como sustituida(s), en la calidad de designada(s) como responsable(s) de proporcionar a esa Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, información y documentación a través del Sistema de Notificación de Oficios de Requerimiento (SNOR).
OPCIN 1: En el caso de directores generales o equivalentes ó de directivos de Instituciones de Seguros que ocupen cargos del primer nivel jerárquico inferior al de aquéllos se deberá insertar el siguiente párrafo.
El suscrito se encuentra debidamente facultado para realizar la presente actuación, en términos de lo establecido por el artículo 29, fracción VII BIS-1, tercer párrafo, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
OPCIN 2: En el caso de directivos de Instituciones de Seguros cuyo cargo se encuentre en el segundo nivel jerárquico inferior al de director general, así como en el caso de los directores generales o cargos equivalentes y de directivos de las Sociedades Mutualistas cuyo cargo se encuentre en el primero o segundo nivel jerárquico al de director general o equivalente se deberá insertar el siguiente párrafo.
"Acompaño (testimonio o copia certificada) de la Escritura Pública número _________de fecha ______, otorgada ante la fe del Notario Público número ______en la Ciudad de __________________, para acreditar que estoy debidamente facultado."
DATOS DE LA(S) PERSONA(S) SUSTITUYENTE(S) Y SUSTITUIDA(S)
Nombre de la Institución o Sociedad Mutualista
 
Nombre de la persona sustituyente
 
Puesto
 
Número y fecha de la escritura pública cuyo testimonio o copia certificada se acompaña, en la que constan las facultades de la persona sustituyente, así como número y ciudad del notario respectivo
 
Número de la credencial para votar vigente o de otro documento de identificación oficial vigente expedido por autoridad competente cuya copia certificada se acompaña
 
En el caso de extranjeros, número de la tarjeta de residencia permanente o temporal vigente cuya copia certificada se acompaña.
 
Teléfono.
 
Dirección
 
Dirección de Correo Electrónico.
 
Firma
 
Nombre de la persona sustituida
 
 
DATOS DEL DIRECTIVO QUE HACE LAS SUSTITUCIONES
Nombre
 
Puesto
 
Nivel Jerárquico
( ) Director General o equivalente
( ) 1er. Nivel inferior al de Director General o equivalente
( ) 2do. Nivel inferior al de Director General o equivalente
Número de la credencial para votar vigente o de otro documento de identificación oficial vigente expedido por autoridad competente cuya copia certificada se acompaña
 
En el caso de extranjeros, número de la tarjeta de residencia permanente o temporal vigente cuya copia certificada se acompaña.
 
Teléfono.
 
Dirección
 
Dirección de Correo Electrónico.
 
Firma
 
 
(Este escrito debe elaborarse en papel membretado de la Institución o Sociedad Mutualista)
ANEXO 27.2.2-b.
DESAUTORIZACIN DE RESPONSABLES PARA PROPORCIONAR INFORMACIN Y
DOCUMENTACIN
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
El que suscribe, con el cargo de [(director general o cargo equivalente) ó (directivo que se encuentra en el primer nivel jerárquico inferior al de director general o cargo equivalente) ó (director que se encuentra en el segundo nivel jerárquico inferior al de director general o cargo equivalente)] de (denominación de la Institución o Sociedad Mutualista), comparezco ante esa Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en los términos de la Disposición 27.2.2 del Capítulo 27.2. de la Circular nica de Seguros para desautorizar a la(s) siguiente(s) persona(s) designada(s) como responsable(s) de proporcionar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, información y documentación, a través del Sistema de Notificación de Oficios de Requerimiento (SNOR).
OPCIN 1: En el caso de directores generales o equivalentes ó de directivos de Instituciones de Seguros que ocupen cargos del primer nivel jerárquico inferior al de aquéllos se deberá insertar el siguiente párrafo.
El suscrito se encuentra debidamente facultado para realizar la presente actuación, en términos de lo establecido por el artículo 29, fracción VII BIS-1, tercer párrafo, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
OPCIN 2: En el caso de directivos de Instituciones de Seguros cuyo cargo se encuentre en el segundo nivel jerárquico inferior al de director general, así como en el caso de los directores generales o cargos equivalentes y de directivos de las Sociedades Mutualistas cuyo cargo se encuentre en el primero o segundo nivel jerárquico al de director general o equivalente se deberá insertar el siguiente párrafo.
"Acompaño (testimonio o copia certificada) de la Escritura Pública número _________de fecha ______, otorgada ante la fe del Notario Público número ______en la Ciudad de __________________, para acreditar que estoy debidamente facultado."
DATOS DE LA(S) PERSONA(S) DESAUTORIZADA(S)
Nombre de la Institución o Sociedad Mutualista
 
Nombre
 
Puesto
 
Teléfono
 
Dirección
 
Dirección de correo electrónico.
 
Firma
 
DATOS DEL DIRECTIVO QUE DESAUTORIZA
Nombre
 
Puesto
 
Nivel Jerárquico
( ) Director General o equivalente
( ) 1er. Nivel inferior al de Director General o equivalente
( ) 2do. Nivel inferior al de Director General o equivalente
Número de la credencial para votar vigente o de otro documento de identificación oficial vigente expedido por autoridad competente cuya copia certificada se acompaña
 
En el caso de extranjeros, número de la tarjeta de residencia permanente o temporal vigente cuya copia certificada se acompaña.
 
Teléfono.
 
Dirección
 
Dirección de Correo Electrónico.
 
Firma
 
 
(Este escrito debe elaborarse en papel membretado de la Institución o Sociedad Mutualista)
ANEXO 27.2.3-a.
SUSTITUCIN DE PERSONAS PARA ACCEDER AL APARTADO ELECTRNICO DEL SNOR PARA
SLO LECTURA
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
El que suscribe, con el cargo de [(director general o cargo equivalente) ó (directivo que se encuentra en el primer nivel jerárquico inferior al de director general o cargo equivalente) ó (director que se encuentra en el segundo nivel jerárquico inferior al de director general o cargo equivalente)] de (denominación de la Institución o Sociedad Mutualista), comparezco ante esa Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en los términos de la Disposición 27.2.3 del Capítulo 27.2. de la Circular nica de Seguros para sustituir por la(s) persona(s) que abajo se indica(n) como sustituyente (s), a la(s) persona(s) que también abajo se indica(n) como sustituida(s), en la calidad de designada(s) para tener acceso al apartado electrónico de esta (Institución o Sociedad Mutualista) en el Sistema de Notificación de Oficios de Requerimiento (SNOR) para sólo lectura.
OPCIN 1: En el caso de directores generales o equivalentes ó de directivos de Instituciones de Seguros que ocupen cargos del primer nivel jerárquico inferior al de aquéllos se deberá insertar el siguiente párrafo.
El suscrito se encuentra debidamente facultado para realizar la presente actuación, en términos de lo
establecido por el artículo 29, fracción VII BIS-1, tercer párrafo, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
OPCIN 2: En el caso de directivos de Instituciones de Seguros cuyo cargo se encuentre en el segundo nivel jerárquico inferior al de director general, así como en el caso de los directores generales o cargos equivalentes y de directivos de las Sociedades Mutualistas cuyo cargo se encuentre en el primero o segundo nivel jerárquico al de director general o equivalente se deberá insertar el siguiente párrafo.
"Acompaño (testimonio o copia certificada) de la Escritura Pública número _________de fecha ______, otorgada ante la fe del Notario Público número ______en la Ciudad de __________________, para acreditar que estoy debidamente facultado."
DATOS DE LA(S) PERSONA(S) SUSTITUYENTE(S) Y SUSTITUIDA(S)
Nombre de la Institución o Sociedad Mutualista
 
Nombre de la persona sustituyente
 
Número de la credencial para votar vigente o de otro documento de identificación oficial vigente expedido por autoridad competente cuya copia certificada se acompaña
 
En el caso de extranjeros, número de la tarjeta de residencia permanente o temporal vigente cuya copia certificada se acompaña.
 
Puesto
 
Teléfono
 
Dirección
 
Dirección de Correo Electrónico.
 
Firma
 
Nombre de la persona sustituida
 
 
DATOS DEL DIRECTIVO QUE HACE LAS SUSTITUCIONES
Nombre
 
Puesto
 
Nivel Jerárquico
( ) Director General o equivalente
( ) 1er. Nivel inferior al de Director General o equivalente
( ) 2do. Nivel inferior al de Director General o equivalente.
Número de la credencial para votar vigente o de otro documento de identificación oficial vigente expedido por autoridad competente cuya copia certificada se acompaña
 
En el caso de extranjeros, número de la tarjeta de residencia permanente o temporal vigente cuya copia certificada se acompaña.
 
Teléfono.
 
Dirección
 
Dirección de Correo Electrónico.
 
Firma
 
 
 
(Este escrito debe elaborarse en papel membretado de la Institución o Sociedad Mutualista)
ANEXO 27.2.3-b.
DESAUTORIZACIN DE PERSONAS PARA ACCEDER AL APARTADO ELECTRNICO DEL SNOR
PARA SLO LECTURA
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
El que suscribe, con el cargo de [(director general o cargo equivalente) ó (directivo que se encuentra en el primer nivel jerárquico inferior al de director general o cargo equivalente) ó (director que se encuentra en el segundo nivel jerárquico inferior al de director general o cargo equivalente)] de (denominación de la Institución o Sociedad Mutualista), comparezco ante esa Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en los términos de la Disposición 27.2.3 del Capítulo 27.2. de la Circular nica de Seguros para desautorizar a la(s) siguiente(s) persona(s) designada(s) para tener acceso al apartado electrónico de esta (Institución o Sociedad Mutualista) en el Sistema de Notificación de Oficios de Requerimiento (SNOR) para sólo lectura.
OPCIN 1: En el caso de directores generales o equivalentes ó de directivos de Instituciones de Seguros que ocupen cargos del primer nivel jerárquico inferior al de aquéllos se deberá insertar el siguiente párrafo.
El suscrito se encuentra debidamente facultado para realizar la presente actuación, en términos de lo establecido por el artículo 29, fracción VII BIS-1, tercer párrafo, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
OPCIN 2: En el caso de directivos de Instituciones de Seguros cuyo cargo se encuentre en el segundo nivel jerárquico inferior al de director general, así como en el caso de los directores generales o cargos equivalentes y de directivos de las Sociedades Mutualistas cuyo cargo se encuentre en el primero o segundo nivel jerárquico al de director general o equivalente se deberá insertar el siguiente párrafo.
"Acompaño (testimonio o copia certificada) de la Escritura Pública número _________de fecha ______, otorgada ante la fe del Notario Público número ______en la Ciudad de __________________, para acreditar que estoy debidamente facultado."
DATOS DE LA(S) PERSONA(S) DESAUTORIZADA(S)
Nombre de la Institución o Sociedad Mutualista
 
Nombre
 
Puesto
 
Teléfono
 
Dirección
 
Dirección de correo electrónico
 
Firma
 
 
DATOS DEL DIRECTIVO QUE DESAUTORIZA
Nombre
 
Puesto
 
Nivel Jerárquico
( ) Director General o equivalente
( ) 1er. Nivel inferior al de Director General o equivalente
( ) 2do. Nivel inferior al de Director General o equivalente.
Número de la credencial para votar vigente o de otro documento de identificación oficial vigente expedido por autoridad competente cuya copia certificada se acompaña
 
En el caso de extranjeros, número de la tarjeta de residencia permanente o temporal vigente cuya copia certificada se acompaña.
 
Teléfono
 
Dirección
 
Dirección de correo electrónico
 
Firma
 
______________________________