ACUERDO por el que se reduce el plazo de respuesta de los trámites que se indican, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, que aplica la Secretaría de Energía

ACUERDO por el que se reduce el plazo de respuesta de los trámites que se indican, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, que aplica la Secretaría de Energía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

PEDRO JOAQUN COLDWELL, Secretario de Energía, con fundamento en los artículos 33, fracciones IV y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracción III, de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos; 4 y 69-C, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 14, segundo párrafo, y 35 del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, y 5, fracción XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía
CONSIDERANDO
Que el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018 tiene como propósito promover un gobierno con políticas y programas enmarcados en una administración pública orientada a resultados, que sea eficiente y tenga mecanismos de evaluación que mejoren su desempeño, que simplifique la normativa y trámites gubernamentales, entre otras mejoras;
Que la Secretaría de Energía comprometida con la mejora regulatoria, se ha orientado a profundizar y consolidar los esfuerzos que el Ejecutivo Federal ha venido desarrollando durante la presente administración a fin de agilizar, transparentar, simplificar y eficientar los trámites y servicios que aplica, lo cual contribuye a promover la calidad en la prestación de los servicios públicos para brindar mayor confianza y certeza a los particulares que acuden a realizar trámites ante la propia Secretaría;
Que el artículo 12, fracción III, de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, otorga facultades a la Secretaría de Energía para otorgar y revocar permisos para la producción, el transporte por medios distintos a ductos y la comercialización de bioenergéticos;
Que el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, prevé la forma en que se realizará el procedimiento de evaluación de las solicitudes, los plazos de resolución y, en su caso, el otorgamiento de los permisos que en materia de bioenergéticos otorgue la Secretaría de Energía;
Que conforme a la fracción I de esta última disposición, la respectiva resolución se emitirá dentro de los veinte días hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud;
Que el artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que los titulares de las dependencias de la administración pública federal podrán, mediante acuerdos generales publicados en el Diario Oficial de la Federación, establecer plazos de respuesta menores dentro de los máximos previstos en leyes o reglamentos, y
Que entre las políticas del Gobierno Federal se encuentra la relativa a propiciar la transparencia en la gestión pública, a través de medidas de mejora regulatoria y de simplificación de los trámites, lo cual se pretende implementar con la reducción de los plazos de respuesta para emitir la resolución que corresponda a las solicitudes de permiso que le sean formuladas a la Secretaría de Energía en materia de producción, transporte por medios distintos a ductos y comercialización de bioenergéticos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTCULO PRIMERO. El plazo para que la Secretaría de Energía emita la resolución a que se refiere el artículo 35, fracción I, del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, será el previsto a continuación, conforme a los siguientes trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria:
Homoclave
Nombre del Trámite
Plazo para emitir la
resolución
SENER-07-001
Solicitud de permiso para la producción y el
almacenamiento de etanol anhidro y de biodiesel.
Dentro de los 18 días hábiles
siguientes al de la recepción
de la solicitud
SENER-07-002
Solicitud de permiso para la comercialización de
bioenergéticos del tipo etanol anhidro y de
biodiesel.
Dentro de los 15 días hábiles
siguientes al de la recepción
de la solicitud
SENER-07-003
Solicitud de permiso para el transporte de
bioenergéticos del tipo etanol anhidro y de
biodiesel.
Dentro de los 15 días hábiles
siguientes al de la recepción
de la solicitud
 
ARTCULO SEGUNDO. Una vez transcurridos los plazos establecidos en el artículo anterior sin que la Secretaría de Energía haya emitido respuesta alguna, se entenderá que el permiso correspondiente fue otorgado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las solicitudes o trámites que hayan sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo y que se encuentren pendientes de resolución, se atenderán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil quince.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.