Modificación de los numerales 3, 6

Modificación de los numerales 3, 6.1, tabla 1, así como los numerales 1 y 1.1.10, del Apéndice A, de la Norma Oficial Mexicana NOM-199-SSA1-2000, Salud ambiental. Niveles de plomo en sangre y acciones como criterios para proteger la salud de la población expuesta no ocupacionalmente, publicada el 18 de octubre de 2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

JULIO SALVADOR SANCHEZ Y TEPOZ, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., fracción XIII, 13, apartado A, fracciones I y II, 17 bis fracción III, 116 y 118, fracciones I y VII, de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 40, fracciones I, XI y XII, 43 y 47, fracción IV y 51, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 3, fracciones I, inciso c) y II, así como 10, fracciones IV y VII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y
CONSIDERANDO
Que resulta indispensable no sólo regular el plomo para los usos o establecer niveles máximos en alimentos y productos de consumo (por ejemplo juguetes) o el ambiente, también resulta de vital importancia contar con un instrumento que en función a los niveles de la exposición de las personas y en especial los niños, indique el manejo que se les debe de dar a estas personas, por lo que surge la necesidad de actualizar los niveles de plomo en sangre y establecer las acciones básicas de prevención y control en población expuesta no ocupacionalmente;
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-199-SSA1-2000, Salud ambiental. Niveles de plomo en sangre y acciones como criterios para proteger la salud de la población expuesta no ocupacionalmente publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2002, establece un nivel de acción de 10 µg/dl, el cual, de acuerdo con información científica y técnica reciente, resulta insuficiente para proteger la salud de los niños, ya que dichos estudios han demostrado una perdida en el coeficiente intelectual de 5 puntos, al presentarse niveles en sangre mayores a 5 µg/dl, por lo que es necesario modificar el citado nivel de 10 µg/dl a 5 µg/dl;
Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el 15 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Modificación de los numerales 3, 6.1, tabla 1, así como los numerales 1 y 1.1.10, del Apéndice A de la Norma Oficial Mexicana NOM-199-SSA1-2000, Salud ambiental. Niveles de plomo en sangre y acciones como criterios para proteger la salud de la población expuesta no ocupacionalmente, para Consulta Pública;
Que durante el periodo de Consulta Pública de 60 días, que concluyó el 14 de mayo de 2017, en la sede del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y fomento Sanitario, no fueron recibidos comentarios sobre el Proyecto de Modificación, razón por la que no fue necesario publicar el documento de respuesta a comentarios a que hace referencia el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, he tenido a bien ordenar la publicación de la siguiente:
MODIFICACION DE LOS NUMERALES 3, 6.1, TABLA 1, ASI COMO LOS NUMERALES 1 Y 1.1.10, DEL
APENDICE A, DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-199-SSA1-2000, SALUD AMBIENTAL. NIVELES
DE PLOMO EN SANGRE Y ACCIONES COMO CRITERIOS PARA PROTEGER LA SALUD DE LA
POBLACION EXPUESTA NO OCUPACIONALMENTE, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION EL 18 DE OCTUBRE DE 2002
UNICO.- Se modifican los numerales 3, 6.1, tabla 1, así como los numerales 1 y 1.1.10, del Apéndice A, de la Norma Oficial Mexicana NOM-199-SSA1-2000, Salud ambiental. Niveles de plomo en sangre y acciones como criterios para proteger la salud de la población expuesta no ocupacionalmente, para quedar como sigue:
3. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar las Normas Oficiales Mexicanas siguientes o las que las sustituyan:
3.1 Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental-Salud ambiental- Residuos peligrosos biológico-infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo.
3.2 Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica.
6.1 El valor criterio para la concentración de plomo en sangre en niños, mujeres embarazadas y en periodo
de lactancia es de 5 mg/dl.
Tabla 1. Acciones básicas de protección en niños menores de 15 años, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia
Nivel de
plomo en
sangre
Acciones Niños menores de 3
años
Acciones Niños de 3 a 15
años
Acciones Mujeres
embarazadas y en periodo
de lactancia
< 5 µg/dl
Categoría
I
...
...
...
5-14 µg/
dl
Categoría
II
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
 
 
 
 
...
 
 
 
...
15-24 µg/
dl
Categoría
III
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
 
 
 
 
...
 
 
 
...
25-44 µg/
dl
Categoría
IV
 
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
 
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
 
45-69
mg/dl
Categoría
V
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
 
 
...
 
 
...
 
 
...
 
 
...
>70 µg/dl
Categoría
VI
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
 
 
 
 
APENDICE A
1. Toma de la muestra
 
...
La sangre humana se debe manejar cuidadosamente considerándola como fuente potencial de enfermedades infectocontagiosas (hepatitis, SIDA, entre otras, por lo cual se deben cumplir las medidas de seguridad e higiene para el manejo y disposición de materiales, sustancias y residuos biológico, infecciosos (NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002).
1.1.10 Recipiente adecuado para el desecho de material con residuos peligrosos, biológico-infecciosos (NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002).
TRANSITORIO
UNICO.- La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 28 de junio de 2017.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Julio Salvador Sánchez y Tépoz.- Rúbrica.