ACUERDO ACDO

ACUERDO ACDO.SA3.HCT.280218/56.P.DIR y su Anexo nico, relativo al Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra, por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 28 de febrero del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA3.HCT.280218/56.P.DIR, en los siguientes términos:
"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 263 y 264, fracciones II y XVII, de la Ley del Seguro Social; 31, fracciones II, IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 18, cuarto párrafo, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado; conforme a lo establecido en el Acuerdo 58/92, dictado por este rgano de Gobierno en sesión del 26 de febrero de 1992; considerando que mediante publicación del 10 de enero de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, dio a conocer el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente a partir del 1° de febrero de 2018 y determinó el valor diario de la misma en $80.60 (Ochenta pesos 60/100 M.N.), y en términos del oficio 15 del 19 de febrero de 2018, signado por la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, así como el dictamen del Comité del mismo nombre del propio rgano de Gobierno, en reunión celebrada el día 7 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Aprobar el âAviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas', el cual se agrega como Anexo nico del presente Acuerdo. Segundo.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la persona Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, resuelva las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación de este Acuerdo presenten las Unidades Administrativas del Instituto. Tercero.- Instruir a la persona Titular de la Dirección Jurídica, para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que este Acuerdo y su Anexo nico, se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. Cuarto.- El presente Acuerdo y Anexo nico, entrarán en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".
Atentamente
Ciudad de México, a 28 de febrero de 2018.- El Secretario General, Juan Carlos Velasco Pérez.- Rúbrica.
ANEXO NICO
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS COSTOS DE MANO DE OBRA POR METRO CUADRADO PARA LA OBRA PRIVADA, ASI COMO LOS FACTORES (PORCENTAJES) DE MANO DE OBRA DE LOS CONTRATOS REGIDOS POR LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
Primero.- Costos de mano de obra por metro cuadrado para obra privada:
TIPO DE OBRA
ÁREA GEOGRÁFICA NICA
Bardas
$395.00
Bodegas
$523.00
Canchas de tenis
$219.00
Casa habitación de interés social
$881.00
Casa habitación tipo medio
$1,046.00
Casa habitación residencial de lujo
$1,367.00
Cines
$1,022.00
Edificios habitacionales de interés social
$851.00
Edificios habitacionales tipo medio
$992.00
Edificios habitacionales de lujo
$1,457.00
Edificios de oficinas
$851.00
Edificios de oficinas y locales comerciales
$1,123.00
Escuelas de estructura de concreto
$790.00
Escuelas de estructura metálica
$922.00
Estacionamientos
$500.00
Gasolineras
$586.00
Gimnasios
$881.00
Hospitales
$1,515.00
Hoteles
$1,526.00
Hoteles de lujo
$2,052.00
Locales comerciales
$916.00
Naves industriales
$779.00
Naves para fábricas, bodegas y/o talleres
$549.00
Piscinas
$697.00
Remodelaciones
$897.00
Templos
$841.00
Urbanizaciones
$302.00
Vías de comunicación subterráneas y conexas
$1,555.00
 
Segundo.- Factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas:
TIPO DE OBRA
ÁREA GEOGRÁFICA NICA
Aeropistas
14.50
Agua potable (material contratista) urbanización
17.00
Agua potable (material propietario) urbanización
33.00
Alumbrado público y canalizaciones telefónicas
40.50
Canales de riego
11.50
Cimentaciones profundas
5.50
Cisternas
15.50
TIPO DE OBRA
ÁREA GEOGRÁFICA NICA
Construcciones no residenciales
29.50
Contratos de mano de obra
76.00
Drenaje (vías terrestres)
27.00
Drenajes (material contratista) urbanización
21.00
Drenajes (material propietario) urbanización
35.00
Drenes de riego
11.50
Ductos para transporte de fluidos fuera de la planta petroquímica
10.50
Escolleras-obras marítimas
9.00
Escuelas de estructura de concreto
12.50
Escuela de estructura metálica
12.00
Espigones-obras marítimas
12.00
 
Líneas de transmisiones eléctricas
24.00
Metro (obra civil)
30.50
Metro (obra electromecánica)
9.00
Muelles (obra marítima)
15.00
Nivelaciones de riego
7.00
Pavimentación (vías terrestres)
10.00
Pavimentación - urbanización
17.50
Plantas hidroeléctricas
16.00
Plantas para tratamiento de agua
14.50
Plantas petroquímicas
17.50
Plantas siderúrgicas
40.50
Plantas termoeléctricas
18.50
Plataformas marinas
9.50
Pozos de riego
7.50
Presas (cortinas, diques y vertederos)
11.50
Puentes (incluye terraplenes)
21.00
Puentes (no incluye terraplenes)
20.00
Remodelaciones en general
18.00
Remodelaciones de escuelas
8.00
Subestaciones
22.00
Terracerías
11.50
Túneles (suelos blandos)
24.50
Túneles (suelos duros)
14.00
Viaductos elevados
25.00
Vías férreas
15.00
Viviendas de interés social
29.50
Viviendas residenciales
28.00
 
Tercero.- El artículo 18 del citado Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado prevé que el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene la obligación de establecer en cada ocasión en que se incrementen los salarios mínimos generales y de acuerdo al tipo de obra de construcción, privada o pública, el importe de la mano de obra por metro cuadrado o, el factor que represente dicha mano de obra sobre el importe de los contratos normados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
El artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), indica que el INEGI publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año el valor diario, mensual y anual en moneda nacional de la UMA y entrarán en vigor dichos valores el 1o. de febrero de dicho año.
Con fecha 10 de enero de 2018, el INEGI publicó en el Diario Oficial de la Federación, los valores de la UMA vigentes a partir del 1o. de febrero de 2018.
Año
Diario
Mensual
Anual
2018
$ 80.60
$ 2,450.24
$ 29,402.88
En virtud de lo anterior, los costos previamente relaciones, han sido actualizados, tomando como base para el cálculo, el porcentaje de 6.77%, para el área geográfica única, correspondiente al incremento a la
Unidad de Medida y Actualización (UMA), como se señala a continuación:
TIPO DE OBRA
ÁREA GEOGRÁFICA NICA
Año
2017
UMA 2017
UMA 2018
% Act.
2018
Bardas
$370.00
75.49
80.60
6.77
$395.00
Bodegas
$490.00
75.49
80.60
6.77
$523.00
Canchas de tenis
$205.00
75.49
80.60
6.77
$219.00
Casa habitación de interés social
$825.00
75.49
80.60
6.77
$881.00
Casa habitación tipo medio
$980.00
75.49
80.60
6.77
$1,046.00
Casa habitación residencial de lujo
$1,280.00
75.49
80.60
6.77
$1,367.00
Cines
$957.00
75.49
80.60
6.77
$1,022.00
Edificios habitacionales de interés social
$797.00
75.49
80.60
6.77
$851.00
Edificios habitacionales tipo medio
$929.00
75.49
80.60
6.77
$992.00
Edificios habitacionales de lujo
$1,365.00
75.49
80.60
6.77
$1,457.00
Edificios de oficinas
$797.00
75.49
80.60
6.77
$851.00
Edificios de oficinas y locales comerciales
$1,052.00
75.49
80.60
6.77
$1,123.00
Escuelas de estructura de concreto
$740.00
75.49
80.60
6.77
$790.00
Escuelas de estructura metálica
$864.00
75.49
80.60
6.77
$922.00
Estacionamientos
$468.00
75.49
80.60
6.77
$500.00
Gasolineras
$549.00
75.49
80.60
6.77
$586.00
Gimnasios
$825.00
75.49
80.60
6.77
$881.00
Hospitales
$1,419.00
75.49
80.60
6.77
$1,515.00
Hoteles
$1,429.00
75.49
80.60
6.77
$1,526.00
Hoteles de lujo
$1,922.00
75.49
80.60
6.77
$2,052.00
Locales comerciales
$858.00
75.49
80.60
6.77
$916.00
Naves industriales
$730.00
75.49
80.60
6.77
$779.00
Naves para fábricas, bodegas y/o talleres
$514.00
75.49
80.60
6.77
$549.00
Piscinas
$653.00
75.49
80.60
6.77
$697.00
Remodelaciones
$840.00
75.49
80.60
6.77
$897.00
Templos
$788.00
75.49
80.60
6.77
$841.00
Urbanizaciones
$283.00
75.49
80.60
6.77
$302.00
Vías de comunicación subterráneas y conexas
$1,456.00
75.49
80.60
6.77
$1,555.00
 
Ciudad de México, a 28 de febrero de 2018.- El Director de Incorporación y Recaudación del IMSS, José Arturo Lozano Enríquez.- Rúbrica.
(R.- 464437)