ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Puebla

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Puebla.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

CGI/DGAI/PUE-01-18
ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDIGENA, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA COMISION", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. JUAN JOSE TAPIA GONZALEZ, EN SU CARACTER DE DELEGADO DE "LA COMISION" EN EL ESTADO PUEBLA, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. ALFREDO AVILA SALAZAR, EN SU CARACTER DE DIRECTOR GENERAL DE LA COMISION ESTATAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL ESTADO DE PUEBLA; MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES"; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.
II.     La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 13, fracción III, señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.
III.    El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2017, establece en su artículo 28 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 26, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION".
IV.   El artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a reglas de operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen.
V.    Dentro de los programas de "LA COMISION" se encuentra el "Programa de Infraestructura Indígena", el cual opera con Reglas de Operación, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el día 27 de diciembre de 2017 en lo sucesivo "LAS REGLAS DE OPERACION".
VI.   "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: "Contribuir a que la población de las localidades indígenas elegibles supere el aislamiento y dispongan de bienes y servicios básicos, mediante la construcción de obras de infraestructura básica y de vivienda".
VII.   Que "LAS REGLAS DE OPERACION" establecen en su punto 3.1.1.1. que para una mejor planeación e integración de la Cartera de Obras, los Gobiernos de los Estados integrarán y presentarán durante el último trimestre del año, una propuesta de obras a desarrollar durante el año siguiente, a fin de que en forma conjunta con la Delegación de "LA COMISION", las instancias normativas federales y la Dirección General Adjunta de Infraestructura, se analice su factibilidad de ejecución, para que en caso de que sea positivo, se integre el proyecto ejecutivo, se revise y valide técnicamente y se conforme la posible lista de obras a concertar.
VIII.  Que a la fecha "LAS PARTES" han revisado y aprobado la cartera de obras a realizarse y ejecutarse durante el 2018 con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que a efecto de
contribuir a un ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular, tratándose de inversión en infraestructura es que "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento.
IX.   De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" para la ejecución de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los Gobiernos de los Estados para la aplicación de los recursos.
X.    "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento, en lo sucesivo "EL CORESE" como la instancia colegiada de coordinación institucional creada con el propósito de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos entre "LAS PARTES" en los Acuerdos de Coordinación en el marco de "EL PROGRAMA"
DECLARACIONES
I. De "LA COMISION":
I.1.   Que es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2003.
I.2.   Que de conformidad con el artículo 2 de la citada Ley, tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.
I.3.   Que el C. Juan José Tapia González, en su carácter de Delegado en el Estado de Puebla, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el artículo 13 fracción III del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como el Poder otorgado ante el Licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público No. 104, de la Ciudad de México, mediante Escritura Pública No. 90,935 de fecha 5 de febrero de 2013.
I.4.   Que su domicilio legal es el ubicado en Calle Trece Sur Número 2108, Colonia Santiago, Código Postal 72000, Ciudad de Puebla, en el Estado de Puebla.
I.5.   Que la Unidad de Política y Control Presupuestario, perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio Circular No. 307-A-4930, emite el comunicado oficial del Presupuesto de Egresos de la Federación y calendarios para el Ejercicio Fiscal 2018.
II. De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
II.1   Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos y el artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobierno del Estado.
II.2   Que, la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla, es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla, investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión, para el cabal cumplimiento de sus objetivos y metas, en mérito de lo dispuesto por los artículos 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 3, 9, 50, 57, 59, 60 y 61 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Puebla; 2, 5, 7, 9 y 12 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla; y 11 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla; cuya constitución y funcionamiento se encuentra regulado por la Ley del Agua para el Estado de Puebla y su Reglamento Interior.
II.3   Que el C. Alfredo Avila Salazar, en su carácter de Director General de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla, se encuentra facultado para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 14, 59, 60, 61 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de Puebla; 9, 17, 53 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla; 10, fracción II, 11, 12, 13, fracciones I, II, IV, VIII, XVII, 16, fracción II, 21, fracciones I, II, VIII y X de la Ley del Agua para el Estado de Puebla; 10, 11, fracciones II, III, IV, XXVI, XXVII y XLVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla, en relación con el nombramiento de fecha primero de noviembre de dos mil dieciséis, y ratificación del mismo por el Consejo Directo de esta Entidad, en la Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Directo del ejercicio dos mil dieciséis, celebrada en fecha tres de febrero de dos mil diecisiete, en la que se le otorgaron todas las facultades generales y particulares para la celebración de toda clase de actos jurídicos, así como todas las relativas y necesarias para el ejercicio del presupuesto a efecto de dar cumplimiento a las metas y programas propios de la Comisión y para el otorgamiento de poderes; y del oficio número OG02CEASPUE/2017, de fecha 10 de febrero de 2017.
II.4   Que en coordinación con la Delegación de "LA COMISION" en Puebla, se estableció la prioridad de las obras a realizar, objeto del presente instrumento, de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION", asimismo, se determinó que cuentan con las características de población objetivo con base a la metodología desarrollada por "LA COMISION", para la identificación de la población indígena a nivel de localidad construida a partir del criterio de hogares indígenas y/o localidades reconocidas como indígenas en las constituciones o leyes estatales. Por otra parte, el tipo de las obras corresponde a los de apoyo de "EL PROGRAMA" y cuentan con el consentimiento de la población beneficiaria.
II.5   Que su domicilio legal es el ubicado en Boulevard Atlixcáyotl, número 1101, Reserva Territorial Atlixcáyotl, Colonia Concepción Las Lajas, Centro Integral de Servicios (CIS), Edificio Norte, primer piso, C.P. 72190, en la Ciudad de Puebla, en el Estado de Puebla.
Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación de cada una de "LAS PARTES" con fundamento en lo que disponen los artículos 2o. apartado B, 26, 40, 43, 105 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 22 y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178 y 179 de su Reglamento; 3, fracciones XI y XXI, 24 y 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus respectivos Reglamentos; 2 fracciones XI y XIV de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; "LAS REGLAS DE OPERACION", Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, así como lo dispuesto en los artículos 1, 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 3, 9, 14, 50, 57, 59, 60 y 61 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 2, 5, 7, 9, 12, 17 y 53 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla; 10 fracción II, 11, 12, 13 fracciones I, II, IV, VIII y XVII 16, fracción II, 21, fracciones I, II, VIII y X de la Ley del Agua para el Estado de Puebla; 10, 11 fracciones II, III, IV, XXVI, XXVII y XLVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla; 1, 2, 4, 11, 39 y 41 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla; "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento para la aplicación de los recursos de "EL PROGRAMA", conforme a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Acuerdo tiene por objeto la ejecución de obras de "EL PROGRAMA" con "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de Puebla, de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" que serán realizadas durante y con recursos del ejercicio fiscal 2018.
SEGUNDA. OBRAS.- "LAS PARTES" manifiestan su conformidad con la cartera de obras que se encuentran enumeradas en el Anexo 1, en el que se señalan las obras, estructura financiera, metas, beneficiarios, localidades, municipios y responsables de ejecución de cada una de éstas; dicho Anexo forma parte integrante del presente Acuerdo de Coordinación.
En caso de que se requiera hacer alguna modificación a los términos en que hayan sido pactadas las obras, "LAS PARTES" deberán sujetarse a lo establecido en la Cláusula Décima del presente Acuerdo, así
como lo dispuesto en "LAS REGLAS DE OPERACION".
TERCERA. ESTRUCTURA FINANCIERA.- "LAS PARTES" se obligan en términos de "LAS REGLAS DE OPERACION" a realizar las aportaciones para el desarrollo de las obras, de conformidad con la estructura financiera convenida en el Anexo 1, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, en las siguientes cantidades:
a)    "LA COMISION" aportará hasta la cantidad de $114,593,643.95 (CIENTO CATORCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 95/100 Moneda Nacional), equivalente al 70% de la aportación total.
b)    "EL GOBIERNO DEL ESTADO" aportará hasta la cantidad de $49,111,561.70 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN PESOS 70/100 Moneda Nacional), equivalente al 30% de la aportación total.
c)    Por lo que se refiere a la cantidad señalada en el párrafo anterior "EL GOBIERNO DEL ESTADO" podrá realizar las gestiones necesarias para que el municipio en el que se encuentre la población beneficiada aporte la cantidad de $24,555,780.93 (VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS 93/100 Moneda Nacional), equivalente al 50% de la aportación del estado, suscribiendo en su caso "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y el Municipio, el convenio respectivo.
Los recursos que ministre "LA COMISION" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" al amparo de "EL PROGRAMA" en su carácter de subsidios, no perderán su naturaleza federal, por lo que deberán ser ejercidos observando todas las disposiciones legales y normativas aplicables al presupuesto federal.
Las aportaciones económicas de "LAS PARTES" serán obligatorias de acuerdo con la estructura financiera pactada en la presente Cláusula, a partir del importe original del contrato de la obra de que se trate, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal.
Cuando para la contratación de alguna obra convenida se requiera de un monto mayor al establecido en el presente Acuerdo de Coordinación, dicha obra no podrá ser contratada hasta en tanto no se cuente con la suficiencia presupuestal, la cual puede originarse de ahorros en la contratación de otras obras, o porque "EL GOBIERNO DEL ESTADO" aporte los recursos faltantes.
La aportación de "LA COMISION", así determinada será fija; no podrá incrementarse por las variaciones de costos que pudieran presentarse durante la ejecución de las obras, manteniéndose la obligación de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de aportar los recursos adicionales que permitan concluir las obras o metas en los términos pactados. En el caso de que existan economías, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá reintegrarlas a "LA COMISION" en la proporción pactada en la estructura financiera.
Conforme a los requerimientos previstos en los programas de ejecución de los proyectos ejecutivos de las obras y acciones, el calendario de ministración de los recursos del Programa es el siguiente:
Calendario de Ministración de los Recursos del Programa
 
 
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Total
Federal
0.00
0.00
34.38
11.46
22.92
22.92
11.46
5.73
5.72
0.00
0.00
0.00
114.59
Estatal
0.00
0.00
14.73
4.91
9.81
9.82
4.91
2.46
2.47
0.00
0.00
0.00
49.11
Total
0.00
0.00
49.11
16.37
32.74
32.74
16.37
8.19
8.19
0.00
0.00
0.00
163.70
 
"LAS PARTES" acuerdan que el calendario de ministración que antecede está sujeto a cambios atendiendo a los montos efectivamente contratados, por lo que será objeto de modificaciones futuras.
CUARTA. MINISTRACION Y EJERCICIO DE RECURSOS.- "LA COMISION", hará las aportaciones de los recursos previstos conforme a la estructura financiera convenida y los montos efectivamente contratados, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal, a efecto de cubrir el anticipo de obra y las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra en los términos señalados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
"LA COMISION" ministrará los recursos a cada obra de conformidad a lo pactado en el calendario que se determine a partir del programa de ejecución establecido en el contrato de obra, considerando la documentación comprobatoria de la utilización de recursos y el avance de las obras.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" aportará oportunamente los recursos económicos comprometidos como aportación local conforme a la estructura financiera y a los montos contratados, observando las disposiciones que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
A efecto de agilizar el inicio del proceso constructivo, "LA COMISION" podrá cubrir el total de los anticipos derivados de los contratos de obra, con cargo a su porcentaje de participación financiera convenida. Lo anterior no exime al "GOBIERNO DEL ESTADO" de la obligación para que aporte igualmente la totalidad del porcentaje convenido para cada obra sobre el monto efectivamente contratado, durante su periodo de ejecución.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" manejará los recursos que ministre "LA COMISION" a través de una cuenta bancaria específica para transparentar en su manejo y facilitar la fiscalización de los recursos de "EL PROGRAMA", así como la identificación de los rendimientos financieros que generen.
QUINTA. EJECUCION DE LAS OBRAS.- Las obras señaladas en el Anexo 1 se ejecutarán por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de las dependencias o entidades que designe, bajo su estricta responsabilidad sobre la base demostrada de su capacidad técnica y de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, o la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus Reglamentos, por contrato o por administración directa.
A efecto de formalizar las responsabilidades de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en la ejecución de las obras, deberá suscribirse por cuadruplicado un "Anexo de Ejecución" por cada obra, el cual será firmado por el titular de la Dependencia Estatal Responsable y por la dependencia o entidad que se desempeña como ejecutora de las obras y proyectos, dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente acuerdo.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" y la Dependencia Estatal Responsable se obligan a respetar en todos sus términos lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION".
SEXTA. SUPERVISION GERENCIAL DE OBRAS.- De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION", "LA COMISION" podrá destinar en forma adicional hasta el tres por ciento del costo total de las obras convenidas según lo dispuesto por la Cláusula Tercera, para la contratación de servicios relacionados con obras públicas con el fin de dar seguimiento y verificar los procesos constructivos de las obras pactadas en el presente Acuerdo de Coordinación y el cumplimiento de la normatividad aplicable, conforme a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
SEPTIMA. LICITACION DE LAS OBRAS.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" por sí o a través de la instancia ejecutora, llevará a cabo el proceso de licitación o adjudicación de acuerdo a las características de cada obra, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la firma del presente Acuerdo de Coordinación; asimismo tendrá la obligación de vigilar
y asegurarse, que la licitación, contratación y ejecución de las obras se realicen con base a la legislación y disposiciones aplicables a los subsidios federales, así como lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION" y en el presente Acuerdo de Coordinación, y de dar seguimiento e informar a "LA COMISION", previa validación de "EL CORESE" sobre los avances en los procesos de licitación, contratación y ejecución de las obras hasta su entrega recepción.
Asimismo, la instancia ejecutora deberá iniciar los procedimientos de adjudicación para la ejecución de las obras, dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la autorización de los recursos federales y estatales, con relación a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION".
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LAS PARTES".- Adicionalmente a lo pactado en el presente instrumento, "LAS PARTES" se obligan a lo siguiente:
a) De "LA COMISION":
a.1)  Normar, coordinar y realizar las actividades para la instrumentación, seguimiento y control operacional de las acciones de "EL PROGRAMA", atendiendo las disposiciones legales y normativas aplicables.
a.2)  Aportar los recursos previstos en los Acuerdos de Coordinación que se suscriban con los gobiernos estatales conforme a la estructura financiera convenida y los montos efectivamente contratados, a efecto de cubrir las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra.
a.3)  Entregar a la Dependencia Estatal Responsable el oficio de autorización de recursos federales en un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales, a partir de la firma del Anexo de Ejecución.
b) De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
b.1)  Conducir, integrar y/o instrumentar los procesos y actividades relacionadas con la recepción de demanda, integración de cartera, proyectos ejecutivos, programación, operación, seguimiento, control y cierre de ejercicio conforme al Manual de Procesos y formatos establecidos por "LA COMISION", atendiendo su ámbito de competencia y las disposiciones legales y normativas aplicables.
b.2)  Recibir y valorar con criterios de equidad, transparencia y sin discriminación de ninguna especie, todas las demandas de obras que les presenten las localidades que cumplan con los criterios de elegibilidad, cualquiera que sea el canal por el que se las hagan llegar, a efecto de posibilitar su integración en la propuesta de obras que será presentada a "LA COMISION" para la integración de la cartera de obras.
b.3)  Informar a los solicitantes de las localidades elegibles sobre los resultados de la valoración que realice, ya sea de aceptación o de rechazo de la solicitud. En su caso, informar los pasos que deberán seguir para cumplir los requisitos normativos y que la obra solicitada pueda someterse a la validación de "EL CORESE".
b.4)  Asegurar que la dependencia ejecutora promueva e instrumente la Contraloría Social, para la vigilancia de las obras que ejecuten, conforme a los elementos normativos aplicables.
b.5)  Designar a los funcionarias o funcionarios que serán responsables del registro y captura de las actividades de Contraloría Social en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS), y comunicarlo por oficio a la Delegación de "LA COMISION".
b.6)  Aportar oportunamente los recursos económicos comprometidos en el presente Acuerdo de Coordinación conforme a la estructura financiera y a los montos contratados, a efecto de cubrir las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra.
b.7)  Consultar y escuchar a los habitantes de las localidades elegibles, respecto al tipo de obras y su trazo o trayecto, cuando se trate de evitar daños a los sitios que valoren de acuerdo a su cultura o les implique cambios organizativos que consideren inapropiados.
b.8)  Entregar, a través de la Dependencia Estatal Responsable el oficio de autorización de recursos estatales en un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales, a partir de la firma del Anexo de Ejecución.
 
La Dependencia Estatal Responsable solicitará tanto de la Delegación de "LA COMISION" como de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", los recursos para la ejecución de "EL PROGRAMA"; debiéndolo hacer del conocimiento de ambas partes.
Asimismo, la Delegación de "LA COMISION" informará a la Dependencia Estatal Responsable dentro de los 2 (dos) días hábiles posteriores, sobre la ministración de los recursos que reciba por parte de la Dirección General Adjunta de Infraestructura.
NOVENA. DEVOLUCION DE LOS RECURSOS.- "LAS PARTES" acuerdan que los recursos federales que no sean devengados al 31 de diciembre de 2018, deberán ser reintegrados a "LA COMISION", dentro de los 3 (tres) días hábiles del Ejercicio Fiscal siguiente.
Los recursos federales que no se destinen a los fines autorizados deberán ser reintegrados a "LA COMISION" por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha en que la primera se lo solicite a éste por escrito.
En los casos previstos en los párrafos anteriores el reintegro lo realizará "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Delegación de "LA COMISION".
Los rendimientos financieros que se generen por el manejo de los recursos federales, deberán ser reintegrados directamente a la TESOFE.
DECIMA. AFECTACION DEL MONTO PACTADO, SUSTITUCION O CANCELACION DE OBRAS.- "LAS PARTES" acuerdan que si por cualquier causa plenamente justificada se afectara el monto pactado de las obras o acciones comprometidas, se requiera la sustitución de las mismas, o se requiera hacer alguna modificación a los términos en los que hayan sido pactadas las obras, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y "LA COMISION" podrán proponer por escrito, modificaciones, adiciones, reducciones o sustituciones a las obras pactadas o de cualquiera de los datos del Anexo 1 y de los montos pactados en general, previo visto bueno de "EL CORESE", turnando los elementos justificatorios a la Delegación correspondiente de "LA COMISION" para su valoración, quien lo remitirá a la Dirección General Adjunta de Infraestructura para su evaluación y, en su caso, aprobación. Posteriormente la Delegación de "LA COMISION" lo hará del conocimiento de la Dependencia Estatal Responsable. Las modificaciones que expresamente apruebe la Dirección General Adjunta de Infraestructura de "LA COMISION" se formalizarán por escrito.
Será responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la conclusión de las obras y acciones convenidas en el Acuerdo original o Acuerdo modificatorio, incluyendo los plazos de su ejecución previstos en dichos instrumentos y por los ordenamientos aplicables al uso de los recursos federales. El límite para formalizar las modificaciones por parte de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" será el último día hábil de septiembre.
La autorización que, en su caso refiere esta Cláusula, se hará mediante los oficios emitidos y signados por el Delegado de "LA COMISION" en el Estado de Puebla, previa aprobación de la Dirección General Adjunta de Infraestructura de "LA COMISION".
El escrito de solicitud que realice "EL GOBIERNO DEL ESTADO", deberá contener la información detallada que motiva las posibles modificaciones, adiciones, reducciones o sustituciones a las obras pactadas o de cualquiera de los datos del Anexo 1 y de los montos pactados en general; mismo que será el sustento documental del correspondiente Acuerdo Modificatorio al presente Acuerdo de Coordinación.
En caso de que se afectara el monto pactado de las obras o acciones comprometidas o se requiera la sustitución de las mismas o su cancelación, los recursos acordados en el presente instrumento podrán ser destinados por "LA COMISION" a otras entidades federativas.
Si por cualquier causa plenamente justificada por la entidad ejecutora y a criterio de "LA COMISION" resultara imposible iniciar o continuar alguna de las obras acordadas o ésta dejará de ser viable, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" podrá proponer su sustitución a "LA COMISION".
Si en la ejecución de las obras se observa que sus costos resultan diferentes a los presupuestados y/o a los pactados en el presente Acuerdo de Coordinación, "LAS PARTES" podrán hacer modificaciones conforme a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION".
DECIMA PRIMERA. SUSPENSION O CANCELACION DE ENTREGA DE RECURSOS.- "LA COMISION"
podrá suspender o cancelar, parcial o totalmente, la entrega de los recursos convenidos con "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en el presente instrumento, así como solicitar la devolución de los que se hubieren entregado, junto con sus rendimientos financieros, sin perjuicio de las acciones legales que procedan cuando:
A)    La propuesta de obras presentada a "LA COMISION" por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se hubiese aprobado pese a no encontrarse normativa y administrativamente integrada, en los términos previstos en "LAS REGLAS DE OPERACION".
B)    Exista o surja un conflicto social en la zona en la que se tenga programada ejecutar las obras.
C)    Sean cancelados los permisos de cualquier índole, otorgados por las dependencias o entidades federales o locales para la ejecución de las obras.
D)    Los recursos entregados se destinen a un objeto distinto al que fue convenido.
E)    La aportación convenida en el presente Acuerdo de Coordinación no se realice oportunamente para cubrir las erogaciones derivadas de su ejecución.
F)    El avance de obras o acciones se aparte de lo programado o no se estén cumpliendo los términos del presente instrumento, salvo que se acredite el atraso por caso fortuito o fuerza mayor.
G)    Las ejecutoras no inicien los procedimientos licitatorios dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la firma del presente instrumento.
H)    La información de los avances de "EL PROGRAMA" no fuera entregada de manera oportuna y con los procedimientos y formatos establecidos, o si como resultado de las revisiones que realice "LA COMISION" o los órganos fiscalizadores se demostrará que ésta no es veraz.
I)     Exista discriminación de localidades elegibles, ya sea por razones políticas, étnicas, de género o cualquier otra.
J)    Si a solicitud de "LA COMISION" o de los órganos fiscalizadores no se entregará la información de las cuentas bancarias que demuestren el manejo de los recursos de "EL PROGRAMA".
K)    "EL CORESE" no funcione o se incumpla sistemáticamente su Reglamento.
DECIMA SEGUNDA. ACTAS DE ENTREGA RECEPCION.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá asegurarse de que las entidades ejecutoras elaboren en términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las actas de entrega recepción con los contratistas, así como que se elaboren las actas respectivas cuando las entidades ejecutoras entreguen las obras a las dependencias u órdenes de gobierno que se responsabilizarán de su operación y mantenimiento.
DECIMA TERCERA. COORDINACION INSTITUCIONAL.- Las instancias participantes se coordinarán a través de "EL CORESE", que será la instancia para el seguimiento a la ejecución de "EL PROGRAMA" en el Estado, así como para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Acuerdo de Coordinación.
"LA COMISION" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en este acto manifiestan su conformidad y aprobación al Reglamento de "EL CORESE", así como de su integración.
DECIMA CUARTA. CIERRE DE EJERCICIO.- La Dependencia Estatal Responsable validará el cierre del ejercicio en el formato que para tales efectos emitirá "LA COMISION", quien integrará el cierre programático presupuestal del ejercicio.
DECIMA QUINTA. CONTRALORIA SOCIAL.- "LAS PARTES" impulsarán la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" con la finalidad de facilitar a la población beneficiaria el acceso a la información para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos. La promoción se realizará con base en lo establecido en las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA", en los Lineamientos para la promoción y
operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016, y en el Esquema y Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social de "EL PROGRAMA" validados por la Secretaría de la Función Pública y de conformidad con los procedimientos establecidos en la Guía Operativa de Contraloría Social de "EL PROGRAMA".
Para su mejor desarrollo e instrumentación "LA COMISION" entregará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" toda la información, documentación y capacitación necesaria para la difusión e implementación de la Contraloría Social.
Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a conformar, capacitar y asesorar a los comités de Contraloría Social, así como recabar los informes que deriven de su actuación para su registro en los mecanismos institucionales correspondientes; y poner a su disposición la información y herramientas necesarias para el adecuado desarrollo de sus actividades.
DECIMA SEXTA. LEYENDAS.- La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para la ejecución de "EL PROGRAMA", deberán incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DECIMA SEPTIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- "LAS PARTES" acuerdan que estarán exentas de toda responsabilidad en casos de retrasos, demoras o incumplimientos total o parcial de las acciones enmarcadas en el presente Acuerdo debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados.
DECIMA OCTAVA. MODIFICACIONES.- "LAS PARTES" manifiestan que cualquier modificación al presente Acuerdo deberá ser otorgada por escrito y firmada de conformidad, en estricto apego a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION".
DECIMA NOVENA. SUPREMACIA DE LAS REGLAS DE OPERACION VIGENTES.- Con independencia de lo previsto en el presente instrumento, en caso de cualquier controversia, prevalecerá el contenido de "LAS REGLAS DE OPERACION".
VIGESIMA. BUENA FE.- "LAS PARTES" declaran que en el presente Acuerdo no existe dolo, error, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera anular el mismo y que es la simple manifestación de voluntades y para su interpretación y cumplimiento, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo en el seno de "EL CORESE".
VIGESIMA PRIMERA. CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder o transferir parcial o totalmente los derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo.
VIGESIMA SEGUNDA. JURISDICCION.- "LAS PARTES" acuerdan que en caso de presentarse alguna controversia derivada del incumplimiento del presente instrumento y los acuerdos que se deriven, se resolverá de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Planeación.
VIGESIMA TERCERA. VIGENCIA.- El presente Acuerdo de Coordinación estará en vigor a partir del día de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, sin que pueda exceder del 31 de diciembre de 2018.
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Leído que fue el presente acuerdo de coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo suscriben por cuadruplicado en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los ocho días del mes de febrero de 2018.- Por la Comisión: el Delegado de la CDI en Puebla, Juan José Tapia González.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Director General de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla, Alfredo Avila Salazar.- Rúbrica.
En la Ciudad de Puebla, Estado de Puebla, a los ocho días del mes de febrero de dos mil dieciocho.
 
Con esta fecha fue validado el Acuerdo de Coordinación por esta Area de Atención Legal de la Delegación Estatal de la CDI en Puebla, con número de registro CGI/DGAI/PUE-01-18, celebrado en el marco del Programa de Infraestructura Indígena, que tiene por objeto la ejecución de obras de "EL PROGRAMA", con el "GOBIERNO DEL ESTADO" de Puebla, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACION" que serán realizadas durante y con recursos del ejercicio fiscal 2018, que celebran por una parte la Delegación Estatal de Puebla de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y por la otra el Gobierno del Estado de Puebla a través de la Comisión Estatal del Agua y Saneamiento del Estado de Puebla.
Atentamente
El Responsable del Area de Atención Legal Delegación Estatal Puebla, Gaspar Avelino López.- Rúbrica.
 
ANEXO 1 DEL ACUERDO DE COORDINACION 2018, QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA
EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE PUEBLA, PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDIGENA (PROII).
 
NUMERO
CONSECUTIVO
DEPENDENCIA EJECUTORA
NOMBRE DE LA OBRA
UBICACION GEOGRAFICA
MUNICIPIO(S)
LOCALIDAD(ES)
1
GOBIERNO DEL ESTADO
(COMISION ESTATAL DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE PUEBLA)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE QUE BENEFICIARA A LA LOCALIDAD DE XOCHINANACATLAN, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE TLAOLA, EN EL ESTADO DE PUEBLA
183 TLAOLA
0023 XOCHINANACATLAN
2
GOBIERNO DEL ESTADO
(COMISION ESTATAL DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE PUEBLA)
CONSTRUCCION DEL SISTEMA MULTIPLE DE AGUA POTABLE QUE BENEFICIARA A LAS LOCALIDADES DE OLINTLA, VICENTE GUERRERO, DIMAS LOPEZ, BIBIANO HERNANDEZ Y CHIPAHUATLAN, PERTENECIENTES AL MUNICIPIO DE OLINTLA, EN EL ESTADO DE PUEBLA
107 OLINTLA
0001 OLINTLA 0002 BIBIANO
HERNANDEZ 0003
CHIPAHUATLAN 0004 DIMAS
LOPEZ 0008 VICENTE
GUERRERO
3
GOBIERNO DEL ESTADO
(COMISION ESTATAL DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE PUEBLA)
AMPLIACION DEL SISTEMA MULTIPLE DE AGUA POTABLE QUE BENEFICIARA A LA LOCALIDAD DE SAN MIGUEL CANOA, EN LAS COLONIAS GUADALUPE Y MATLANCUEY, PERTENECIENTES AL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN EL ESTADO DE PUEBLA
114 PUEBLA
0211 SAN MIGUEL CANOA
4
GOBIERNO DEL ESTADO
(COMISION ESTATAL DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE PUEBLA)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y CONSTRUCCION DE PLANTA DE TRATAMIENTO QUE BENEFICIARA A LA LOCALIDAD DE TLAPACHOLOYA MUNICIPIO DE CUAUTEMPAN EN EL ESTADO DE PUEBLA.
039 CUAUTEMPAN
0007 TLAPACHOLOYA
5
GOBIERNO DEL ESTADO
(COMISION ESTATAL DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE PUEBLA)
CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO QUE BENEFICIARA A LA LOCALIDAD DE TEPIZILA (PRIMERA SECCION) MUNICIPIO DE CUAUTEMPAN EN EL ESTADO DE PUEBLA.
039 CUAUTEMPAN
0017 TEPIZILA (PRIMERA
SECCION)
6
GOBIERNO DEL ESTADO
(COMISION ESTATAL DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE PUEBLA)
CONSTRUCCION DE SISTEMA DE AGUA POTABLE QUE BENEFICIARA A LA LOCALIDAD COLONIA 18 DE MARZO PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE TEHUACAN EN EL ESTADO DE PUEBLA.
156 TEHUACAN
0216 COLONIA 18 DE MARZO
7
GOBIERNO DEL ESTADO
(COMISION ESTATAL DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE PUEBLA)
CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO QUE BENEFICIARA A LA LOCALIDAD COLONIA 18 DE MARZO PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE TEHUACAN EN EL ESTADO DE PUEBLA.
156 TEHUACAN
0216 COLONIA 18 DE MARZO
8
GOBIERNO DEL ESTADO
(COMISION ESTATAL DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE PUEBLA)
CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE QUE BENEFICIARA A LA LOCALIDAD DE CERRO DE LA CAMPANA PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE TENAMPULCO EN EL ESTADO DE PUEBLA.
158 TENAMPULCO
0025 CERRO DE LA CAMPANA
9
GOBIERNO DEL ESTADO
(COMISION ESTATAL DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE PUEBLA)
CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO QUE BENEFICIARA A LA LOCALIDAD DE ACAMALOTA PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE TLATLAUQUITEPEC EN EL ESTADO DE PUEBLA.
186
TLATLAUQUITEPEC
0002 ACAMALOTA
10
GOBIERNO DEL ESTADO
(COMISION ESTATAL DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE PUEBLA)
CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE QUE BENEFICIARA A LA LOCALIDAD DE TLAQUIMPA PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE TEPETZINTLA EN EL ESTADO DE PUEBLA.
167 TEPETZINTLA
0007 TLAQUIMPA
11
GOBIERNO DEL ESTADO
(COMISION ESTATAL DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE PUEBLA)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y CONSTRUCCION DE PLANTA DE TRATAMIENTO QUE BENEFICIARA A LA LOCALIDAD DE TLAQUIMPA PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE TEPETZINTLA EN EL ESTADO DE PUEBLA.
167 TEPETZINTLA
0007 TLAQUIMPA
12
GOBIERNO DEL ESTADO
(COMISION ESTATAL DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE PUEBLA)
CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE QUE BENEFICIARA A LA LOCALIDAD DE EL CUYO PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE HUEYTLALPAN EN EL ESTADO DE PUEBLA.
077 HUEYTLALPAN
0008 EL CUYO
13
GOBIERNO DEL ESTADO
(COMISION ESTATAL DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE PUEBLA)
CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE QUE BENEFICIARA A LA LOCALIDAD DE LA COLONIA PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE TETELES DE AVILA CASTILLO EN EL ESTADO DE PUEBLA.
173 TETELES DE
AVILA CASTILLO
0007 LA COLONIA
14
GOBIERNO DEL ESTADO
(COMISION ESTATAL DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE PUEBLA)
CONSTRUCCION DE LINEA DE CONDUCCION DE AGUA POTABLE QUE BENEFICIARA A LA LOCALIDAD DE SAN SEBASTIAN, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE TEZIUTLAN EN EL ESTADO DE PUEBLA
174 TEZIUTLAN
0019 SAN SEBASTIAN
15
GOBIERNO DEL ESTADO
(COMISION ESTATAL DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE PUEBLA)
CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO QUE BENEFICIARA A LA LOCALIDAD EL CUATRO PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE ATEMPAN EN EL ESTADO DE PUEBLA.
017 ATEMPAN
0014 EL CUATRO
16
GOBIERNO DEL ESTADO
(COMISION ESTATAL DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE PUEBLA)
CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE QUE BENEFICIARA A LA LOCALIDAD DE TECPANZACOALCO PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE AJALPAN EN EL ESTADO DE PUEBLA
010 AJALPAN
0016 TECPANZACOALCO
17
GOBIERNO DEL ESTADO
(COMISION ESTATAL DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE PUEBLA)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE QUE BENEFICIARA A LA LOCALIDAD DE CUAUTOTOLAPAN (SAN JOSE) PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE AJALPAN EN EL ESTADO DE PUEBLA
010 AJALPAN
0008 CUAUTOTOLAPAN (SAN
JOSE)
18
GOBIERNO DEL ESTADO
(COMISION ESTATAL DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE PUEBLA)
CONSTRUCCION DE SISTEMA DE ALCANTARILLADO QUE BENEFICIARA A LA LOCALIDAD DE ATLA PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE PAHUATLAN EN EL ESTADO DE PUEBLA.
109 PAHUATLAN
0007 ATLA
19
GOBIERNO DEL ESTADO
(COMISION ESTATAL DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE PUEBLA)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO QUE BENEFICIARA A LA LOCALIDAD DE ALTICA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE SAN FELIPE TEPATLAN EN EL ESTADO DE PUEBLA
123 SAN FELIPE
TEPATLAN
0003 ALTICA
20
GOBIERNO DEL ESTADO
(COMISION ESTATAL DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE PUEBLA)
AMPLIACION DE DRENAJE SANITARIO QUE BENEFICIARA A LA LOCALIDAD DE COACALCO PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE TETELES DE AVILA CASTILLO EN EL ESTADO DE PUEBLA
173 TETELES DE
AVILA CASTILLO
0002 COACALCO
21
GOBIERNO DEL ESTADO
(COMISION ESTATAL DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE PUEBLA)
CONSTRUCCION DE LINEA DE CONDUCCION DE AGUA POTABLE QUE BENEFICIARA A LA LOCALIDAD DE REYES DE VALLARTA PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE TUZAMAPAN DE GALEANA EN EL ESTADO DE PUEBLA.
192 TUZAMAPAN DE
GALEANA
0005 REYES DE VALLARTA
22
GOBIERNO DEL ESTADO
(COMISION ESTATAL DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE PUEBLA)
CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES QUE BENEFICIARA A LA LOCALIDAD DE EL ZORRILLO PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE TUZAMAPAN DE GALEANA, PUEBLA.
192 TUZAMAPAN DE
GALEANA
0008 EL ZORRILLO
23
GOBIERNO DEL ESTADO
(COMISION ESTATAL DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE PUEBLA)
CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN CABECERA MUNICIPAL DE TUZAMAPAN DE GALEANA, PUEBLA. (PRIMERA ETAPA)
192 TUZAMAPAN DE
GALEANA
0001 TUZAMAPAN DE
GALEANA
24
GOBIERNO DEL ESTADO
(COMISION ESTATAL DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE PUEBLA)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES QUE BENEFICIARA A LA LOCALIDAD DE AMATLAN PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE ZOQUIAPAN EN EL ESTADO DE PUEBLA
216 ZOQUIAPAN
0002 AMATLAN
25
GOBIERNO DEL ESTADO
(COMISION ESTATAL DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE PUEBLA)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLANTA DE TRATAMIENTO QUE BENEFICIARA A LA LOCALIDAD DE EL ARENAL PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE ZOQUIAPAN EN EL ESTADO DE PUEBLA
216 ZOQUIAPAN
0008 EL ARENAL
26
GOBIERNO DEL ESTADO
(COMISION ESTATAL DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE PUEBLA)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE QUE BENEFICIARA AL BARRIO DE TALCONAPAN DE LA LOCALIDAD DE TANAMACOYAN PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE HUEYAPAN EN EL ESTADO DE PUEBLA
075 HUEYAPAN
0008 TANAMACOYAN
27
GOBIERNO DEL ESTADO
(COMISION ESTATAL DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE PUEBLA)
CONSTRUCCION DE SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, PARA BENEFICIAR A LAS LOCALIDADES DE SAN FERNANDO Y EJIDO TLATZINTLA, EN EL MUNICIPIO DE ACAXOCHITLAN ESTADO DE HIDALGO Y LA LOCALIDAD DE TLACOMULCO, MUNICIPIO DE HUAUCHINANGO ESTADO DE PUEBLA
071 HUAUCHINANGO
0033 TLACOMULCO
28
GOBIERNO DEL ESTADO
(COMISION ESTATAL DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE PUEBLA)
CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE QUE BENEFICIARA A LA LOCALIDAD DE CHICONTLA PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE JOPALA EN EL ESTADO DE PUEBLA.
089 JOPALA
0004 CHICONTLA
29
GOBIERNO DEL ESTADO
(COMISION ESTATAL DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE PUEBLA)
CONSTRUCCION DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LA LOCALIDAD DE HUEHUETLA PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE HUEHUETLA EN EL ESTADO DE PUEBLA
072 HUEHUETLA
0001 HUEHUETLA
30
GOBIERNO DEL ESTADO
(COMISION ESTATAL DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE PUEBLA)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE QUE BENEFICIARA A LA LOCALIDAD DE TEPETITAN REYESHOGPAN DE HIDALGO PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE CUETZALAN DEL PROGRESO EN EL ESTADO DE PUEBLA
043 CUETZALAN DEL
PROGRESO
0146 TEPETITAN
REYESHOGPAN DE HIDALGO
31
GOBIERNO DEL ESTADO
(COMISION ESTATAL DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE PUEBLA)
CONSTRUCCION DE PLANTA DE TRATAMIENTO QUE BENEFICIARA A LA LOCALIDAD DE TALCOZAMAN PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE YAONAHUAC EN EL ESTADO DE PUEBLA
204 YAONAHUAC
0007 TALCOZAMAN
32
GOBIERNO DEL ESTADO
(COMISION ESTATAL DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE PUEBLA)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO QUE BENEFICIARA AL BARRIO SAN ANTONIO LOCALIDAD DE TEPETZITZINTLA PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE HUATLATLAUCA PERTENECIENTE AL ESTADO DE PUEBLA.
070 HUATLATLAUCA
0012 TEPETZITZINTLA
33
GOBIERNO DEL ESTADO
(COMISION ESTATAL DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE PUEBLA)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO QUE BENEFICIARA A LA LOCALIDAD DE SAN JUAN TEPULCO PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE ACAJETE EN EL ESTADO DE PUEBLA.
001 ACAJETE
0017 SAN JUAN TEPULCO
34
COMISION NACIONAL PARA EL
DESARROLLO DE LOS
PUEBLOS INDIGENAS
SERVICIOS DE SUPERVISION GERENCIAL
VARIOS
VARIAS
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
El Director General Adjunto de Infraestructura, Miguel Angel Carrillo Chávez.- Rúbrica.