ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica la integración de diversas comisiones, se ratifica la rotación de las presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos, así como se crean las comisiones tempora ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica la integración de diversas comisiones, se ratifica la rotación de las presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos, así como se crean las comisiones temporales de seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2018-2019 y, de vinculación con mexicanos residentes en el extranjero y análisis de las modalidades de su voto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1305/2018.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA LA INTEGRACIN DE DIVERSAS COMISIONES, SE RATIFICA LA ROTACIN DE LAS PRESIDENCIAS DE LAS COMISIONES PERMANENTES Y OTROS RGANOS, AS COMO SE CREAN LAS COMISIONES TEMPORALES DE SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2018-2019 Y, DE VINCULACIN CON MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO Y ANÁLISIS DE LAS MODALIDADES DE SU VOTO
GLOSARIO
Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
INE | Instituto Nacional Electoral |
LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Reglamento Interior | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral |
Reglamento de Comisiones | Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
ANTECEDENTES
I. El 8 de septiembre de 2017, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG408/2017, por el que se establece la integración de las comisiones permanentes, temporales y otros órganos del CG del INE, así como la creación de las comisiones temporales de debates y para el fortalecimiento de la igualdad de género y no discriminación en la participación política en el marco del Proceso Electoral 2017-2018.
II. El 12 de septiembre de 2017, los partidos políticos Encuentro Social, Morena, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, interpusieron sendos recursos de apelación a fin de impugnar el acuerdo señalado en el numeral anterior.
III. El 5 de octubre de 2017, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-616/2017 y acumulados, en el sentido de confirmar el Acuerdo INE/CG408/2017.
CONSIDERANDO
1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafo primero y segundo de la Constitución, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento. En el ejercicio de estas funciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
2. La citada disposición constitucional determina, a su vez, en su Base V, Apartado A, párrafos segundo y tercero, que el INE será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 35, párrafo 1, de la LGIPE, el Consejo General es el órgano superior de dirección del INE, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios rectores señalados guíen todas las actividades del Instituto.
4. El artículo 42, párrafos 1 y 2, de la LGIPE, establecen que el Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por un Consejero Electoral, las comisiones de: Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral Nacional; Registro Federal de Electores; Quejas y Denuncias; Fiscalización, y Vinculación con los Organismos Públicos Locales, funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General. Los Consejeros Electorales podrán participar hasta en cuatro de las comisiones antes mencionadas, por un periodo
de tres años; la presidencia de tales comisiones será rotativa en forma anual entre sus integrantes.
Dicha previsión legal se encuentra reiterada en el artículo 9, párrafo 1, del Reglamento Interior.
Sobre la integración de las comisiones, este Consejo General al aprobar el Acuerdo INE/CG408/2017, sostuvo que de la interpretación gramatical, sistemática y funcional de dichos preceptos normativos se concluye que no hay prohibición para que uno o dos de los integrantes de las Comisiones Permanentes del Consejo General, puedan volver a conformar tales comisiones al concluir los 3 años para los que fueron designados inicialmente.
Ello, ya que la regla que dispone que los Consejeros Electorales podrán participar hasta en cuatro de las comisiones permanentes, por un periodo de tres años, solamente limita la posibilidad de que un Consejero Electoral, en cada trienio, integre un máximo de cuatro comisiones permanentes; pero de ninguna manera prohíbe que uno o dos Consejeros Electorales puedan integrar nuevamente alguna comisión permanente, una vez que concluyó el periodo de tres años para el que fueron designados inicialmente.
La referida interpretación fue confirmada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-616/2017 y acumulados. De forma adicional, en dicha sentencia el órgano jurisdiccional sostuvo lo siguiente:
...
Asimismo, la interpretación sistemática y funcional de dichas normas, tampoco permite arribar a la conclusión sostenida por los partidos actores, ya que si bien es cierto que la obligación de renovación cada tres años tiene la finalidad de evitar una conformación estática de las comisiones, ello se consigue con el cambio de alguno de sus integrantes, sin que sea necesaria la renovación total. Por ende, la finalidad perseguida con la norma se logra con la renovación parcial, tal como aconteció en la especie.
En este sentido, el artículo 42.2 se debe interpretar en el sentido de que el Consejo General debe emitir un acuerdo de comisiones cada tres años, en el que por lo menos uno de los integrantes de cada comisión debe cambiar, con el fin de imprimir dinamismo a la integración de las comisiones, sin que sea necesaria la renovación total del órgano en comento.
Lo anterior toda vez que la labor de las comisiones permanentes está dentro de la dinámica de planeación de la autoridad electoral nacional como un todo, sin que ello implique necesariamente que la renovación de sus integrantes tenga que atender la misma lógica, es decir, que tenga renovar en su totalidad al terminar el periodo de tres años, pues más bien atiende a la renovación escalonada de las y los integrantes del Consejo General, que se realiza cada tres años.
De ahí que, si bien cierto que en el acuerdo impugnado se determinó por la responsable que varios de las Consejeras o Consejeras integraran nuevamente las comisiones en las que ya participaban, tal circunstancia en forma alguna vulnera el principio de legalidad; pues como ya se demostró, no existe la prohibición de que vuelvan a participar en la comisión que venían integrando, en los artículos 42, párrafo 2, de la LGIPE y 9, párrafo 1, del Reglamento Interno del INE sino que la renovación únicamente debe de ser parcial, para lograr continuidad en las funciones que desarrollan las comisiones al ser órganos permanentes.
5. El artículo 44, párrafo 1, de la LGIPE, en sus incisos a) y jj), establece como atribuciones del Consejo General, aprobar y expedir los Reglamentos interiores para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en la ley.
6. Por su parte, el artículo 11, párrafos 1, 2 y 3 del Reglamento de Comisiones, determina que en todas las Comisiones permanentes, el periodo de la Presidencia durará un año contado a partir del día de la designación, a la conclusión de dicho periodo, los integrantes de la Comisión correspondiente en la siguiente sesión que celebren, designarán de común acuerdo al Consejero que asumirá las funciones de Presidente, respetando las reglas de rotación entre todos sus integrantes.
Dicha designación deberá ser ratificada por el Consejo General. Asimismo, se establece que la elección de integrantes y la rotación de presidencias se deberán llevar a cabo en la primera semana del mes de septiembre.
En ese sentido, este órgano al aprobar el Acuerdo INE/CG665/2016, interpretó que la normatividad es clara al establecer que las presidencias de las Comisiones permanentes del Consejo General deberán rotar su presidencia anualmente. Sin embargo, la regla que mandata la rotación en la
primera semana de septiembre, solamente puede tener aplicación si ya se cumplió en la Comisión respectiva el plazo de un año en la presidencia.
Para arribar a dicha conclusión, el CG del INE invocó el criterio establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación SUP-RAP- 298/2016, en el cual se interpretó que la modificación del plazo de integración y rotación de presidencias en la primera semana del mes de septiembre de cada año en modo alguno significa dejar de aplicar el artículo 42 de la referida Ley General, pues dicha disposición únicamente refiere que se designarán las comisiones por tres años y las presidencias se rotarán anualmente entre sus integrantes, sin que haga mención a una fecha en específico.
Adicionalmente, en la sentencia SUP-RAP-616/2017 y acumulados se consideró que, tratándose de la regla de rotación de las Presidencias, la normatividad no prevé como restricción que alguna Consejera o Consejero pueda ser nuevamente designada a la presidencia en alguna comisión permanente, ya que la única limitante es que dicha designación sea en forma consecutiva.
7. En el artículo 10, párrafo 1, del Reglamento Interior, se dispone que el Consejo General integrará las Comisiones Temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con tres o cinco Consejeras y Consejeros, y siempre serán presididas por uno de ellos.
8. El artículo 13, párrafo 1, incisos j) y k), del Reglamento Interior, establece como atribuciones de los Consejeros Electorales del Consejo General, presidir e integrar las comisiones que determine el Consejo y participar con derecho a voz y voto en sus sesiones.
9. Los artículos 4, párrafo 1, inciso b) y 6, párrafo 1 y 2, del Reglamento de Comisiones, señala que las Comisiones temporales serán aquellas creadas por Acuerdo del Consejo para la atención de un asunto preciso y específico para el desempeño de sus atribuciones, y cuyo desahogo dará lugar a su disolución, mismas que serán presididas por un Consejero Electoral.
El Acuerdo de creación de las Comisiones Temporales deberá contener, la motivación y fundamentación de la creación de la Comisión, su integración, su objeto específico y en su caso las actividades a realizar; así como los plazos o condiciones para dar por terminado el asunto y, en consecuencia, para extinguir la Comisión, así como la obligación de su Presidente de informar al Consejo cuando se actualice este supuesto.
10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Comisiones del INE, las Comisiones Temporales, entre otras, tendrán las atribuciones siguientes:
· Discutir y aprobar los Dictámenes, Proyectos de Acuerdo, de Resolución y, en su caso, los informes que deban ser presentados al Consejo, así como conocer los informes que sean presentados por los Secretarios Técnicos en los asuntos de su competencia;
· Solicitar información a otras Comisiones o a cualquier órgano del Instituto que pudiera considerarse necesaria. Tratándose de información en el ámbito de competencia de los órganos desconcentrados, deberá requerirse por conducto del Secretario Técnico;
· Solicitar información a autoridades diversas al Instituto, por conducto del Consejero Presidente, y a particulares por conducto del Secretario y las demás que deriven de la Ley, del Reglamento Interior, de los Acuerdos de creación de las propias comisiones, de los Acuerdos del Consejo y de las demás disposiciones aplicables.
11. En atención a lo establecido en el artículo 10, párrafo 5, del Reglamento de Comisiones, en las comisiones podrán participar, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, así como los representantes de los partidos políticos, salvo en la del Servicio Profesional Electoral Nacional, Quejas y Denuncias y Fiscalización.
Modificación en la integración de Comisiones del Consejo General.
12. En el Acuerdo INE/CG408/2017, el Consejo General aprobó, entre otros aspectos, la integración de las siguientes Comisiones:
Comisión | Integración aprobada Acuerdo INE/CG408/2017 |
Registro Federal de Electores | · Lic. Enrique Andrade González (P) · Mtro. Marco Antonio Baños Martínez · Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas · Mtro. Jaime Rivera Velázquez |
Servicio Profesional Electoral Nacional | · Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas (P) · Dra. Adriana M. Favela Herrera · Dr. Ciro Murayama Rendón Integrante Lic. Enrique Andrade González · Mtro. Jaime Rivera Velázquez |
Organización Electoral | · Mtro. Jaime Rivera Velázquez (P) · Mtro. Marco Antonio Baños Martínez · Dr. José Roberto Ruiz Saldaña |
Temporal para el fortalecimiento de la igualdad de género y no discriminación en la participación política en el marco del Proceso Electoral 2017-2018. | · Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas (P) · Dra. Adriana Margarita Favela Herrera · Dr. Benito Nacif Hernández · Mtro. Jaime Rivera Velázquez · Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez |
El artículo 42, numeral 4 de la LGIPE establece que todas las comisiones se integrarán con un mínimo de tres y un máximo de 5 Consejeros Electorales. También señala que podrán integrar hasta 4 Comisiones Permanentes.
En ese sentido, dado que no hay restricción normativa para que algún Consejero Electoral, de manera voluntaria, decida dejar de formar parte de alguna comisión o se integre a ésta una vez aprobada su conformación, es que resulta apegado a derecho modificar la integración de las siguientes Comisiones del Consejo General:
Comisión | Consejera o Consejero Electoral que deja de integrar la Comisión | Consejera o Consejero Electoral que se incorpora a la Comisión |
Registro Federal de Electores | - | Lic. Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles |
Servicio Profesional Electoral Nacional | Dra. Adriana M. Favela Herrera. | Mtro. Marco Antonio Baños Martínez |
Organización Electoral | Mtro. Marco Antonio Baños Martínez | Dr. Ciro Murayama Rendón. |
Temporal para el fortalecimiento de la igualdad de género y no discriminación en la participación política en el marco del Proceso Electoral 2017-2018. | Dr. Benito Nacif Hernández | Dr. José Roberto Ruiz Saldaña |
Adicionalmente, la incorporación es acorde a lo establecido en el citado artículo 42, numeral 2 de la LGIPE, que establece como límite a las y los Consejeros Electorales integrar hasta 4 comisiones permanentes del Consejo General.
La Consejera Electoral, Lic. Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, actualmente integra 2 Comisiones Permanentes (Fiscalización y Capacitación Electoral y Educación Cívica), es decir, con su incorporación a la del Registro Federal de Electores estaría integrando 3, por lo que se ajusta al límite legal.
De igual forma, ya tomando en consideración la propuesta de integración del Consejero Electoral, Mtro. Marco Antonio Baños Martínez, se advierte que estaría integrando 4, esto es, Registro Federal de Electores, Servicio Profesional Electoral Nacional, Vinculación con Organismos Públicos Locales y Fiscalización. Por ello, hay conformidad con lo establecido en el citado artículo 42.
Igual caso acontece con el Consejero Electoral, Dr. Ciro Murayama Rendón. A partir del cambio identificado en la tabla anterior, dicho Consejero estaría integrando 4 Comisiones Permanentes, esto es, Capacitación y Educación Cívica, Servicio Profesional Electoral Nacional, Organización
Electoral y Fiscalización.
Rotación de Comisiones.
13. Las Comisiones permanentes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que se identifican en el cuadro que se inserta, realizaron la rotación de su presidencia en los siguientes términos:
Comisión | Comunicación rotación presidencia comisión | Fecha de emisión | Presidente saliente | Presidente entrante |
Registro Federal de Electores | INE/CRFE-02SE:10/09/2018 | 10/09/2018 | Lic. Enrique Andrade González | Mtro. Marco Antonio Baños Martínez |
Quejas y Denuncias | ACQyD-INE-177/2018 | 6/09/2018 | Dra. Adriana Margarita Favela Herrera | Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez |
Vinculación con Organismos Públicos Locales. | INE/CVOPL/006/2018 | 6/09/2018 | Mtro. Jaime Rivera Velázquez | Mtro. Marco Antonio Baños Martínez |
Prerrogativas y Partidos Políticos, y Comité de Radio y Televisión | INE/DEPPP/STCPPP/022/2018 | 6/09/2018 | Dr. Benito Nacif Hernández | Dra. Adriana Margarita Favela Herrera |
Fiscalización | CF/014/2018 | 10/09/2018 | Dr. Ciro Murayama Rendón | Dr. Benito Nacif Hernández |
Servicio Profesional Electoral Nacional | INE/DESPEN/1884/2018 | 10/09/2018 | Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas | Dr. Ciro Murayama Rendón |
14. Por lo que hace a las comisiones permanentes de Organización Electoral, así como de Capacitación Electoral y Educación Cívica, la presidencia sigue rigiéndose por lo establecido en el Acuerdo INE/CG408/2017. En dicho acuerdo se determinó lo siguiente:
A) Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica
Nombre Cargo
Dr. Benito Nacif Hernández Presidente
B) Comisión de Organización Electoral
Nombre Cargo
Mtro. Jaime Rivera Velázquez Presidente
La razón por la que sigue vigente lo establecido en el Acuerdo INE/CG408/2017 para las citadas comisiones, es que éstas no han desempeñado en lo individual las atribuciones que les confiere la propia normatividad electoral.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42, numeral 3 de la LGIPE, las comisiones permanentes de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral, deben fusionarse para integrar la Comisión de Capacitación y Organización Electoral.
En aplicación del citado precepto legal, el 8 de septiembre de 2017 se aprobó la fusión de las referidas comisiones a través del Acuerdo INE/CG408/2017. En éste se estableció lo siguiente:
30. Por lo que hace a la integración y funcionamiento de las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica, así como de Organización Electoral, en lo individual, surtirán efectos una vez que concluyan sus funciones como comisiones unidas.
En ese sentido, el 30 de agosto del presente año, se presentó el informe final de actividades ante
los integrantes de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral.
Ante el hecho notorio consistente en que las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica, así como de Organización Electoral, no han ejercido sus atribuciones de manera individual, es que no aplica respecto de éstas la regla de rotación de un año establecida en los artículos 42, numeral 2 de la LGIPE, 9, párrafo 1 del Reglamento Interior y 11 del Reglamento de Comisiones.
15. Por lo que hace al grupo de trabajo en materia de transparencia, mediante Acuerdo INE/CG363/2016 se mandató su creación, así como su integración, misma que tiene una naturaleza permanente hasta en tanto este Consejo determine lo conducente.
En el multicitado Acuerdo INE/CG408/2017, fue aprobado por el Consejo General la integración del referido grupo de trabajo, cuya presidencia recayó en el Consejero Electoral, Mtro. Marco Antonio Baños Martínez.
16. Tratándose del Comité Editorial, con fundamento en el artículo 5 de los Lineamientos para Regular el Proceso de Producción Editorial del Instituto Nacional Electoral y el funcionamiento del Comité Editorial, corresponde al Consejero Dr. Benito Nacif Hernández la presidencia de dicho órgano, en su carácter de Presidente de la Comisión Permanente de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
Asimismo, se designa como integrante con derecho a voz y voto en el Comité al Consejero Electoral, Lic. Enrique Andrade González.
Comisión Temporal de seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2018-2019.
17. A partir de la experiencia en el desarrollo de procesos electorales no concurrentes en 2015, 2016 y 2017, resulta necesario continuar con la existencia de una Comisión Temporal que de formal seguimiento a las actividades de los Procesos Electorales Locales 2018-2019, con el propósito de que se vigilen y garanticen, en tiempo y forma, el ejercicio de atribuciones que el Instituto Nacional Electoral tiene constitucional y legalmente encomendadas.
Es decir, la capacitación electoral, la ubicación de casillas, la designación de funcionarios de mesas directivas y las demás actividades inherentes a dichos procesos, constituyen el punto medular sobre el cual se desarrolle las actividades de la comisión que se propone crear, incluyendo la vigilancia del cumplimiento de los objetivos que se establezcan en el Plan y Calendario Integral de los Procesos Electorales Locales 2018-2019, ya sean de carácter ordinario o extraordinario.
18. De esta manera, la Comisión Temporal para el seguimiento a las actividades de los Procesos Electorales Locales 2018-2019 tendrá las siguientes funciones:
1) Dar seguimiento al cumplimiento de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para los Procesos Electorales Locales 2018- 2019.
2) Vigilar que se cumplan los actos y plazos previstos para el calendario.
3) Contribuir a la vinculación con los Organismos Públicos Locales a fin de garantizar que el ejercicio de las funciones que corresponden al Instituto en los Procesos Electorales Locales 2018-2019, se lleven a cabo de manera eficiente y adecuada.
4) Dar seguimiento a los procesos electorales extraordinarios a celebrarse en 2018 y 2019.
19. La Comisión Temporal para el seguimiento a las actividades de los Procesos Electorales Locales 2018-2019 se extinguirá a la conclusión de dichos procesos.
Comisión Temporal de vinculación con mexicanos residentes en el extranjero y análisis de las modalidades de su voto.
20. El artículo 101, párrafo 3 del Reglamento de Elecciones, establece que el Consejo General podrá integrar una comisión temporal para atender y dar seguimiento a las actividades relativas al voto de los mexicanos en el extranjero.
21. A efecto de continuar con el seguimiento a los trabajos de planeación, preparación, organización e instrumentación del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, es necesaria la creación de una Comisión Temporal del Consejo General que supervise el desarrollo de los trabajos, actividades y proyectos para el ejercicio del citado derecho.
Resulta indispensable mantener una comunicación permanente con la comunidad de mexicanos que residen fuera del territorio nacional a efecto de tomar en consideración sus propuestas en las actividades que desarrolle el Instituto Nacional Electoral y así garantizar las condiciones necesarias
para el ejercicio de su derecho al voto, tanto en elecciones federales como en las locales de las entidades federativas, cuya legislación local lo contemple.
Asimismo, el Instituto Nacional Electoral debe dar continuidad al análisis y estudio de las diversas modalidades de voto de mexicanos residente en el extranjero previstas en la legislación correspondiente. Lo anterior para tener un espacio de tiempo suficiente para la discusión, desarrollo e implementación de dichas modalidades.
Adicionalmente, es obligación de los organismos públicos electorales locales de aquellas entidades federativas cuyas legislaciones contemplen el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, en términos de lo dispuesto en el artículo 101, párrafo 2 del Reglamento de Elecciones, implementar las acciones necesarias para la instrumentación del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, a partir de los Lineamientos que emita el Consejo General del Instituto y los convenios generales de coordinación y colaboración que se celebren.
22. En ese sentido, la Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar el programa de trabajo, que será presentado por la Secretaría Técnica y en el que se establecerá el calendario de sesiones de la Comisión.
b) Informar al Consejo General respecto del seguimiento de las actividades relacionadas con el voto de los mexicanos residentes en el extranjero.
c) Coordinar las acciones de vinculación con la comunidad residente en el extranjero y el análisis de las modalidades de su voto.
d) Presentar los informes que le sean requeridos en la materia, así como atender y dar seguimiento a los requerimientos que le sean encomendados por el Consejo General.
e) Las demás que le confiera el Consejo General y la normatividad aplicable.
23. La Comisión de vinculación con mexicanos residentes en el extranjero y análisis de las modalidades de su voto se extinguirá al año siguiente a la aprobación de este Acuerdo, previo informe que se rinda al Consejo General.
En virtud de los antecedentes y consideraciones señalados, el Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se modifica la integración de las Comisiones Permanentes del Registro Federal de Electores, del Servicio Profesional Electoral Nacional y de Organización Electoral, así como la Comisión temporal para el fortalecimiento de la igualdad de género y no discriminación en la participación política en el marco del Proceso Electoral 2017-2018, aprobadas en el Acuerdo INE/CG408/2017, en los siguientes términos:
Comisión | Consejera o Consejero Electoral que deja de integrar la Comisión | Consejera o Consejero Electoral que se integra a la Comisión |
Registro Federal de Electores | - | Lic. Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles |
Servicio Profesional Electoral Nacional | Dra. Adriana M. Favela Herrera. | Mtro. Marco Antonio Baños Martínez |
Organización Electoral | Mtro. Marco Antonio Baños Martínez | Dr. Ciro Murayama Rendón. |
Temporal para el fortalecimiento de la igualdad de género y no discriminación en la participación política en el marco del Proceso Electoral 2017-2018. | Dr. Benito Nacif Hernández | Dr. José Roberto Ruiz Saldaña |
SEGUNDO. Se ratifica la rotación de las Presidencias de las Comisiones Permanentes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, quedando la integración de la siguiente forma:
COMISIONES PERMANENTES
A) Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, y Comité de Radio y Televisión.
Nombre Cargo
Dra. Adriana Margarita Favela Herrera Presidenta
Dr. Benito Nacif Hernández Integrante
Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez Integrante
Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos Secretario Técnico
Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
B) Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
Nombre Cargo
Dr. Ciro Murayama Rendón Presidente
Lic. Enrique Andrade González Integrante
Mtro. Marco Antonio Baños Martínez Integrante
Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas Integrante
Mtro. Jaime Rivera Velázquez Integrante
Director Ejecutivo del
Servicio Profesional Electoral Nacional Secretario Técnico
C) Comisión del Registro Federal de Electores.
Nombre Cargo
Mtro. Marco Antonio Baños Martínez Presidente
Lic. Enrique Andrade González Integrante
Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas Integrante
Mtro. Jaime Rivera Velázquez Integrante
Lic. Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles Integrante
Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores Secretario Técnico
Consejeros del Poder Legislativo:
Representantes de los Partidos Políticos
D) Comisión de Quejas y Denuncias.
Nombre Cargo
Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez Presidenta
Dra. Adriana Margarita Favela Herrera Integrante
Dr. Benito Nacif Hernández Integrante
Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral Secretario Técnico
Orden de Prelación suplentes:
Lic. Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles
Mtro. Marco Antonio Baños Martínez
Lic. Enrique Andrade González
Mtro. Jaime Rivera Velázquez
Dr. Ciro Murayama Rendón
Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas
Dr. José Roberto Ruiz Saldaña
E) Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales.
Nombre Cargo
Mtro. Marco Antonio Baños Martínez Presidente
Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas Integrante
Mtro. Jaime Rivera Velázquez Integrante
Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez Integrante
Titular de la Unidad Técnica de Vinculación con los
Organismos Públicos Locales Secretaria Técnica
Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
F) Comisión de Fiscalización.
Nombre Cargo
Dr. Benito Nacif Hernández Presidente
Mtro. Marco Antonio Baños Martínez Integrante
Dra. Adriana Margarita Favela Herrera Integrante
Dr. Ciro Murayama Rendón Integrante
Lic. Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles Integrante
Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización Secretario Técnico
G) Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica
Nombre Cargo
Dr. Benito Nacif Hernández Presidente
Lic. Enrique Andrade González Integrante
Dr. Ciro Murayama Rendón Integrante
Lic. Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles Integrante
Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez Integrante
Titular de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Secretario
Electoral y Educación Cívica Técnico
Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
H) Comisión de Organización Electoral
Nombre Cargo
Mtro. Jaime Rivera Velázquez Presidente
Dr. Ciro Murayama Rendón Integrante
Dr. José Roberto Ruiz Saldaña Integrante
Titular de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral Secretario Técnico
Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
Grupos de Trabajo y Comités
A) Grupo de Trabajo en Materia de Transparencia
Nombre Cargo
Lic. Enrique Andrade González Presidente
Mtro. Marco Antonio Baños Martínez Integrante
Dra. Adriana Margarita Favela Herrera Integrante
Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas Integrante
Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez Integrante
Titular de la Unidad Técnica de Transparencia y Secretaria
Protección de Datos Personales Técnico
B) Comité Editorial
Nombre Cargo
Dr. Benito Nacif Hernández Presidente
Lic. Enrique Andrade González Integrante
TERCERO. Se crea la Comisión temporal para el seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2018-2019, con la siguiente integración.
Nombre Cargo
Lic. Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles Presidenta
Dr. Benito Nacif Hernández Integrante
Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas Integrante
Mtro. Jaime Rivera Velázquez Integrante
Dr. José Roberto Ruiz Saldaña Integrante
Director Ejecutivo de Organización Electoral Secretario Técnico
Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Secretario
Educación Cívica Técnico
Titular de la Unidad Técnica de Vinculación Invitado
con los Organismos Públicos Locales Permanente
Titular de la Unidad Técnica de Invitado
Servicios de Informática Permanente
Consejeros Poder Legislativo.
Representantes de los Partidos Políticos.
CUARTO. La Comisión temporal de seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2018-2019, tendrá las siguientes funciones:
1) Dar seguimiento al cumplimiento de la estrategia de capacitación y asistencia electoral para los Procesos Electorales Locales 2018-2019.
2) Vigilar que se cumplan los actos y plazos previstos para el calendario.
3) Contribuir a la vinculación con los Organismos Públicos Locales a fin de garantizar que el ejercicio de las funciones que corresponden al instituto en los Procesos Electorales Locales 2018-2019, se lleven a cabo de manera eficiente y adecuada.
4) Dar seguimiento a los procesos electorales extraordinarios a celebrarse en 2018 y 2019.
QUINTO. La Comisión temporal para el seguimiento a las actividades de los Procesos Electorales Locales 2018-2019, entrará en funciones al día siguiente de la aprobación del presente Acuerdo y concluirá sus actividades al término de dichos procesos, previo informe que se rinda al Consejo General.
SEXTO. Se crea la Comisión Temporal de vinculación con mexicanos residentes en el extranjero y análisis de las modalidades de su voto, con la siguiente integración:
Nombre Cargo
Lic. Enrique Andrade González Presidente
Dr. Ciro Murayama Rendón Integrante
Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez Integrante
Dra. Adriana Margarita Favela Herrera Integrante
Mtro. Marco Antonio Baños Martínez Integrante
Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores Secretario Técnico
Consejeros Poder Legislativo.
Representantes de los Partidos Políticos.
SPTIMO. La Comisión Temporal de vinculación con mexicanos residentes en el extranjero y análisis de las modalidades de su voto, tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar el programa de trabajo, que será presentado por la Secretaría Técnica y en el que se establecerá el calendario de sesiones de la Comisión.
b) Informar al Consejo General respecto del seguimiento de las actividades relacionadas con el voto de los mexicanos residentes en el extranjero.
c) Coordinar las acciones de vinculación con la comunidad residente en el extranjero y el análisis de las modalidades de su voto.
d) Presentar los informes que le sean requeridos en la materia, así como atender y dar seguimiento a los requerimientos que le sean encomendados por el Consejo General.
e) Las demás que le confiera el Consejo General y la normatividad aplicable.
OCTAVO. La Comisión Temporal de vinculación con mexicanos residentes en el extranjero y análisis de las modalidades de su voto, se extinguirá al año siguiente a la aprobación de este Acuerdo, previo informe que se rinda al Consejo General.
NOVENO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por este Consejo General.
DCIMO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 12 de
septiembre de 2018, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Benito Nacif Hernández.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.