ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2020 y principios de 2021

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2020 y principios de 2021.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA SU CALENDARIO ANUAL DE SESIONES ORDINARIAS Y EL CALENDARIO ANUAL DE LABORES PARA EL AÑO 2020 Y PRINCIPIOS DE 2021.
Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción IV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 28, 29 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 114, 115 y 116 de la Ley Federal de Competencia Económica; 3 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto Orgánico), y 69 de las Disposiciones por las que se establece el Sistema de Servicio Profesional del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones celebrará sesiones ordinarias durante el año 2020, al menos los siguientes días:
22 de enero
1 de julio
5 de febrero
19 de febrero
5 de agosto
19 de agosto
4 de marzo
2 de septiembre
18 de marzo
1 de abril
23 de septiembre
7 de octubre
22 de abril
6 de mayo
21 de octubre
4 de noviembre
20 de mayo
3 de junio
17 de junio
18 de noviembre
2 de diciembre
16 de diciembre
Lo anterior, sin perjuicio de las demás sesiones ordinarias o extraordinarias que se convoquen en términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.
SEGUNDO.- Las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles. Para tal efecto, se consideran hábiles todos los días del año, con excepción de los sábados, domingos y aquéllos en los que se suspendan labores en el Instituto.
Son horas hábiles las comprendidas entre las 9:00 y 18:30 horas de lunes a jueves, y entre las 9:00 y 15:00 horas los viernes, siempre que se trate de días hábiles.
La recepción de documentos en la Oficialía de Partes del Instituto se realizará únicamente en días y horas hábiles, en el domicilio ubicado en Insurgentes Sur, número 1143, colonia Nochebuena, demarcación territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México. El día de vencimiento de los plazos serán admitidas las promociones por transmisión electrónica después de concluido el horario de la Oficialía de Partes, conforme al mecanismo publicado en el portal de Internet del Instituto.
TERCERO.- Se suspenderán labores en el Instituto los siguientes días del año 2020 y principios de 2021:
3 de febrero
16 de septiembre
16 de marzo
16 de noviembre
6 al 10 de abril
1 de mayo
20 al 24 y 27 al 31 de julio
23 al 25 y 28 al 31 de diciembre
1 y 4 al 7 de enero de 2021
CUARTO.- El Pleno, los Titulares de Unidad, el Titular de la Autoridad Investigadora, así como los Directores Generales, podrán habilitar días y horas inhábiles conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley Federal de Competencia Económica y el Estatuto Orgánico, según corresponda, cuando así lo requiera el asunto.
QUINTO.- Para las contrataciones y procedimientos relacionados con la adquisición de bienes, arrendamientos, servicios y obra pública, se considerarán como hábiles: del año 2020, los días 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio, 23, 24, 28, 29, 30 y 31 de diciembre, y del año 2021, los días 4, 5, 6 y 7 de enero.
SEXTO.- Para las actuaciones y diligencias relativas al presupuesto para el ejercicio fiscal 2020, se
considerarán como hábiles: del año 2019, los días 23, 24, 26, 27, 30 y 31 de diciembre; del año 2020, los días 2, 3, 6 y 7 de enero y 23, 24, 28, 29, 30 y 31 de diciembre, y del año 2021, los días 4, 5, 6 y 7 de enero.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- El Comisionado, Mario Germán Fromow Rangel.- Rúbrica.- El Comisionado, Adolfo Cuevas Teja.- El Comisionado, Javier Juárez Mojica.- Rúbrica.- El Comisionado, Arturo Robles Rovalo.- El Comisionado, Sóstenes Díaz González.- Rúbrica.- El Comisionado, Ramiro Camacho Castillo.- Rúbrica.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XXXI Sesión Ordinaria celebrada el 27 de noviembre de 2019, por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González y Ramiro Camacho Castillo; con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/271119/743.
El Comisionado Adolfo Cuevas Teja previendo su ausencia justificada a la Sesión, emitió su voto razonado por escrito, en términos de los artículos 45, tercer párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 8, segundo párrafo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
El Comisionado Arturo Robles Rovalo asistió, participó y emitió su voto razonado en la Sesión, mediante comunicación electrónica a distancia, en términos de los artículos 45, cuarto párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 8, tercer párrafo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
(R.- 490328)