ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2020

ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4 y 5 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; y Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas;
Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, "Bienestar", entre ellos, el Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas;
Que en este marco, las dependencias son responsables de emitir las reglas de operación de los Programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
Que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Mejora Regulatoria;
Que el artículo transitorio vigésimo tercero del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, dispone que las dependencias y entidades deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los Programas previstos en la nota del Anexo 25 de dicho Decreto, entre los que se encuentra el Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, a más tardar el último día de febrero;
Que tomando en cuenta que con el oficio número 312.A.-03394 del 30 de diciembre de 2019, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió la autorización presupuestaria correspondiente a las reglas de operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2020, y la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria mediante oficio número CONAMER/20/0323 de fecha 22 de enero de 2020, emitió el dictamen respectivo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PENSIÓN PARA
EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PERMANENTE, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2020
ÚNICO: Se emiten las reglas de operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2020.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2019.
Dado en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de enero de 2020.- La Secretaria de Bienestar, María Luisa Albores González.- Rúbrica.
1. Introducción
 
Situación de las Personas con Discapacidad en México
Las diversas referencias conceptuales sobre la discapacidad, tanto de los organismos internacionales como de los instrumentos jurídicos universales, reconocen la discapacidad en apego a la Convención como "un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan (la) participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones" (Asamblea General de la ONU, 2006)(1).
La discapacidad es un término genérico en el que se incluyen un conjunto diverso de restricciones que limitan la interacción en sociedad de las personas que la viven. De acuerdo con el Artículo 1o. de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se incluyen "deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás"(2).
De acuerdo con el Informe Mundial sobre la Discapacidad de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Banco Mundial, la discapacidad afecta de manera desproporcionada a las poblaciones vulnerables. Los resultados de la Encuesta Mundial de Salud indican que la prevalencia de la discapacidad es mayor en los países de ingresos bajos que en los de ingresos más elevados. Las personas en el quintil más pobre, las mujeres y las personas adultas mayores, también presentan una mayor prevalencia de la discapacidad. Las personas con pocos ingresos, la población económicamente activa no empleada, con nula o escasa formación educativa, infantes de familias de bajos recursos, los pueblos indígenas y afromexicanos, presentan un riesgo significativamente mayor de discapacidad.
La situación económica, social, cultural y de salud en la que se encuentran las personas con discapacidad, constituye un fenómeno concreto y complejo determinado por la relación recíproca entre ellas y las condiciones materiales y sociales que pueden limitar o permitir su desarrollo integral y el disfrute y la realización de los derechos y libertades fundamentales. La falta de acceso a servicios básicos como salud, agua potable, vivienda digna y accesible, etc., así como de la garantía al ejercicio del derecho a la salud, educación y trabajo incrementan las condiciones de vulnerabilidad de las personas que viven con discapacidad.
En 2011, el Estado Mexicano publicó la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (última reforma el 12 de julio de 2018), la cual, armoniza el marco jurídico con las disposiciones contenidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y reglamenta en lo relativo el Artículo 1o. Constitucional y reconoce "...a las personas con discapacidad, sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio"; en consonancia con en el Artículo 1o. Constitucional, en el cual, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos contenidos en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y establece la obligación de todas las autoridades para "promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad".
"El deber general de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar los derechos humanos, implica armonizar las normas a los estándares que mejor protejan a las personas, dotarlas de mecanismos estructurales que garanticen su cumplimiento, su evaluación y su actualización que se materialice en el diseño e implementación en política pública." (CONADIS 2019-2024, programa especial. p.16)
La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad tiene por objeto promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales, asegurando la plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad, que les permita el ejercicio pleno de todos sus derechos mediante las acciones que implemente el Estado, teniendo presente la definición de discapacidad establecida en el artículo 2, fracción IX de la citada Ley, entendiéndola como "[...] la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás".
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), a través de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2018, del total de personas con discapacidad, 4.1 millones de personas presentan discapacidad para caminar o usar sus piernas; 3.1 millones para ver aun usando lentes; 1.4 millones para mover o usar sus brazos o manos; 1.5 millones para aprender, recordar o concentrarse; 1.4 millones para escuchar; 1.1 millones para bañarse, vestirse o comer por sí solos; 0.8 millones para hablar o comunicarse y; por último, 0.9 millones presenta problemas emocionales o mentales.
En este sentido, el Estado Mexicano presentó en 2011 su Informe Inicial sobre el cumplimiento de lo establecido por la Convención y en 2014, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas órgano supervisor de su cumplimiento, que examinó y subsecuentemente emitió sus observaciones finales, entre las que establece las modificaciones del marco jurídico y normativo en la materia, recomendando establecer líneas presupuestarias específicas para cumplir con las obligaciones convencionales, entre las que se destacan las siguientes:
54. El Comité urge al Estado parte a:
a) Redoblar esfuerzos para incluir a personas indígenas y afromexicanas con discapacidad en las políticas de desarrollo más allá de 2015, con enfoque comunitario y rural, y asegurarse de que sus necesidades y perspectivas se incluyan en dichas políticas, tomando en cuenta las opiniones de estas personas;
b) Implementar un sistema de monitoreo periódico de las líneas de acción para pueblos indígenas y afromexicanas incluidas en el marco del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
c) Implementar medidas especiales para eliminar las desventajas agravadas que sufren las mujeres, la infancia y las personas mayores indígenas y afromexicanas con discapacidad en situación de abandono y pobreza extrema.
Aunado a lo anterior, es importante señalar que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, como a un Órgano creado con el propósito de promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y por igual del conjunto de los derechos humanos, así como las libertades fundamentales por las personas con discapacidad, por lo cual, se debe acudir a su contenido a efecto de alcanzar una plena y efectiva aplicabilidad que se refleje dentro el orden jurídico interno y, por ende, las observaciones aludidas resultan de una importancia jurídica fundamental. De acuerdo con el Informe Mundial sobre la Discapacidad de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se reportó que, en el año 2010, el 15 por ciento de la población mundial tenía alguna discapacidad. Tal cifra representa un incremento del cinco por ciento de la población mundial con relación a la medición realizada por la OMS en el año de 1970, cuando la cifra de personas con discapacidad representaba el 10 por ciento.
A nivel nacional, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), a través de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID), estimó que para 2018, habitaban 7.9 millones de personas con discapacidad en México; de las cuales 4.3 millones son mujeres y 3.6 millones son hombres, representando 6.7 y 5.9 por ciento de la población total de cada género respectivamente.
Con respecto a su concentración, el 51.5 por ciento de la población con discapacidad reside en 8 entidades de la república: Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Puebla y Veracruz; mientras que el 32.9 por ciento reside en 12 entidades: Baja California, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Hidalgo, Nuevo León, Oaxaca, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco y Tamaulipas; y el 15.6 por ciento, residen en Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Colima, Durango, Morelos, Nayarit, Querétaro, Quintana Roo, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas.
Por grupo poblacional a nivel nacional, de los 7.9 millones de personas con discapacidad, el 7.2 por ciento son niñas, niños y adolescentes de cero a catorce años, el 9.2 por ciento son jóvenes de 15 a 29 años, el 33.6 por ciento son personas adultas de 30 a 59 años y el 49.9 por ciento son personas adultas mayores de 60 años o más de edad.
En lo que respecta a la prevalencia de la discapacidad en los pueblos indígenas, el INEGI señala que, la población que habla alguna lengua indígena de 3 años y más con discapacidad es de 484 mil personas, equivalente al 6.9 por ciento del total de la población indígena. Asimismo, este grupo poblacional tiene una doble condición de vulnerabilidad; sin embargo, es un grupo con muy poca visibilidad en las políticas de desarrollo y combate a la pobreza, lo que representa un reto fundamental para la atención de este sector de la población.
Con este Programa, el Gobierno de México busca la vigencia efectiva de los derechos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, indígenas y afromexicanos con discapacidad, así como eliminar la marginación, la discriminación y el racismo de las y los mexicanos con discapacidad.
La población con discapacidad, se encuentra en desventaja respecto a su derecho a la educación. Los principales problemas a los que se enfrentan es que, además de poca disponibilidad, las instalaciones y el mobiliario en los servicios educativos regulares distan de ser incluyentes, los materiales son escasos o inexistentes y el personal no está capacitado para atender a esta población (Estudio Diagnóstico del Derecho
a la Educación 2018. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Ciudad de México, 2018).
Asimismo, la falta de material cultural y de actividades culturales en formatos accesibles, así como de acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos limita el derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida cultural (CONADIS 2019-2024, p. 19).
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2018, del total de personas con discapacidad, el 46.9 por ciento presentan una situación de carencia por rezago educativo, que contrasta con la proporción de personas sin discapacidad donde únicamente el 14.5 por ciento presentan rezago educativo.
Con relación a la actividad económica de la población con discapacidad mayor de quince años, el INEGI indica que sólo 4 de cada 10 personas con discapacidad participa en alguna actividad económica, mientras que, en el caso de personas sin discapacidad, son 7 de cada 10; esta problemática impacta aún más a las personas con discapacidad de forma diferenciada a mujeres y hombres, ya que de la población de sexo femenino con discapacidad, sólo el 27.6 por ciento participa en alguna actividad económica, mientras que a nivel nacional el porcentaje de participación en el mercado laboral es del 47.9 por ciento de la población femenina sin discapacidad o limitación.
De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), en 2018 el 84.6 por ciento de la población con discapacidad se encontraba en situación de vulnerabilidad, el 9.8 por ciento en pobreza extrema, el 38.8 por ciento en pobreza moderada, el 6.5 por ciento no tenía carencias sociales, pero sí un ingreso por debajo de la línea de bienestar económico, mientras que el 29.4 por ciento percibía un ingreso equivalente a la línea de bienestar económico, y se encontraba en vulnerabilidad por carencia social. Sólo el 15.4 por ciento de la población no estaba considerada en situación de pobreza de mayor vulnerabilidad. Cabe destacar el incremento constante en el número de personas con discapacidad en situación de pobreza, pues de 2012 a 2018 pasó de 2.9 a 4.5 millones de personas.
Lo anterior, señala la importancia de implementar acciones con el propósito crear condiciones favorables, que contribuyan a asegurar que este sector de la población tenga inclusión plena dentro del desarrollo de la sociedad.
En 2019, el Gobierno de México crea "La Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente", que consta en otorgamiento de un apoyo económico directo por la cantidad de $1,275.00 (Mil doscientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.) mensuales, mismos que se entregarán de manera bimestral y directa.
La Pensión se encuentra alineada al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, en su Eje "Política Social" en su objetivo Construir a un país con Bienestar, que tiene como finalidad favorecer el acceso a mejores niveles de bienestar y revertir la situación de desigualdad social en México.
2. Objetivos
2.1 Objetivo General
Las personas con discapacidad permanente, de 0 a 64 años de edad que habitan en municipios o localidades indígenas o afromexicanas y personas 30 a 67 años de edad que habitan en zonas con alto y muy alto grado de marginación, diferentes a los municipios o localidades indígenas o afromexicanas, aumentan sus ingresos monetarios para reducir la brecha de ingresos monetarios respecto a las personas sin discapacidad.
2.2 Objetivo Específico
Otorgar un apoyo económico a las Personas con Discapacidad Permanente a través de una transferencia monetaria de manera bimestral y directa, que permita contribuir al acceso de una mejor calidad de vida.
3. Lineamientos
3.1 Cobertura
El Programa atenderá a Personas con Discapacidad Permanente ubicadas en el territorio nacional, por lo cual, no se entregarán pensiones a personas que residan en el extranjero y será un derecho para todas las Personas con Discapacidad Permanente mexicanas que cumplan con los Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso del numeral 3.3 de las presentes Reglas de Operación.
3.2 Población Objetivo
La población mexicana, con Discapacidad Permanente de: niñas, niños, adolescentes y jóvenes de cero a veintinueve años de edad cumplidos; personas de treinta a sesenta y cuatro años de edad cumplidos que habitan en municipios o localidades indígenas o afromexicanas; y, personas adultas de treinta a sesenta y siete años de edad cumplidos que habitan en zonas con alto y muy alto grado de marginación, diferentes a los municipios o localidades indígenas o afromexicanas.
3.3 Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso
Criterios de Elegibilidad
Requisitos de Acceso
 
ORDEN DE PREFERENCIA
1.  Niñas, niños, adolescentes y jóvenes de cero a veintinueve años de edad cumplidos.
2.  Personas indígenas y afromexicanas de treinta a sesenta y cuatro años de edad cumplidos.
3.  Personas Adultas no indígenas de treinta hasta sesenta y siete años de edad cumplidos.
Cumplir con los criterios de elegibilidad y presentar original para cotejo los siguientes documentos comprobatorios:
Persona solicitante con Discapacidad Permanente
1.  Acta de nacimiento.
2.  Documento de Identificación vigente.
-Credencial para votar. - En caso de no contar con este documento, puede presentar pasaporte vigente o credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), u otros documentos que acrediten identidad expedidos por la autoridad correspondiente.
     A falta de identificación del solicitante, identificación oficial del representante o adulto auxiliar de la persona con discapacidad permanente.
3.  Clave Única de Registro de Población (CURP).
4.  Certificado médico que acredite la discapacidad permanente emitido por alguna institución pública del sector salud federal, estatal o municipal.
     El cual, deberá contener los requisitos mínimos de certificado médico por institución pública y en la que se señale la discapacidad permanente.
     Quedará exceptuado de presentar el certificado si la discapacidad es notoria o evidente con la sola apreciación de los sentidos (en caso de duda, se solicitará documento que acredite discapacidad).
5. Exhibir comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de residencia de la autoridad local.
A falta de comprobante de domicilio, bastará la protesta de decir verdad de la persona con discapacidad permanente o de su responsable o adulto auxiliar.
6.  Llenado del Formato Único de Bienestar.
7.  Llenado de la Cédula para Personas con Discapacidad.
 
 
Persona representante o adulto auxiliar:
1.  Documento de Identificación vigente:
-Credencial para votar. - En caso de no contar con este documento, puede presentar pasaporte vigente o credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), u otros documentos que acrediten identidad expedidos por la autoridad correspondiente.
2.  Clave Única de Registro de Población (CURP).
3.  Comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de residencia de la autoridad local.
     A falta de comprobante de domicilio, bastará la protesta de decir verdad de la persona representante o adulto auxiliar.
4.    Documento que acredite el parentesco con la persona con discapacidad permanente, de acuerdo al Formato Único de Bienestar (Anexo 3 de las presentes Reglas de Operación).
Aclaración: Para las Personas Indígenas con Discapacidad Permanente de cero a 64 años de edad cumplidos, el domicilio deberá pertenecer a los Municipios o Localidades A y B, de acuerdo con la clasificación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), disponibles en las ligas electrónicas: https://www.gob.mx/bienestar/documentos/catalogo-de-municipios-indigenas-a-y-b-2020?state=published y https://www.gob.mx/bienestar/documentos/catalogo-de-localidades-indigenas-a-y-b-2020?state=published
 
Excepcionalmente y en caso de que la Secretaría de Gobernación emita la declaratoria de emergencia para aquellos municipios o localidades que se vean afectados por fenómenos sociales o naturales, se podrá cumplir con los criterios de elegibilidad y requisitos de acceso con constancias o resoluciones de la autoridad correspondiente.
3.4 Criterios de Priorización
Se dará atención prioritaria a las personas que habitan en zonas de población mayoritariamente indígena o afromexicana, zonas con alto o muy alto grado de marginación o zonas con altos índices de violencia.
El orden de incorporación de las personas con discapacidad permanente se realizará conforme a la fecha de registro y a la disponibilidad presupuestal.
3.5 Tipos y Montos de Apoyo
El monto de la Pensión será de $1,310.00 (Mil trescientos diez pesos 00/100 M.N.) mensuales pagaderos bimestralmente de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación autorizado para el año 2020, el cual, se actualizará a partir del año 2021, para aquellas personas beneficiarias incorporadas en el Padrón de Beneficiarios y que no se encuentren en algún supuesto de suspensión, baja o retención de acuerdo a lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
1. Apoyos Económicos Directos
Descripción
Monto del Apoyo
Población Objetivo
Apoyo económico mensual.
Entrega bimestral.
$1,310.00 M.N.
1. Niñas, niños, adolescentes y jóvenes de cero a veintinueve años de edad cumplidos.
2. Personas indígenas y afromexicanas de treinta a sesenta y cuatro años de edad cumplidos.
3. Personas Adultas no indígenas de treinta hasta sesenta y siete años de edad cumplidos.
Apoyo económico de Pago de
Marcha por única ocasión.
$1,310.00 M.N.
Se otorgará al representante o adulto auxiliar de la persona beneficiaria fallecida, perteneciente al Padrón de Beneficiarios.
3.6 Derechos y Obligaciones
3.6.1 Derechos
Las personas beneficiarias de la Pensión tienen derecho a:
a)    Recibir información de manera clara y oportuna.
b)    Recibir un trato digno, respetuoso, con calidad, equitativo y sin discriminación alguna.
c)     Recibir atención y apoyo para ingresar a la Pensión sin costo alguno o condicionamiento.
d)    La seguridad sobre la reserva y privacidad de sus datos personales conforme a la legislación en materia de transparencia.
e)    Recibir los apoyos económicos directos que les corresponden a partir de la fecha de incorporación al Padrón de Beneficiarios de la Pensión, ya sea personalmente o a través de su representante o adulto auxiliar, en caso de que no pueda acudir personalmente a recibirlo.
f)     A que en caso de imposibilidad física o médica podrá nombrar un representante o adulto auxiliar con identificación oficial, mediante escrito libre sustentado con dos testigos, para que acuda en su representación a los Módulos de Atención, para los casos contemplados en las presentes Reglas de Operación.
       Este representante o adulto auxiliar podrá tramitar el apoyo económico de Pago de Marcha.
3.6.2 Obligaciones
Las Personas Beneficiarias de la Pensión tienen las siguientes obligaciones:
a)    Proporcionar bajo protesta de decir verdad, la información que se les requiera de acuerdo a lo establecido en las presentes Reglas de Operación y sus anexos.
b)    Presentarse en los Módulos de Atención para actualizar sus datos y realizar las aclaraciones pertinentes cuando se les convoque con anticipación.
c)     Atender personalmente la visita domiciliaria o a través de su representante o adulto auxiliar, proporcionar la documentación con la que se acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso y los datos que le sean requeridos por los prestadores de servicios asignados.
d)    Cuando se hayan realizado visitas domiciliarias por parte de los prestadores de servicios y la persona beneficiaria no sea localizada en dos ocasiones, deberá presentarse personalmente o, en su caso su representante o adulto auxiliar a los Módulos de Atención, con la finalidad de atender el requerimiento que le hubiera sido formulado.
e)    Notificar su cambio de domicilio o ausencia temporal, de manera inmediata en el Módulo de Atención correspondiente al domicilio de origen, personalmente o a través de su representante o adulto auxiliar.
f)     Resguardar, cuidar y proteger su medio de cobro mediante el cual reciben los apoyos económicos que otorga la Pensión; en caso de extravío, pérdida o robo, dar aviso en el Módulo de Atención correspondiente al domicilio de origen, personalmente o a través de su representante o adulto auxiliar.
g)    Dar seguimiento a los trámites de su interés, ya sea por sí mismo o por medio de su representante o adulto auxiliar.
Los familiares de la persona beneficiaria o su representante o adulto auxiliar, deberán notificar en el Módulo de Atención de manera inmediata en caso de fallecimiento.
3.7. Causas de Suspensión de las Personas Beneficiarias
3.7.1 Suspensión de la Emisión del Apoyo Económico
Cuando se identifiquen inconsistencias y/o información incorrecta en los datos personales y/o documentos entregados por la persona beneficiaria o responsable o adulto auxiliar para ingresar a la Pensión.
 
Cuando las personas beneficiarias incluidas en el esquema de Entrega de Apoyos en Efectivo, o su representante o adulto auxiliar no se presenten a recibir sus apoyos económicos hasta en dos ocasiones consecutivas.
Cuando se detecte una posible duplicidad de datos personales de la persona beneficiaria.
Cuando se realice la visita domiciliaria hasta en dos ocasiones y no sea localizada la persona beneficiaria o su representante o adulto auxiliar en días y horarios diferentes.
En caso de que la entrega de los apoyos económicos sea suspendida, se detendrán temporalmente los depósitos y la entrega en efectivo. Una vez aplicada la conciliación, se notificará bimestralmente a la persona beneficiaria o a su representante o adulto auxiliar, el motivo de suspensión mediante un aviso visible que se fijará en un lugar accesible en el Módulo de Atención.
Cuando la Instancia Ejecutora detecte incumplimiento en lo establecido en las presentes Reglas de Operación, se podrá suspender la entrega de los apoyos económicos que correspondan, respetando el derecho de audiencia de las personas beneficiarias afectadas, aplicando en lo conducente, los términos y disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
3.7.2 Suspensión del Padrón de Beneficiarios
Cuando después de dos ocasiones la persona beneficiaria o su representante o adulto auxiliar no se presenten a aclarar la situación de la suspensión de sus apoyos económicos.
En caso de no presentarse a aclarar la situación de posible duplicidad.
Cuando se le hayan realizado visitas domiciliarias a la persona beneficiaria y no se le hubiera localizado hasta en dos ocasiones y, no atienda la persona beneficiaria o su representante o adulto auxiliar los requerimientos para que se presente en los Módulos de Atención.
Cuando se identifique a personas duplicadas en la Pensión, se procederá a la suspensión de ambos registros.
Para el caso de duplicidad no imputable a la persona beneficiaria, se cancelará un registro y permanecerá el más actual, dicho trámite se realizará por la Delegación de Programas para el Desarrollo con la autorización de la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios.
En el caso de cobrar apoyos simultáneos, se cancelará uno de los registros y se suspenderá la emisión de apoyos económicos equivalente a los bimestres emitidos.
La aclaración de los casos anteriores, establecerá la reincorporación de acuerdo al numeral 3.3. Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso de las presentes Reglas de Operación.
En caso de que la persona beneficiaria sea suspendida del Padrón de Beneficiarios, los prestadores de servicios de la Pensión, notificarán bimestralmente a la persona beneficiaria o a su representante o adulto auxiliar, el motivo de suspensión mediante un aviso visible que se fijará en un lugar accesible en los Módulos de Atención.
3.7.3 Baja Definitiva
Se dará de baja definitiva en los siguientes casos:
a)    Por fallecimiento de la persona beneficiaria.
b)    Cuando se identifique que la persona beneficiaria proporcionó información falsa o documentos apócrifos para cumplir con los Requisitos de Acceso de las presentes Reglas de Operación.
c)     Cuando se identifique a personas beneficiarias que no cumplan con lo establecido en el numeral 3.3 Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso de las presentes Reglas de Operación.
d)    Cuando la persona beneficiara solicite la baja voluntaria de la Pensión por medio de un escrito libre, dirigido al personal responsable de la Pensión o mediante el llenado del Formato Único de Bienestar (Anexo 3 de las presentes Reglas de Operación), con los siguientes datos:
      Fecha
 
      Nombre completo
      Folio de la persona beneficiaria
      Domicilio
      Nombre del Municipio y localidad de residencia
      Motivo de la renuncia
      Firma o huella digital
e)     Por cambio de residencia permanente o temporal en el extranjero.
f)     Cuando se confirme una duplicidad se dará de baja uno de los registros.
g)     Cuando la persona beneficiaria no haya aclarado su situación de acuerdo al numeral 3.7.2 de las presentes Reglas de Operación.
La persona beneficiaria o su representante o adulto auxiliar, podrán acudir al Módulo de Atención correspondiente, para que sea revisada la situación de baja.
La baja definitiva se hará efectiva a partir del bimestre inmediato.
3.8 Reexpedición de Apoyos Económicos
Se reexpedirá el apoyo económico a las personas beneficiarias en los siguientes casos:
Cuando la persona beneficiaria o su representante o adulto auxiliar no hayan asistido a recibir el apoyo en el bimestre anterior.
Cuando por causas de fuerza mayor no se haya instalado la mesa de pago del Operativo Bienestar.
Cuando la persona beneficiaria o su representante o adulto auxiliar no hayan asistido a recibir el apoyo económico por causas de fuerza mayor y sea una ocasión consecutiva, no se aplicará la suspensión inmediata.
En caso que el depósito de la Pensión haya sido rechazado por la institución financiera correspondiente, se procederá a la emisión automática.
Por lo que hace a la entrega de la Pensión mediante esquema bancarizado, en el supuesto de que la institución financiera rechace el depósito a la cuenta de la persona beneficiaria, para el siguiente bimestre se le expedirá vía efectivo, y en su caso si ocurren los supuestos del anterior, se aplicarán dichas consecuencias.
3.9 Reincorporación y Reactivación
La persona beneficiaria se reincorporará o reactivará cuando:
Se haya resuelto de forma favorable para la persona beneficiaria lo establecido en el numeral 3.7.2 Suspensión del Padrón de Beneficiarios de las presentes Reglas de Operación.
Se haya encontrado en alguna causal de suspensión en el Padrón de Beneficiarios antes del ejercicio fiscal 2020, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación.
Haya solicitado baja voluntaria de la Pensión y solicite su reincorporación.
Haya causado baja y cumpla con lo establecido en el numeral 3.3 Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso de las presentes Reglas de Operación.
La reactivación o reincorporación se aplicará a partir del bimestre inmediato, atendiendo en primer momento lo establecido en el numeral 3.4 Criterios de Priorización de las presentes Reglas de Operación.
3.10 Instancias Participantes
3.10.1 Instancias Ejecutoras
La Instancia Ejecutora y responsable de esta Pensión será la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios (DGAGP o Unidad Responsable UR 213).
Corresponderá a las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, participar en la coordinación e implementación del Programa en términos de la normatividad aplicable.
 
La Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios (DGAGP) de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, tendrá bajo su resguardo, los expedientes de las personas beneficiarias, garantizando la confidencialidad y la protección de datos personales que sean recabados, mediante los mecanismos de seguridad física y digital necesarios, en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
Los archivos que conforman los expedientes de las personas beneficiarias, podrán integrarse mediante documentos físicos o electrónicos, debiéndose garantizar en todo momento su secrecía y su uso, que está limitado únicamente para el otorgamiento de la Pensión Universal para las Personas con Discapacidad Permanente, de conformidad con la normatividad en materia de transparencia y protección de datos.
3.10.2 Instancia Normativa
Se integrará un Comité Técnico del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para resolver los casos no previstos en las presentes Reglas de Operación.
El Comité Técnico se integrará por los siguientes funcionarios:
a)    Presidencia. - Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano.
b)    Secretaría Técnica. - Titular de la Dirección General Atención a Grupos Prioritarios.
c)     Vocal. Titular de la Dirección General de Seguimiento.
3.11 Coordinación Institucional
La UR podrá celebrar convenios de colaboración con las dependencias federales y estatales, así como con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, a fin de que transfieran las bases de datos de sus personas beneficiarias que cumplan con los Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso al Programa.
Las dependencias que transfieran datos de sus personas beneficiarias, serán cada una, responsables de la información que proporcionen.
Asimismo, podrá establecer acuerdos de coordinación con las Instituciones Públicas del Sector Salud, para el establecimiento de un formato o documento base con el dictamen médico que acredite la discapacidad permanente para que, las personas solicitantes puedan acceder a los apoyos económicos que otorga el Programa.
4. Mecánica Operativa
4.1 Proceso de Acceso
El proceso de acceso a la Pensión es el siguiente:
a) Identificación de las Personas con Discapacidad Permanente que residen en los Municipios, Localidades y en las Alcaldías de la Ciudad de México, información que se obtendrá a través de entrevistas domiciliarias o de las dependencias o de las dependencias o, del registro e inscripción en los Módulos de Atención que para tal efecto se señalen.
b) El prestador de servicios autorizado por la Instancia Ejecutora, recabará la información de las personas solicitantes a través del Formato Único de Bienestar y la Cédula para Personas con Discapacidad.
c) Los prestadores de servicios llevarán a cabo el registro de las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación, bajo supervisión de la Instancia Ejecutora.
d) Una vez validado el registro, se iniciará el proceso de entrega del medio de pago a las personas beneficiarias o a su representante o adulto auxiliar, por parte de los prestadores de servicios autorizados por la Secretaría de Bienestar.
Se informará verbalmente a la persona solicitante o a su representante o adulto auxiliar, el resultado de su solicitud de incorporación al Programa, en un plazo máximo de dos bimestres en los Módulos de Atención.
La UR con base en las estimaciones y la disponibilidad presupuestal, determinará el momento que se cierre el proceso para la identificación de nuevas personas beneficiarias, así como los periodos de incorporación al Programa.
 
4.2 Entrega de Apoyo
La entrega de los apoyos económicos a las personas beneficiarias, será de manera bimestral y directa, a través del medio de pago establecido.
A efecto de garantizar la eficacia y efectividad de la Pensión, la Instancia Ejecutora podrá proporcionar apoyos técnicos a fin de cumplir con los derechos contenidos en estas Reglas de Operación.
4.3 Promoción y Difusión de la Pensión
4.3.1 Promoción
Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en coordinación con la UR, serán las encargadas de realizar la promoción de la Pensión a través de los Módulos de Atención, dando a conocer los apoyos que otorga, así como los Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso de las presentes Reglas de Operación.
4.3.2 Difusión de la Pensión
a)    A través de la publicación de las Reglas de Operación en el Diario Oficial de la Federación.
b)    En la página electrónica de la Secretaría de Bienestar.
c)     A través de los Módulos de Atención.
d)    Mediante la entrega de material como dípticos, folletos informativos y/o en los operativos de levantamiento en campo, por personal facultado por la Secretaría de Bienestar.
4.4 Integración del Padrón Único de Beneficiarios
La integración del Padrón Único de Beneficiarios será realizada por la Secretaría de Bienestar, con información de las dependencias y entidades responsables, así como de entrevistas domiciliarias, de visitas de campo y del registro e inscripción por los medios específicos que para tal efecto designe la Secretaría, el cual se actualizará de manera bimestral.
Adicionalmente, la Instancia Ejecutora será responsable de la verificación de la identidad de las personas beneficiarias y la localización geográfica de las necesidades de la población.
El Padrón Único de Beneficiarios permitirá la implementación de acciones transversales de las distintas dependencias de la Administración Pública Federal que faciliten la planeación, coordinación y ejecución de los Programas para el Desarrollo.
La Secretaría expedirá los lineamientos a efecto de determinar los ámbitos de responsabilidad en el resguardo de los expedientes.
4.5 Pago de Marcha
En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria, se entregará a su representante o adulto auxiliar registrado en el Programa, por única vez el Apoyo Económico de Pago de Marcha. Si la persona beneficiaria no hubiera designado a un representante o adulto auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá determinar bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo.
Para la emisión del Apoyo Económico de Pago de Marcha, será indispensable que la o el representante o adulto auxiliar, no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento de la persona beneficiaria.
El Pago de Marcha podrá solicitarlo por el representante o adulto auxiliar, presentando identificación oficial y original del acta de defunción y/o constancia médica emitida por alguna institución oficial pública para cotejo, que certifique dicha circunstancia, dentro de los 2 meses siguientes al fallecimiento de la persona beneficiaria, en caso de no informarlo durante este periodo, se perderá el derecho de este apoyo.
5. Gastos de Operación
Para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación externa del Programa, se podrá destinar hasta el 4.0% del presupuesto autorizado al mismo durante el ejercicio fiscal correspondiente.
6. Evaluación
 
Conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y con la finalidad de identificar y atender posibles áreas de mejora en el diseño, gestión y resultados del Programa, y de esta forma fortalecer su mecanismo de intervención, se deberán realizar las evaluaciones externas consideradas en el Programa Anual de Evaluación (PAE), que emitan la SHCP y el CONEVAL, conforme a la disponibilidad presupuestal. Lo anterior permitirá fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos ejercidos por el Programa.
Las evaluaciones externas que se realicen al Programa serán coordinadas por la Dirección General de Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales (DGEMPS), en conjunto con el Programa, conforme a lo señalado en los "Lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal" (Lineamientos) publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007 y deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en el PAE. Los Lineamientos y el PAE pueden consultarse en la página electrónica http://www.coneval.org.mx
Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el PAE y conforme a lo dispuesto en el Lineamiento Vigésimo Cuarto de los Lineamientos, se podrán llevar a cabo evaluaciones complementarias que resulten apropiadas conforme a las necesidades del Programa y los recursos disponibles, las cuales también serán coordinadas por la DGEMPS en conjunto con el Programa.
La DGEMPS publicará los resultados de las evaluaciones externas de acuerdo con los plazos y términos previstos en la normatividad vigente, a través del portal de Internet de la Secretaría de Bienestar (http://www.gob.mx/bienestar) asimismo, para el caso de las entidades sectorizadas, adicionalmente éstas deberán publicar en sus portales de internet los resultados en comento.
7. Indicadores
Los indicadores de Propósito y Componentes de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) de la Pensión, están contenidos en el Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación.
La información correspondiente a estos indicadores será reportada por la Unidad Responsable del Programa en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH).
La totalidad de los indicadores de la MIR, se encuentran disponibles para su consulta en la página electrónica siguiente:
http://www.bienestar.gob.mx/es/Bienestar/Indicadores_de_Programas_Presupuestarios
8. Seguimiento, Control y Auditoría
8.1 Seguimiento
Para la mejora permanente del Programa, así como para la integración de informes, la UR llevará a cabo el seguimiento a la operación y ejercicio de los recursos asignados a la Pensión.
Asimismo, acordará su participación en el seguimiento a las acciones del Programa en las entidades federativas.
8.2 Control y Auditoría
Las instancias ejecutoras serán responsables de la supervisión directa de las obras, proyectos o acciones, así como de verificar que en su ejecución se cumpla la normatividad aplicable, mientras que la Unidad Responsable del Programa, será responsable de verificar el seguimiento al avance y la correcta terminación y entrega de las obras, proyectos y/o acciones, así como de la solicitud y resguardo de la comprobación documental del gasto ejercido, firmada por la instancia ejecutora, en los plazos establecidos en estas Reglas de Operación, dejando evidencia de la confirmación de su autenticidad en los medios electrónicos implementados por la autoridad fiscal y asegurar su debido resguardo.
Considerando que los recursos federales de este Programa, ejecutados por las entidades federativas, no pierden su carácter federal al ser entregados a las mismas; su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización por las siguientes instancias, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar, y por la SFP, en coordinación con los órganos de control de los gobiernos locales.
 
La Instancia ejecutora dará todas las facilidades a dichas Instancias Fiscalizadoras para realizar, en el momento en que lo juzguen pertinente, las auditorías o visitas de inspección que consideren necesarias; asimismo, efectuarán las acciones necesarias para dar atención a las recomendaciones planteadas en cada una de las observaciones, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar, por la inobservancia de esta disposición la Unidad Responsable del Programa determinará con base en lo anterior si suspende o limita la ministración de los recursos federales.
9. Transparencia
9.1 Difusión
Estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, están disponibles en la página electrónica de la Normateca Interna de la Secretaría de Bienestar: http://www.normateca.sedesol.gob.mx/work/models/NORMATECA/Normateca/Reglas_Operacion/2019/Personas_con_discapacidad_2019.pdf
Así como el listado de las personas beneficiarias de este Programa, pueden ser consultado en la página electrónica: https://pub.bienestar.gob.mx/spp/spub.jsp
Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en coordinación con la UR, serán las encargadas de realizar la promoción y difusión del Programa, informando las acciones institucionales a realizar, los objetivos del programa y las comunidades beneficiadas.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información relativa a este Programa deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
En todo momento la persona beneficiada podrá ejercer los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) de los datos personales recabados, a través de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Bienestar con domicilio en Av. Paseo de la Reforma No.116, piso 10, Col. Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00, o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia en http://www.plataformadetransparencia.org.mx.
9.2 Contraloría Social
De conformidad con lo establecido en los artículos 69 de la Ley General de Desarrollo Social (Ley de Bienestar) en relación con los artículos 67 y 68 del Reglamento de esta Ley, y a lo dispuesto en la materia por la Secretaría de la Función Pública, se promoverá la participación ciudadana y/o de las personas beneficiarias de los Programas Sociales a cargo de la Secretaría de Bienestar a través de la integración y operación de Comités de Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las presentes Reglas de Operación, así como la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos bajo un esquema de eficiencia y transparencia.
9.3 Protección de Datos Personales
9.3.1 Aviso de Privacidad
Los datos personales recabados serán utilizados con las finalidades siguientes: validar que se cumplan los requisitos de elegibilidad para ser beneficiario de este Programa, asimismo serán integrados en los sistemas de datos personales de la Secretaría de Bienestar y podrán ser transmitidos a otros entes públicos de los tres niveles de gobierno en el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas, para la realización de compulsas y la integración del Padrón Único de Beneficiarios. Por lo tanto, se garantiza la protección de los datos personales que sean recabados, en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales recabados, se podrá realizar a través de la Unidad de Transparencia de la Secretaría del Bienestar con domicilio en Av. Paseo de la Reforma No. 116, piso 10, colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de 9:00 a 15:00 horas y de 17:00 a 19:00 horas, o bien por medio de la
Plataforma Nacional de Transparencia en la siguiente dirección electrónica: http://plataformadetransparencia.gob.mx
El aviso de privacidad integral, se puede consultar en el portal de Internet de la Secretaría de Bienestar en: www.gob.mx/bienestar
Lo anterior se informa, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
9.4 Acciones de Blindaje Electoral
En la operación y ejecución de los recursos federales y proyectos sujetos a las presentes Reglas de Operación, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente, contenidas en las leyes Federales y/o Locales aplicables, los acuerdos emitidos por las autoridades administrativas electorales tanto de carácter federal como local, así como aquellas específicas que sean emitidas de forma previa para los procesos electorales federales, estatales y municipales, por la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia adscrito a la Secretaría de Bienestar, con la finalidad de prevenir que el uso y manejo de los recursos públicos y programas sociales se vea relacionado con fines partidistas y/o político-electorales; todo ello con la firme intención de garantizar los principios de imparcialidad y equidad durante los comicios.
Con estas acciones se fomenta la cultura de la transparencia, la legalidad y la rendición de cuentas, se refrenda el compromiso de respetar el principio de imparcialidad y se busca prevenir e inhibir las conductas contrarias a la normatividad que regula la actuación en el servicio público, haciendo énfasis en aplicación de los principios de legalidad, honradez, integridad, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.
Queda prohibida la utilización de esta Pensión y sus recursos, en el ámbito federal, estatal, municipal, así como en la Ciudad de México, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato, tal y como lo establece el artículo 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación a los Lineamientos que determine el Instituto Nacional Electoral.
10. Perspectiva de Género
El Programa incorporará la perspectiva de género con el propósito de contribuir al acceso de las mujeres a los beneficios de este programa en igualdad de condiciones; privilegiando, en su caso, la inclusión de medidas especiales de carácter temporal (acciones afirmativas), para solucionar las condiciones inmediatas en la vida de las mujeres, y medidas estratégicas que tiendan a la valorización de la posición que las mujeres tienen en la comunidad, modifique los patrones culturales y destierre los estereotipos que ocasionan discriminación y violencia, así como medidas que aceleren el logro de la igualdad sustantiva para el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la inclusión productiva, en la toma de decisiones, en los procesos de implementación del Programa y en general, en el logro de los objetivos planteados en la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible.
11. Enfoque de Derechos Humanos
Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de disponibilidad, accesibilidad y calidad en las acciones que realiza este Programa, se implementarán mecanismos que hagan efectivo el acceso a la información gubernamental y se asegurará que el acceso a los apoyos y servicios se dé únicamente con base en lo establecido en estas Reglas de Operación, sin discriminación alguna.
Todas las y los servidores públicos involucrados en la operación del Programa deben promover, respetar, proteger y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las y los beneficiarios del Programa, con base en los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, brindando en todo momento un trato digno y de respeto a la población objetivo, con apego a los criterios de igualdad y no discriminación.
En cumplimiento a la Ley General de Víctimas y atendiendo las Reglas de Operación vigentes, se favorecerá el acceso al Programa de las personas inscritas en el Registro Nacional de Víctimas, que se encuentren en condiciones de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación, mediante solicitud escrita,
fundada y motivada que emane de autoridad competente.
Además, en los casos en que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación dicten medidas a favor de determinada persona o grupos de personas, o el primero de los órganos mencionados emita una recomendación o conciliación, se procurará adoptar las acciones que permitan dar celeridad a su inscripción como beneficiaria del programa y garantizar con ello el ejercicio de sus derechos humanos, sin menoscabo del cumplimiento a los criterios establecidos en las presentes Reglas de Operación.
12. Casos de Emergencia o Desastre
Con el fin de evitar la interrupción de la operación del Programa, en caso de que exista una Declaratoria de Emergencia o de Desastre, la Secretaría podrá entregar, por única vez, a la población beneficiaria del Programa que se encuentre inmersa en la zona de desastre, un mes adicional de Apoyo Económico para mitigar sus necesidades prioritarias desencadenadas por los referidos fenómenos naturales.
13. Denuncias y Solicitudes de Información
Las personas beneficiarias o personas interesadas en la Pensión, tienen derecho a solicitar información relacionada con las presentes Reglas de Operación, así como a presentar ante las instancias correspondientes denuncias en contra de aquellos actos que crean violatorios a sus derechos.
13.1 Denuncias
Las denuncias podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica o cualquier otro medio electrónico de comunicación y/o mediante comparecencia ante las oficinas que ocupa el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar a través de:
a)  Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar:
Para recepción de denuncias Teléfono: 5328-5000, Ext. 51475.
Larga distancia sin costo: 01-800-714-8340
Correo electrónico: organo.interno@bienestar.gob.mx
Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Piso 11, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, código postal 06600, Ciudad de México.
b)  En la Secretaría de la Función Pública:
Ciudad de México y Área Metropolitana
Teléfono: 2000-3000
Página electrónica: www.funcionpublica.gob.mx
Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC):
https://sidec.funcionpublica.gob.mx/#!/
Domicilio: Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, código postal 01020, Ciudad de México.
c)  Delegaciones de Programas para el Desarrollo, en las entidades federativas: a través del BUZÓN colocado para tal efecto.
13.2. Solicitudes de Información
Las solicitudes de información, podrán realizarse ante el Área de Atención Ciudadana, por escrito y/o vía telefónica, a través de:
a) Secretaría de Bienestar: Área de Atención Ciudadana
Teléfonos: 5141-7972 o 51417974
Correo electrónico: demandasocial@bienestar.gob.mx
Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, código postal 06600, Ciudad de México.
b) Delegaciones de Programas para el Desarrollo a través de los Módulos de Atención Ciudadana.
14. Anexos
 
Anexo 1. Glosario de Términos 2020.
Anexo 2. Matriz de Indicadores para Resultados 2020.
Anexo 3. Formato Único de Bienestar 2020.
Anexo 4. Cédula para Personas con Discapacidad 2020.
Anexo 5. Diagrama de Flujo Solicitud de Incorporación a la Pensión 2020.
Anexo 6. Diagrama de Flujo Solicitud de Baja Voluntaria de la Pensión 2020.
ANEXO 1
GLOSARIO DE TÉRMINOS 2020
PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PERMANENTE
CALIDAD DE VIDA: La Organización Mundial de la Salud, define la calidad de vida en función de Ia manera en que el individuo percibe el Iugar que ocupa en el entorno cultural y en el sistema de valores en que vive, así como en relación con sus objetivos, expectativas, criterios y preocupaciones. Todo ello matizado, por su salud física, su estado psicológico, su grado de independencia, sus relaciones sociales, los factores ambientales y sus creencias personales.
COMPROBANTE DE DOMICILIO: Documento con máximo seis meses de antigüedad, ya sea recibo de servicio de energía eléctrica, gas, servicio de agua potable, recibo predial, recibo de telefonía fija, o bien, la declaración bajo protesta de decir verdad con dos testigos que manifiesten el domicilio de la persona.
CONCILIACIÓN: Es el comparativo presupuestario entre los recursos tramitados contra lo pagado que realiza el área de validación a cargo de la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios y la Instancia Liquidadora.
CONEVAL: El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN: Atender a las personas que habiten en las zonas de población mayoritariamente indígena o afromexicana, zonas con alto o muy alto grado de marginación o zonas con altos índices de violencia.
DELEGACIONES: Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo.
DISCAPACIDAD PERMANENTE: Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Lo anterior de acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas.
DISCRIMINACIÓN: Se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
LOCALIDADES INDÍGENAS: De acuerdo con el Catálogo de Localidades Indígenas 2010 del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), está integrado por un total de 64,172 localidades, que se encuentran clasificadas de acuerdo a criterios de concentración de población indígena en cada una de ellas, agrupándose de la siguiente manera:
      34,263 localidades con una proporción de población indígena mayor o igual a 40% de su población total.
 
      2,118 localidades con una densidad de población de menos del 40% de población indígena y más de 150 indígenas, se consideran localidades de Interés.
      27,791 localidades con menos de 40% de población indígena y menos de 150 indígenas entre su población total.
MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS (MIR): Es una herramienta de planeación que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos de un programa, incorpora los indicadores que miden dichos objetivos y sus resultados esperados. También identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores e incluye los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa.
MÓDULOS DE ATENCIÓN: Las ventanillas de atención de los Programas para el Desarrollo, y como centros integradores del desarrollo para el fortalecimiento de la cohesión y participación social.
MUNICIPIOS INDÍGENAS: Aquellos en donde el 40% o más de su población total es indígena, en esta categoría se hace una distinción entre los municipios con 70% y más de población indígena (tipo A) y aquéllos en donde el porcentaje de población indígena se ubica entre el 40 y 69.9% (tipo B).
PADRÓN DE BENEFICIARIOS: Relación oficial de población beneficiaria por el programa cuyo perfil socioeconómico se establece en la normatividad correspondiente. El Padrón de Beneficiarios (PB) del programa es un subsistema que forma parte del Padrón Único de Beneficiarios (PUB) a cargo de la Secretaría de Bienestar.
PADRÓN ÚNICO DE BENEFICIARIOS: Integración a cargo de la Secretaría de Bienestar con información de los beneficiarios obtenida a través de entrevistas domiciliarias, de visitas de campo y del registro de altas, bajas y cambios en los módulos de atención, bajo las reglas establecidas para cada programa. Asimismo, se realizarán acciones que permitan la identificación de beneficiarios y la localización geográfica de las necesidades de la población.
PAGO DE MARCHA: Apoyo económico que por única ocasión se otorga al representante o adulto auxiliar de la persona beneficiaria cuando esta última fallece.
PENSIÓN: Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, que consistente en otorgar un apoyo económico a través de una transferencia monetaria mensual, a la población con Discapacidad Permanente de niñas, niños, adolescentes y jóvenes de cero a veintinueve años de edad cumplidos; personas indígenas y afromexicanas de treinta a sesenta y cuatro años de edad cumplidos; y a personas adultas mayores no indígenas de treinta a sesenta y siete años de edad cumplidos.
PERSONA BENEFICIARIA: Es la población atendida que cumple con los criterios de elegibilidad y requisitos de acceso que señalan las Reglas de Operación y que reciben los apoyos económicos que otorga la Pensión.
PRESTADORES DE SERVICIOS: Las personas que apoyan en las tareas para la implementación de los Programas para el Desarrollo, y de atención en los módulos de atención.
PROGRAMA: Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente.
PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO: Los programas relacionados con el desarrollo integral de las personas; los que otorgan algún servicio a las mismas, así como aquellos que ejercen un beneficio directo y sin intermediarios a la población de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, y los demás que se establezcan por acuerdo del Ejecutivo Federal que tengan esa finalidad.
PROTOCOLO DE EMERGENCIA: Protocolo que creará la Secretaría de Bienestar para implementar, en la distribución de la entrega de apoyos cuando exista una declaratoria de emergencia o desastre por parte de la coordinación de protección civil.
REGLAS: Las Reglas de Operación de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad
Permanente.
REPRESENTANTE O ADULTO AUXILIAR: En términos generales, familiares de la persona con discapacidad permanente, en cualquier grado ascendiente o descendente o colateral, cónyuge, concubina, pareja en unión libre, cualquier persona sin filiación, pero que tenga a cargo el cuidado de la persona con discapacidad y, a falta de los anteriores, aquella que manifieste su voluntad para auxiliar o ayudar a la persona con discapacidad a fin de que pueda acceder a la Pensión.
SECRETARÍA: La Secretaría de Bienestar.
UR: Unidad Responsable del Programa, que será la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios en términos de las presentes Reglas de Operación.
ANEXO 2
MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS 2020
PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PERMANENTE
Nivel
Indicador
Método de Cálculo
Unidad de
Medida
Frecuencia de
Medición
Propósito
Porcentaje de personas con discapacidad , indígenas de 0 a 64 años de edad y no indígenas de 0 a 67 años de edad con ingresos inferiores a la línea de bienestar mínimo respecto al total de la población con discapacidad indígenas de 0 a 64 años de edad y no indígenas de 0 a 67 años de edad.
(Número total de personas con discapacidad, indígenas de 0 a 64 años de edad y no indígenas de 0 a 67 años de edad con ingresos inferiores al valor promedio, en el año t, de la línea de bienestar rural y urbana/ Número total de personas con discapacidad, indígenas de 0 a 64 años de edad y no indígenas de 0 a 67 años de edad)*100
Porcentaje
Bienal
Propósito
Tasa de variación del
ingreso promedio de las
personas con discapacidad,
indígenas de 0 a 64 años de
edad y no indígenas de 0 a
67 años de edad.
[(Ingreso promedio, a precios constantes, de la población con discapacidad en el año t / Ingreso promedio, a precios constantes de la población con discapacidad , indígenas de 0 a 64 años de edad y no indígenas de 0 a 67 años de edad, en el año t-2)-1]*100
Tasa de
variación
Bienal
Componente
Porcentaje de Cobertura del Programa.
(Total de personas beneficiarias del programa en el año t/Población con discapacidad, indígenas de 0 a 64 años de edad y no indígenas de 0 a 67 años de edad en el año t)*100
Porcentaje
Anual
Componente
Porcentaje de personas que han recibido apoyo económico respecto a las personas registradas en el Padrón Activo del Programa.
(Total de personas beneficiarias con apoyos económicos recibidos en el periodo t/Total de personas registradas en el Padrón Activo del Programa en el periodo t)*100
Porcentaje
Bimestral
 
ANEXO 3
FORMATO ÚNICO DE BIENESTAR 2020
 
HOJA 1

HOJA 2
 

ANEXO 4
CÉDULA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 2020
 

ANEXO 5
DIAGRAMA DE FLUJO
SOLICITUD DE INCORPORACIÓN A LA PENSIÓN 2020
 

ANEXO 6
DIAGRAMA DE FLUJO
SOLICITUD DE BAJA VOLUNTARIA DE LA PENSIÓN 2020
 

_________________________________
 
1     ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU (2006) Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Organización de las Naciones Unidas. Preámbulo e). Nueva York. https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
2     ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU (2006).