ACUERDO por el que se emite el Manual que regula las remuneraciones de los servidores públicos, y por el que se aprueba la estructura ocupacional de la Comisión Federal de Competencia Económica

ACUERDO por el que se emite el Manual que regula las remuneraciones de los servidores públicos, y por el que se aprueba la estructura ocupacional de la Comisión Federal de Competencia Económica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Recursos Humanos.- Pleno.- CFCE-028-2020.- DARH-001/2020.

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, Y POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA OCUPACIONAL DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
Ciudad de México, a veintiocho de enero de dos mil veinte.- Reunido el Órgano de Gobierno (Pleno) de esta Comisión Federal de Competencia Económica en la sede de la misma.- La Comisionada Presidenta, Alejandra Palacios Prieto, y los Comisionados: Brenda Gisela Hernández Ramírez, Eduardo Martínez Chombo, José Eduardo Mendoza Contreras, Gustavo Rodrigo Pérez Valdespín, Jesús Ignacio Navarro Zermeño y Alejandro Faya Rodríguez, manifiestan su conformidad para la emisión del presente Acuerdo, en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES
1.     El once de junio de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones"; por medio del cual se crea un nuevo Órgano Constitucional Autónomo denominado Comisión Federal de Competencia Económica, en lo sucesivo COFECE o Comisión;
2.     El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el DOF la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE)(1), misma que en su artículo 10 reconoce la naturaleza jurídica de la COFECE como Órgano Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que ejerce su presupuesto de forma autónoma;
3.     El ocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico de la COFECE (Estatuto)(2), y
4.     El once de diciembre de dos mil diecinueve, se publicó en el DOF el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 (PEF2020) aprobado por la Cámara de Diputados, sobre el cual, el Pleno de esta Comisión, el seis de enero de dos mil veinte, promovió controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien admitió a trámite dicha controversia a la vez que notificó, el diecisiete de enero actual, la negativa de la suspensión, determinación que fue recurrida el veinticuatro de enero actual y se encuentra pendiente de resolución.
En virtud de los Antecedentes y en atención a los siguientes:
CONSIDERANDOS
Primero. Que el artículo 123, apartado B, fracción IV, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), indica que los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos;
Segundo. Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), establece en sus artículos 2, fracción XV, 3, segundo párrafo, 4, fracción III y su último párrafo y 5, fracción I, que las personas de derecho público de carácter federal con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa en la Constitución, ejercerán sus presupuestos observando lo dispuesto en esa LFPRH, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública y que dicho ejercicio se realizará con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia;
Tercero. Que el artículo 3, segundo párrafo, de la LFPRH, establece que las unidades de administración de los entes autónomos podrán establecer disposiciones generales para dar correcta aplicación a lo dispuesto en esa Ley;
 
Cuarto. Que el artículo 66, de la LFPRH y 22 del PEF, establecen que los entes autónomos deberán publicar en el DOF, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, el manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo al Presidente y los miembros del Órgano de Gobierno; así como a los demás servidores públicos; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman;
Quinto. Que el segundo párrafo del artículo 22 del PEF2020, establece que se deberá publicar la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten;
Sexto. Que de conformidad con los artículos 12, fracción VIII, y 18, párrafo séptimo, de la LFCE y el artículo 5, fracción IV, del Estatuto, corresponde al Pleno autorizar modificaciones a su estructura ocupacional y las remuneraciones de los servidores públicos adscritos a la Comisión; para lo cual deberá observar lo dispuesto en los artículos 17, 33 y 67 de la LFPRH, así como 18 del PEF2020;
Séptimo. Que el artículo 20, fracción III, de la LFCE, señala que corresponde al Comisionado Presidente de la Comisión dirigir y administrar los recursos humanos, financieros y materiales de la Comisión;
Octavo. Que el artículo 12, fracciones XX y XXII, del Estatuto, establece que: corresponde al Comisionado Presidente de la COFECE, proponer al Pleno, proyectos de normas generales, así como las políticas en materia de recursos humanos, materiales y financieros de la COFECE, y
Noveno. Que los diversos 23, 24, fracciones IV y VI, así como el 38, fracción XXVII, del Estatuto, facultan a la Dirección General de Administración, con el apoyo de las áreas a su cargo, para analizar e integrar las propuestas de modificación a la estructura orgánica y ocupacional de los órganos y unidades administrativas de la Comisión.
Por lo anteriormente expuesto, el Pleno de esta Comisión:
ACUERDA
Primero. Aprobar la estructura ocupacional de la COFECE la cual se integra por cuatrocientas cincuenta y un plazas, conforme se detalla en los Anexos 1, 1A y 1B.
Segundo. Emitir, ad cautelam, el manual que regula las remuneraciones de los servidores públicos de la Comisión Federal de Competencia Económica; en atención al Antecedente 4 del presente Acuerdo, y en estricto cumplimiento a lo ordenado por la Cámara de Diputados en el PEF2020, sin que el cumplimiento de los ordenado por el PEF2020 pueda entenderse que el mismo es consentido o que queda consumado, ya que este Órgano de Gobierno se reserva su derecho para hacer las modificaciones necesarias conforme a lo que se resuelva en el cuaderno principal o incidental, tramitada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y promovida contra el PEF2020, conforme a lo siguiente:
Objeto y Definiciones
Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular el otorgamiento de las remuneraciones de los servidores públicos de la COFECE.
Toda remuneración será equivalente a un trabajo equivalente, sin distinguir edad, sexo o condiciones físicas de los servidores públicos.
Artículo 2.- Las definiciones previstas en el artículo 2 de la LFPRH serán aplicables en el presente Manual. Adicionalmente, y con relación al último párrafo de dicho artículo, se entenderá por:
I.     COFECE o Comisión: Comisión Federal de Competencia Económica;
II.     Compensación garantizada: La remuneración complementaria al sueldo base tabular, que se cubre a los servidores públicos que corresponda y que se integra a los sueldos y salarios. Esta remuneración no forma parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquellas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables;
 
III.    DGA: Dirección General de Administración de la Comisión;
IV.   Ley del ISSSTE: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
V.    Manual: El Manual que regula las remuneraciones de los servidores públicos de la COFECE;
VI.   Órgano de Gobierno o Pleno: Es el órgano supremo de decisión de la Comisión, integrado por siete Comisionados incluyendo al Comisionado Presidente;
VII.   Remuneración: Todas las percepciones ordinarias y/o extraordinarias, en efectivo o en especie, incluyendo aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, que reciban los servidores públicos en los términos de este Manual y de la legislación laboral; con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales;
VIII.  Servidor público: Persona que desempeña un empleo, cargo o comisión en la COFECE;
IX.   Sueldo base tabular: Los importes que se consignan en el Tabulador de sueldos y salarios, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social;
X.    Sueldos y salarios: Las remuneraciones que se deban cubrir a los servidores públicos por concepto de sueldo base tabular y compensaciones por los servicios prestados a la Comisión, conforme al contrato o nombramiento respectivo. Los sueldos y salarios se establecen mediante importes en términos mensuales, a partir de una base anual expresada en trescientos sesenta días;
XI.   Tabulador de sueldos y salarios: El instrumento aprobado por el Pleno, que permite representar los valores monetarios con los que se identifican los importes por concepto de sueldos y salarios en términos mensuales o anuales, que aplican a un puesto o categoría determinados, y
XII.   Unidades Administrativas: Las áreas que integran la Comisión: el Pleno, Presidencia, Autoridad Investigadora, Secretaría Técnica, Órgano Interno de Control y Delegaciones en el interior de la República Mexicana, encargadas de desempeñar las funciones que coadyuvarán al cumplimiento de la misión, visión y objetivos de la COFECE.
Ámbito de aplicación
Artículo 3.- El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para los servidores públicos de la COFECE.
Artículo 4.- Quedan sujetos a la aplicación del Manual las remuneraciones de los siguientes tipos de personal:
I.     Operativo y Enlace: que comprende al personal que realiza labores de apoyo, técnicas o administrativas, y
II.     De mando, que comprende los puestos de:
a)   Mando Medio: que comprende el nivel de Director Ejecutivo a Jefe de Área, y
b)   Mando Superior: que comprende el nivel de Comisionado Presidente, Comisionados, Titulares de Unidad y Directores Generales.
De conformidad con el segundo párrafo del artículo 50 de la LFCE, el personal de la COFECE será considerado como trabajadores de confianza debido a la naturaleza de las funciones que la COFECE desempeña.
En el Anexo 2 del Manual se presenta el Tabulador de sueldos y salarios aplicable al personal de la COFECE.
Artículo 5.- El Pleno podrá aprobar o modificar en cualquier momento las disposiciones que regulen en forma complementaria el otorgamiento de las percepciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias del personal de la COFECE.
 
De igual manera, el titular de la DGA podrá autorizar modificaciones a los puestos, así como a las estructuras y plantillas de personal, sujetándose al techo presupuestal aprobado por la Cámara de Diputados, siempre que se trate de movimientos compensados, o deriven de movimientos previstos en la normativa vigente, y que se cuente con suficiencia presupuestal y con el dictamen funcional y presupuestal, emitidos por las Direcciones Ejecutivas de Recursos Humanos y Gestión de Talento, y de Presupuesto y Finanzas.
Artículo 6.- Se excluye de la aplicación del Manual a las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios.
Artículo 7.- La aplicación del Manual será responsabilidad de la Dirección General de Administración, a través de las Direcciones Ejecutivas de Recursos Humanos y Gestión de Talento, y de Presupuesto y Finanzas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Disposiciones generales
Artículo 8.- La remuneración de un servidor público no podrá ser igual o mayor a la de su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos.
Artículo 9.- Las remuneraciones de los servidores públicos se regulan por las disposiciones de este Manual y aquellas específicas que se emitan de conformidad con este documento.
Artículo 10.- En ningún caso se podrán autorizar ni otorgar prestaciones por el mismo concepto, independientemente de su denominación, que impliquen un doble beneficio.
Artículo 11.- Las jubilaciones, pensiones, liquidaciones por servicios prestados y los préstamos o créditos, no formarán parte de la remuneración, cuando se encuentren previstas por la Ley del ISSSTE.
Artículo 12.- Las remuneraciones se integran por las percepciones ordinarias y/o extraordinarias, agrupadas en los siguientes conceptos:
I.     Percepciones ordinarias:
a.   En numerario, que comprende:
1. Sueldos y salarios:
i.    Sueldo base tabular, y
ii.    Compensación garantizada;
2. Prestaciones que se clasifican:
i.    Por mandato de ley, y
ii.    Las que se emitan de conformidad con este Manual.
b.   En especie;
II.    Percepciones extraordinarias, que consisten en:
a.   Premios, estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación, en los términos de las disposiciones aplicables, y
b.   Otras percepciones de carácter excepcional autorizadas de conformidad a las disposiciones aplicables.
Artículo 13.- Corresponde al Pleno la aprobación y emisión del Tabulador de sueldos y salarios aplicables a los servidores públicos de mando, enlace y operativos, así como las modificaciones a éste.
Artículo 14.- El Tabulador de sueldos y salarios se presenta en el Anexo 2 de este Manual y se aplicará considerando los siguientes criterios:
I.     El importe de la percepción ordinaria bruta mensual que se otorgue a los servidores públicos por
concepto de sueldos y salarios, estará integrada por el sueldo base tabular y, en su caso, la compensación garantizada;
II.     En ningún caso la percepción ordinaria bruta mensual deberá rebasar los montos que se consignen en el Tabulador de sueldos y salarios, ni modificar la composición establecida en los mismos para el sueldo base tabular y la compensación garantizada, y
III.    El otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año que corresponda a los servidores públicos se sujetará a los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y a las disposiciones que al efecto apruebe el Pleno.
Prestaciones
Artículo 15.- La Comisión otorgará a los servidores públicos, las prestaciones establecidas en el presente Manual.
Artículo 16.- La remuneración incluye dentro del esquema de prestaciones, las aportaciones por concepto de seguridad social y de ahorro para el retiro que la Comisión realiza a favor de sus servidores públicos, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 17.- Las prestaciones previstas para los servidores públicos de la COFECE son las siguientes:
I.     La prima quinquenal, es una prestación que se otorgará en razón de la antigüedad, por cada 5 años de servicios efectivamente prestados hasta llegar a veinticinco años. Esta prestación se entregará conforme a lo siguiente:
 
Importe Mensual en Pesos
Antigüedad
160
De 5 a menos de 10 años
185
De 10 a menos de 15 años
235
De 15 a menos de 20 años
260
De 20 a menos de 25 años
285
De 25 años en adelante
 
II.     La prima vacacional, que equivale a diez días de sueldo base tabular, se otorgará a los servidores públicos en dos exhibiciones, correspondientes al cincuenta por ciento cada una.
       En caso de que el servidor público se separe de su cargo antes de cumplir con el periodo de seis meses, no tendrá derecho al pago de la prima vacacional. Esta prestación no está sujeta a su pago proporcional, en el caso de que no cumpla con el requisito de temporalidad.
       Los servidores públicos tendrán derecho a disfrutar de veinte días hábiles de vacaciones al año. Estos días de vacaciones deberán disfrutarse en los días de suspensión de labores que estableció el Pleno en el Acuerdo mediante el cual la Comisión da a conocer el calendario anual de labores para el año dos mil veinte y principios de dos mil veintiuno, publicado en el DOF el tres de diciembre de dos mil diecinueve.
       Si por las necesidades del servicio los servidores públicos no disfrutaran de los días de vacaciones en el ejercicio de que se trate, podrán hacerlo con posterioridad, una vez que cesen las causas que lo impidieron, sujetándose en su caso a la autorización del jefe inmediato.
       Los días de vacaciones no disfrutados no se compensarán con percepción económica alguna; y
III.    Un aguinaldo anual, que recibirán los servidores públicos por un monto equivalente de al menos cuarenta días de sueldo, que podrá cubrirse en un cincuenta por ciento antes del quince de diciembre y el cincuenta por ciento restante a más tardar el quince de enero de dos mil veintiuno, en los términos de las disposiciones que correspondan.
 
Artículo 18.- Cuando algún servidor público fallezca, los familiares o quienes se hagan cargo de los gastos de inhumación, recibirán el importe de cuatro meses de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios que estuviere percibiendo en la fecha del deceso.
Artículo 19.- La gratificación de fin de año con base en la compensación garantizada, se otorgará a los servidores públicos de mando y enlace por un monto equivalente de al menos cuarenta días de salario, en la forma y términos que establezca el Pleno.
Artículo 20.- El seguro de vida institucional tiene por objeto cubrir únicamente los siniestros por fallecimiento o por incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, de conformidad con las disposiciones aplicables. Este seguro se encuentra consolidado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La suma asegurada básica será el equivalente a cuarenta meses de percepción ordinaria bruta mensual y la prima correspondiente será cubierta por la COFECE.
La suma asegurada básica podrá incrementarse por voluntad expresa del servidor público y con cargo a su percepción, mediante descuento en nómina. Las opciones para incremento de la suma asegurada serán de 34, 51 o 68 meses de percepción ordinaria bruta mensual.
Aquellos servidores públicos que, con motivo de incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, hayan cobrado la suma asegurada correspondiente y se reincorporen a laborar en la Comisión, sólo serán sujetos del otorgamiento del seguro de vida institucional con una cobertura por fallecimiento, sin el beneficio de la incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total.
Los contratos o las pólizas del seguro de vida institucional con beneficios adicionales sólo podrán considerar incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total.
Artículo 21.- El seguro colectivo de retiro se otorga en favor de los servidores públicos que causen baja de la Comisión y se ubiquen en los años de edad y de cotización al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el propósito de hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del servicio público.
Para el otorgamiento de esta prestación, el pago de la prima correrá a cargo del servidor público y por parte de la COFECE.
Cuando por el comportamiento de la siniestralidad se requiera modificar los porcentajes antes señalados, corresponderá a la DGA realizar los trámites necesarios para su ajuste.
En el caso de los servidores públicos que hayan optado o ingresado bajo el sistema de pensiones basado en cuentas individuales a que se refiere la Ley del ISSSTE, la suma asegurada se otorgará conforme a lo establecido en el Anexo 3 del presente Manual.
En el supuesto de los servidores públicos que hayan optado por el sistema de pensiones previsto en el artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE, la suma asegurada se otorgará conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente Manual.
Artículo 22.- En caso de contar con suficiencia presupuestal, se podrá otorgar un seguro de responsabilidad patrimonial y asistencia legal a los servidores públicos de la COFECE que por la naturaleza de sus funciones así lo requieran.
La suma asegurada podrá incrementarse por voluntad expresa del servidor público y con cargo a su percepción, mediante descuento en nómina.
Artículo 23.- La ayuda para despensa consiste en el otorgamiento de $785.00 (setecientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N) mensuales al personal de mando, enlace y operativo.
Artículo 24.- En el caso de las prestaciones al personal operativo, se otorgarán mensualmente, por los siguientes conceptos:
I.     Previsión social múltiple, por la cantidad de $585.00 (quinientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N);
II.     Ayuda de servicios, por el importe de $565.00 (quinientos sesenta y cinco pesos 00/100 M.N), y
III.    Compensación por desarrollo y capacitación, por la suma de $1,600.00 (un mil seiscientos pesos 00/100 M.N).
 
Percepciones extraordinarias
Artículo 25.- El Pleno podrá autorizar el otorgamiento de percepciones extraordinarias por concepto de estímulos al desempeño destacado o reconocimientos a la antigüedad o incentivos similares, a favor de los servidores públicos. Asimismo, podrá otorgar un estímulo económico y/o en especie extraordinario por el cumplimiento de los objetivos que para tal efecto establezca el Pleno de la Comisión, siempre y cuando no rebasen los límites de la normatividad aplicable vigente.
Artículo 26.- Con el fin de coadyuvar al bienestar de las familias de los servidores públicos de la COFECE, se otorgarán mensualmente vales de despensa por un monto de $2,400.00 (dos mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.).
Artículo 27.- La Comisión otorgará prestaciones adicionales al personal operativo, y en su caso al personal de Enlace y mandos medios conforme a lo establecido en el Anexo 6 del presente Manual.
Medida de Fin de Año
Artículo 28.- Como medida de fin de año, la COFECE otorgará vales de despensa a los servidores públicos de nivel Operativo.
La medida de fin de año se otorgará a los servidores públicos en los términos del acuerdo, que para tal fin emita el Pleno, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestaria en la partida de gasto correspondiente.
Transparencia
Artículo 29.- La información de cada uno de los niveles salariales relativa a las percepciones ordinarias y extraordinarias, tanto en numerario como en especie, autorizadas de conformidad con el Manual y sus disposiciones específicas, deberá sujetarse a lo dispuesto en la normativa de Transparencia y demás disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 30.- La Comisión deberá publicar en el portal de transparencia correspondiente el inventario de plazas o plantilla de plazas indicando los puestos y los niveles salariales autorizados que cuenten con plaza presupuestaria, de conformidad con la estructura ocupacional autorizada.
Artículo 31.- Las remuneraciones y el Tabulador de sueldos y salarios que correspondan a cada nivel salarial serán públicos.
Interpretación
Artículo 32.- La DGA, en términos de las disposiciones aplicables, cumplirá, para efectos administrativos el Manual y resolverá los casos no previstos, sin perjuicio de que el Pleno decida hacerlo.
Artículo 33.- Corresponderá a la DGA y al Órgano Interno de Control, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la vigilancia del cumplimiento del Manual.
Transitorios
Primero.- Se abroga el Acuerdo por el que se emite el "Manual que regula las remuneraciones de ciertos servidores públicos, y por el que se aprueba la estructura ocupacional de la Comisión Federal de Competencia Económica", publicado el seis de febrero de dos mil diecinueve en el DOF, así como el "Acuerdo por el que se adicionan diversas disposiciones al Manual que regula las remuneraciones de ciertos servidores públicos, y por el que se aprueba la estructura ocupacional de la Comisión Federal de Competencia Económica, publicado el seis de febrero de dos mil diecinueve, en cumplimiento del Resolutivo Tercero y el Considerando Octavo de la sentencia de diez de julio de dos mil diecinueve, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el recurso de reclamación 12/2019-CA", publicado el veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve en el DOF.
Segundo.- Este Acuerdo entrará en vigor a partir de la segunda quincena del mes de enero de dos mil veinte, en atención a lo dispuesto en el antecedente 4 del presente Acuerdo.
Tercero.- La estructura ocupacional, el Tabulador de sueldos y salarios, así como las demás prestaciones y percepciones contenidos en el Manual, se regirán por lo siguiente:
Se autoriza que la DGA haga los ajustes correspondientes a fin de que el grupo, categoría y grado del Tabulador abrogado, queden alineados con las nuevas categorías y grados que establece el Tabulador aprobado en este Acuerdo, la homologación que se hace no afecta de manera negativa a ningún servidor
público. Los puestos con carácter de transitorio quedarán en el mismo nivel mientras estén ocupados, una vez que se desocupen se ajustarán conforme a lo establecido anteriormente, siempre que exista suficiencia presupuestal.
Cuarto. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 32 de las Disposiciones Generales y Políticas de Recursos Humanos de la Comisión, el ingreso con el grado más bajo se aplicará en la categoría del puesto, de acuerdo con el Tabulador de sueldos y salarios aprobado en el presente Acuerdo.
Quinto.- Todas las referencias al tabulador que se hacen en las Disposiciones Generales y Políticas de Recursos Humanos de la Comisión, se entenderán hechas al Tabulador de sueldos y salarios contenido en el Anexo 2 del presente Manual.
Sexto.- Todas las referencias en las disposiciones normativas de la Comisión a los puestos de Director General Adjunto, Director de Área, Subdirector de Área, Coordinador de Área y Jefe de Departamento, se entenderán hechas a los puestos establecidos en el Tabulador de sueldos y salarios aprobado en el presente Acuerdo.
Séptimo.- El presente Acuerdo queda sujeto a los alcances de las resoluciones que dicte la SCJN sobre la controversia constitucional a que se refiere el Antecedente 4 de este Acuerdo.
Octavo. El presente Acuerdo se aprueba sin perjuicio de las resoluciones emitidas por el Poder Judicial de la Federación por Controversias Constitucionales o en los diversos juicios de amparo promovidos por distintos servidores públicos de la Comisión, en los que se encuentre vinculada esta Cofece, y respecto de los cuales, se autoriza a la Dirección General de Administración la afectación de las partidas presupuestarias del capítulo de servicios personales, que correspondan a sueldos y compensación y del capítulo de servicios generales, para cumplir con los pagos que correspondan a las demás prestaciones, hasta en tanto se le notifique sobre resoluciones en definitiva.
Publíquese. Así lo acordó por unanimidad de votos el Pleno de esta COFECE, con votos concurrentes de los Comisionados Alejandro Faya Rodríguez, Brenda Gisela Hernández Ramírez y José Eduardo Mendoza Contreras, en cumplimiento de los artículos 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 22 del Presupuesto de Egresos de la Federación y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, párrafos decimocuarto y vigésimo, fracción II, de la Constitución, en la sesión de mérito, y demás artículos citados a lo largo del presente Acuerdo. Lo anterior, ante la fe del Secretario Técnico, quien actúa con fundamento en los artículos 4, fracción IV, 18 y 20 fracciones XXVI, XXVII y LVI, del Estatuto.- Conste.
La Comisionada Presidenta, Alejandra Palacios Prieto.- Rúbrica.- Los Comisionados: Jesús Ignacio Navarro Zermeño, Eduardo Martínez Chombo, Alejandro Faya Rodríguez, Gustavo Rodrigo Pérez Valdespín, Brenda Gisela Hernández Ramírez, José Eduardo Mendoza Contreras.- Rúbricas.- El Secretario Técnico, Fidel Gerardo Sierra Aranda.- Rúbrica.
 
Anexo 1
ESTRUCTURA OCUPACIONAL
 
UNIDAD
ADMINISTRATIVA
TOTAL, DE PLAZAS ADSCRITAS POR UNIDAD ADMINISTRATIVA
CP1
CM1
TU1
DG1
DE2E
DE2D
DE2C
DE2B
DE2A
DE1D
DE1C
DE1B
DE1A
CG2E
CG2D
CG2C
CG2A
CG1D
CG1C
CG1B
CG1A
SG2D
SG2C
SG2B
SG2A
SG1C
SG1B
SG1A
CA1A
JA2D
JA2C
JA2B
JA2A
JA1D
JA1C
JA1B
JA1A
EN2D
EN2C
EN2B
EN2A
EN1D
EN1C
EN1A
OP1D
OP1C
OP1A
Total
Presidencia
1
 
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
7
Unidad de Planeación,
Vinculación y Asuntos
Internacionales
 
 
1
 
 
 
 
 
2
 
 
 
1
 
 
 
2
 
 
 
2
1
 
1
 
 
2
3
2
 
 
 
 
 
1
 
2
1
 
 
1
 
 
 
 
 
 
22
Dirección General de
Planeación y Evaluación
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
1
 
 
 
2
 
 
 
1
 
 
1
2
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
1
 
 
11
Dirección General de
Promoción a la Competencia
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
2
 
 
 
1
 
 
 
 
 
2
1
2
 
 
 
 
 
 
 
2
1
 
 
 
 
 
 
1
 
 
14
Dirección General de
Administración
 
 
 
1
 
 
 
1
1
2
 
 
 
 
 
 
1
2
 
 
6
2
1
3
2
2
6
6
2
1
1
1
3
3
 
2
3
6
 
3
2
 
 
1
8
 
 
72
Pleno 1
 
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
 
1
 
1
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7
Pleno 2
 
1
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7
Pleno 3
 
1
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
1
 
 
 
 
 
 
 
6
Pleno 4
 
1
 
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
1
2
 
 
 
 
 
 
 
1
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
9
Pleno 5
 
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
2
1
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7
Pleno 6
 
1
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7
Dirección General de
Asuntos Contenciosos
 
 
 
1
 
 
 
1
 
 
 
2
 
 
1
 
 
 
 
 
8
 
 
 
 
 
 
5
4
 
 
 
 
 
 
1
 
1
 
 
 
 
 
 
 
 
1
25
Secretaría Técnica
 
 
1
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
2
2
 
 
 
 
 
 
4
 
 
 
1
 
 
 
 
4
3
 
2
1
 
 
 
 
1
 
24
Dirección General de
Asuntos Jurídicos
 
 
 
1
 
 
1
1
 
 
1
 
1
 
3
 
4
 
 
1
1
 
 
 
 
 
2
2
5
 
 
 
 
1
 
 
 
2
 
1
2
 
 
 
1
 
 
30
Dirección General de
Concentraciones
 
 
 
1
1
 
 
1
1
 
 
 
 
 
 
1
2
 
1
 
8
 
 
 
 
 
 
2
7
 
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
2
 
 
28
Dirección General de
Estudios Económicos
 
 
 
1
 
 
 
 
1
 
 
1
1
 
 
 
 
 
1
1
3
 
 
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
 
 
 
1
1
 
 
 
 
 
 
 
 
15
Autoridad Investigadora
 
 
1
 
 
1
 
 
 
1
 
 
1
 
 
1
 
 
 
 
2
 
 
 
1
 
 
6
 
 
 
 
1
 
 
 
2
 
2
3
1
 
 
 
 
 
 
23
Dirección General de
Investigaciones de Prácticas
Monopólicas Absolutas
 
 
 
1
 
 
 
 
 
2
 
 
1
 
 
 
1
 
 
 
4
 
 
 
4
 
2
4
5
 
 
 
 
 
 
 
 
1
 
2
5
 
 
3
 
 
 
35
Dirección General de
Investigaciones de Mercado
 
 
 
1
 
 
 
 
1
 
 
 
1
1
 
 
1
 
 
 
6
 
 
 
 
 
 
5
4
 
 
 
1
 
 
 
2
 
 
 
2
 
 
3
1
 
 
29
Dirección General de
Mercados Regulados
 
 
 
1
 
 
 
 
1
 
 
1
 
 
 
 
2
 
1
 
3
 
 
 
2
 
1
4
1
 
 
 
4
 
 
1
 
 
 
1
2
 
 
 
 
 
 
25
Dirección General de
Inteligencia de Mercados
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
2
1
 
3
 
 
 
1
 
 
4
2
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
19
Oficina de Coordinación
 
 
 
1
 
 
 
1
 
 
 
 
1
 
 
 
1
2
 
 
3
 
 
 
1
 
1
1
1
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
1
 
2
 
 
 
 
17
Órgano Interno de Control
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
1
 
1
 
 
 
1
 
 
 
 
1
 
1
1
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
1
 
 
 
1
1
 
12
T O T AL
1
6
3
13
1
1
1
5
12
6
2
6
11
2
7
3
21
6
4
7
57
3
1
7
13
3
17
52
43
2
1
2
10
5
1
9
17
22
4
13
21
1
3
7
15
2
2
451
 
Anexo 1A
Estructura Ocupacional por conceptos de pago de aportaciones de Seguridad Social 2020
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE RECURSOS HUMANOS Y GESTIÓN DE TALENTO
Nivel
Actual
2020
Plazas
Sueldo
Mensual
Compensación
Garantizada
11301
13101
13201
13202
14101
14105
14201
14301
14302
14401
14405
15402
15403
15901
15901
Total
Aguinaldo S/
CG
ISR 32%
Total
Total, Anual
Sueldo base
Prima
Quinquenal
Prima
vacacional
Aguinaldo s/
sueldo
ISSSTE
Aportaciones
al Seguro de
Cesantía
FOVISSSTE
SAR
Ahorro
Solidario
Seguro de
vida
institucional*
Seguro
Colectivo de
Retiro**
Compensación
garantizada
Asignaciones
adicionales al
sueldo
Vales de
Despensa/
Alimentación
Estímulo/
Útiles
Escolares
CP1
1
35,420.50
125,565.92
425,046.00
1,920.00
11,806.83
69,280.97
30,746.33
9,791.33
15,419.43
6,167.77
20,045.25
28,204.82
425.40
1,506,791.04
9,420.00
28,800.00
0.00
2,163,865.18
167,421.23
78,177.13
245,598.35
2,409,463.54
CM1
6
35,400.86
125,507.06
2,548,861.92
11,520.00
70,801.72
415,462.67
174,039.30
55,423.74
92,516.55
37,006.62
120,271.52
169,146.41
2,552.40
9,036,508.32
56,520.00
172,800.00
0.00
12,963,431.16
1,004,056.48
468,837.05
1,472,893.53
14,436,324.69
TU1
3
35,400.86
125,026.01
1,274,430.96
5,760.00
35,400.86
207,674.87
67,522.11
21,502.77
46,258.28
18,503.31
60,135.76
84,320.36
1,276.20
4,500,936.36
28,260.00
86,400.00
0.00
6,438,381.83
500,104.04
233,521.50
733,625.54
7,172,007.37
DG1
13
34,812.58
122,886.01
5,430,762.48
24,960.00
150,854.51
884,634.09
292,595.81
93,178.67
200,452.53
80,181.01
260,588.28
359,174.31
5,530.20
19,170,217.56
122,460.00
374,400.00
0.00
27,449,989.45
2,130,024.17
994,596.41
3,124,620.58
30,574,610.03
DE2E
1
18,188.24
136,087.45
218,258.88
1,920.00
6,062.75
32,011.30
21,760.41
6,929.72
10,912.94
4,365.18
14,186.83
27,029.10
425.40
1,633,049.40
9,420.00
28,800.00
0.00
2,015,131.91
181,449.93
58,063.98
239,513.91
2,254,645.82
DE2D
1
18,188.24
135,636.45
218,258.88
1,920.00
6,062.75
32,011.30
21,760.41
6,929.72
10,912.94
4,365.18
14,186.83
26,950.09
425.40
1,627,637.40
9,420.00
28,800.00
0.00
2,009,640.89
180,848.60
57,871.55
238,720.15
2,248,361.05
DE2C
1
18,188.24
130,600.84
218,258.88
1,920.00
6,062.75
32,011.30
21,760.41
6,929.72
10,912.94
4,365.18
14,186.83
26,067.85
425.40
1,567,210.08
9,420.00
28,800.00
0.00
1,948,331.33
174,134.45
55,723.03
229,857.48
2,178,188.81
DE2B
5
18,188.24
121,464.31
1,091,294.40
9,600.00
30,313.73
160,056.51
108,802.05
34,648.60
54,564.72
21,825.89
70,934.14
122,335.63
2,127.00
7,287,858.60
47,100.00
144,000.00
0.00
9,185,461.27
809,762.07
259,123.86
1,068,885.93
10,254,347.20
DE2A
12
18,188.24
112,904.34
2,619,106.56
23,040.00
72,752.96
384,135.63
261,124.92
83,156.63
130,955.33
52,382.13
170,241.93
275,609.04
5,104.80
16,258,224.96
113,040.00
345,600.00
0.00
20,794,474.89
1,806,469.44
578,070.22
2,384,539.66
23,179,014.55
DE1D
6
16,915.98
106,156.82
1,217,950.56
11,520.00
33,831.96
178,632.75
121,429.67
38,669.93
60,897.53
24,359.01
79,166.79
129,374.13
2,552.40
7,643,291.04
56,520.00
172,800.00
0.00
9,770,995.76
849,254.56
271,761.46
1,121,016.02
10,892,011.78
DE1C
2
16,915.98
98,643.14
405,983.52
3,840.00
11,277.32
59,544.25
40,476.56
12,889.98
20,299.18
8,119.67
26,388.93
40,491.92
850.80
2,367,435.36
18,840.00
57,600.00
0.00
3,074,037.47
263,048.37
84,175.48
347,223.85
3,421,261.33
DE1B
6
16,915.98
91,603.62
1,217,950.56
11,520.00
33,831.96
178,632.75
121,429.67
38,669.93
60,897.53
24,359.01
79,166.79
114,075.80
2,552.40
6,595,460.64
56,520.00
172,800.00
0.00
8,707,867.04
732,828.96
234,505.27
967,334.23
9,675,201.27
DE1A
11
16,915.98
85,008.33
2,232,909.36
21,120.00
62,025.26
327,493.37
222,621.06
70,894.87
111,645.47
44,658.19
145,139.11
196,428.53
4,679.40
11,221,099.56
103,620.00
316,800.00
0.00
15,081,134.18
1,246,788.84
398,972.43
1,645,761.27
16,726,895.45
CG2E
2
15,683.61
91,995.37
376,406.64
3,840.00
10,455.74
55,206.31
37,527.74
11,950.91
18,820.33
7,528.13
24,466.43
37,730.71
850.80
2,207,888.81
18,840.00
57,600.00
0.00
2,869,112.56
245,320.98
78,502.71
323,823.69
3,192,936.26
CG2D
7
15,683.61
77,045.37
1,317,423.24
13,440.00
36,595.09
193,222.08
131,347.10
41,828.19
65,871.16
26,348.46
85,632.51
113,722.82
2,977.80
6,471,810.85
65,940.00
201,600.00
0.00
8,767,759.30
719,090.09
230,108.83
949,198.92
9,716,958.22
CG2C
3
15,683.61
71,590.92
564,609.96
5,760.00
15,683.61
82,809.46
56,291.61
17,926.37
28,230.50
11,292.20
36,699.65
45,871.49
1,276.20
2,577,273.02
28,260.00
86,400.00
0.00
3,558,384.07
286,363.67
91,636.37
378,000.04
3,936,384.11
CG2A
21
15,683.61
61,665.37
3,952,269.72
40,320.00
109,785.27
579,666.23
394,041.29
125,484.56
197,613.49
79,045.39
256,897.53
284,582.36
8,933.40
15,539,672.55
197,820.00
604,800.00
0.00
22,370,931.79
1,726,630.28
552,521.69
2,279,151.97
24,650,083.77
CG1D
6
10,736.03
61,102.04
772,994.16
11,520.00
21,472.06
113,372.48
77,067.52
24,542.56
38,649.71
15,459.88
50,244.62
75,516.18
2,552.40
4,399,346.68
56,520.00
172,800.00
0.00
5,832,058.25
488,816.30
156,421.22
645,237.51
6,477,295.76
CG1C
4
10,736.03
57,867.88
515,329.44
7,680.00
14,314.71
75,581.65
51,378.35
16,361.71
25,766.47
10,306.59
33,496.41
48,077.62
1,701.60
2,777,658.11
37,680.00
115,200.00
0.00
3,730,532.65
308,628.68
98,761.18
407,389.86
4,137,922.51
CG1B
7
10,736.03
53,893.47
901,826.52
13,440.00
25,050.74
132,267.89
89,912.10
28,632.99
45,091.33
18,036.53
58,618.72
79,261.62
2,977.80
4,527,051.25
65,940.00
201,600.00
0.00
6,189,707.49
503,005.69
160,961.82
663,967.52
6,853,675.01
CG1A
57
10,736.03
50,162.89
7,343,444.52
109,440.00
203,984.57
1,077,038.53
732,141.42
233,154.36
367,172.23
146,868.89
477,323.89
608,160.95
24,247.80
34,311,414.90
536,940.00
1,641,600.00
0.00
47,812,932.06
3,812,379.43
1,219,961.42
5,032,340.85
52,845,272.91
SG2D
3
9,000.00
48,278.49
324,000.00
5,760.00
9,000.00
47,520.00
32,302.80
10,287.00
16,200.00
6,480.00
21,060.00
30,105.57
1,276.20
1,738,025.61
28,260.00
86,400.00
0.00
2,356,677.18
193,113.96
61,796.47
254,910.42
2,611,587.60
SG2C
1
9,000.00
45,579.44
108,000.00
1,920.00
3,000.00
15,840.00
10,767.60
3,429.00
5,400.00
2,160.00
7,020.00
9,562.32
425.40
546,953.28
9,420.00
28,800.00
0.00
752,697.60
60,772.59
19,447.23
80,219.81
832,917.41
SG2B
7
9,000.00
43,015.58
756,000.00
13,440.00
21,000.00
110,880.00
75,373.20
24,003.00
37,800.00
15,120.00
49,140.00
63,791.91
2,977.80
3,613,308.64
65,940.00
201,600.00
0.00
5,050,374.55
401,478.74
128,473.20
529,951.93
5,580,326.48
SG2A
13
9,000.00
40,580.13
1,404,000.00
24,960.00
39,000.00
205,920.00
139,978.80
44,577.00
70,200.00
28,080.00
91,260.00
112,923.70
5,530.20
6,330,500.13
122,460.00
374,400.00
0.00
8,993,789.83
703,388.90
225,084.45
928,473.35
9,922,263.18
SG1C
3
9,000.00
36,069.05
324,000.00
5,760.00
9,000.00
47,520.00
32,302.80
10,287.00
16,200.00
6,480.00
21,060.00
23,688.29
1,276.20
1,298,485.80
28,260.00
86,400.00
0.00
1,910,720.09
144,276.20
46,168.38
190,444.58
2,101,164.68
SG1B
17
9,000.00
33,981.51
1,836,000.00
32,640.00
51,000.00
269,280.00
183,049.20
58,293.00
91,800.00
36,720.00
119,340.00
128,016.13
7,231.80
6,932,227.84
160,140.00
489,600.00
0.00
10,395,337.97
770,247.54
246,479.21
1,016,726.75
11,412,064.72
SG1A
52
9,000.00
31,998.53
5,616,000.00
99,840.00
156,000.00
823,680.00
559,915.20
178,308.00
280,800.00
112,320.00
365,040.00
373,513.00
22,120.80
19,967,082.12
489,840.00
1,497,600.00
0.00
30,542,059.12
2,218,564.68
709,940.70
2,928,505.38
33,470,564.50
CA1A
43
9,000.00
27,263.57
4,644,000.00
82,560.00
129,000.00
681,120.00
463,006.80
147,447.00
232,200.00
92,880.00
301,860.00
273,195.21
18,292.20
14,068,000.69
405,060.00
1,238,400.00
0.00
22,777,021.90
1,563,111.19
500,195.58
2,063,306.77
24,840,328.66
JA2D
2
8,343.98
26,512.46
200,255.52
3,840.00
5,562.65
29,370.81
19,965.48
6,358.11
10,012.78
4,005.11
13,016.61
12,213.70
850.80
636,298.97
18,840.00
57,600.00
0.00
1,018,190.54
70,699.89
22,623.96
93,323.85
1,111,514.38
JA2C
1
8,343.98
24,426.47
100,127.76
1,920.00
2,781.33
14,685.40
9,982.74
3,179.06
5,006.39
2,002.56
6,508.30
5,741.38
425.40
293,117.61
9,420.00
28,800.00
0.00
483,697.92
32,568.62
10,421.96
42,990.58
526,688.50
JA2B
2
8,343.98
23,102.66
200,255.52
3,840.00
5,562.65
29,370.81
19,965.48
6,358.11
10,012.78
4,005.11
13,016.61
11,018.90
850.80
554,463.84
18,840.00
57,600.00
0.00
935,160.61
61,607.09
19,714.27
81,321.36
1,016,481.97
JA2A
10
8,343.98
21,838.24
1,001,277.60
19,200.00
27,813.27
146,854.05
99,827.38
31,790.56
50,063.88
20,025.55
65,083.04
52,879.24
4,254.00
2,620,588.47
94,200.00
288,000.00
0.00
4,521,857.04
291,176.50
93,176.48
384,352.98
4,906,210.02
JA1D
5
8,343.98
20,630.55
500,638.80
9,600.00
13,906.63
73,427.02
49,913.69
15,895.28
25,031.94
10,012.78
32,541.52
25,381.69
2,127.00
1,237,832.83
47,100.00
144,000.00
0.00
2,187,409.18
137,536.98
44,011.83
181,548.82
2,368,958.00
JA1C
1
8,343.98
19,477.05
100,127.76
1,920.00
2,781.33
14,685.40
9,982.74
3,179.06
5,006.39
2,002.56
6,508.30
4,874.24
425.40
233,724.57
9,420.00
28,800.00
0.00
423,437.74
25,969.40
8,310.21
34,279.60
457,717.35
JA1B
9
8,343.98
18,375.29
901,149.84
17,280.00
25,031.94
132,168.64
89,844.64
28,611.51
45,057.49
18,023.00
58,574.74
42,130.94
3,828.60
1,984,531.02
84,780.00
259,200.00
0.00
3,690,212.36
220,503.45
70,561.10
291,064.55
3,981,276.91
JA1A
17
8,343.98
17,322.97
1,702,171.92
32,640.00
47,282.55
249,651.88
169,706.54
54,043.96
85,108.60
34,043.44
110,641.17
76,446.44
7,231.80
3,533,885.31
160,140.00
489,600.00
0.00
6,752,593.61
392,653.92
125,649.26
518,303.18
7,270,896.79
EN2D
22
7,800.00
14,759.01
2,059,200.00
42,240.00
57,200.00
302,016.00
205,302.24
65,379.60
102,960.00
41,184.00
133,848.00
86,951.44
9,358.80
3,896,377.84
207,240.00
633,600.00
0.00
7,842,857.92
432,930.87
138,537.88
571,468.75
8,414,326.67
EN2C
6
7,800.00
13,345.10
561,600.00
11,520.00
15,600.00
82,368.00
55,991.52
17,830.80
28,080.00
11,232.00
36,504.00
22,227.73
2,552.40
960,846.98
56,520.00
172,800.00
0.00
2,035,673.43
106,760.78
34,163.45
140,924.22
2,176,597.65
EN2B
13
7,800.00
12,033.96
1,216,800.00
24,960.00
33,800.00
178,464.00
121,314.96
38,633.40
60,840.00
24,336.00
79,092.00
45,173.82
5,530.20
1,877,297.29
122,460.00
374,400.00
0.00
4,203,101.67
208,588.59
66,748.35
275,336.94
4,478,438.61
EN2A
21
7,800.00
10,818.14
1,965,600.00
40,320.00
54,600.00
288,288.00
195,970.32
62,407.80
98,280.00
39,312.00
127,764.00
68,499.85
8,933.40
2,726,170.52
197,820.00
604,800.00
0.00
6,478,765.89
302,907.84
96,930.51
399,838.34
6,878,604.23
EN1D
1
7,800.00
9,690.70
93,600.00
1,920.00
2,600.00
13,728.00
9,331.92
2,971.80
4,680.00
1,872.00
6,084.00
3,064.37
425.40
116,288.40
9,420.00
28,800.00
0.00
294,785.89
12,920.93
4,134.70
17,055.63
311,841.52
EN1C
1
7,800.00
8,645.22
93,600.00
1,920.00
2,600.00
13,728.00
9,331.92
2,971.80
4,680.00
1,872.00
6,084.00
2,881.20
425.40
103,742.60
9,420.00
28,800.00
0.00
282,056.93
11,526.96
3,688.63
15,215.58
297,272.51
EN1A
7
7,800.00
6,776.74
655,200.00
13,440.00
18,200.00
96,096.00
65,323.44
20,802.60
32,760.00
13,104.00
42,588.00
17,876.91
2,977.80
569,245.91
65,940.00
201,600.00
0.00
1,815,154.66
63,249.55
20,239.85
83,489.40
1,898,644.06
OP1D
15
7,701.34
3,051.55
1,386,241.20
28,800.00
38,506.70
203,315.38
138,208.25
44,013.16
69,312.06
27,724.82
90,105.68
28,258.59
6,381.00
549,279.00
637,380.00
432,000.00
145,425.00
3,824,950.84
0.00
0.00
0.00
3,824,950.84
OP1C
2
7,674.94
2,387.03
184,198.56
3,840.00
5,116.63
27,015.79
18,364.60
5,848.30
9,209.93
3,683.97
11,972.91
3,525.71
850.80
57,288.72
84,984.00
57,600.00
18,430.00
491,929.92
0.00
0.00
0.00
491,929.92
OP1A
2
7,305.44
1,513.33
175,330.56
3,840.00
4,870.29
25,715.15
17,480.46
5,566.75
8,766.53
3,506.61
11,396.49
3,090.10
850.80
36,319.92
84,984.00
57,600.00
14,590.00
453,907.65
0.00
0.00
0.00
453,907.65
 
451
 
Totales
62,972,752.20
865,920.00
1,749,243.12
9,393,454.72
5,878,280.54
1,871,969.93
3,019,329.32
1,207,731.73
3,925,128.11
4,419,164.10
191,855.40
239,709,720.42
4,876,788.00
12,988,800.00
178,445.00
353,248,582.58
26,562,981.42
9,058,772.25
35,621,753.67
388,870,325.27
*Esta prestación se encuentra en el contrato consolidado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, quien administra esta póliza a nivel Gobierno Federal.
**Esta prestación está fundamentada en la ley del ISSSTE
 
Anexo 1B
CUADRO DE PLAZAS DE ESTRUCTURA Y CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PROFESIONALES POR HONORARIOS
NIVEL 2019
No. de Plazas
Plazas Ocupadas
Plazas Vacantes
CP1
1
1
0
CM1
6
6
0
TU1
3
3
0
DG1
13
13
0
DE2E
1
1
0
DE2D
1
1
0
DE2C
1
1
0
DE2B
5
5
0
DE2A
12
11
1
DE1D
6
6
0
DE1C
2
2
0
DE1B
6
6
0
DE1A
11
11
0
CG2E
2
2
0
CG2D
7
6
1
CG2C
3
3
0
CG2A
21
19
2
CG1D
6
6
0
CG1C
4
4
0
CG1B
7
7
0
CG1A
57
53
4
SG2D
3
3
0
SG2C
1
1
0
SG2B
7
7
0
SG2A
13
10
3
SG1C
3
3
0
SG1B
17
17
0
SG1A
52
46
6
CA1A
43
37
6
JA2D
2
2
0
JA2C
1
1
0
JA2B
2
2
0
JA2A
10
8
2
JA1D
5
5
0
JA1C
1
1
0
JA1B
9
9
0
JA1A
17
15
2
EN2D
22
22
0
EN2C
6
6
0
EN2B
13
13
0
EN2A
21
19
2
EN1D
1
1
0
EN1C
1
1
0
EN1A
7
6
1
OP1D
15
15
0
OP1C
2
2
0
OP1A
2
2
0
 
451
421
30
 
 
 
 
Contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios
No. contratos
Celebrados
 
 
1
1
 
 
 
 
Anexo 2
TABULADOR 2020
GRUPO
CATEGORIA
SUELDO
BASE
COMPENSACIÓN
GARANTIZADA
TOTAL,
PERCEPCIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MANDO SUPERIOR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
COMISIONADA PRESIDENTA
CP1
35,420.50
125,565.92
160,986.42
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
COMISIONADO
CM1
35,400.86
125,507.06
160,907.92
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
JEFE DE UNIDAD
TU1
35,400.86
125,026.01
160,426.87
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DIRECTOR GENERAL
DG1
34,812.58
122,886.01
157,698.59
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
G R A D O
 
 
A
B
C
D
E (TRANSITORIO)
GRUPO
CATEGORIA
SUELDO
BASE
COMPENSACIÓN
GARANTIZADA
TOTAL,
PERCEPCIÓN
SUELDO BASE
COMPENSACIÓN
GARANTIZADA
TOTAL,
PERCEPCIÓN
SUELDO
BASE
COMPENSACIÓN
GARANTIZADA
TOTAL,
PERCEPCIÓN
SUELDO BASE
COMPENSACIÓN
GARANTIZADA
TOTAL,
PERCEPCIÓN
SUELDO
BASE
COMPENSACIÓN
GARANTIZADA
TOTAL,
PERCEPCIÓN
MANDO MEDIO
DIRECTOR EJECUTIVO
DE "2"
18,188.24
112,904.34
131,092.58
18,188.24
121,464.31
139,652.55
18,188.24
130,600.84
148,789.08
18,188.24
135,636.45
153,824.69
18,188.24
136,087.45
154,275.69
DE "1"
16,915.98
85,008.33
101,924.31
16,915.98
91,603.62
108,519.60
16,915.98
98,643.14
115,559.12
16,915.98
106,156.82
123,072.80
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CORDINADOR GENERAL
CG "2"
15,683.61
61,665.37
77,348.98
15,683.61
66,471.10
82,154.71
15,683.61
71,590.92
87,274.53
15,683.61
77,045.37
92,728.98
15,683.61
91,995.37
107,678.98
CG "1"
10,736.03
50,162.89
60,898.92
10,736.03
53,893.47
64,629.50
10,736.03
57,867.88
68,603.91
10,736.03
61,102.04
71,838.07
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SUBCOORDINADOR
GENERAL
SG "2"
9,000.00
40,580.13
49,580.13
9,000.00
43,015.58
52,015.58
9,000.00
45,579.44
54,579.44
9,000.00
48,278.49
57,278.49
 
 
 
SG "1"
9,000.00
31,998.53
40,998.53
9,000.00
33,981.51
42,981.51
9,000.00
36,069.05
45,069.05
9,000.00
38,266.65
47,266.65
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
COORDINADOR DE AREA
CA "1"
9,000.00
27,263.57
36,263.57
TRANSITORIO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
JEFE DE ÁREA
JA "2"
8,343.98
21,838.24
30,182.22
8,343.98
23,102.66
31,446.64
8,343.98
24,426.47
32,770.45
8,343.98
26,512.46
34,856.44
 
 
 
JA "1"
8,343.98
17,322.97
25,666.95
8,343.98
18,375.29
26,719.27
8,343.98
19,477.05
27,821.03
8,343.98
20,630.55
28,974.53
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PERSONAL DE ENLACE
 
 
 
ENLACE
EN "2"
7,800.00
10,818.14
18,618.14
7,800.00
12,033.96
19,833.96
7,800.00
13,345.10
21,145.10
7,800.00
14,759.01
22,559.01
 
 
 
EN "1"
7,800.00
6,776.74
14,576.74
7,800.00
7,675.74
15,475.74
7,800.00
8,645.22
16,445.22
7,800.00
9,690.70
17,490.70
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PERSONAL OPERATIVO
 
 
 
PERSONAL OPERATIVO
OP "1"
7,305.44
1,513.33
8,818.77
7,384.64
2,039.07
9,423.71
7,674.94
2,387.03
10,061.97
7,701.34
3,051.55
10,752.89
 
 
 
 
 
Anexo 3
 
Sumas aseguradas del Seguro de Retiro para los trabajadores que eligieron el sistema de pensiones basado en cuentas individuales para el año 2020
Para recibir la suma asegurada equivalente al 100%, es decir $25,000.00 pesos, los trabajadores deberán cumplir con los requisitos establecidos para el cobro del seguro de retiro (de acuerdo con la póliza o contrato respectivo, según corresponda). Así como presentar original (para su cotejo), y copia simple de la Resolución de Pensión emitida por el instituto (concesión de pensión), y copia simple del documento en el que el servidor público acredite el régimen de retiro elegido (cuenta individual).
Anexo 4
Sumas aseguradas del Seguro de Retiro para los trabajadores que eligieron el sistema de pensiones establecido en el artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para el año 2020
Los trabajadores que hubieren cotizado 30 años o más y tengan una edad mínima de 53 años, y las trabajadoras que hubieran cotizado 28 años o más y tengan una edad mínima de 51 años, tendrán derecho a una suma asegurada equivalente a $25,000.00 pesos.
Los trabajadores que cumplan 58 años de edad o más y 15 años o más de cotización al Instituto, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo a la siguiente tabla:
Años de servicio y cotización al Instituto
Suma Asegurada (Pesos)
15
$12,500.00
16
$13,125.00
17
$13,750.00
18
$14,375.00
19
$15,000.00
20
$15,625.00
21
$16,250.00
22
$16,875.00
23
$17,500.00
24
$18,125.00
25
$18,750.00
26
$20,000.00
27
$21,250.00
28
$22,500.00
29
$23,750.00
 
Los trabajadores que se separen voluntariamente del servicio a los 63 años de edad o más y hayan cotizado al Instituto por un mínimo de 10 años, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo a la siguiente tabla:
Edad
Suma Asegurada
(Pesos)
63
$11,500.00
64
$12,000.00
65 o más
$12,500.00
Anexo 5
Seguros de Personas
Seguro
Descripción
Personal
operativo
Personal de
mando y enlace
De vida
Suma asegurada básica de 40 meses de la percepción ordinaria bruta mensual.
Todos los
niveles
ENA1 hasta CP1
De retiro
Pago único de $12,500.00 pesos y hasta $25,000.00 pesos, de acuerdo a los años de edad y cotización del servidor público
Todos los
niveles
ENA1 hasta CP1
De
responsabilidad
patrimonial y
asistencia legal
Sujeto a lo convenido en el contrato respectivo
 
ENA1 hasta CP1
 
Anexo 6
Prestaciones Excepcionales
NO.
Concepto
Objetivo
Sujetos
Monto en pesos
Periodicidad
Forma de
pago
1
Estímulo al
personal
Resarcir al
personal
operativo de
algunos gastos
derivados de
ajustes a
horarios de
trabajo.
Servidores
Públicos
operativos
 
Mensual
Efectivo (una
exhibición)
Categoría
Importe
OP1A
300
OP1B
430
OP1C
460
OP1D
500
 
 
2
Ayuda para
útiles
escolares
Apoyar la
economía de
los servidores
públicos
operativos, en
gastos
derivados del
inicio del ciclo
escolar
Servidores
Públicos
operativos
3,695.00
Anual
Efectivo (una
exhibición), de
conformidad
con la
disponibilidad
presupuestaria
3
Estímulo por
desempeño
Incentivar al
personal de la
COFECE que
obtuvo como
resultado
desempeño
extraordinario
o alto
desempeño en
su evaluación
del año 2019
Servidores
Públicos
Operativos,
Enlace y de
Mando Medio
que se
encuentre
topado en su
grupo
1,200.00
Anual
Vales, en una
sola exhibición
______________________
 
1     Modificada mediante publicación realizada en el DOF el veintisiete de enero de dos mil diecisiete.
2     Modificado mediante publicación realizada en el DOF el once de julio de dos mil diecinueve.