CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus anexos 1-A, 9, 15 y 23.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022
Y SUS ANEXOS 1-A, 9, 15 Y 23
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Se reforman las reglas 2.4.15., primer párrafo; 2.7.2.1., párrafos primero, segundo, numerales 7 y 12, y quinto; 2.7.2.4., segundo párrafo; 2.7.2.6., segundo párrafo; 2.7.4.2., párrafos segundo, incisos q) y t) y quinto y se adicionan las reglas 2.2.23.; 2.7.2.1., segundo párrafo, numeral 16; 2.7.4.2., segundo párrafo, inciso u); 2.10.28.; 2.16.5. y 13.1., fracción V, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, para quedar de la siguiente manera:
Informe de fedatarios públicos en materia de firma electrónica avanzada
2.2.23. Para los efectos de los artículos 17-D, 19, 19-A y 27 del CFF, los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales podrán optar por atender los requerimientos emitidos por la autoridad fiscal para validar la información o documentación presentada por los contribuyentes en los trámites de solicitud de la e.firma, mediante un caso de aclaración, a través del Portal del SAT, conforme a lo siguiente:
I. En un plazo no mayor a diez días hábiles siguientes a la emisión del Certificado de e.firma, conforme al procedimiento descrito en las fichas de trámite 105/CFF "Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas"; 312/CFF "Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales"; 106/CFF "Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas" y 306/CFF "Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas morales", contenidas en el Anexo 1-A, según sea el caso, la autoridad fiscal podrá requerir a los fedatarios públicos, mediante oficio que se notificará por medio del buzón tributario o, en su defecto, mediante las formas previstas en el artículo 134 del CFF, para que informen si la escritura pública o poderes presentados para acreditar la representación legal de las personas físicas y morales, obran en sus registros, así como si el número, la fecha, el contenido exacto, el registro en libros y las firmas estampadas son coincidentes, así como si efectivamente corresponden a la persona física o moral, otorgándole un plazo máximo de diez días hábiles para el envío de la información, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento.
II. Para dar respuesta al requerimiento y enviar la información o documentación correspondiente, los fedatarios públicos deberán ingresar un caso de aclaración, a través del Portal del SAT, con la etiqueta "VALID FED PUBLICO", anexando la documentación soporte que consideren pertinente.
III. En caso de no recibir respuesta por parte del fedatario público en el plazo señalado en la fracción anterior, la autoridad fiscal podrá reiterar el requerimiento hasta en dos ocasiones a través de oficios que se notificarán en los mismos términos de dicho requerimiento, concediéndole en cada uno de ellos, un plazo de 5 días hábiles para dar respuesta.
CFF 17-D, 19, 19-A, 27, RMF 2022 2.1.16.
Modificación o incorporación de información de socios o accionistas
2.4.15. Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del CFF, las personas morales deberán presentar solicitud ante el RFC en la cual informarán el nombre y
la clave del RFC de los socios, accionistas o de las personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando y de los representantes comunes de las acciones que ha emitido la persona moral cada vez que se realice una modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite 295/CFF "Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa o poder de mando", contenida en el Anexo 1-A, conforme a lo siguiente:
I. a VI. ...
CFF 27
Requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI
2.7.2.1. Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV y 29 Bis del CFF, podrán obtener la autorización para operar como PCCFDI, las personas morales que tributen conforme al Título II y Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR, o bien, conforme al Título III de dicho ordenamiento, exclusivamente en los siguientes supuestos:
I. a III. ...
Las personas morales señaladas en el primer párrafo de la presente regla; que tributen conforme al Título II y Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR, deberán cumplir con los siguientes requisitos; según corresponda:
1. a 6. ...
7. Que la persona moral solicitante, sus socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración no formen parte de manera directa o indirecta de una persona moral que cuente con una autorización vigente para operar como PCCFDI.
8. a 11. ...
12. Que la persona moral, sus socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, o cualquiera que sea su denominación, no estén o hayan estado sujetos a una causa penal o vinculados a un procedimiento penal por la comisión de algún delito fiscal.
13. a 15. ...
16. Que la persona moral solicitante no haya sido amonestada en tres o más ocasiones de conformidad con lo previsto en la regla 2.7.2.11.
...
...
En caso de que la autoridad fiscal solicite información adicional conforme a la ficha de trámite 112/CFF "Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI", contenida en el Anexo 1-A, notificará al solicitante el requerimiento de información, otorgándole un plazo de diez días hábiles, contados a partir de que surta efectos dicha notificación, para que subsane las omisiones detectadas. De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud se tendrá por no presentada.
...
...
...
CFF 29, 29 Bis, 32-A, 69, 69-B, LISR 79, RMF 2022 2.7.2.4., 2.7.2.5., 2.7.2.8., 2.7.2.9., 2.7.2.11., 2.7.2.12., 2.7.2.15.
Requisitos para que los proveedores de certificación de CFDI renueven la vigencia de la autorización
2.7.2.4. ...
En caso de no cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad lo requerirá para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento, subsane las omisiones detectadas. De no presentar la solicitud de renovación durante el mes que le corresponda conforme al calendario señalado o no cumplir con el requerimiento para su presentación en tiempo y forma, la solicitud de renovación de autorización se tendrá por no presentada y, por ende, la autorización de que se trate no será renovada.
...
...
...
CFF 29, 29 Bis, RMF 2022 2.7.2.2., 2.7.2.3., 2.7.2.8.
De la garantía para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI
2.7.2.6. ...
La garantía deberá amparar la totalidad del periodo por el cual se haya obtenido la autorización más seis meses posteriores al término de la vigencia de la misma. Tratándose de la renovación de la autorización, la garantía deberá amparar doce meses, contados a partir de que pierda su vigencia la última garantía exhibida.
...
...
...
CFF 29 Bis, RMF 2022 2.7.2.8., 2.7.2.12.
De la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
2.7.4.2. ...
...
a) a p) ...
q) Que la persona moral solicitante, sus socios, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración o cualquiera que sea su denominación, no formen parte de manera directa o indirecta de una persona moral que cuente con una autorización vigente para operar como PCGCFDISP.
r) y s) ...
t) Que la persona moral solicitante, sus socios, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración o cualquiera que sea su denominación, no estén o hayan estado sujetos a una causa penal o vinculados a un procedimiento penal por la comisión de algún delito fiscal.
u) Que la persona moral solicitante no haya sido amonestada en tres o más ocasiones de conformidad con lo previsto en la regla 2.7.4.10.
...
...
En caso de que la autoridad fiscal solicite información adicional conforme a la ficha de trámite 208/CFF "Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A, notificará al solicitante el requerimiento de información, otorgándole un plazo de diez días hábiles, contados a partir de que surta efectos dicha notificación, para que subsane las omisiones detectadas. De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud se tendrá por no presentada.
...
...
CFF 29, 29 Bis, 69-B, LISR 79, RMF 2022 2.1.37., 2.7.4.1., 2.7.4.10.
Informe proporcionado por el contador público inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito
2.10.28. Para los efectos del artículo 52, fracción III, tercer párrafo del CFF, el contador público inscrito informará a la autoridad fiscal sobre el incumplimiento a las disposiciones fiscales o aduaneras en las que incurra el contribuyente respecto del cual dictaminó sus estados financieros, observando lo dispuesto en la ficha de trámite 318/CFF "Informe proporcionado por el Contador Público Inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito", contenida en el Anexo 1-A.
CFF 52
Contribuyentes obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por ser partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros
2.16.5. Para los efectos del artículo 32-H del CFF, los contribuyentes que estén obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por haberse ubicado en el supuesto a que se refiere la fracción VI del citado artículo, únicamente la presentarán cuando en el ejercicio de que se trate hayan realizado operaciones con los sujetos establecidos en el artículo 32-A, segundo párrafo del citado Código y siempre que el monto de la operación exceda de $13'000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.) por la realización de actividades empresariales, o bien de $3'000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) en el caso de prestación de servicios profesionales.
CFF 32-A, 32-H
Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos
13.1. ...
V. Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de abril de 2022, a más tardar el 30 de junio de 2022.
...
LISH 42, 44, RMF 2022 2.8.3.1., Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2022 Segundo Transitorio
SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se da a conocer el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución.
En caso de discrepancia entre el contenido del Resolutivo Primero y del presente, prevalece el texto del Resolutivo Primero.
Informe de fedatarios públicos en materia de firma electrónica avanzada
2.2.23. Para los efectos de los artículos 17-D, 19, 19-A y 27 del CFF, los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales podrán optar por atender los requerimientos emitidos por la autoridad fiscal para validar la información o documentación presentada por los contribuyentes en los trámites de solicitud de la e.firma, mediante un caso de aclaración, a través del Portal del SAT, conforme a lo siguiente:
I. En un plazo no mayor a diez días hábiles siguientes a la emisión del Certificado de e.firma, conforme al procedimiento descrito en las fichas de trámite 105/CFF "Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas"; 312/CFF "Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales"; 106/CFF "Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas" y 306/CFF "Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas morales", contenidas en el Anexo 1-A, según sea el caso, la autoridad fiscal podrá requerir a los fedatarios públicos, mediante oficio que se notificará por medio del buzón tributario o, en su defecto, mediante las formas previstas en el artículo 134 del CFF, para que informen si la escritura pública o poderes presentados para acreditar la representación legal de las personas físicas y morales, obran en sus registros, así como si el número, la fecha, el contenido exacto, el registro en libros y las firmas estampadas son coincidentes, así como si efectivamente corresponden a la persona física o moral, otorgándole un plazo máximo de diez días hábiles para el envío de la información, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento.
II. Para dar respuesta al requerimiento y enviar la información o documentación correspondiente, los fedatarios públicos deberán ingresar un caso de aclaración, a través del Portal del SAT, con la etiqueta "VALID FED PUBLICO", anexando la documentación soporte que consideren pertinente.
III. En caso de no recibir respuesta por parte del fedatario público en el plazo señalado en la fracción anterior, la autoridad fiscal podrá reiterar el requerimiento hasta en dos ocasiones a través de oficios que se notificarán en los mismos términos de dicho requerimiento, concediéndole en cada uno de ellos, un plazo de 5 días hábiles para dar respuesta.
CFF 17-D, 19, 19-A, 27, RMF 2022 2.1.16.
Modificación o incorporación de información de socios o accionistas
2.4.15. Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del CFF, las personas morales deberán presentar solicitud ante el RFC en la cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios, accionistas o de las personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando y de los representantes comunes de las acciones que ha emitido la persona moral cada vez que se realice una modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite 295/CFF "Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa o poder de mando", contenida en el Anexo 1-A, conforme a lo siguiente:
I. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se realice el supuesto.
II. Lo presentarán en el Portal del SAT.
III. La situación fiscal ante el RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas que formen parte de la estructura orgánica a relacionar deberá ser Activo.
IV. La solicitud de actualización deberá ser promovida por el representante legal de la persona moral, por lo que deberá contar con su e.firma.
V. Los datos de los socios y accionistas deberán coincidir con los establecidos en el
acta constitutiva y se deberá indicar si tienen el control efectivo de la sociedad, así como su porcentaje de participación.
VI. Deberá adjuntar el documento protocolizado que corresponda.
CFF 27
Requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI
2.7.2.1. Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV y 29 Bis del CFF, podrán obtener la autorización para operar como PCCFDI, las personas morales que tributen conforme al Título II y Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR, o bien, conforme al Título III de dicho ordenamiento, exclusivamente en los siguientes supuestos:
I. Cuando se trate de las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción III de la Ley del ISR, siempre que el servicio se preste únicamente a sus agremiados y cumplan con los requisitos establecidos en la regla 2.7.2.8., salvo lo señalado en las fracciones II y VII de la citada regla.
II. En el caso de personas morales inscritas en el RFC con la actividad de asociaciones, organizaciones y cámaras de productores, comerciantes y prestadores de servicios, conforme a la clave 1113 establecida en el Anexo 6, siempre que el servicio se preste únicamente a sus asociados o agremiados, según sea el caso, y cumplan con los requisitos establecidos en la regla 2.7.2.8., salvo lo señalado en las fracciones II y VII de la citada regla.
III. En el caso de las dependencias y entidades de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, así como de los organismos descentralizados a que se refiere el artículo 79, fracciones XXIII y XXIV de la Ley del ISR, siempre que el servicio se preste para la certificación de los CFDI por parte de dichas dependencias, entidades u organismos descentralizados, y estas cumplan con los requisitos establecidos en la regla 2.7.2.8., salvo los señalados en las fracciones II, III, VII, XI, y XIV de la citada regla.
Las personas morales señaladas en el primer párrafo de la presente regla; que tributen conforme al Título II y Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR, deberán cumplir con los siguientes requisitos; según corresponda:
1. No ubicarse en los supuestos establecidos en el artículo 69-B, primer o cuarto párrafos del CFF. Dicho requisito también es aplicable a los socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, o cualquiera que sea su denominación de la persona moral que solicite la autorización, quienes tampoco deberán haber tenido participación con tal carácter en una persona moral que se ubique en dichos supuestos.
2. No haber realizado operaciones con contribuyentes que se ubiquen en los supuestos establecidos en el artículo 69-B, primer o cuarto párrafos del CFF, salvo que demuestren haber corregido su situación fiscal en términos del octavo párrafo del referido artículo y no hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la referida resolución o, de haberlo interpuesto, se desistan del mismo. Dicho requisito también es aplicable a los socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración o cualquiera que sea su denominación, de la persona moral que solicite la autorización.
3. La persona moral solicitante, sus socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración o cualquiera que sea su denominación, deberán encontrarse como localizados en el RFC.
4. No ubicarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, penúltimo y último párrafos del CFF.
5. No encontrarse sujetos al ejercicio de facultades de comprobación o se les haya determinado contribuciones omitidas, sin que hayan corregido su situación fiscal.
6. Contar con un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10'000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), al momento de solicitar la autorización respectiva, excepto tratándose de las personas morales a que hacen referencia las fracciones I, II y III de la presente regla.
7. Que la persona moral solicitante, sus socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración no formen parte de manera directa o indirecta de una persona moral que cuente con una autorización vigente para operar como PCCFDI.
8. Que la persona moral solicitante, sus socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, o cualquiera que sea su denominación no formen o hayan formado parte, de manera directa o indirecta, de alguna persona moral a la que no se le haya renovado su autorización o se haya revocado la misma, en términos de lo establecido en las reglas 2.7.2.4. y 2.7.2.12., según corresponda, o se haya desistido de la misma, o se haya dejado sin efectos por haber iniciado un proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad.
9. Que la persona moral solicitante, sus socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, o cualquiera que sea su denominación no formen o hayan formado parte, de manera directa o indirecta, de alguna persona moral que haya interpuesto algún medio de defensa en contra del SAT.
10. Que la persona moral, sus socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, o cualquiera que sea su denominación cuenten con opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo.
11. Que no hayan hecho uso de la imagen, nombre, logo o algún otro distintivo del SAT sin contar con la autorización correspondiente.
12. Que la persona moral, sus socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, o cualquiera que sea su denominación, no estén o hayan estado sujetos a una causa penal o vinculados a un procedimiento penal por la comisión de algún delito fiscal.
13. Presentar dictamen de estados financieros en términos del artículo 32-A del CFF del ejercicio fiscal anterior a aquel en que soliciten la autorización y por todos los ejercicios durante los cuales gocen de la misma.
14. Presentar acta constitutiva de la persona moral y estatutos vigentes debidamente protocolizados ante notario o corredor público, acreditando su inscripción en el Registro Público de Comercio, los cuales deberán reflejarse en el Sistema Integral de Gestión Registral.
15. Cumplir con lo dispuesto en la ficha de trámite 112/CFF "Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI", contenida en el Anexo 1-A.
16. Que la persona moral solicitante no haya sido amonestada en tres o más ocasiones de conformidad con lo previsto en la regla 2.7.2.11.
Con la finalidad de obtener la validación y opinión técnica para operar como PCCFDI, la ACGSTME solicitará a la ACSMC la realización de la verificación en el centro de datos y de oficinas operativas, las cuales deberán estar registradas ante el RFC como domicilio fiscal y/
o sucursales del solicitante, a fin de comprobar que cuenta con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación por el que solicita la autorización.
La ACSMC elaborará un acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones detectados por el personal verificador; en el acta mencionada el solicitante podrá dejar constancia de la entrega de información y documentación adicional relacionada con los hechos y omisiones mencionados.
En caso de que la autoridad fiscal solicite información adicional conforme a la ficha de trámite 112/CFF "Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI", contenida en el Anexo 1-A, notificará al solicitante el requerimiento de información, otorgándole un plazo de diez días hábiles, contados a partir de que surta efectos dicha notificación, para que subsane las omisiones detectadas. De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud se tendrá por no presentada.
Para otorgar la autorización referida en el primer párrafo de la presente regla, el SAT realizará la validación de la identidad, domicilio y en general sobre la situación fiscal de la persona moral solicitante, sus socios o accionistas, sus representantes o apoderados legales, asociados, así como la confirmación de la localización de su domicilio fiscal y, en su caso, de la sucursal o establecimiento, y la revisión de la veracidad de la información y/o documentación proporcionada.
De acreditarse el cumplimiento de los requisitos y una vez que cuente con el CSD respectivo, se procederá a la publicación de los datos del proveedor autorizado en el Portal del SAT y deberán solicitar el logotipo del SAT, versión para PCCFDI, de conformidad con la ficha de trámite 114/CFF "Avisos del proveedor de certificación de CFDI", contenida en el Anexo 1-A.
Las personas morales que obtengan resolución por la cual se otorgó la autorización para ser PCCFDI, deberán cumplir con lo señalado en las reglas 2.7.2.5., 2.7.2.8., fracción VII y 2.7.2.9., dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de obtención del CSD a que se refiere la regla 2.7.2.15.
CFF 29, 29 Bis, 32-A, 69, 69-B, LISR 79, RMF 2022 2.7.2.4., 2.7.2.5., 2.7.2.8., 2.7.2.9., 2.7.2.11., 2.7.2.12., 2.7.2.15.
Requisitos para que los proveedores de certificación de CFDI renueven la vigencia de la autorización
2.7.2.4. En el último año en el que tenga vigencia la autorización, de conformidad con la regla 2.7.2.3., los proveedores de certificación de CFDI podrán solicitar la renovación de la autorización por un ejercicio fiscal más, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 113/CFF "Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI", contenida en el Anexo 1-A, para tales efectos deberán presentar su solicitud de renovación en el mes que corresponda a la letra inicial de su clave en el RFC, conforme al siguiente calendario:
Mes | Primera letra de la clave de RFC |
Junio | A-E |
Julio | F-M |
Agosto | N-S |
Septiembre | T-Z |
En caso de no cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad lo requerirá para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento, subsane las omisiones detectadas. De no presentar la solicitud de renovación durante el mes que le corresponda conforme al calendario señalado o no cumplir con el requerimiento para su presentación en tiempo y forma, la solicitud de renovación de autorización se tendrá por no presentada y, por ende, la autorización de que se trate no será renovada.
Para los proveedores de certificación de CFDI que no renueven su autorización o incumplan con el requerimiento en términos del párrafo anterior, vencerá su autorización al término del periodo por el cual fue otorgada.
Los proveedores que no hayan renovado su autorización deberán cumplir con las obligaciones siguientes:
I. En el último bimestre del ejercicio en el que debieron haber presentado el aviso de renovación de la autorización, deberán cumplir con lo siguiente:
a) Publicar en un lugar visible en su página de Internet, durante todo el bimestre a que se refiere esta fracción, un "AVISO URGENTE" con la siguiente leyenda:
"Estimado usuario, se le informa que a partir del 1 de enero del 20__, dejaremos de contar con la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los proveedores de certificación de CFDI publicados como autorizados en el Portal del SAT".
Este mensaje deberá publicarse textualmente, únicamente actualizando la fecha.
b) Enviar mediante correo electrónico a todos sus clientes, incluyendo a aquellos a los que en algún momento les certificaron CFDI y que actualmente no se encuentren como clientes activos, el mensaje señalado en el inciso anterior, solicitando la confirmación de recepción del mensaje.
c) Presentar durante el mes siguiente a aquel en el que haya dejado de contar con la autorización, los archivos que contengan, por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes, de conformidad con la ficha de trámite 195/CFF "Informe de avisos enviados a clientes o prestatarios sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación", contenida en el Anexo 1-A.
d) Conservar los CFDI que certifique durante el último trimestre del año en que su autorización pudo ser renovada, en términos de la regla 2.7.2.8., fracción XII.
e) Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de CFDI a nuevos clientes.
La publicación del aviso a que se refiere el inciso a), así como el envío del correo señalado en el inciso b), deberán realizarse dentro de los tres primeros días naturales del bimestre al que se refiere esta fracción.
II. A partir del día siguiente a aquel en que dejen de contar con la autorización, ya no podrán certificar CFDI e iniciarán un periodo de 60 días en el que deberán:
a) Cumplir con los controles tecnológicos y de seguridad de la información, derivado del término de la vigencia de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.
b) Concluir con las obligaciones que hayan derivado de su autorización y se encuentren pendientes.
Los datos de los proveedores que no hayan obtenido la renovación de su autorización serán publicados en el Portal del SAT, de conformidad con lo que señala la regla 2.7.2.2., fracción II.
CFF 29, 29 Bis, RMF 2022 2.7.2.2., 2.7.2.3., 2.7.2.8.
De la garantía para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI
2.7.2.6. Las personas morales que obtengan la resolución por la cual se otorgó la autorización para ser PCCFDI, deberán presentar la garantía a que hace referencia el último párrafo del artículo 29 Bis del CFF y la ficha de trámite 112/CFF "Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI", contenida en el Anexo 1-A, la cual garantizará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los referidos PCCFDI, consistentes en:
I. Validar que el CSD del emisor del CFDI, haya estado vigente en la fecha en la que se firmó el comprobante y no haya sido cancelado.
II. Validar que la clave en el RFC del receptor esté en la LRFC inscritos no cancelados en el SAT.
III. Enviar los CFDI certificados al servicio de recepción de CFDI del SAT, en los plazos y términos establecidos en la fracción IX de la regla 2.7.2.8.
La garantía deberá amparar la totalidad del periodo por el cual se haya obtenido la autorización más seis meses posteriores al término de la vigencia de la misma. Tratándose de la renovación de la autorización, la garantía deberá amparar doce meses, contados a partir de que pierda su vigencia la última garantía exhibida.
La aceptación de la garantía quedará sujeta a que la misma cumpla con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 112/CFF "Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI", contenida en el Anexo 1-A, los cuales, de no satisfacerse, darán lugar a su rechazo, por lo que el solicitante deberá presentar nuevamente su solicitud de autorización.
Cuando la ACGSTME detecte que el PCCFDI ha incumplido alguno de los supuestos señalados en las fracciones anteriores, y que con motivo de ello, se haya revocado la autorización por las causales a que se refiere la regla 2.7.2.12., apartado A, fracciones II y VII, o bien, de la revisión que se lleve a cabo durante los seis meses, contados a partir de la fecha en que hubiere dejado de ser proveedor autorizado, haya solicitado dejar sin efectos su autorización, o hubiere presentado el aviso de inicio del proceso de liquidación, concurso mercantil o que haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad, procederá a valorar los documentos, registros e información que acrediten el incumplimiento de las obligaciones señaladas en las fracciones que anteceden y solicitará a la autoridad competente hacer efectiva la garantía.
El SAT devolverá la garantía cuando el proveedor, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil lo soliciten, siempre que:
I. No se encuentren sujetos a un procedimiento de revocación o no haya algún medio de defensa pendiente de resolverse.
II. Hayan transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que se hubiere dejado de ser proveedor autorizado, se haya solicitado dejar sin efectos la autorización para operar como proveedor autorizado, o hubiere presentado el aviso de inicio del proceso de liquidación, concurso mercantil o de acuerdo de extinción de
la sociedad.
III. Se envíen las copias de los CFDI certificados a que se refiere la regla 2.7.2.8., fracción IX.
IV. La garantía no haya sido ejecutada por el SAT.
CFF 29 Bis, RMF 2022 2.7.2.8., 2.7.2.12.
De la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
2.7.4.2. Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV y 29 Bis del CFF, las agrupaciones u organizaciones de contribuyentes, así como los organismos que las agrupen, constituidas como personas morales y las personas morales que estén integradas en un Sistema Producto en términos de lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que tributen en términos de lo dispuesto por el artículo 79, fracción III, del Título III de la Ley del ISR, podrán solicitar y obtener autorización para operar como PCGCFDISP, siempre que:
I. Estén legalmente constituidas al amparo de lo dispuesto por la Ley de Organizaciones Ganaderas, o Ley de Asociaciones Agrícolas, o;
II. Estén legalmente constituidas por productores agropecuarios o agroindustriales, así como aquellas que las organicen y que sean integrantes de un Sistema Producto en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Las personas morales que deseen obtener autorización para operar como PCGCFDISP, deberán presentar su solicitud en términos de lo dispuesto por la ficha de trámite 208/CFF "Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Tributar conforme al Título III de la Ley del ISR.
b) Presentar escrito de solicitud electrónica de autorización.
c) Contar con certificado de e.firma.
d) La persona moral, sus socios, representantes o apoderados legales, asociados, o cualquiera que sea su denominación, deberán contar con opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo.
e) Tratándose de personas morales que se constituyan conforme a la Ley de Organizaciones Ganaderas, deberán presentar copia de su documento constitutivo formalizado ante fedatario público y ante autoridades de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como el documento en donde conste su inscripción en el Registro Nacional Agropecuario.
f) Tratándose de personas morales que sean integrantes de un Comité Sistema Producto, en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en la cadena de producción de primera enajenación y que organicen y representen a productores, deberán presentar documento constitutivo formalizado ante fedatario público y documento expedido por autoridad competente de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en el que conste que forma parte de un Comité Sistema Producto.
g) En el caso de Asociaciones Agrícolas constituidas en términos de lo dispuesto por la Ley de Asociaciones Agrícolas, deberán presentar su acta constitutiva y estatuto autorizado por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y constancia de su registro ante dicha Secretaría.
h) Cumplir con la Matriz de control publicada en el Portal del SAT aplicable a PCGCFDISP.
i) Presentar la información de las personas y puestos funcionales que tendrán acceso
a la información de los prestatarios del servicio y de sus operaciones comerciales, en archivo electrónico, incluyendo la manifestación expresa de su aceptación para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones de confiabilidad por parte del SAT.
Así como los datos correspondientes del personal designado como responsable de la operación tecnológica y como responsable de la operación del negocio, incluyendo la manifestación expresa para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones sobre los conocimientos referidos a la designación que les fue otorgada.
j) No ubicarse en los supuestos establecidos en el artículo 69-B, primer o cuarto párrafos del CFF. Dicho requisito también es aplicable a los socios, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración o cualquiera que sea su denominación, de la persona moral que solicita la autorización quienes tampoco deberán haber tenido participación con tal carácter en una persona moral que se ubique en tales supuestos.
Asimismo, no haber realizado operaciones con contribuyentes que se ubiquen en los supuestos establecidos en el artículo 69-B, primer o cuarto párrafos del CFF, salvo que demuestren haber corregido su situación fiscal en términos del octavo párrafo del referido artículo y no hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la referida resolución o, de haberlo interpuesto, se desistan del mismo. Dicho requisito también es aplicable a los socios, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración o cualquiera que sea su denominación, de la persona moral que solicite la autorización.
k) Manifestar bajo protesta de decir verdad, que conoce, acepta y cumplirá en todo momento con las obligaciones y requisitos relacionados con la solicitud de autorización para operar como PCGCFDISP, en los términos previstos en las reglas de la presente Resolución.
l) Que la persona moral solicitante sus socios, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, cualquiera que sea su denominación, no formen o hayan formado parte de alguna persona moral a la que se le haya revocado o no renovado su autorización en términos de lo establecido en las reglas 2.7.4.7. y 2.7.4.11., según corresponda, o se haya desistido de la misma, o se haya dejado sin efectos por haber iniciado un proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad.
m) Manifestar bajo protesta de decir verdad que no haya hecho uso de la imagen, nombre, logo o algún otro distintivo del SAT sin contar con la autorización correspondiente.
n) La persona moral solicitante, sus socios, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, consejo Directivo o de Administración o cualquiera que sea su denominación, deberán encontrarse como localizados en el RFC.
o) No encontrarse sujetas al ejercicio de facultades de comprobación o se les haya determinado contribuciones omitidas, sin que hayan corregido su situación fiscal.
p) No ubicarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, penúltimo y último párrafos del CFF.
q) Que la persona moral solicitante, sus socios, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración o cualquiera que sea su denominación, no formen parte de manera directa o indirecta de una persona moral que cuente con una autorización vigente para operar como PCGCFDISP.
r) Que la persona moral solicitante, sus socios, representantes o apoderados legales, asociados, o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración o cualquiera que sea su denominación, no hayan interpuesto algún medio de defensa en contra del SAT, o bien, no formen o hayan formado parte, de manera directa o indirecta, de alguna persona moral que haya interpuesto algún medio de defensa en contra del SAT.
s) Presentar acta constitutiva de la persona moral y estatutos vigentes debidamente protocolizados ante notario o corredor público que acrediten su inscripción en el Registro Nacional Agropecuario.
t) Que la persona moral solicitante, sus socios, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración o cualquiera que sea su denominación, no estén o hayan estado sujetos a una causa penal o vinculados a un procedimiento penal por la comisión de algún delito fiscal.
u) Que la persona moral solicitante no haya sido amonestada en tres o más ocasiones de conformidad con lo previsto en la regla 2.7.4.10.
Con la finalidad de obtener la validación y opinión técnica para operar como PCGCFDISP, la ACGSTME solicitará a la ACSMC la realización de la verificación en el centro de datos y de oficinas operativas, las cuales deberán estar registradas ante el RFC como domicilio fiscal y/o sucursales del solicitante, a fin de comprobar que cuenta con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación por el que solicita la autorización.
La ACSMC elaborará un acta en la que se hará n constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones detectados por el personal verificador; en el acta mencionada el solicitante podrá dejar constancia de la entrega de información y documentación adicional relacionada con los hechos y omisiones mencionados.
En caso de que la autoridad fiscal solicite información adicional conforme a la ficha de trámite 208/CFF "Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A, notificará al solicitante el requerimiento de información, otorgándole un plazo de diez días hábiles, contados a partir de que surta efectos dicha notificación, para que subsane las omisiones detectadas. De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud se tendrá por no presentada.
Para otorgar la autorización referida en el primer párrafo de la presente regla, el SAT realizará la validación de la identidad, domicilio y en general sobre la situación fiscal de la persona moral solicitante, sus socios, representantes o apoderados legales, asociados, así como la confirmación de la localización de su domicilio fiscal y, en su caso, de la sucursal o establecimiento, y la revisión de la veracidad de la información y/o documentación proporcionada.
Una vez obtenida la autorización solicitada, el PCGCFDISP deberá estar a lo siguiente:
I. Generar el CSD del SAT, conforme a la ficha de trámite 220/CFF "Solicitud de Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación", contenida en el Anexo 1-A.
Por lo que estará estrictamente prohibido otorgar el uso de dicho certificado a terceros, y será su responsabilidad exclusiva el uso y resguardo del mismo.
Cuando el proveedor considere que está en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, deberá dar aviso al SAT, para que este revoque el certificado, con la finalidad de que ya no pueda ser utilizado posteriormente.
En los casos en que se encuentre en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, cuando haya concluido la vigencia del mismo y este no haya sido renovado, o
bien, cuando se requiera uno adicional, el proveedor podrá solicitar un nuevo CSD de conformidad con la ficha de trámite 220/CFF "Solicitud de Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación", contenida en el Anexo 1-A, a efecto de que continúe operando como PCGCFDISP.
II. Generar un CESD que será de uso exclusivo para la generación y certificación de CFDI a las personas físicas prestatarias del servicio, de conformidad con las fichas de trámite 117/CFF "Solicitud de Certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación" y 108/CFF "Solicitud del Certificado de sello digital", contenidas en el Anexo 1-A.
Una vez obtenido el CESD, el PCGCFDISP deberá presentar el "Aviso de información referente a la obtención y cancelación de certificado especial de sello digital" de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 210/CFF "Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A.
CFF 29, 29 Bis, 69-B, LISR 79, RMF 2022 2.1.37., 2.7.4.1., 2.7.4.10.
Informe proporcionado por el contador público inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito
2.10.28. Para los efectos del artículo 52, fracción III, tercer párrafo del CFF, el contador público inscrito informará a la autoridad fiscal sobre el incumplimiento a las disposiciones fiscales o aduaneras en las que incurra el contribuyente respecto del cual dictaminó sus estados financieros, observando lo dispuesto en la ficha de trámite 318/CFF "Informe proporcionado por el Contador Público Inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito", contenida en el Anexo 1-A.
CFF 52
Contribuyentes obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por ser partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros
2.16.5. Para los efectos del artículo 32-H del CFF, los contribuyentes que estén obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por haberse ubicado en el supuesto a que se refiere la fracción VI del citado artículo, únicamente la presentarán cuando en el ejercicio de que se trate hayan realizado operaciones con los sujetos establecidos en el artículo 32-A, segundo párrafo del citado Código y siempre que el monto de la operación exceda de $13'000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.) por la realización de actividades empresariales, o bien de $3'000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) en el caso de prestación de servicios profesionales.
CFF 32-A, 32-H
Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos
13.1. Para los efectos de los artículos 42, primer párrafo y 44, primer párrafo de la LISH, de la regla 2.8.3.1. y del Segundo Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022, los asignatarios a que se refieren los citados artículos podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos correspondientes a los meses que se indican, conforme a lo siguiente:
I. Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de diciembre de 2021, en una exhibición, a más tardar el 28 de febrero de 2022.
II. Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de enero de 2022, a más tardar el 31 de marzo de 2022.
III. Los relativos al monto del derecho de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de febrero de 2022, a más tardar el 29 de abril de 2022.
IV. Los relativos al monto del derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de marzo de 2022, a más tardar el 31 de mayo de 2022.
V. Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de abril de 2022, a más tardar el 30 de junio de 2022.
En caso de incumplir con el entero de los derechos en la fecha prevista en las fracciones anteriores, los asignatarios no podrán aplicar el beneficio previsto en la presente regla y la autoridad fiscal requerirá el pago total de los adeudos.
LISH 42, 44, RMF 2022 2.8.3.1., Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2022 Segundo Transitorio
TERCERO. Se da a conocer el Anexo 9, y se modifican los Anexos 1-A y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, así como el Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.
CUARTO. Se reforman los Transitorios Segundo, párrafos primero y tercero, Quinto y Décimo Sexto de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus modificaciones, para quedar como sigue:
Segundo. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo, 81, fracción XLVI y 82, fracción XLII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en el citado artículo 29-A, aquellos contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2022, siempre que cumplan con lo siguiente:
I. a IV. ...
...
Lo dispuesto en el primer párrafo del presente transitorio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.
Quinto. El Anexo 29 publicado en el DOF el 10 de mayo de 2021, será aplicable para la versión 3.3 de CFDI hasta el 30 de junio de 2022, excepto lo previsto en la fracción VI de dicho Anexo.
Décimo
Sexto. Los contribuyentes personas físicas que tributen en términos de la Sección IV del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones "Factura fácil" y "Mi nómina" de "Mis cuentas", haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 31 de diciembre de 2022.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2022.
Segundo. Para los efectos de la regla 3.10.10., la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos correspondiente al ejercicio fiscal 2021, podrá presentarse a más tardar el 2 de junio de 2022, a través del programa electrónico que para tal efecto está a disposición de las organizaciones civiles y fideicomisos en el Portal del SAT.
Atentamente.
Ciudad de México, a 31 de mayo de 2022.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
MODIFICACIÓN AL ANEXO 1-A DE LA CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022.
"Trámites Fiscales"
Contenido I. Definiciones II. Trámites Código Fiscal de la Federación. 1/CFF a .................................................................................................................. 111/CFF .................................................................................................................. 112/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI 113/CFF Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI 114/CFF a .................................................................................................................. 229/CFF .................................................................................................................. 230/CFF Declaración Informativa de Operaciones Relevantes 231/CFF a .................................................................................................................. 294/CFF .................................................................................................................. 295/CFF Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa o poder de mando 296/CFF a .................................................................................................................. 317/CFF .................................................................................................................. 318/CFF Informe proporcionado por el Contador Público Inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito Impuesto Sobre la Renta. 1/ISR a .................................................................................................................. 91/ISR .................................................................................................................. 92/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas o de pesca que ejercen la opción de enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones de ISR. 93/ISR a .................................................................................................................. 162/ISR .................................................................................................................. Impuesto al Valor Agregado. 1/IVA a .................................................................................................................. 10/IVA .................................................................................................................. |
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. 1/IEPS a .................................................................................................................. 55/ IEPS .................................................................................................................. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos. 1/ISTUV .................................................................................................................. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. 1/ISAN a .................................................................................................................. 3/ISAN .................................................................................................................. Ley de Ingresos de la Federación. 1/LIF a .................................................................................................................. 9/LIF .................................................................................................................. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. 1/LISH a .................................................................................................................. 12/LISH .................................................................................................................. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008. 1/DEC-1 a .................................................................................................................. 5/DEC-1 .................................................................................................................. Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007. 1/DEC-2 a .................................................................................................................. 3/DEC-2 .................................................................................................................. Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015. 1/DEC-3 a .................................................................................................................. 7/DEC-3 .................................................................................................................. Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016. |
1/DEC-4 a .................................................................................................................. 2/DEC-4 .................................................................................................................. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 28 de octubre de 2021. 1/DEC-5 a .................................................................................................................. 5/DEC-5 .................................................................................................................. Del Decreto por el que establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015. 1/DEC-6 .................................................................................................................. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017. 1/DEC-7 a .................................................................................................................. 3/DEC-7 .................................................................................................................. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017. 1/DEC-8 a .................................................................................................................. 3/DEC-8 .................................................................................................................. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018, publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2018. 1/DEC-9 a .................................................................................................................. 2/DEC-9 .................................................................................................................. Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018. 1/DEC-10 a .................................................................................................................. 6/DEC-10 .................................................................................................................. Del Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 08 de enero de 2019. 1/DEC-11 .................................................................................................................. Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018 y modificado mediante publicación en el DOF el 30 de diciembre de 2020 y del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020. |
1/DEC-12 a ............................................................................................................. 5/DEC-12 ............................................................................................................. De la prestación de servicios digitales y de intermediación entre terceros 1/PLT a .................................................................................................................. 14/PLT .................................................................................................................. Ley Federal de Derechos. 1/DERECHOS a .................................................................................................................. 5/DERECHOS ................................................................................................................... |
..........................................................................................................................................
Código Fiscal de la Federación.
..........................................................................................................................................
112/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI |
Trámite Servicio | Descripción del trámite o servicio | Monto |
Solicita autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI. | Gratuito |
Pago de derechos Costo: |
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? |
Las personas morales que deseen obtener autorización del SAT para operar como proveedores de certificación de CFDI. | Cuando las personas morales deseen obtener la autorización para operar como proveedores de certificación de CFDI. |
¿Dónde puedo presentarlo? | En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/ 31454/solicita-autorizacion-para-operar-como-proveedor-de- certificacion |
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa al portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario. En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PCCFDI SOLICITUD AUTORIZACION; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Solicito autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI. Descripción: Solicito autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, para lo cual adjunto la documentación requerida; Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar. 4. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. En caso de que se te requiera información, contarás con 10 días hábiles para entregarla, contados a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento. 6. Una vez obtenida la autorización solicitada, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, deberás enviar la garantía (fianza) en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la garantía por el periodo por el que se ha obtenido la autorización más seis meses; o bien, una Carta de Crédito la cual se deberá enviar en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la TESOFE y cumplir con lo señalado en el punto 10 del apartado siguiente. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
3. Documento de Especificaciones para la descarga y consulta de la LCO y LRFC, contenido en la fracción III del Anexo 29 de la RMF vigente, debidamente firmado por el representante legal de la persona moral. (archivo digitalizado). 4. Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos, contenido en la fracción I del Anexo 29 de la RMF vigente, debidamente firmado por el representante legal de la persona moral (archivo digitalizado). 5. Documento de Lineamientos de uso gráfico del logotipo para proveedores autorizados de certificación de CFDI y requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos, contenido en la fracción VIII del Anexo 29 de la RMF vigente, debidamente firmado por el representante legal de la persona moral. (archivo digitalizado). 6. Archivo digitalizado del documento de Características funcionales y servicios generales de la aplicación gratuita, contenido en la fracción II del Anexo 29 de la RMF vigente, debidamente firmado por el representante legal de la persona moral. (archivo digitalizado). 7. Presentar dictamen de estados financieros en términos del artículo 32-A del CFF del ejercicio fiscal anterior a aquel en que soliciten la autorización. 8. Acreditar la personalidad del representante o apoderado legal con poder notarial para ejercer actos de administración o dominio, de conformidad con el Apartado I. Definiciones; punto 1.2 Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, numerales 2 y 3 del Anexo 1-A: · Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (debidamente protocolizados ante notario o corredor público, adjuntando documentación que acredite su inscripción en el Registro Público de Comercio, la cual deberá reflejarse en el Sistema Integral de Gestión Registral en documento digital). · Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2 Identificaciones oficiales, apartado A., Identificación oficial, del Anexo 1-A. 9. Para efectos de obtener la validación y Opinión Técnica para operar como proveedor de certificación de CFDI, deberás adjuntar a tu solicitud de autorización lo siguiente: a) Diagrama de arquitectura tecnológica. b) Facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezcas para la prestación del servicio de certificación de CFDI conforme a los requerimientos establecidos en la RMF y sus anexos c) Demostrar que cumples con la matriz de control publicada en el Portal del SAT en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/31655/solicita-la-validacion-y-opinion-tecnica-para-ser-proveedor-de-certificacion selecciona el apartado Contenidos Relacionados; descarga el documento "matriz de control" anéxala en documento digitalizado a tu solicitud, firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda "Manifiesto que mi representada cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados", en la misma matriz deberás ordenar por control la evidencia, y entregar en una unidad de memoria extraíble la información en la oficialía de partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo, Número 77, Módulo IV, Segundo piso, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06300, en un horario de 9:00 a 15:00 horas, haciendo referencia al folio de ingreso del trámite. d) Copia de la aplicación gratuita que requieres utilizar para certificar CFDI, así como de las mejoras cuando éstas se realicen, conforme lo establecido en las características funcionales y servicios generales de la aplicación gratuita del proveedor de facturas. |
e) La copia de la aplicación informática mediante la entrega de una unidad de memoria extraíble conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. Las personas morales a que se refiere la fracción I de la regla 2.7.2.1. de la RMF no están obligadas a cumplir con este requisito. f) Demostrar que cumples con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicios mínimos, los cuales están publicados en el Portal del SAT en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/31655/solicita-la-validacion-y-opinion-tecnica-para-ser-proveedor-de-certificacion elige en el apartado Contenidos Relacionados y descarga el archivo "Características funcionales y servicios generales de la aplicación gratuita del proveedor de facturas (documento histórico)" con los que validaras y certificaras los CFDI mediante la aplicación gratuita. g) Aceptar y colaborar con la visita de verificación que se realizará en el domicilio del centro de datos (en caso de ser aplicable) y de oficinas operativas, los cuales deberán estar registrados ante el RFC como tu domicilio fiscal y/o sucursal por el personal que se designe por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control y facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezcas para la prestación del servicio de certificación de CFDI conforme a los requerimientos establecidos en la RMF y sus anexos. 10. La documentación mencionada en el punto 6 del apartado anterior de esta ficha deberá cumplir con lo siguiente: Tratándose de fianza, deberás presentar el formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total del servicio financiero por su emisión, en caso de que el servicio financiero se pague en una sola exhibición, el CFDI deberá contener como forma de pago la clave PUE, en caso de que el servicio financiero se pague en parcialidades, se deberá presentar el CFDI de ingresos por el valor total de la operación y los CFDI de tipo pago que acrediten el pago total del servicio, así mismo el CFDI de ingresos deberá contener en el atributo "Descripción", el número de la póliza por la cual se está realizando el pago y éste deberá coincidir con el número de la póliza contenido en el formato XML de la fianza. Tratándose de carta de crédito, documento original en el que conste dicha carta de crédito, expedida por institución financiera autorizada para ello, y el CFDI que ampare el pago total del servicio financiero por su emisión, en caso de que el servicio financiero se pague en una sola exhibición, el CFDI deberá contener como forma de pago la clave PUE, en caso de que el servicio financiero se pague en parcialidades, se deberá presentar el CFDI de ingresos por el valor total de la operación y los CFDI de tipo pago que acrediten el pago total del servicio, así mismo el CFDI de ingresos deberá contener en el atributo Descripción, el número de la carta de crédito por la cual se está realizando el pago. La garantía ya sea en fianza o carta de crédito, deberá ser expedida a favor de la TESOFE, y deberá amparar el periodo por el que se ha obtenido la autorización más seis meses posteriores al término de la vigencia. Tratándose de la renovación de la autorización, la garantía deberá amparar doce meses contados a partir de que pierda su vigencia la última garantía exhibida. En ambos casos los archivos se enviarán mediante el Portal del SAT en una carpeta comprimida en formato ZIP no obstante, lo señalado, el SAT podrá requerir de manera adicional al promovente la presentación en forma física de estos documentos (fianza o carta de crédito) cuando los originales consten en soporte físico (papel). La garantía a que se refieren las reglas 2.7.2.1., 2.7.2.6. y 2.7.28., deberá contener el siguiente texto: |
Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y (clave en el RFC del proveedor de certificación de CFDI), el cumplimiento de las obligaciones, consistentes en: a) Validar que el certificado de sello digital del emisor del CFDI, haya estado vigente en la fecha en la que se firmó el comprobante y no haya sido cancelado, b) Validar que la clave del RFC del receptor esté en la LRFC inscritos no cancelados en el SAT, c) El envío de CFDI certificados al servicio de recepción de CFDI del SAT, en los plazos y términos establecidos en la fracción IX de la regla 2.7.2.8. de esta Resolución y en los documentos técnicos emitidos por el Servicio de Administración Tributaria. Lo anterior de conformidad con las reglas 2.7.2.6. y 2.7.2.8., fracción III de la RMF vigente. Garantizando hasta por un monto de $10'000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización) al 30 de junio de ____. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
La persona moral y sus representantes o apoderados legales, socios, accionistas o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, cualquiera que sea su denominación, deberán cumplir con lo siguiente: · Contar con Contraseña. · Contar con e.firma. · Contar con buzón tributario activo. · Contar con opinión de cumplimiento en sentido positivo. · Encontrarse como localizados en el RFC. · Que no hayan interpuesto algún medio de defensa en contra del SAT, o bien, no formen o hayan formado parte, de manera directa o indirecta, de alguna persona moral que haya interpuesto algún medio de defensa en contra del SAT. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
En el Portal del SAT con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite. | Sí. Para otorgar la autorización, el SAT realizará la validación de la identidad, domicilio, y, en su caso, sucursal o establecimiento y en general de la situación fiscal de la persona moral solicitante, de sus representantes o apoderados legales, socios, accionistas e integrantes, así como verificación tecnológica en el domicilio del centro de datos (en caso de ser aplicable) y de oficinas operativas. |
Resolución del trámite o servicio |
En caso de que cumplas con los requisitos obtendrás tu autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, a través del Portal del SAT. |
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
6 meses. | 6 meses. | 10 días hábiles. |
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
· Acuse de respuesta. · Posteriormente: Oficio de autorización, o en su caso, Oficio con resolución negativa. | Durante el ejercicio fiscal siguiente a aquel en que se notifique el oficio de autorización. |
CANALES DE ATENCIÓN |
Consultas y dudas | Quejas y denuncias |
· MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs. Diagrama del flujo de presentación del trámite: http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_requisitos.htm | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
Información adicional |
· Cuando los solicitantes presenten la información de forma incompleta o con errores, o se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente en cualquier momento a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Modulo 4, Segundo Piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. · De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud se tendrá por no presentada. |
Fundamento jurídico |
Artículos: 29, fracción IV y 29 Bis. del CFF; Reglas 2.1.37., 2.7.2.1., 2.7.2.2., 2.7.2.6., 2.7.2.8. y 2.7.2.12. de la RMF, Anexo 29 de la RMF. |
113/CFF Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI |
Trámite Servicio | Descripción del trámite o servicio | Monto |
Solicita la renovación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI. | Gratuito |
Pago de derechos Costo: |
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? |
Personas morales proveedores de certificación de CFDI que deseen obtener la renovación de su autorización por el ejercicio fiscal siguiente. | En el mes que corresponda de conformidad con la regla 2.7.2.4. de la RMF. |
¿Dónde puedo presentarlo? | En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/ presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente |
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa al portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario. En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PCCFDI RENOVACIÓN AUTORIZACION; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Solicito renovación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI. Descripción: Solicito renovación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, para lo cual adjunto la documentación requerida. Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar. 4. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. En caso de que se te requiera información, contarás con 10 días hábiles para entregarla, contados a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Escrito libre que cumpla con los requisitos de los artículos 18 y 18-A del CFF en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad que cumples con los requisitos establecidos en las reglas 2.7.2.1., 2.7.2.4., 2.7.2.8. y 2.7.2.9. de la RMF vigente, el cual puedes obtener de la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/31454/solicita-autorizacion-para-operar-como-proveedor-de-certificacion. Dicho escrito debe contener la firma autógrafa del representante legal de la persona moral solicitante. 2. Presentar dictamen de estados financieros en términos del artículo 32-A del CFF del ejercicio fiscal anterior a aquel en que soliciten la renovación. |
3. Archivo en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la garantía con motivo de la renovación de la autorización; o bien, una Carta de Crédito la cual se deberá enviar en archivo PDF, dicha garantía deberá ser constituida con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 112/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI. En caso de que el servicio financiero se pague en una sola exhibición, el CFDI deberá contener como forma de pago la clave PUE, en caso de que el servicio financiero se pague en parcialidades, se deberá presentar el CFDI de ingresos por el valor total de la operación y los CFDI de tipo pago que acrediten el pago total del servicio, así mismo el CFDI de ingresos deberá contener en el atributo Descripción, el número de la póliza o de la carta de crédito, por la cual se está realizando el pago. La garantía deberá amparar doce meses contados a partir de que pierda su vigencia la última garantía exhibida. 4. Documento de la Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos, contenido en la fracción I del Anexo 29 de la RMF vigente, debidamente firmado por el representante legal de la persona moral. (archivo digitalizado). 5. Documento de Especificaciones para la descarga y consulta de la LCO, de la LRFC, contenido en la fracción III del Anexo 29 de la RMF vigente, (archivo digitalizado). 6. Documento de Lineamientos de uso gráfico del logotipo para proveedores autorizados de certificación de CFDI y requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos, contenido en la fracción VIII del Anexo 29 de la RMF vigente, debidamente firmado por el representante legal de la persona moral. (archivo digitalizado). 7. Archivo digitalizado del documento de Características funcionales y servicios generales de la aplicación gratuita, contenido en la fracción II del Anexo 29 de la RMF vigente, debidamente firmado por el representante legal de la persona moral. (archivo digitalizado). 8. Acreditar la personalidad del representante o apoderado legal con poder notarial para ejercer actos de administración o dominio, de conformidad con el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes numerales 2 y 3, del Anexo 1-A de la RMF. · Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (debidamente protocolizado ante notario o corredor público, adjuntando documentación que acredite su inscripción en el Registro Público de Comercio en documento digital). · Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A. 9. Las personas morales que tributen en el Título II y Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR, deberán anexar documentos digitalizados de su acta constitutiva y de copias firmadas autógrafamente por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondientes al Libro de Registro de Acciones Nominativas y al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10'000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) (debidamente protocolizado ante notario o corredor público, adjuntando documentación que acredite su inscripción en el Registro Público de Comercio en documento digital). Asimismo, se deberá adjuntar copia de la identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A, del secretario del consejo de administración o el administrador único. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
La persona moral y sus representantes o apoderados legales, socios, accionistas e integrantes o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, cualquiera que sea su denominación, deberán cumplir con lo siguiente: · Contar con Contraseña. · Contar con e.firma. · Contar con buzón tributario activo. · Contar con opinión de cumplimiento en sentido positivo. · Encontrarse como localizados en el RFC. · Que no hayan interpuesto algún medio de defensa en contra del SAT, o bien, no formen o hayan formado parte, de manera directa o indirecta, de alguna persona moral que haya interpuesto algún medio de defensa en contra del SAT. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite. | Sí. Para otorgar la renovación, el SAT realizará la validación de la identidad, domicilio y, en su caso, sucursal o establecimiento, y en general de la situación fiscal de la persona moral solicitante, de sus representantes o apoderados legales, socios, accionistas e integrantes. |
Resolución del trámite o servicio |
En caso de que cumplas con los requisitos obtendrás tu renovación para operar como proveedor de certificación de CFDI a través del Portal del SAT. |
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
3 meses | 3 meses. | 10 días hábiles. |
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
Acuse de respuesta. Posteriormente: Oficio de renovación, o en su caso, Oficio de no renovación. | Durante el ejercicio fiscal siguiente a aquel en que se notifique el oficio de renovación. |
CANALES DE ATENCIÓN |
Consultas y dudas | Quejas y denuncias |
· MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs. · Diagrama del flujo de presentación del trámite: http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_obligaciones.htm | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
Información adicional |
· Cuando los solicitantes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla. · En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente en cualquier momento a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la oficialía de partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Módulo 4, segundo piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. · De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud se tendrá por no presentada. |
Fundamento jurídico |
Artículos: 29, fracción IV, y 29 Bis del CFF; Reglas 2.1.37., 2.7.2.4., 2.7.2.6., 2.7.2.8. y 2.7.2.9. de la RMF. |
..........................................................................................................................................
230/CFF Declaración Informativa de Operaciones Relevantes |
Trámite Servicio | Descripción del trámite o servicio | Monto |
Presenta el formato 76 Información de Operaciones Relevantes para cumplir con la obligación establecida en el artículo 31-A del CFF. | Gratuito |
Pago de derechos Costo |
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? |
· Personas físicas. · Personas morales. | Trimestral: Dentro de los sesenta días siguientes a aquél en el que concluya el trimestre de que se trate, de acuerdo a lo siguiente: · La declaración del mes de enero, febrero y marzo el último día del mes de mayo. · La declaración del mes de abril, mayo y junio el último día del mes de agosto. · La declaración del mes de julio, agosto y septiembre el último día del mes de noviembre. · La declaración del mes de octubre, noviembre y diciembre el último día del mes de febrero del siguiente ejercicio al que corresponda. |
¿Dónde puedo presentarlo? | En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/declaracion/11315/declaracion-informativa-de-operaciones-relevantes Tratándose de las Operaciones Relevantes a que refieren los artículos 14-B, séptimo párrafo del CFF, 24, cuarto párrafo y 161, vigésimo párrafo de la Ley del ISR: En forma presencial: · Ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización de Grandes Contribuyentes, de la Administración General de Grandes Contribuyentes, en la Oficialía de Partes de dicha unidad administrativa, sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. De lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas, tratándose de contribuyentes que sean competencia de la referida Administración General. · Ante la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos, de la Administración General de Hidrocarburos, en la Oficialía de Partes de dicha unidad administrativa, sita en Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. De lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas, tratándose de contribuyentes que sean competencia de la referida Administración General. · Ante la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal más cercana a tu domicilio, en la Oficialía de Partes de dicha Administración Desconcentrada. De lunes a viernes de 8:00 a 014:30 horas tratándose de contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal. |
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
En el Portal del SAT: 1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga que se indica en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y selecciona el botón INICIAR. 2. Registra tu RFC, Contraseña, Captcha y selecciona la opción Enviar, o bien elige enviar la declaración seleccionando con la opción e.firma, selecciona Buscar para agregar tu Certificado y la Clave privada (archivos .cer y .key), captura tu Contraseña de clave privada y elige la opción Enviar. 3. Selecciona el Ejercicio, el Tipo de periodo, Periodo y el Tipo de declaración; oprime el botón CONTINUAR. 4. Captura la información requerida por el programa, concluida la captura selecciona Revisión de la declaración para generar la vista previa para su revisión y en caso de estar de acuerdo con la información que se presenta, realiza el envío eligiendo Enviar declaración. 5. Una vez enviada la declaración, el sistema generará en PDF el acuse de recibo, el cual podrás descargar y conservar. Tratándose de las Operaciones Relevantes a que refieren los artículos 14-B, séptimo párrafo del CFF, 24, cuarto párrafo y 161, vigésimo párrafo de la Ley del ISR. En forma presencial: 1. Acude a las Oficinas del SAT que se indican en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación solicitada al personal que recibirá el trámite. 3. Recibe y conserva un tanto del escrito libre con sello de autoridad como acuse de recepción. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Tratándose de las Operaciones Relevantes a que refieren los artículos 14-B, séptimo párrafo del CFF, 24, cuarto párrafo y 161, vigésimo párrafo de la Ley del ISR: 1. Escrito libre que cumpla con lo establecido en los artículos 18 y 19 del CFF. 2. Presentar información y documentación relacionada con las Operaciones relevantes que se hayan celebrado dentro del periodo de cinco años posteriores a una fusión, escisión o reestructuración de sociedades. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con e.firma o Contraseña, en caso de que el trámite se realice a través del Portal del SAT. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
Trámite inmediato. | No. |
Resolución del trámite o servicio |
En el Portal del SAT: Si la captura de la información se realiza de forma completa, podrás realizar el envío de tu declaración y obtendrás un acuse de recibo. En forma presencial: Acuse de recibo. |
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
Trámite inmediato. | No aplica. | No aplica. |
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
Acuse de recibo. | Indefinida. |
CANALES DE ATENCIÓN |
Consultas y dudas | Quejas y denuncias |
· MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles: Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención vía telefónica al 55 58 02 00 00 extensión 41633, en un horario de Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
Información adicional |
· Para mayor información entra a la liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/11315/declaracion-informativa-de-operaciones-relevantes · Para cumplir con la obligación a que se refiere el artículo 31-A del CFF, los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 76 Declaración informativa de operaciones relevantes, manifestando las operaciones que se hubieran celebrado en el trimestre de que se trate, conforme a lo siguiente: Ø La declaración del mes de enero, febrero y marzo tiene como fecha límite de presentación el último día del mes de mayo del ejercicio que corresponda. Ø La declaración del mes de abril, mayo y junio tiene como fecha límite de presentación el último día del mes de agosto del ejercicio que corresponda. Ø La declaración del mes de julio, agosto y septiembre tiene como fecha límite de presentación el último día del mes de noviembre del ejercicio que corresponda. Ø La declaración del mes de octubre, noviembre y diciembre tiene como fecha límite de presentación el último día del mes de febrero del siguiente ejercicio al que corresponda. · No se deberá presentar la forma oficial a que se refiere la regla 2.8.1.12., cuando el contribuyente no hubiere realizado en el periodo de que se trate las operaciones que en las mismas se describen. · Los contribuyentes distintos de aquéllos que componen el sistema financiero en términos de lo establecido en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, así como los obligados a dictaminar o que hayan optado por dictaminar sus estados financieros por contador público, en los términos del artículo 52 del CFF y que hayan cumplido con la presentación de dicho dictamen en tiempo y forma; quedarán relevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en el ejercicio de que trate sea inferior a $60'000,000.00 (Sesenta millones de pesos 00/100 M.N.). · Las operaciones relevantes contempladas dentro de la forma oficial 76 son: Ø Anexo I: Operaciones financieras establecidas en los artículos 20 y 21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente. Ø Anexo II: Operaciones con partes relacionadas. Ø Anexo III: Participación en el capital y residencia fiscal. Ø Anexo IV: Reorganización y reestructuras. Ø Anexo V: Otras operaciones relevantes. Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, tendrán un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de la autoridad para complementar o corregir la información presentada. |
· Tratándose de las Operaciones Relevantes a que refieren los artículos 14-B, séptimo párrafo del CFF, 24, cuarto párrafo y 161, vigésimo párrafo de la Ley del ISR, en el caso de que los contribuyentes acudan a las Oficinas del SAT, deberán presentar escrito libre firmado en dos tantos, que contenga la siguiente información: Ø Descripción detallada del tipo de operación relevante realizada y las disposiciones jurídicas nacionales o extranjeras aplicables. Se entiende por descripción detallada, cada una de las etapas que integran la operación relevante de que se trate. Ø Descripción detallada de los actos jurídicos llevados a cabo para realizar la operación relevante. Ø Descripción detallada del beneficio fiscal obtenido o esperado. Ø Nombre, denominación o razón social, clave en el RFC y cualquier otra información fiscal de las sociedades, de los socios o accionistas y de las figuras jurídicas que participaron en la operación relevante. En caso de que alguno de éstos sea residente para efectos fiscales en el extranjero y no tenga clave en el RFC, se deberá indicar el país o jurisdicción de su residencia fiscal y constitución, así como su número de identificación fiscal y domicilio fiscal, o cualquier dato de localización. Ø Fecha en que se llevó a cabo la operación relevante. Ø Razón de negocios de la operación relevante. Ø Monto de la operación. Ø Organigrama del grupo donde se advierta el porcentaje de la participación en el capital social de los socios o accionistas, así como la tenencia accionaria directa o indirecta de las sociedades que integran el grupo antes y después de llevar a cabo la operación relevante. Adicionalmente, los contribuyentes deberán presentar, de acuerdo con el tipo de operación relevante que lleven a cabo, la siguiente información y documentación: 1. Cuando se transmita la propiedad, disfrute o uso de las acciones o de los derechos de voto o de veto en las decisiones de la sociedad emisora, adquirente, enajenante, fusionante, de la escindente, de la escindida o escindidas, según corresponda, o de voto favorable necesario para la toma de dichas decisiones: a) Indicar si la sociedad emisora de las acciones o derechos objeto de la operación relevante tiene el carácter de sociedad emisora, adquirente, enajenante, fusionante, escindente o escindida. b) Señalar el nombre y clave en el RFC del socio o accionista que transmitió la propiedad, disfrute o uso de las acciones o derechos y del socio o accionista que adquirió dichas acciones o derechos. c) Señalar el tipo o serie de las acciones o derechos respecto de los cuales se transmitió la propiedad, disfrute o uso. d) Señalar el número y valor de las acciones o derechos transmitidos. e) Señalar cuál es el porcentaje que representan las acciones o derechos cuya propiedad, disfrute o uso fue transmitido, respecto del total de acciones o derechos de la sociedad objeto de la operación relevante. f) Señalar cuál fue la contraprestación obtenida por la transmisión de la propiedad, disfrute o uso de las acciones o derechos. g) Exhibir copia del contrato celebrado entre las partes que participaron en la operación relevante. 2. Cuando se otorgue el derecho sobre los activos o utilidades de la sociedad emisora, adquirente, enajenante, fusionante, de la escindente, de la escindida o escindidas, según corresponda, en caso de cualquier tipo de reducción de capital o liquidación: a) Indicar si la sociedad que transmite los derechos sobre los activos o utilidades tiene el carácter de sociedad emisora, adquirente, enajenante, fusionante, escindente o escindida. b) Señalar el valor de los derechos que fueron objeto de la operación, a la fecha en que la misma se llevó a cabo. c) En caso de que se haya otorgado el derecho sobre los activos de la sociedad, describir detalladamente dichos activos, indicando la fecha de adquisición, el monto original de la inversión, deducciones fiscales realizadas a la fecha en que se otorgó el citado derecho, así como su valor de mercado a dicha fecha d) Señalar el nombre y clave en el RFC del socio o accionista que otorgó el derecho sobre los activos y utilidades y del socio o accionista que adquirió dicho derecho. |
d) Señalar el nombre y clave en el RFC del socio o accionista que otorgó el derecho sobre los activos y utilidades y del socio o accionista que adquirió dicho derecho. e) Señalar cuál fue la contraprestación obtenida por el otorgamiento del derecho sobre los activos o utilidades. f) Exhibir copia del contrato celebrado entre las partes que participaron en la operación relevante. |
3. Cuando se disminuya o aumente en más del 30% el valor contable de las acciones de la sociedad emisora, fusionante, escindente, escindida o escindidas, según corresponda, en relación con el valor contable determinado de éstas a la fecha de la solicitud de autorización para enajenar acciones a costo fiscal o para diferir el pago del ISR, o bien, de la fusión o escisión de sociedades, el cual se consignó en el dictamen respectivo: a) Indicar si la sociedad emisora de las acciones cuyo valor contable disminuyó o aumentó tiene el carácter de sociedad emisora, adquirente, enajenante, fusionante, escindente o escindida. b) Señalar cuál es la causa que originó que el valor contable de las acciones disminuyera o aumentara en más del 30%. c) Señalar el valor contable de las acciones de la sociedad objeto de la operación relevante, determinado a la fecha de la solicitud de autorización para enajenar acciones a costo fiscal o para diferir el pago del ISR, o bien, de la fusión o escisión de sociedades, según corresponda, mismo que fue consignado en el dictamen. d) Señalar el valor contable de las acciones de la sociedad objeto de la operación relevante, después de llevar a cabo la operación relevante. e) Indicar si en la operación relevante participó una persona distinta de los socios o accionistas de las sociedades que formaron parte de la operación de fusión, escisión o reestructuración de sociedades. 4. Cuando se disminuya o aumente el capital social de la sociedad emisora, adquirente, enajenante, fusionante, escindente, escindida o escindidas, tomando como base el capital social consignado en el dictamen: a) Indicar si la sociedad cuyo capital social disminuyó o aumentó tiene el carácter de sociedad emisora, adquirente, enajenante, fusionante, escindente o escindida. b) Señalar cuál es la causa que originó que el capital social disminuyera o aumentara. En caso de que derive de una aportación de capital, indicar el nombre y clave en el RFC del socio o accionista que realizó la aportación correspondiente. c) Señalar el monto del capital social de la sociedad objeto de la operación relevante, consignado en el dictamen presentado o elaborado con motivo de la autorización otorgada para enajenar acciones a costo fiscal o para diferir el pago del ISR, o bien, de la fusión o escisión de sociedades. d) Señalar el monto del capital social de la sociedad objeto de la operación relevante, después de llevar a cabo la operación relevante. e) Indicar si en la operación relevante participó una persona distinta de los socios o accionistas de las sociedades que formaron parte de la operación de fusión, escisión o reestructuración de sociedades. f) Indicar la cuenta o cuentas contables del capital que disminuyeron o aumentaron. g) En caso de disminución del capital social, indicar si los socios o accionistas originales ejercieron el derecho de preferencia. 5. En aquellos casos en los que un socio o accionista que recibió acciones por virtud de la fusión o escisión, aumente o disminuya su porcentaje de participación directa o indirecta en el capital social de la sociedad emisora, adquirente, enajenante, fusionante, escindente, escindida o escindidas, según corresponda, y como consecuencia de ello, aumente o disminuya el porcentaje de participación de otro socio o accionista de la sociedad emisora, fusionante, escindente, escindida o escindidas, según corresponda, tomando como base los porcentajes de participación en el capital social de dichos socios o accionistas consignados en el dictamen: a) Indicar si la sociedad objeto de la operación relevante tiene el carácter de sociedad emisora, adquirente, enajenante, fusionante, escindente o escindida. b) Señalar cuál es la causa que originó que el porcentaje de participación en el capital social disminuyera o aumentara. c) Señalar los porcentajes de participación en el capital social de la sociedad objeto de la operación relevante, consignados en el dictamen presentado o elaborado con motivo de la autorización para enajenar acciones a costo fiscal o para diferir el pago del ISR, o bien, de la fusión o escisión de sociedades. d) Señalar cuáles son los porcentajes de participación en el capital social de la sociedad después de llevar a cabo la operación relevante. |
d) Señalar cuáles son los porcentajes de participación en el capital social de la sociedad después de llevar a cabo la operación relevante. |
6. Cuando se cambie la residencia fiscal de los socios o accionistas que recibieron acciones de la sociedad fusionante, escindente, escindida o escindidas, según corresponda, o bien, de la sociedad emisora, adquirente, enajenante, fusionante, escindente, escindida o escindidas, según corresponda, consignados en el dictamen. a) Indicar si la sociedad objeto de la operación relevante tiene el carácter de sociedad emisora, adquirente, enajenante, fusionante, escindente o escindida. b) Señalar el país o jurisdicción de residencia fiscal de los socios o accionistas que recibieron acciones, después de llevar a cabo la operación relevante, así como su número de identificación fiscal y domicilio fiscal, o cualquier otro dato de localización. c) Señalar el país o jurisdicción de residencia fiscal de la sociedad objeto de la operación relevante después de llevar a cabo la misma, así como su número de identificación fiscal y domicilio fiscal, o cualquier otro dato de localización. 7. Cuando se transmita uno o varios segmentos del negocio de la sociedad emisora, o de la sociedad adquirente o enajenante relacionado con uno o varios segmentos del negocio de la emisora, o bien, de la sociedad fusionante, escindente, escindida o escindidas, según corresponda, consignados en el dictamen: a) Indicar qué segmento o segmentos del negocio fueron transmitidos. b) Indicar si la sociedad objeto de la operación relevante tiene el carácter de sociedad emisora, adquirente, enajenante, fusionante, escindente o escindida. c) Señalar los segmentos de negocio y giro de la sociedad objeto de la operación relevante, consignados en el dictamen presentado o elaborado con motivo de la autorización otorgada para enajenar acciones a costo fiscal o para diferir el pago del ISR, o bien, de la fusión o escisión de sociedades. d) Señalar los segmentos de negocio y giro de la sociedad objeto de la operación relevante, después de llevar a cabo la misma. e) Indicar el porcentaje que representa cada segmento de negocio dentro de la sociedad objeto de la operación relevante, antes y después de llevar a cabo la misma. f) Señalar el nombre y clave en el RFC y país de residencia de la sociedad que adquirió el segmento o segmentos de negocio. 8. En aquellos casos en los que la sociedad emisora, la sociedad adquirente y la sociedad enajenante dejen de consolidar sus estados financieros de conformidad con las disposiciones que las regulen en materia contable y financiera, o bien, que estén obligadas a aplicar: a) Señalar cuál es la causa que originó que la sociedad emisora, la sociedad adquirente y la sociedad enajenante dejaran de consolidar sus estados financieros. b) Indicar cuáles son las disposiciones que regulan a la sociedad emisora, a la sociedad adquirente y a la sociedad enajenante en materia contable y financiera, o bien, que están obligadas a aplicar. |
Fundamento jurídico |
Artículos: 14-B, 18, 19 y 31-A del CFF, 24 y 161 de la LISR; Regla 2.8.1.12. de la RMF. |
..........................................................................................................................................
295/CFF Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa o poder de mando |
Trámite Servicio | Descripción del trámite o servicio | Monto |
Actualiza la información de tus socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen. Si eres una sociedad cuyas acciones están colocadas entre el gran público inversionista deberás actualizar la información de las personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando, así como los nombres de los representantes comunes, su clave en el Registro Federal de Contribuyentes y el porcentaje que representan respecto del total de acciones que ha emitido. | Gratuito |
Pago de derechos Costo: |
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? |
· Personas morales. · Sociedades cuyas acciones están colocadas entre el gran público inversionista. | Quienes realicen la modificación o incorporación de los socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de la persona moral, así como de aquellas personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando y de los representantes comunes de las acciones que ha emitido la persona moral, presentarán la solicitud dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se llevó a cabo dicha modificación o incorporación. |
¿Dónde puedo presentarlo? | En el Portal del SAT, dentro del Aplicativo Relaciones RFC https://www.cloudb.sat.gob.mx/socios/ En caso de que tengas más de un socio, accionista, asociado y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa o poder de mando en el extranjero en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/26216/actualiza-la-informacion-de-socios-o-accionistas. |
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa al aplicativo https://www.cloudb.sat.gob.mx/socios de acuerdo a lo señalado en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. En el Aplicativo Relaciones RFC, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción Socios y Accionistas 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: · RFC Socio/Accionista (PF/PM). · Fecha de inicio de la relación. · Fecha final de la relación. · Porcentaje de Participación accionaria. · Indica si el socio/accionista cuenta con control efectivo. · Selecciona el Tipo de Control de efectivo que tiene el socio/accionista. · Selecciona el Tipo de Documento Protocolizado. · Indica la fecha del Documento Protocolizado. · Selecciona el Tipo de identificación oficial que adjuntas. · Documento adjunto. 5. Da clic en el botón Registrar, se genera el Acuse de previo, si es correcto da clic en Siguiente 6. El sistema abrirá una ventana emergente para que captures el Objeto Social de tu empresa, da clic en Siguiente y te llevará al firmado del acuse. 7. El firmado del acuse se realizará por parte del Contribuyente autenticado y el representante legal que tramito la e.firma del contribuyente que se autentico. 8. El sistema generará el acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu solicitud, imprimelo y guardalo. 9. Ingresa al aplicativo, dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la presentación del trámite, con el número de folio, para verificar la respuesta a tu solicitud. En caso de no contar con respuesta, deberán ingresar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, anexando la documentación soporte que considere pertinente, para que la autoridad resuelva su aclaración por el mismo medio. En caso de que tengas socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa o poder de mando, que residan en el extranjero y que no se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, deberás modificarlos o incorporarlos, de conformidad con lo siguiente: 1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y elige INICIAR SESIÓN. 2. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicios o Solicitudes/ solicitudes y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción ACTUALIZACIONSOC_ACC; en Dirigido a: Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente, en *Asunto: Modificación o incorporación de socios, accionistas y asociados extranjeros; Descripción: Aviso de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas, que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa o poder de mando, cuando residan en el extranjero y no estén obligados a inscribirse en el RFC. Para anexar información relacionada con el servicio, oprime Adjuntar Archivo/ Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar. |
5. Da clic en el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 6. Consulta tu caso dentro de los 6 días hábiles siguientes a la fecha en que se ingresó, para conocer la respuesta que la autoridad emitió, o bien, para conocer si la autoridad solicito información adicional. 7. Revisa tu caso de aclaración en un plazo de 6 días hábiles para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 6 días hábiles para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. 8. Ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 6 días hábiles posteriores a la presentación del trámite, con el número de folio, para verificar la respuesta a tu aviso, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu RFC e ingresa tu Contraseña; selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o Solicitudes / Consulta; captura el número de folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu aviso; si tu solicitud fue resuelta, obtendrás el Acuse de respuesta imprímelo y guárdalo. 9. En caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del SAT, para recibir información adicional sobre la situación del trámite, previa cita generada en: El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ En caso de que en el Aplicativo Relaciones RFC, se visualice algún socio, accionista, asociado y demás personas que no formen parte de la estructura orgánica de tu persona moral; deberás actualizar o modificar la información en los términos señalados para el caso de extranjeros. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
· Archivo digitalizado que contenga: · Documento protocolizado y digitalizado en el que consten las modificaciones o en su caso la incorporación de socios y accionistas, así como los que tienen control, influencia significativa o poder de mando, así como a los representantes comunes de las acciones que ha emitido la persona moral. · Identificación oficial vigente de los socios y accionistas que se actualizarán, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. · Cuando se trate de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa o poder de mando, que residan en el extranjero y que no se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, ya sean personas físicas o personas morales, deberán adjuntar como identificación oficial la forma oficial 96. · Cuando se trate de un socio o accionista que sea persona moral residente en México adjuntar la identificación oficial del representante legal, de conformidad con el apartado de definiciones del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con e.firma y contraseña del contribuyente que promueve el aviso, así como del representante legal. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
En el Portal del SAT, dentro del Aplicativo Relaciones RFC con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción. Ingresando un caso de aclaración a través del Portal del SAT, señalando el número de folio correspondiente a la solicitud. En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción. Presencial en la Oficinas del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción. | No. |
Resolución del trámite o servicio |
La autoridad validará tu información, si es procedente la solicitud se actualiza la relación de socios o accionistas, personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando, así como los nombres de los representantes comunes de la persona moral y obtienes Acuse de respuesta. |
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
10 días hábiles. | No aplica. | No aplica. |
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
Acuse de respuesta. | Vigente hasta que cambie la estructura orgánica del contribuyente persona moral y presente una nueva modificación o incorporación de los socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de la persona moral, así como los que tienen control, influencia significativa o poder de mando, así como a los representantes comunes de las acciones que ha emitido la persona moral. |
CANALES DE ATENCIÓN |
Consultas y dudas | Quejas y denuncias |
· MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs. | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
Información adicional |
No aplica. |
Fundamento jurídico |
Artículos: 27 del CFF; 297 de la CFPC; Regla 2.4.15. de la RMF. |
..........................................................................................................................................
318/CFF Informe proporcionado por el Contador Público Inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito. |
Trámite Servicio | Descripción del trámite o servicio | Monto |
Presenta el informe respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito en el que incurrió el contribuyente respecto del cual dictaminaste los estados financieros. | Gratuito |
Pago de derechos Costo: |
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? |
Contador Público Inscrito. | A partir de que tenga conocimiento y hasta 30 días hábiles posteriores a la fecha en que se debe presentar el dictamen. |
¿Dónde puedo presentarlo? | En forma presencial: · En la Oficialía de Partes de la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes, tratándose de sujetos de su competencia, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. · En la Oficialía de Partes de la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos, tratándose de sujetos de su competencia, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. · Tratándose de los demás sujetos, en la Oficialía de Partes de la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal Federal que corresponda a tu domicilio fiscal, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. |
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
En forma presencial: 1. Acude a la Oficialía de Partes según te corresponda, conforme al apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, con los documentos que se indican en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación correspondiente a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite. 3. Recibe y conserva copia de tu acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Escrito libre el cual deberá incluir la siguiente información: · Tu nombre, Clave del Registro Federal de Contribuyentes y número con el que apareces registrado como Contador Público Inscrito ante el Servicio de Administración Tributaria. · Nombre y Clave del Registro Federal de Contribuyentes, del contribuyente respecto del cual dictaminaste los estados financieros; · Especifica el tipo de contribución y el periodo al que corresponde dicha contribución, respecto del cual encontraste el incumplimiento a las disposiciones fiscales o aduaneras o el hecho probablemente constitutivo de delito. · Explica de manera detallada e individualizada, el incumplimiento a las disposiciones fiscales o aduaneras o el hecho probablemente constitutivo de delito en el que incurrió el contribuyente respecto del cual dictaminaste los estados financieros. 2. La documentación e información que consideres suficiente para acreditar tu dicho. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
No aplica. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
Trámite inmediato. | No. |
Resolución del trámite o servicio |
La autoridad revisará que el informe y documentación cumpla con todos los requisitos solicitados, valorará dicha documentación y tendrá por presentado el informe. |
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
Trámite inmediato. | No aplica. | No aplica. |
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
Acuse de recibo. | Indefinida. |
CANALES DE ATENCIÓN |
Consultas y dudas | Quejas y denuncias |
· MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs. | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
Información adicional |
No aplica. |
Fundamento jurídico |
Artículos: 52 del CFF; Regla 2.10.28. de la RMF. |
Impuesto Sobre la Renta.
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92/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas o de pesca que ejercen la opción de enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones de ISR |
Trámite Servicio | Descripción del trámite o servicio | Monto |
Presenta este aviso si te dedicas a las actividades agrícolas, ganaderas o de pesca y ejerciste la opción de enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones de ISR. | Gratuito |
Pago de derechos Costo: |
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? |
Personas físicas y morales dedicadas a las actividades agrícolas, ganaderas o de pesca. | A más tardar el 15 de febrero de 2023. |
¿Dónde puedo presentarlo? | En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite elige conforme a tu solicitud; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Aviso de opción ficha de trámite 92/ISR del Anexo 1-A; Descripción: Se presenta el aviso de opción establecido en la ficha de trámite 92/ISR del Anexo 1-A. Para anexar la información relacionada con el servicio, oprime Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el archivo con las características que se indican en el apartado de Información adicional y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio de tu aviso, imprímelo o guárdalo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Archivo digitalizado que contenga la relación individualizada de los trabajadores eventuales de campo e indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
Trámite inmediato. | No. |
Resolución del trámite o servicio |
Una vez que envías la información, obtendrás tu acuse de recibo. |
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
Trámite inmediato. | No aplica. | No aplica. |
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
Acuse de recibo. | Indefinida. |
CANALES DE ATENCIÓN |
Consultas y dudas | Quejas y denuncias |
· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. · Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx | · Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Oficinas del SAT. |
Información adicional |
No aplica. |
Fundamento jurídico |
Regla 4. de la RFA Sector Primario |
..........................................................................................................................................
Atentamente
Ciudad de México, a 31 de mayo de 2022.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 9 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022.
Tabla a que se refiere la regla 3.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, para la opción de
actualización de deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR.
Tabla
Cuando el tiempo transcurrido sea: | El factor correspondiente será |
Hasta 1 año | 1.00 |
Más de 1 año hasta 2 años | 1.07 |
Más de 2 años hasta 3 años | 1.11 |
Más de 3 años hasta 4 años | 1.14 |
Más de 4 años hasta 5 años | 1.19 |
Más de 5 años hasta 6 años | 1.26 |
Más de 6 años hasta 7 años | 1.32 |
Más de 7 años hasta 8 años | 1.35 |
Más de 8 años hasta 9 años | 1.40 |
Más de 9 años hasta 10 años | 1.46 |
Más de 10 años hasta 11 años | 1.51 |
Más de 11 años hasta 12 años | 1.57 |
Más de 12 años hasta 13 años | 1.63 |
Más de 13 años hasta 14 años | 1.70 |
Más de 14 años hasta 15 años | 1.81 |
Más de 15 años hasta 16 años | 1.87 |
Más de 16 años hasta 17 años | 1.95 |
Más de 17 años hasta 18 años | 2.02 |
Más de 18 años hasta 19 años | 2.12 |
Más de 19 años hasta 20 años | 2.20 |
Más de 20 años hasta 21 años | 2.32 |
Más de 21 años hasta 22 años | 2.43 |
Más de 22 años hasta 23 años | 2.63 |
Más de 23 años hasta 24 años | 2.92 |
Más de 24 años hasta 25 años | 3.47 |
Más de 25 años hasta 26 años | 4.00 |
Más de 26 años hasta 27 años | 5.06 |
Más de 27 años hasta 28 años | 7.67 |
Más de 28 años hasta 29 años | 8.46 |
Más de 29 años hasta 30 años | 9.09 |
Más de 30 años hasta 31 años | 10.12 |
Más de 31 años hasta 32 años | 11.94 |
Más de 32 años hasta 33 años | 15.18 |
Más de 33 años hasta 34 años | 18.59 |
Más de 34 años hasta 35 años | 25.01 |
Más de 35 años hasta 36 años | 69.23 |
Más de 36 años hasta 37 años | 141.47 |
Más de 37 años hasta 38 años | 234.73 |
Más de 38 años hasta 39 años | 377.33 |
Más de 39 años hasta 40 años | 654.28 |
Más de 40 años hasta 41 años | 1,374.26 |
Más de 41 años hasta 42 años | 1,798.40 |
Más de 42 años hasta 43 años | 2,298.34 |
Más de 43 años hasta 44 años | 2,793.78 |
Más de 44 años hasta 45 años | 3,287.65 |
Más de 45 años hasta 46 años | 3,929.88 |
Más de 46 años hasta 47 años | 5,060.37 |
Más de 47 años hasta 48 años | 5,668.84 |
Más de 48 años hasta 49 años | 6,684.63 |
Más de 49 años hasta 50 años | 8,283.39 |
Más de 50 años hasta 51 años | 8,831.46 |
Más de 51 años hasta 52 años | 9,219.66 |
Más de 52 años hasta 53 años | 9,674.19 |
Más de 53 años hasta 54 años | 10,177.11 |
Más de 54 años hasta 55 años | 10,403.19 |
Más de 55 años hasta 56 años | 10,544.29 |
Más de 56 años hasta 57 años | 10,872.99 |
Más de 57 años hasta 58 años | 10,981.15 |
Más de 58 años hasta 59 años | 11,420.47 |
Más de 59 años hasta 60 años | 11,621.79 |
Más de 60 años hasta 61 años | 11,907.30 |
Más de 61 años hasta 62 años | 11,821.59 |
Más de 62 años hasta 63 años | 12,459.20 |
Más de 63 años hasta 64 años | 12,506.85 |
Más de 64 años hasta 65 años | 12,803.82 |
Más de 65 años hasta 66 años | 13,695.78 |
Más de 66 años hasta 67 años | 13,789.06 |
Más de 67 años hasta 68 años | 15,203.83 |
Más de 68 años hasta 69 años | 17,814.53 |
Más de 69 años hasta 70 años | 18,202.19 |
Más de 70 años hasta 71 años | 17,580.46 |
Más de 71 años hasta 72 años | 20,462.32 |
Más de 72 años hasta 73 años | 24,545.13 |
Más de 73 años hasta 74 años | 27,077.24 |
Más de 74 años hasta 75 años | 29,948.32 |
Más de 75 años hasta 76 años | 32,296.08 |
Más de 76 años hasta 77 años | 34,290.46 |
Más de 77 años hasta 78 años | 40,398.18 |
Más de 78 años hasta 79 años | 45,543.74 |
Más de 79 años hasta 80 años | 58,928.74 |
Más de 80 años hasta 81 años | 74,255.49 |
Más de 81 años hasta 82 años | 82,686.25 |
Más de 82 años hasta 83 años | 88,618.90 |
Más de 83 años hasta 84 años | 90,961.25 |
Más de 84 años hasta 85 años | 89,819.47 |
Más de 85 años hasta 86 años | 95,865.01 |
Más de 86 años hasta 87 años | 117,939.19 |
Más de 87 años hasta 88 años | 125,801.81 |
Más de 88 años hasta 89 años | 125,801.81 |
Más de 89 años hasta 90 años | 132,967.73 |
Más de 90 años hasta 91 años | 143,054.94 |
Más de 91 años hasta 92 años | 134,214.47 |
Mas de 92 años en adelante | 118,751.97 |
Atentamente.
Ciudad de México, a 31 de mayo de 2022.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
MODIFICACIÓN AL ANEXO 15 DE LA CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022.
Contenido Impuesto sobre Automóviles Nuevos A. ................................................................................................................................... B. C. Código de Claves Vehiculares: 1. Registradas. |
C. Código de claves vehiculares
1. Registradas
Clave Empresa 01 : Stellantis México, S.A. de C.V. (antes FCA México, S.A. de C.V.)
Modelo AP : Fiat Pulse 5 puertas (importado)
001AP01 Versión 01 : Fiat Pulse, manual, 1.3 lts., 4 cil.
001AP02 02 : Fiat Pulse, automático, 1.3 lts., 4 cil.
Modelo 10 : Jeep
00110AL Versión AL : Jeep Wagoneer, aut., 5.7 lts., 8 cil., 5 ptas.
00110AM AM : Jeep Grand Wagoneer, aut., 6.4 lts., 8 cil., 5 ptas.
Modelo 01 : Peugeot Partner Eléctrica 5 puertas (importado)
9010101 Versión 01 : Partner Eléctrica, 50 Kwh
Clave Empresa 02 : Ford Motor Company, S.A. de C.V.
Modelo 62 : Ford Bronco 4 puertas (importado)
0026201 Versión 01 : Badlands, AWD, 2.3 lts. EcoBoost, 4x4, T/A 10 vel., piel o vinil
0026203 03 : Outer Banks 4x4, 2.7 lts., T/A, piel
0026204 04 : Badlands, AWD, 2.7 lts., T/A, vinil
0026205 05 : Raptor, AWD, 3.0 lts., T/A, vinil
0026206 06 : Everglades, AWD, 2.3 lts., T/A, vinil
Modelo 63 : Ford Bronco 2 puertas (importado)
0026301 Versión 01 : Badlands, AWD, 2.3 lts. EcoBoost, 4x4, T/A 10 vel., piel o vinil
0026302 02 : Badlands, AWD, 2.7 lts., T/A, vinil
Modelo 64 : Territory 5 puertas (importado)
0026401 Versión 01 : Titanium Plus, FWD, motor 1.8 lts., I4, T/A, piel
0026402 02 : Trend, FWD, motor 1.8 lts., I4, T/A, vinipiel
0026403 03 : Ambiente, FWD, motor 1.8 lts., I4, T/A, tela
Clave Empresa 03 : General Motors de México, S.de R. L. de C.V.
Modelo 22 : Chevrolet Tracker 4 puertas.
0032223 Versión 23 : Paq. "K", Premier, automático, 3 cil., FWD (importado)
Modelo AI : Encore GX 4 puertas (importado)
003AI04 Versión 04 : Paq. "L" Essence, CVT, 3 cil. FWD
Modelo AN : Onix 4 puertas (importado)
003AN01 Versión 01 : Paq. "A" LS, manual, 3 cil.
003AN02 02 : Paq. "B" LS, automático, 3 cil.
003AN03 03 : Paq. "C" LT, manual, 3 cil.
003AN04 04 : Paq. "D" LT, automático, 3 cil.
003AN05 05 : Paq. "E" Premier Redline, automático, 3 cil.
Clave Empresa 04 : Nissan Mexicana, S.A. de C.V.
Modelo 18 : Urvan Pasajeros 4 puertas
0041820 Versión 20 : 11 Pasajeros T/M 2.5 lts., A/A
0041821 21 : 14 Pasajeros Amplia T/M 2.5 lts., A/A
Modelo 71 : Z 2 puertas
0047101 Versión 01 : Touring T/M 3.0 lts.
0047102 02 : Touring T/A 3.0 lts.
Modelo 72 : Infiniti QX55 5 puertas
0047201 Versión 01 : Essential 2.0 lts., T/A
0047202 02 : Sensory 2.0 lts., T/A
Modelo 11 : Urvan Panel 4 puertas
1041104 Versión 04 : Ventanas Amplia, T/M, 2.5 lts.
1041105 05 ; Amplia, T/M, 2.5 lts., A/A
Modelo 12 : Titan
1041219 Versión 19 : Titan 4x4, T/A, 5.6 lts., 8 cil., 4 ptas.
Clave Empresa 05 : Volkswagen de México, S.A. de C.V.
Modelo 71 : Porsche 4 puertas
0057114 Versión 14 : Porsche Macan/Macan T, 2.0 lts., tracción integral, PDK, gasolina
0057117 17 : Cayenne Platinum Edition, 3.0 lts., Tiptronic, tracción
integral, gasolina
0057118 18 : Cayenne S Platinum Edition, 2.9 lts., Tiptronic, tracción integral, gasolina
0057119 19 : Porsche Cayenne Coupé Platinum Edition, 3.0 lts., Tiptronic, tracción integral, gasolina
0057120 20 : Porsche Cayenne S Coupé Platinum Edition, 2.9 lts., Tiptronic, tracción integral, gasolina
Modelo 59 : Porsche 911 2 puertas
0055993 Versión 93 : Porsche 911 50 Años Porsche Design Edition, 3.0 lts., PDK, tracción integral, gasolina
Modelo 01 : Porsche Hybrid 4 puertas
6050108 Versión 08 : Porsche Cayenne E-Hybrid Platinum Edition 3.0 lts., Tiptronic, Tracción Integral
6050109 09 . Porsche Cayenne E-Hybrid Coupé Platinum Edition 3.0 lts., Tiptronic, Tracción Integral
Clave Empresa 07 : Renault México, S.A. de C.V.
Modelo 01 : Zoe E-Tech Eléctrico 5 puertas
9070101 Versión 01 : BOSE ZE eléctrico
9070102 02 : Zen eléctrico
9070103 03 : Intens eléctrico
9070104 04 : Iconic eléctrico
Clave Empresa 25 : Honda de México, S.A. de C.V.
Modelo 04 : Acura 4 puertas
0250428 Versión 28 : INTEGRA A-SPEC, T. CVT, 4 cil., 1.5 lts., 200 HP, a/a, v/p
Modelo 06 : Odyssey minivan 5 puertas
0250616 Versión 16 : Black Edition, T. Aut., 6 cil., 3.5 lts., 280 HP, a/a, v/p
Modelo 09 : Acura 5 puertas
0250918 Versión 18 : MDX TYPE S, T. Aut., 6 cil., 3.0 lts., 350 HP, a/a, v/p
Modelo 15 : Honda HR-V 5 puertas
0251512 Versión 12 : Touring, T. CVT, 4 cil., 2.0 lts., 155 HP, a/a, v/p
0251513 13 : Sport, T. CVT, 4 cil., 2.0 lts., 155 HP, a/a, v/p
0251514 14 : Uniq, T. CVT, 4 cil., 2.0 lts., 155 HP, a/a, v/t
Clave Empresa 26 : BMW de México, S.A. de C.V.
Modelo 03 : Serie 7, 4 puertas
0260358 Versión 58 : 750Li xDrive Adapted Plus automático
Modelo 17 : Mini Cooper 2 puertas
02617AF Versión AF : MINI Cooper Convertible Resolute automático
02617AG AG : MINI Cooper S Convertible Resolute automático
Modelo 28 : X3, 5 puertas
0262838 Versión 38 : X3 xDrive30i Adapted Plus automático
Modelo 30 : X1, 5 puertas
0263026 Versión 26 : X1 sDrive20i M Sport automático
Modelo 31 : X5, 5 puertas
0263129 Versión 29 : X5 xDrive40i Adapted Plus automático
Modelo 35 : MINI Cooper 3 puertas
0263548 Versión 48 : MINI Cooper Resolute Edition automático
0263549 49 : MINI Cooper S Resolute Edition automático
Modelo 45 : MINI Cooper Hatch 5 puertas
0264513 Versión 13 : MINI Cooper Resolute automático
Modelo 46 : MINI Cooper S Hatch 5 puertas
0264612 Versión 12 : MINI Cooper S Resolute automático
Modelo 48 : MINI Cooper JCW 3 puertas
0264810 Versión 10 : MINI JCW Pat Moss Edition automático
Modelo 50 : MINI Cooper S Clubman 6 puertas
0265003 Versión 03 : MINI Cooper S Untold Clubman automático
Modelo 60 : MINI Countryman 5 puertas
0266002 Versión 02 : MINI Cooper Countryman Untamed automático
0266003 03 : MINI Cooper S Countryman Untamed automático
Modelo 04 : Serie 4 Eléctrico 5 puertas
9260402 Versión 02 : i4 M50 Eléctrico automático
Clave Empresa 35 : Scania Comercial, S.A. de C.V./Scania de México, S.A. de C.V.
Modelo 02 : Autobús
2350242 Versión 42 : K320C B 4x2 19,500 Kg. PBV
2350243 43 : K360C B 4x2 19,500 Kg. PBV
2350244 44 : K410C B 4x2 19,500 Kg. PBV
2350245 45 : K450C B 4x2 19,500 Kg. PBV
2350246 46 : K500C B 4x2 19,500 Kg. PBV
Modelo 03 : Camión
2350337 Versión 37 : P 250 B 4x2 20,500 Kg. PBV
2350338 38 : P 220 B 4x2 20,500 Kg. PBV
2350339 39 : G 410 B 6x4 30,000 Kg. PBV
2350340 40 : G 280 B 4x2 20,500 Kg. PBV
2350341 41 : R 280 B 4x2 20,500 Kg. PBV
2350342 42 : P 320 B 6x4 30,000 Kg. PBV
2350343 43 : P 230 B 4x2 20,500 Kg. PBV
Clave Empresa 52 : Toyota Motor Manufacturing de Baja California, S. de R. L. de C.V. /Toyota Motor Sales de México, S. de R.L. de C.V.
Modelo 33 : Lexus NX 5 puertas
0523301 Versión 01 : Lexus NX 250, Wgon. T/A, AWD, 2.5 lts., 4 cil.
Modelo 09 : Lexus NX Híbrido 5 puertas
6520901 Versión 01 : Lexus NX 350h, Wgon, Híbrido, CVT, AWD, 2.5 lts., 4 cil.
Clave Empresa 57 : Suzuki Motor de México, S.A. de C.V.
Modelo 11 : IGNIS 5 puertas (importado)
0571111 Versión 11 : IGNIS GLS Plus, manual, motor 1.2 lts., 5 vel., 4 cil.
0571112 12 : IGNIS GLS Plus, CVT, motor 1.2 lts., 4 cil.
0571113 13 : IGNIS GLX Plus, manual, motor 1.2 lts., 5 vel., 4 cil.
0571114 14 : IGNIS GLX Plus, CVT, motor 1.2 lts., 4 cil.
Modelo 14 : BALENO 5 puertas (importado)
0571407 Versión 07 : BALENO GLS, manual, motor 1.5 lts., 5 vel., 4 cil.
0571408 08 : BALENO GLX, manual, motor 1.5 lts., 5 vel., 4 cil.
0571409 09 : BALENO GLS, automática, motor 1.5 lts., 4 vel., 4 cil.
0571410 10 : BALENO GLX, automática, motor 1.5 lts., 4 vel., 4 cil.
Modelo 15 : S-Cross 5 puertas (importado)
0571501 Versión 01 : S-Cross GLS, manual, 1.4 lts., 2WD, 6 vel., Boosterjet (DITC), 4 cil.
0571502 02 : S-Cross GLS, automática, 1.4 lts., 2WD, 6 vel., Boosterjet (DITC), 4 cil.
0571503 03 : S-Cross GLX, automática, 1.4 lts., 2WD, 6 vel., Boosterjet (DITC), 4 cil.
0571504 04 : S-Cross GLX, automática, 1.4 lts., 4WD Doble Tracción, 6 vel., All Grip Boosterjet (DITC), 4 cil.,
Modelo 01 : SWIFT Híbrido 5 puertas (importado)
6570103 Versión 03 : Swift GLX ISG Mild-Hybrid, manual, 5 vel., motor 1.2 lts., 2WD, BoosterGreen, 4 cil.
Clave Empresa 59 : Mazda Motor de México, S. de R. L. de C.V.
Modelo 01 : Mazda3 4 puertas (importado)
0590129 Versión 29 : "Carbon Edition" SKYACTIV 6AT, AWD, 2.5 lts., Turbo, 4 cil.
Modelo 02 : Mazda3 5 puertas (importado)
0590222 Versión 22 : "Carbon Edition" SKYACTIV 6AT, AWD, 2.5 lts., Turbo, 4 cil.
Modelo 07 : CX-9 5 puertas (importado)
0590715 Versión 15 : "i Sport" SKYACTIV 6AT, piel, 2.5 lts. Turbo, 4 cil., equipo eléctrico
Modelo 11 : Mazda CX5 5 puertas (importado)
0591111 Versión 11 : "s Grand Touring" SKYACTIV 6AT, piel, quemacocos, 2.5 lts., 4 cil.
Modelo 12 : Mazda3 4 puertas (nacional)
0591216 Versión 16 : "Carbon Edition" SKYACTIV 6AT, AWD, 2.5 lts., Turbo, 4 cil.
Modelo 13 : Mazda3 5 puertas (nacional)
0591307 Versión 07 : "Carbon Edition" SKYACTIV 6AT, AWD, 2.5 lts., Turbo, 4 cil.
Modelo 14 : Mazda2 5 puertas (nacional)
0591410 Versión 10 : "Carbon Edition" SKYACTIV 6AT, 1.5 lts., 4 cil.
Modelo 16 : Mazda2 4 puertas (nacional)
0591609 Versión 09 : "Carbon Edition" SKYACTIV 6AT, 1.5 lts., 4 cil.
Modelo 17 : CX-30 5 puertas (nacional)
0591709 Versión 09 : "Carbon Edition" SKYACTIV 6AT, AWD, 2.5 lts., Turbo, 4 cil.
Modelo 18 : CX-3 5 puertas (nacional)
0591801 Versión 01 : "i" SKYACTIV 6AT, 2.0 lts., 4 cil.
0591802 02 : "I Sport" SKYACTIV 6AT, 2.0 lts., 4 cil.
0591803 03 : "i Grand Touring" SKYACTIV 6AT, 2.0 lts., 4 cil.
0591804 04 : "Carbon Edition" SKYACTIV 6AT, 2.0 lts., 4 cil.
Modelo 19 : CX-50 5 puertas (importado)
0591901 Versión 01 : "Signature" SKYACTIV 6AT, AWD, 2.5 lts., Turbo, 4 cil.
Clave Empresa 60 : Isuzu Motors de México, S. de R. L.
Modelo 01 : Chasis Cabina
2600124 Versión 24 : ELF 400Z, motor diesel, 4 cil., 152 HP, manual, 6,570 Kg. PBV
Clave Empresa 62 : Giant Motors Latinoamérica, S.A. de C.V
Modelo 12 : Sei 2 5 puertas Marca GML (nacional)
0621213 Versión 13 : Pro Quantum, manual, 1.5 lts., 4 cil., 5 vel.
0621214 14 : Pro Quantum, automático, 1.5 lts., 4 cil., transmisión variable continua (CVT)
0621215 15 : Pro Limited, automático, 1.5 lts., 4 cil., transmisión variable continua (CVT
Modelo 15 : Sei 2 5 puertas by G M L (importado)
0621513 Versión 13 : Pro Quantum, manual, 1.5 lts., 4 cil., 5 vel.
0621514 14 : Pro Quantum, automático, 1.5 lts., 4 cil., transmisión variable continua (CVT)
0621515 15 : Pro Limited, automático, 1.5 lts., 4 cil., transmisión variable continua (CVT
Modelo 18 : E10X Eléctrico Cargo Marca GML 5 puertas (nacional)
9621801 Versión 01 : E10X Cargo Eléctrico 1,555 Kg. PBV
Modelo 19 : E10X Eléctrico Cargo by G M L 5 puertas (importado)
9621901 Versión 01 : E10X Cargo Eléctrico 1,555 Kg. PB
Clave Empresa 73 : Hyundai Motor de México, S. de R.L. de C.V.
Modelo 02 : Tucson Híbrido 5 puertas (importado)
6730201 Versión 01 : Limited Híbrido T/A 4 cil.
Clave Empresa 75 : KIA México, S.A. de C.V. ( antes KIA Motors México, S. A. de C.V.)
Modelo 07 : Soul 5 puertas (importado)
0750710 Versión 10 : GT Line 2.0 lts., IVT, 4 cil.
Modelo 11 : Rio 5 puertas (nacional)
0751115 Versión 15 : S Pack 1.6 lts., T/A, 4 cil.
Clave Empresa 76 : NeoHyundai México, S.A.P.I. de C.V.
Modelo 02 : Camión Hyundai
2760230 Versión 30 : EX10 Chasis Cabina, 2 ejes, diesel, 9,501 - 10,300 Kg. PBV
2760231 31 : Pavise Chasis Cabina, 2 ejes, diesel, 18,000 Kg. PBV
Clave Empresa 78 : Subaru Automotriz México, S.A. de C.V.
Modelo 05 : WRX 4 puertas
0780509 Versión 09 : Sedán, 6MT, 2.4 lts., Turbo 4 cil., T/M 6 vel., AWD, tela, rines 17", A/A
0780510 10 : Limited Sedán, 6MT, 2.4 lts., Turbo 4 cil., T/M 6 vel., AWD, quemacocos, piel, rines 18", A/A
0780511 11 : Limited Sedán, CVT+EyeSight, 2.4 lts., Turbo 4 cil., T/A CVT, AWD, quemacocos, piel, rines 18", A/A
0780512 12 : Sedán GT, CVT+EyeSight, 2.4 lts., Turbo 4 cil., T/A CVT, AWD, quemacocos, piel, rines 18", A/A
Clave Empresa 79 : Autos Orientales Picacho, S.A.P.I. de C.V.
Modelo 19 : CS55 Marca Changan Internacional 5 puertas (importado)
0791901 Versión 01 : CS55 Plus Luxury, T. Aut., 7 vel., gasolina
0791902 02 : CS55 Plus Premium, T. Aut., 7 vel., gasolina
Modelo 20 : UNI Marca Changan Internacional 5 puertas (importado)
0792001 Versión 01 : UNI K, T. Aut., 4x2, 8 vel., gasolina
0792002 02 : UNI K, T. Aut., 4x4, 8 vel., gasolina
0792003 03 : UNI T, T. Aut., 4x2, 8 vel., gasolina
0792004 04 : UNI T, T. Aut., 4x4, 8 vel., gasolina
Clave Empresa 84 : Daimler Compra y Manufactura México, S. de R.L. de C.V.
Modelo 01 : Mercedes-Benz Hybrid SUV
6840109 Versión 09 : GLE 450 4MATIC Sport Line
6840110 10 : GLS 450 4MATIC Line
Modelo 02 : Mercedes-Benz Hybrid Coupe
6840205 Versión 05 : GLE 450 4MATIC Line Coupe
Clave Empresa 85 : Build Your Dreams Busses México, S. de R.L. de C.V.
Modelo 01 : Híbrido Marca BYD 4 puertas (importado)
6850101 Versión 01 : Qin Plus, Sedán Híbrido, Plug-in Hybrid, motor 1.5 lts., T/A, 4 cil.
6850102 02 : Qin Plus, Sedán Híbrido, Plug-in Hybrid, motor 1.5 lts., T/A, equipado, 4 cil.
Modelo 02 : Híbrido Marca BYD 5 puertas (importado)
6850201 Versión 01 : Song Plus, SUV Híbrido, Plug-in Hybrid, motor 1.5 lts., T/A, 4 cil.
6850202 02 : Song Plus, SUV Híbrido, Plug-in Hybrid, motor 1.5 lts., T/A, equipado, 4 cil.
Modelo 06 : Chasis Cabina Eléctrico Marca BYD (importado)
9850604 Versión 04 : T7BG Chasis Cabina Eléctrico, potencia máxima 160 Kw, 11,800 Kg. PBV
9850605 05 : T9M Chasis Cabina Eléctrico, potencia máxima 150 Kw, 30,000 Kg. PBV
9850606 06 : Q1MA Chasis Cabina Eléctrico, potencia máxima 180 Kw, 8,230 Kg. PBV
9850607 07 : Q3B Chasis Cabina Eléctrico, potencia máxima 140 Kw, 11,300 Kg. PBV
9850608 08 : Q3MA Chasis Cabina Eléctrico, potencia máxima 180 Kw, 12,300 Kg. PBV
Modelo 08 : Eléctrico Marca BYD 4 puertas (importado)
9850801 Versión 01 : Han, Sedán Eléctrico, motor 163 Kw, T/A, tracción Delantera
9850802 02 : Han, Sedán Eléctrico, motor 363 Kw, T/A, equipado
Modelo 09 : Eléctrico Marca BYD 5 puertas (importado)
9850901 Versión 01 : Dolphin, SUV Eléctrico, motor 70 Kw, T/A, tracción delantera
9850902 9850902 02 : Dolphin, SUV Eléctrico, motor 70 Kw, T/A, equipado, tracción delantera
9850903 03 : Tang, SUV Eléctrico, motor 380 Kw, 4WD, T/A
9850904 04 : Tang, SUV Eléctrico, motor 380 Kw, 4WD, T/A, equipado
9850905 05 : Yuan Plus, SUV Eléctrico, motor 150 kw, 4WD, T/A
9850906 06 : Yuan Plus, SUV Eléctrico, motor 150 kw, 4WD, T/A, equipado
Clave Empresa 98 : Empresas ensambladoras e importadoras de camiones nuevos
Modelo 49 : Camión Marca SINOTRUK (nacional)
2984911 Versión 11 : Camión G2W, 4 cil., diesel, 6,000 Kg. PBV
2984912 12 : Camión G3W, 4 cil., diesel, 9,820-12,330 Kg. PBV
2984913 13 : Camión HOMAN CNG, 4 cil., gas natural, 9,700 Kg. PBV
Modelo AK : Camión Marca ELAM (nacional)
298AK09 Versión 09 : ELAM 2412D, 237 HP, diesel, 18,000 Kg. PBV
298AK10 10 : ELAM 3020D, 292 HP, diesel, 26,000 Kg. PBV
Modelo AL : Camión Marca ELAM (importado)
298AL09 Versión 09 : ELAM 2412D, 237 HP, diesel, 18,000 Kg. PBV
298AL10 10 : ELAM 3020D, 292 HP, diesel, 26,000 Kg. PBV
Modelo AM : Tractocamión Marca ELAM (nacional)
298AM06 Versión 06 : ELAM 550D, 553 HP, diesel, 33,000 Kg. PBV
Modelo AN : Tractocamión Marca ELAM (importado)
298AN06 Versión 06 : ELAM 550D, 553 HP, diesel, 33,000 Kg. PBV
Modelo AS : Camión Marca SINOTRUK (importado)
298AS11 Versión 11 : Camión G2W, 4 cil., diesel, 6,000 Kg. PBV
298AS12 12 : Camión G3W, 4 cil., diesel, 9,820-12,330 Kg. PBV
298AS13 13 : Camión HOMAN CNG, 4 cil., gas natural, 9,700 Kg. PBV
Modelo BH : Camión Pesado Marca FAW (nacional)
298BH01 Versión 01 : Camión FAW1102, diesel, 3,900 Kg. PBV
298BH02 02 : Camión FAW1403, diesel, 6,000 Kg. PBV
298BH03 03 : Camión FAW1507, diesel, 10,000 Kg. PBV
298BH04 04 : Tractocamión FAW550D, diesel, 33,000 Kg. PBV
298BH05 05 : Tractocamión FAW430G, gas natural, 33,000 Kg. PBV
Clave Empresa 99 : Vehículos importados por personas físicas con Actividad empresarial o personas morales distintas a los fabricantes y distribuidores autorizados.
Modelo 36 : Ferrari
4993626 Versión 26 : Ferrari Portofino M, automático, 8 cil., 2 puertas
Modelo 01 : Ferrari Híbrido Marca Ferrari 2 puertas (importado)
6990103 Versión 03 : 296 GTB, 3.0 lts., Turbo, sistema híbrido enchufable, automático, 6 cil.
Atentamente.
Ciudad de México, a 31 de mayo de 2022.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
MODIFICACIÓN AL ANEXO 23 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020.
Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT
Contenido
I. Administración General de Recaudación
...
II. Administración General de Auditoría Fiscal Federal
...
III. Administración General de Auditoría de Comercio Exterior
...
IV. Administración General de Grandes Contribuyentes
...
V. Administración General de Hidrocarburos
...
VI. Administración General de Servicios al Contribuyente
...
VII. Administración General Jurídica
...
VIII. Administración General de Recursos y Servicios
A. Administraciones Centrales de la Administración General de Recursos y Servicios
B. ...
IX. Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información
...
I. a VII. ...
VIII. Administración General de Recursos y Servicios
...
A. Administraciones Centrales de la Administración General de Recursos y Servicios
1. ...
2. ...
2.1. a 2.2. ...
3. Administración Central de Destino de Bienes
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Alcaldía o Municipio | Entidad Federativa |
Avenida | Paseo de la Reforma | 10 | Piso 19 | Colonia | Tabacalera | 06030 | Torre Caballito Basilio Badillo y Rosales | Tabacalera | Cuauhtémoc | Ciudad de México |
3.1. ...
4. ...
5. Administración Central de Apoyo Jurídico de Recursos y Servicios
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Alcaldía o Municipio | Entidad Federativa |
Calle | Valerio Trujano | 15 | Módulo VIII Piso 3 | Colonia | Guerrero | 06300 | Pensador Mexicano y Santa Veracruz | Guerrero | Cuauhtémoc | Ciudad de México |
6. a 7. ...
8. Administración Central de Fideicomisos
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Alcaldía o Municipio | Entidad Federativa |
Calle | Valerio Trujano | 15 | Módulo VIII Piso 3 | Colonia | Guerrero | 06300 | Pensador Mexicano y Santa Veracruz | Guerrero | Cuauhtémoc | Ciudad de México |
9. ...
B. ...
IX. ...
Atentamente.
Ciudad de México, a 31 de mayo de 2022.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.