AVISO por el que se da a conocer la inscripción del reconocimiento en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos de la Denominación de Origen protegida en el extranjero (ALFOMBRA HECHA A MANO DE BIJAR)

AVISO por el que se da a conocer la inscripción del reconocimiento en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos de la Denominación de Origen protegida en el extranjero (ALFOMBRA HECHA A MANO DE BIJAR).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.- Dirección Divisional de Marcas.

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA INSCRIPCIÓN DEL RECONOCIMIENTO EN EL TERRITORIO
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA EN EL
EXTRANJERO (ALFOMBRA HECHA A MANO DE BIJAR).
I.- Con fundamento en el artículo 324 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, una vez satisfechos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley en cita, al haber procedido la inscripción del reconocimiento en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos en el registro creado para tal efecto, se da a conocer la información relativa a la Denominación de Origen protegida en el extranjero (ALFOMBRA HECHA A MANO DE BIJAR), en los siguientes términos:
Nombre, nacionalidad y
domicilio del solicitante
Denominación
de Origen
Zona
geográfica
Producto
Traducción
al español
Transliteración
Nombres:
1.   Unión de empresas cooperativas de alfombras tejidas a mano de la provincia del Kurdistán.
2.   Unión de alfombras tejidas a mano del condado de Sanandaj.
3.   Unión de empresas cooperativas de alfombras tejidas a mano de la provincia del Kurdistán.
4.   Corporación de alfombras tejidas a mano de la provincia del Kurdistán.
Nacionalidad: Iraní.
Domicilio: No.5, Fayazbakhsh Street, Khayam Street, Imam Khomeini Square, Tehran; Irán (República Islámica del).

Región de
Bijar.
Alfombras
tejidas a
mano.
Alfombras tejidas a mano de Bijar.

 
El presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2 fracción I, 5 fracción I, 6, 9, 315 y 324 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 3o. fracción V, inciso b), 4o., 5o., 11 fracción II y 13 fracciones II y III del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 1o., 5o. fracción V, inciso b), 15 fracción II y 17 fracciones II y III de su Estatuto Orgánico, y 6 fracción XXI del Acuerdo delegatorio de facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Ciudad de México, a 5 de abril de 2024.- La Directora Divisional de Marcas, Mayra Elena Ramos González.- Rúbrica.
(R.- 551176)