CONVENIO de Coordinación en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para apoyar la adquisición de equipamiento para la Sustitución del Hospital General de Actopan, con cargo a los recursos del Programa

CONVENIO de Coordinación en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para apoyar la adquisición de equipamiento para la Sustitución del Hospital General de Actopan, con cargo a los recursos del Programa Presupuestario E001 Atención a la Salud de Personas sin Seguridad Social, para el ejercicio fiscal 2024, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Hidalgo.

Al margen un logotipo, que dice: Servicios de Salud.- IMSS-BIENESTAR.

CONVENIO: CC-E001-2024-HID-15
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA APOYAR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA LA "SUSTITUCIÓN DEL HOSPITAL GENERAL DE ACTOPAN", CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E001 "ATENCIÓN A LA SALUD DE PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL", PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "IMSS-BIENESTAR", REPRESENTADO POR EL DR. ALEJANDRO ANTONIO CALDERÓN ALIPI, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR EL DR. VÍCTOR HUGO BORJA ABURTO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD, EL ARQ. CARLOS SÁNCHEZ MENESES, TITULAR DE LA UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y POR EL LIC. AUNARD AGUSTÍN DE LA ROCHA WAITE, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR LA MTRA. MARÍA ESTHER RAMÍREZ VARGAS, SECRETARIA DE HACIENDA, Y POR LA DRA. JUANA VANESA ESCALANTE ARROYO, SECRETARIA DE SALUD Y TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.      La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o., párrafo cuarto, el derecho humano que toda persona tiene en nuestro país a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá (i) las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como (ii) un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
2.      En términos de lo señalado en las fracciones I, II y V del artículo 2o. de la Ley General de Salud (LGS), ordenamiento reglamentario del referido derecho humano, forman parte de las finalidades del derecho a la protección de la salud, (I) el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; (II) la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana, y (V) el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.
3.      El artículo 3o., fracciones II y II bis, de la LGS prevé que son materia de salubridad general la atención médica y la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social.
4.      El artículo 5o. de la LGS establece que el Sistema Nacional de Salud está constituido, entre otros, por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto Federal como local que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho humano a la protección de la salud.
5.      El artículo 6o., fracción I, de la LGS establece que el referido Sistema tiene, entre sus objetivos, proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas.
6.      El 7 de septiembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emite el Programa Estratégico de Salud para el Bienestar. Dicho Programa Estratégico, es un programa especial que atiende una de las prioridades del desarrollo integral en materia de salud pública del país y define la actuación de las entidades coordinadas del sector y de los organismos federales que participan en la implementación de la estrategia de federalización de los servicios de salud, con lo cual se busca reivindicar el derecho de toda la población de acceder a una atención a la salud digna, para esto, se considera como uno de sus objetivos centrales, "Mejorar la infraestructura, equipamiento para la salud y sistemas de información de los servicios de salud operados por las entidades federativas que atienden a las personas sin seguridad social", planteándose como una de sus estrategias, adaptar la infraestructura de salud de manera progresiva de acuerdo con las necesidades del Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar, para proporcionar servicios de salud accesibles y de calidad a las personas sin seguridad social en todos los niveles de atención.
7.      El 25 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emite el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MAS-BIENESTAR), el cual tiene como objetivo general, "Desarrollar e implementar un modelo de atención a la salud, basado en la Atención Primaria de Salud y las funciones esenciales de la salud pública, centrado en las personas, familias y comunidades, a través de la protección y promoción de la salud, la prevención de enfermedades, diagnóstico y tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, considerando la participación comunitaria y los determinantes sociales, para proteger el bienestar de la población del país, principalmente de las personas sin seguridad social".
        Para lograr lo anterior, el MAS-BIENESTAR, toma en cuenta el valor potencial de la Atención Primaria de Salud como piedra angular de un sistema de salud sostenible para la cobertura, considerando como uno de los pilares fundamentales para ello, el contar con "Servicios de salud integrados con énfasis en la atención primaria y las funciones esenciales de la salud pública", lo que requiere, entre otras condiciones, que se cuente con la infraestructura necesaria para tal fin.
8.      Por oficio No. 01118, del día 16 de febrero del año 2024, la Dra. María Zorayda Robles Barrera, entonces Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud de Hidalgo, solicitó recursos para la "Sustitución del Hospital General de Actopan".
9.      Mediante oficio número UI-428/2024 de fecha 13 de marzo del 2024, el Titular de la Unidad de Infraestructura del "IMSS-BIENESTAR", solicitó a la Unidad de Administración y Finanzas del "IMSS-BIENESTAR", que con cargo a los recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, se hicieran las gestiones para apoyar con recursos financieros al estado de Hidalgo para los fines señalados, recursos Presupuestarios Federales con el carácter de Subsidios para apoyar la adquisición de equipamiento para establecimientos de salud, con cargo a los recursos del programa presupuestario E001, "Atención a la Salud de Personas sin Seguridad Social" para el Ejercicio Fiscal 2024".
10.    Por medio del oficio número UAF-IB-CPP-418/2024, de fecha 13 de marzo de 2024, la Coordinadora de Programación y Presupuesto del "IMSS-BIENESTAR" notificó la reserva de recursos hasta por la cantidad de $357,486,635.89 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 89/100 M.N.), con cargo al programa Presupuestario E001, "Atención a la Salud de Personas sin Seguridad Social", oficio que se agrega como ANEXO 1.
DECLARACIONES
I.       El "IMSS-BIENESTAR" declara que:
I.1.    Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autonomía técnica, operativa y de gestión, de conformidad con los artículos 1o, párrafo tercero, 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 1 del "Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2022, en adelante "DECRETO DE CREACIÓN".
I.2.    De conformidad con el artículo 2 del DECRETO DE CREACIÓN, tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna en aquellas entidades federativas con las que celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos servicios.
I.3.    El Dr. Alejandro Antonio Calderón Alipi, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, fracciones I, IV y XVIII, del DECRETO DE CREACIÓN, personalidad que acredita en términos del nombramiento de 28 de julio de 2023, suscrito por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Andrés Manuel López Obrador.
I.4.    El Dr. Víctor Hugo Borja Aburto, en su carácter de Titular de la Unidad de Atención a la Salud, cargo que acredita con copia de su nombramiento, participa en la celebración del presente instrumento jurídico en asistencia del Director General, considerando las atribuciones que se le confieren en el artículo 25 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar.
I.5.    El Arq. Carlos Sánchez Meneses, en su carácter de Titular de la Unidad de Infraestructura, cargo que acredita con copia de su nombramiento, participa en la celebración del presente instrumento jurídico en asistencia del Director General, considerando las atribuciones que se le confieren en el artículo 44 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar.
I.6.    El Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, en asistencia del Director General, en términos de lo establecido en el artículo 35 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, y de conformidad con el testimonio de la Escritura Pública número 81,802, de 28 de marzo de 2023, otorgada ante la fe del Lic. Ignacio Soto Sobreyra y Silva, titular de la Notaría Pública número 13 de la Ciudad de México, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de Organismos Descentralizados, bajo el folio número 121-7-19042023-180136, de 19 de abril de 2023, en cumplimiento a lo ordenado en la fracción IV del artículo 25 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
I.7.    Para los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Calle Gustavo E. Campa No. 54, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01020, en la Ciudad de México.
II.      "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" declara que:
II.1.   El Estado de Hidalgo forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 1 y 23 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.
II.2.   La Mtra. María Esther Ramírez Vargas, Secretaria de Hacienda, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 4, 17, fracción II, 25, 29, fracciones I y LVI, Primero y Sexto Transitorio del Decreto número 503, publicado en Alcance tres del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, de fecha 31 de marzo de 2023, que expide la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; 2, 7, fracción I, 12, 15, fracción XLII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, cargo que acredita con copia del nombramiento respectivo
II.3.   La Dra. Juana Vanesa Escalante Arroyo , Secretaria de Salud y Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud de Hidalgo, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 17, fracción XI y 39, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; 2, 10, fracciones X y XXXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud de Hidalgo; 12, fracciones I y V del Decreto Gubernamental que Modifica Diversas Disposiciones del que Creó al Organismo Descentralizado Servicios de Salud de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 15 de abril de 2019 y 18 del Acuerdo que contiene el Estatuto Orgánico de Servicios de Salud de Hidalgo, publicado en Alcance Cuatro del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 03 de agosto de 2020, cargos que acredita con copia de los nombramientos respectivos,.
II.4.   Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son contribuir, en el marco de "EL PROGRAMA", a garantizar el acceso efectivo y la continuidad en la prestación gratuita de servicios de salud en beneficio de las personas sin seguridad social, a través de la adquisición de equipamiento para establecimientos de la salud.
II.5.   Con base en lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Secretaría de Hacienda, manifiesta que, en forma previa a la radicación de los recursos, aperturará en los términos que se precisan en la cláusula Segunda de este instrumento jurídico, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio de Coordinación, en la institución bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
II.6.   Para los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Boulevard de la Minería número 130, colonia La Puerta de Hierro, código postal 42086, Pachuca de Soto, Hidalgo.
Una vez expuesto lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y bajo la consideración de que los subsidios que se otorguen, se ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, "LAS PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de Coordinación en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para el desarrollo de acciones correspondientes a "EL PROGRAMA", conforme a las estipulaciones que se contienen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto establecer los compromisos a que se sujetarán "LAS PARTES" para que el "IMSS-BIENESTAR" transfiera a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, a efecto de que este último, en el marco de "EL PROGRAMA" y con la finalidad de contribuir a garantizar el acceso efectivo y la continuidad en la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados dirigidos a las personas sin seguridad social, los destine para la adquisición de equipamiento para establecimientos de salud, en los términos previstos en este instrumento jurídico.
Para efectos de lo anterior, el ejercicio, comprobación y control de los recursos presupuestarios federales que se transfieran en virtud del presente instrumento jurídico, se realizarán de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las demás disposiciones federales aplicables y en las estipulaciones de este Convenio de Coordinación.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, el "IMSS-BIENESTAR" transferirá a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", en una ministración, recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios hasta por la cantidad de $357,486,635.89 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 89/100 M.N.), conforme al capítulo de gasto y partida que se señalan en el Anexo 2 del presente Convenio de Coordinación.
Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior serán transferidos por el "IMSS-BIENESTAR" a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", dentro del periodo que para tal efecto se precisa en el Anexo 2 del presente Convenio de Coordinación.
Para los efectos anteriores, en términos de lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Secretaría de Hacienda, deberá abrir, en forma previa a la radicación de los recursos, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio de Coordinación, en la institución bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Hacienda, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a Servicios de Salud de Hidalgo, que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio de Coordinación.
La Unidad Ejecutora, deberá informar al "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la recepción de los recursos transferidos, señalando el monto y fecha de la misma, así como el importe de los rendimientos financieros generados que le hayan sido ministrados. Para efecto de que la Unidad Ejecutora pueda verificar el cumplimiento de esta obligación, el "IMSS-BIENESTAR" le dará aviso de la transferencia de recursos que realice a la Secretaría de Hacienda. En caso de advertirse algún incumplimiento a lo anterior, el "IMSS-BIENESTAR" lo informará a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría de la Función Pública y al órgano de interno de control en la Unidad Ejecutora, para los efectos legales y administrativos que procedan.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la Unidad Ejecutora deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Hacienda, abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para la recepción, ejercicio, comprobación y cierre presupuestario de los recursos referidos, a fin que éstos y sus rendimientos financieros estén en todo momento debidamente identificados.
La no ministración de estos recursos y sus rendimientos financieros por parte de la Secretaría de Hacienda, a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo cuarto de esta cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico, por lo que de actualizarse dicho supuesto, el "IMSS-BIENESTAR" podrá solicitar que se reintegren a la Tesorería de la Federación los recursos transferidos, así como los rendimientos financieros generados, obligándose "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" a realizar dicho reintegro dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha en que sea requerida para tal efecto.
La Secretaría de Hacienda, y la Unidad Ejecutora, deberán remitir al "IMSS-BIENESTAR" la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos que se transfieran en virtud del presente Convenio de Coordinación, es para el desarrollo de las acciones que corresponden al cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio de Coordinación no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio y comprobación deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Asimismo, se acuerda que el monto de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Coordinación no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes.
Los recursos presupuestarios federales que el "IMSS-BIENESTAR" se compromete a transferir a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en virtud del presente Convenio de Coordinación, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas que resulten aplicables.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen sujetarse a lo siguiente:
I.       El "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, en lo que concierne a la verificación para la adquisición del equipamiento objeto de apoyo que se realice en cumplimiento objeto de este instrumento jurídico, y de la Unidad de Administración y Finanzas por lo que hace a la comprobación del ejercicio del gasto que deba realizar la Unidad Ejecutora, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que estas últimas implementen para tal fin, verificará (i) el cumplimiento del objetivo y meta a que se refiere la cláusula Cuarta de este Convenio de Coordinación, y (ii) que los recursos presupuestarios federales señalados en su cláusula Segunda sean destinados únicamente para cumplir el objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con sus Anexos 3 y 4, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II.      Las acciones de verificación de la aplicación de los recursos que el "IMSS-BIENESTAR" realice en los términos estipulados en el presente instrumento jurídico, no implicará en modo alguno que éste pueda participar en los procesos de asignación de los mismos, en virtud de lo cual deberá abstenerse de intervenir en los procedimientos de contratación que formalice la Unidad Ejecutora para cumplir con el objeto de este instrumento jurídico, así como de interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina la Unidad Ejecutora durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas.
III.     El "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, a efecto de observar la correcta aplicación y seguimiento de los recursos federales transferidos para el objeto de "EL PROGRAMA", y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, se auxiliará de los informes que deba rendir la Unidad Ejecutora en los términos previstos en el presente instrumento jurídico. En caso de alguna inconsistencia, se notificará a la Unidad Ejecutora para que proceda conforme a sus atribuciones.
        Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la Unidad Ejecutora estará obligada a otorgar al "IMSS-BIENESTAR", a través del personal que designe; todas las facilidades que resulten necesarias.
IV.     Para los efectos de las acciones de supervisión y verificación referidas en las fracciones I y III de la presente cláusula, la Unidad Ejecutora al rendir los informes del ejercicio presupuestario, deberá exhibir en medio electrónico la documentación escaneada de su original que sustente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la cláusula Segunda del presente instrumento jurídico.
V.     El "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, en lo que concierne a la verificación de la adquisición del equipamiento que se realice en cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico, y de la Unidad de Administración y Finanzas por lo que hace a la comprobación del ejercicio del gasto que deba realizar la Unidad Ejecutora, podrá en todo momento verificar en coordinación con la Unidad Ejecutora, la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como los rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última que exhiba el original de los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos.
VI.     En caso de presentarse (i) la falta de comprobación de los recursos presupuestarios federales transferidos a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como de sus rendimientos financieros o, (ii) no sean ejercidos en los términos estipulados en el presente Convenio de Coordinación, el "IMSS-BIENESTAR" podrá solicitar a la Unidad Ejecutora su reintegro a la Tesorería de la Federación. En estos supuestos, la Unidad Ejecutora estará obligada a efectuar dicho reintegro dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha en que el "IMSS-BIENESTAR" se lo requiera.
CUARTA. OBJETIVO Y META. Los recursos a que se refiere la cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación tendrán el objetivo y meta que se establecen en el Anexo 5 del presente instrumento jurídico, cuya observancia estará a cargo de la Unidad Ejecutora.
QUINTA. APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales a que alude la cláusula Segunda de este instrumento jurídico serán destinados por la Unidad Ejecutora en forma exclusiva a la adquisición de equipamiento para el establecimiento de salud que se señala en el Anexo 3 de este instrumento jurídico, conforme al listado que se contiene en su Anexo 4, con la finalidad de contribuir a garantizar el acceso efectivo y la continuidad en la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados dirigidos a las personas sin seguridad social.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en virtud del presente Convenio de Coordinación se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
La Unidad Ejecutora podrá ejercer los rendimientos financieros generados en la cuenta bancaria productiva, única y específica en la que haya recibido los recursos presupuestarios federales objeto del presente instrumento jurídico, exclusivamente para realizar las acciones de equipamiento en las unidades médicas que se contienen en el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, considerando para su ejecución, el listado de equipamiento que se describen en el Anexo 4 de este Convenio de Coordinación.
"EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" presentará al cierre del ejercicio fiscal, un reporte de los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento jurídico, desglosado por mes, conforme al Anexo 7 de este Convenio de Coordinación.
Los remanentes de los recursos presupuestarios federales transferidos a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como los correspondientes a los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo al "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. Los gastos administrativos y demás erogaciones no previstas en el listado de equipamiento que se contiene en el Anexo 4 del presente instrumento jurídico y exclusivamente respecto del establecimiento de salud que se señala en el Anexo 3 de este Convenio de Coordinación, deberán ser realizados por "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras cláusulas del presente Convenio de Coordinación, "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" se obliga a:
I.       Vigilar, a través de la Unidad Ejecutora, el estricto cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público federal, obligándose, en consecuencia, a dar aviso a las instancias competentes, respecto de cualquier anomalía detectada.
II.      Garantizar en todo momento, a través de la Unidad Ejecutora, que las contrataciones que efectúe en cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, cumplan con las disposiciones jurídicas federales aplicables.
III.     Responder, a través de la Unidad Ejecutora, por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que proporcione para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
IV.     Aplicar, a través de la Unidad Ejecutora, los recursos federales transferidos y sus rendimientos financieros conforme al objetivo y meta previstos en el presente instrumento jurídico.
V.     Por conducto de la Unidad Ejecutora, remitir al "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de la transferencia de los recursos presupuestarios federales referidos en la cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación, los comprobantes que acrediten la recepción de dicha transferencia, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere este párrafo, deberá remitirse en archivo electrónico con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
        Así mismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir al "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de la ministración realizada por parte de la Secretaría de Hacienda, el comprobante que acredite la recepción de la ministración, conforme a la normativa aplicable.
VI.     Integrar, por conducto de la Unidad Ejecutora, la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
VII.    Por conducto de la Unidad Ejecutora, rendir al "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud un informe de cierre del ejercicio del gasto, a más tardar el 30 de abril de 2025, conforme a los Anexos 6 y 7 de este Convenio de Coordinación, respectivamente.
VIII.   Por conducto de la Unidad Ejecutora, rendir al "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, un informe respecto al cumplimiento del objetivo y meta referidos en la cláusula Cuarta y en el Anexo 5 de este instrumento jurídico, a más tardar el 31 de enero de 2025.
IX.     Verificar, a través de la Unidad Ejecutora, que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio de Coordinación, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de la Unidad Ejecutora. Conforme a lo anterior, dicha documentación deberá contar con el archivo electrónico CFDI correspondiente, salvo en los casos de excepción previstos por las leyes aplicables, en los que se deberán atender las disposiciones especiales para su comprobación. En tal virtud, la Unidad Ejecutora deberá remitir al "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, el archivo electrónico con la Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria.
        En consecuencia, la autenticidad de la documentación justificativa y comprobatoria de los recursos federales erogados, será responsabilidad de la Unidad Ejecutora.
X.     Mantener bajo su custodia, a través de la Unidad Ejecutora, la documentación justificativa y comprobatoria original que sustente la erogación de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Coordinación, obligándose a exhibirla en cualquier momento que le sea requerida por el "IMSS-BIENESTAR" y, en su caso, por los órganos fiscalizadores competentes, además de proporcionar la información adicional que estos últimos le requieran.
XI.     Por conducto de la Unidad Ejecutora, cancelar, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la documentación justificativa y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Coordinación, con la leyenda "Operado con recursos presupuestarios federales del programa E001 Atención a la salud de personas sin seguridad social del ejercicio fiscal 2024."
XII.    Mantener actualizada, por conducto de la Unidad Ejecutora, la información relativa al cumplimiento del objetivo y meta a los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos.
XIII.   Proporcionar, por conducto de la Unidad Ejecutora, la información y documentación que el "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, le solicite en las visitas de supervisión y verificación que este último opte por realizar, para observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como que los recursos federales transferidos con motivo del mismo, sean destinados únicamente para el cumplimiento de su objeto.
XIV.   Informar, por conducto de la Unidad Ejecutora, sobre la suscripción de este Convenio de Coordinación a los órganos de control y de fiscalización de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" y entregarles copia del mismo.
XV.   Difundir en la página de Internet de la Unidad Ejecutora el presente Convenio de Coordinación, así como los conceptos financiados con los recursos federales transferidos en virtud del mismo, incluyendo los avances y resultados financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.
XVI.   Gestionar, por conducto de la Unidad Ejecutora, la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
OCTAVA. OBLIGACIONES DEL "IMSS-BIENESTAR". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras cláusulas del presente Convenio de Coordinación, el "IMSS-BIENESTAR" se compromete a:
I.       Por conducto de la Coordinación de Finanzas, transferir a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, dentro del periodo previsto en su Anexo 2.
II.      Verificar, en el ámbito de sus atribuciones y conforme a su capacidad operativa, a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, y se apliquen únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes de la Federación y/o de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
III.     Por conducto de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, solicitar a la Unidad Ejecutora que ésta entregue un informe de cumplimiento del objetivo y meta referidos en la cláusula Cuarta y en el Anexo 5 de este instrumento, a más tardar el 31 de enero de 2025.
IV.     Dar seguimiento, a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros generados, con base a los informes que la Unidad Ejecutora rinda en los términos previstos en este Convenio de Coordinación.
V.     Solicitar, a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, la documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que la Unidad Ejecutora debe presentar en términos de lo estipulado en el presente Convenio de Coordinación.
VI.     Verificar, a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, que "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" efectúe el reintegro de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Coordinación, cuando (i) después de radicados a la Secretaría de Hacienda,, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora en el plazo convenido en este instrumento jurídico; (ii) una vez ministrados a la Unidad Ejecutora, el "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, lo requiera por su falta de comprobación, o por no haber sido ejercidos en los términos del presente Convenio de Coordinación, (iii) al cierre del ejercicio fiscal, en los términos dispuestos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios.
VII.    Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio de Coordinación.
VIII.   Realizar, en el ámbito de su competencia, la supervisión, verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales que, en virtud de este instrumento, sean ministrados a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal.
IX.     Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación.
X.     Difundir, en la página de Internet del "IMSS-BIENESTAR", el presente Convenio de Coordinación.
NOVENA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que la verificación, seguimiento y evaluación del ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por el "IMSS-BIENESTAR" a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "LAS PARTES" en los términos estipulados en el mismo y de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, se obligan a que, cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del presente Convenio de Coordinación detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos han sido destinados a fines distintos a los estipulados en este instrumento jurídico, lo harán del conocimiento de manera inmediata de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de la Honestidad y la Función Pública y, en su caso, del ministerio público que resulte competente.
DÉCIMA. RESPONSABILIDAD LABORAL. Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese interponer en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA PRIMERA. COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. Para el adecuado desarrollo del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" constituyen, en este acto, una Comisión de Evaluación y Seguimiento integrada por un representante del "IMSS-BIENESTAR" y uno del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", cuyas funciones serán las siguientes:
a)      Solucionar cualquier circunstancia no prevista en el presente instrumento jurídico.
b)     Resolver las controversias o conflictos que se susciten con motivo de la interpretación o cumplimiento de este Convenio.
c)      Establecer las medidas o mecanismos que permitan atender las circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en el presente instrumento jurídico.
d)     Las demás que acuerden "LAS PARTES".
El "IMSS-BIENESTAR" designa como integrante de la Comisión de Evaluación y Seguimiento a la persona Titular de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud.
Por parte de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" participará como integrante de la Comisión de Evaluación y Seguimiento a la persona servidora pública que designe la persona Titular de la Unidad Ejecutora, quien deberá tener un nivel jerárquico inmediato inferior.
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación surtirá sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de las acciones de comprobación del ejercicio del gasto que se realicen con posterioridad en los términos convenidos en el mismo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo para lo cual deberán formalizar el convenio modificatorio respectivo. Las modificaciones al Convenio de Coordinación obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. En circunstancias especiales originadas por caso fortuito o fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" convienen en aplicar las medidas o mecanismos que se acuerden a través de la Comisión de Evaluación y Seguimiento señalada en la cláusula Décima Primera de este instrumento jurídico, mismas que de ser necesarias, darán lugar a suscribir el convenio modificatorio correspondiente en los términos que se señalan en la cláusula que antecede.
DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de las causas siguientes:
I.       Por acuerdo de "LAS PARTES".
II.      Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere el "IMSS-BIENESTAR".
III.     Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio de Coordinación podrá rescindirse por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio de Coordinación se celebra de buena fe por lo que, en caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de su interpretación o cumplimiento, lo resolverán de común acuerdo mediante la Comisión de Evaluación y Seguimiento descrita en la cláusula Décima Primera del presente instrumento jurídico.
En caso de subsistir la controversia, "LAS PARTES" acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, por lo que renuncian expresamente a cualquier fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
DÉCIMA OCTAVA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" convienen en que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento, se llevarán a cabo por escrito en los domicilios establecidos en el apartado de Declaraciones del mismo, así como en las direcciones electrónicas que las mismas designen para tales efectos, atendiendo los principios de inmediatez.
En caso de que "LAS PARTES" cambien de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con quince (15) días hábiles de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo, de lo contrario se tomará como válido el domicilio expresado en el apartado de Declaraciones del presente instrumento. Para el caso de cambio de dirección electrónica, dicho cambio deberá notificarlo por escrito y/o vía oficial signada por las "LAS PARTES".
DÉCIMA NOVENA. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. "LAS PARTES" manifiestan que en la celebración del presente Convenio de Coordinación no ha habido error, dolo o mala fe, lesión o vicios que afecten el consentimiento.
VIGÉSIMA. ANEXOS. "LAS PARTES" reconocen como parte integrante del presente Convenio de Coordinación los anexos que a continuación se indican. Dichos anexos tendrán la misma fuerza legal que el presente instrumento jurídico.
ANEXOS
Anexo 1.      SUFICIENCIA PRESUPUESTAL
Anexo 2.      MONTO DE LOS RECURSOS Y PERIODO DE TRANSFERENCIA
Anexo 3.      ESTABLECIMIENTO DE SALUD
Anexo 4.      LISTADO DE EQUIPAMIENTO
Anexo 5.      OBJETIVO Y META
Anexo 6.      INFORME DE GASTO DE EQUIPAMIENTO
Anexo 7.      REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS
Leído el presente Convenio de Coordinación, estando debidamente enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman por sextuplicado, en la Ciudad de México, el 15 (quince) de abril de 2024.- Por el IMSS-BIENESTAR: Director General, Dr. Alejandro Antonio Calderón Alipi.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Atención a la Salud, Dr. Víctor Hugo Borja Aburto.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Infraestructura, Arq. Carlos Sánchez Meneses.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Entidad: Secretaria de Hacienda, Mtra. María Esther Ramírez Vargas.- Rúbrica.- Secretaria de Salud y Titular de la Dirección General de Servicios de Salud de Hidalgo, Dra. Juana Vanesa Escalante Arroyo.- Rúbrica.
ANEXO 1
SUFICIENCIA PRESUPUESTAL


ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA "SUSTITUCIÓN DEL HOSPITAL GENERAL DE ACTOPAN", CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E001 "ATENCIÓN A LA SALUD DE PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL" PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, QUE CELEBRAN SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, EL DÍA 15 (QUINCE) DE ABRIL DE 2024
ANEXO 2
MONTO DE LOS RECURSOS Y PERIODO DE TRANSFERENCIA
(Capítulo 4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas)
 
PARTIDA DE GASTO
IMPORTE TOTAL
PERIODO DE TRANSFERENCIA
43401
$357,486,635.89
A partir del mes de abril de 2024
 
ANEXO 2 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA "SUSTITUCIÓN DEL HOSPITAL GENERAL DE ACTOPAN", CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E001 "ATENCIÓN A LA SALUD DE PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL" PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, QUE CELEBRAN SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, EL DÍA 15 (QUINCE) DE ABRIL DE 2024
ANEXO 3
ESTABLECIMIENTO DE SALUD
 

CLUES
NOMBRE UNIDAD
DIRECCIÓN
MONTO
1
SIN CLUES
HOSPITAL GENERAL
DE ACTOPAN
Predio rústico identificado como Fracción
número uno denominado "Rancho el Jardín",
ubicado en el Barrio de Bothi-Baja, ubicado en el
Municipio de Actopan, Estado de Hidalgo.
$357,486,635.89
 
ANEXO 3 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA "SUSTITUCIÓN DEL HOSPITAL GENERAL DE ACTOPAN", CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E001 "ATENCIÓN A LA SALUD DE PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL" PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, QUE CELEBRAN SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, EL DÍA 15 (QUINCE) DE ABRIL DE 2024.
ANEXO 4
LISTADO DE EQUIPAMIENTO
 
No
Nombre del bien
Tipo de bien
Cantidad
Valor unitario (antes
de IVA)
Importe
(antes del IVA)
1
ABREBOCA MC IVOR,
Instrumental
15
$11,363.00
$170,445.00
2
AGITADOR DE PLAQUETAS CON
INCUBADORA INCLUIDA
Equipo de Laboratorio
1
$234,000.00
$234,000.00
3
AGITADOR ROTATORIO ELECTRICO
Equipo de Laboratorio
2
$298,728.00
$597,456.00
4
ALVEOLOTOMO
Instrumental
10
$2,534.00
$25,340.00
5
AMALGAMADOR Y DOSIFICADOR
ESTOMATOLÓGICO
Equipo Médico
1
$7,515.00
$7,515.00
6
AMBULANCIA DE TERAPIA INTENSIVA
Vehículo
1
$3,270,000.00
$3,270,000.00
7
AMBULANCIA DE TRASLADO
Vehículo
2
$2,247,940.00
$4,495,880.00
8
ANAQUEL ESQUELETO DE 5 ENTREPAÑOS
REFORZADO DE ACERO INOXIDABLE
Mobiliario
32
$21,113.00
$675,616.00
9
ANAQUEL GUARDA CÓMODOS
Mobiliario
8
$9,154.00
$73,232.00
10
ANAQUEL PARA CARGAS PESADAS DE 5
ENTREPAÑOS
Mobiliario
204
$4,126.00
$841,704.00
11
APLICADORES
Instrumental
25
$158.00
$3,950.00
12
ARCHIVERO DE CUATRO GAVETAS
Mobiliario
76
$6,908.00
$525,008.00
13
ARCO YOUNG,
Instrumental
10
$28.00
$280.00
14
ASADOR DE CARNE INDUSTRIAL
Mobiliario
1
$75,890.00
$75,890.00
15
ASPIRADOR PORTÁTIL DE SUCCIÓN
CONTINUA E INTERMITENTE
Equipo Médico
25
$44,075.00
$1,101,875.00
16
AUTOCLAVE DE MESA PARA
INSTRUMENTAL
Equipo Médico
1
$268,416.00
$268,416.00
17
BALANZA ANALÍTICA
Equipo de Laboratorio
1
$14,625.00
$14,625.00
18
BANCA EN TANDEM 4 LUGARES
Mobiliario
94
$6,234.00
$585,996.00
19
BANCA PARA VESTIDOR
Mobiliario
11
$1,564.00
$17,204.00
20
BANCO GIRATORIO CON RESPALDO
Mobiliario Médico
26
$4,661.00
$121,186.00
21
BANCO GIRATORIO SIN RESPALDO
Mobiliario Médico
28
$3,646.00
$102,088.00
22
BANDA SIN FIN CON RUTINAS
PROGRAMADAS
Mobiliario Médico
1
$324,345.00
$324,345.00
23
BAÑO DE ARTESA
Mobiliario Médico
4
$20,717.00
$82,868.00
24
BAÑO DE PARAFINA PARA FISIOTERAPIA
Equipo Médico
1
$84,240.00
$84,240.00
25
BAÑO MARIA
Equipo de Laboratorio
3
$10,647.00
$31,941.00
26
BARRAS PARALELAS AJUSTABLES
Mobiliario Médico
1
$35,301.00
$35,301.00
27
BASCULA COMERCIAL DIGITAL DE AL
MENOS 100 KG
Mobiliario
1
$5,478.00
$5,478.00
28
BÁSCULA CON ESTADÍMETRO
Equipo Médico
27
$8,947.00
$241,569.00
29
BÁSCULA ELECTRÓNICA CON
ESTADÍMETRO
Equipo Médico
1
$22,613.00
$22,613.00
30
BÁSCULA ELECTRÓNICA NEONATAL
Equipo Médico
12
$10,074.00
$120,888.00
31
BÁSCULA PESA PAÑALES
Mobiliario Médico
2
$25,920.00
$51,840.00
32
BASICOS 1X4
Instrumental
25
$345.00
$8,625.00
33
BATIDORA INDUSTRIAL DE 10 LTS 3
VELOCIDADES
Mobiliario
1
$18,659.00
$18,659.00
34
BATIDORA INDUSTRIAL DE 30 LTS 3
VELOCIDADES
Mobiliario
1
$76,374.00
$76,374.00
35
BICICLETA ESTATICA
Equipo Médico
1
$183,573.00
$183,573.00
36
BISTURI ULTRASONICO
Equipo Médico
1
$16,830.00
$16,830.00
37
BOTE BASURA CON LLANTAS PARA
RECOLECCION DE RPBI
Mobiliario
7
$6,287.00
$44,009.00
38
BOTE CAMPANA
Mobiliario
39
$1,874.00
$73,086.00
39
BOTE DE ACERO INOXIDABLE DE 10 LTS
CON TAPA
Mobiliario
5
$1,226.00
$6,130.00
40
BOTE DE ACERO INOXIDABLE DE 20 LTS
CON TAPA
Mobiliario
5
$1,655.00
$8,275.00
41
BOTE DE BASURA PLASTICO USO RUDO
CON TAPA 40 LTS
Mobiliario
3
$521.00
$1,563.00
42
BOTE MAT. PLASTICO
Mobiliario
126
$401.00
$50,526.00
43
BOTE SANITARIO CON PEDAL
Mobiliario
303
$1,799.00
$545,097.00
44
BOTE SANITARIO DE PEDAL DE 80LT DE
PLASTICO
Mobiliario
1
$1,521.00
$1,521.00
45
BRUÑIDOR TIPO WHITE, GRANDE, PUNTA
EN FORMA DE PERA
Instrumental
20
$689.00
$13,780.00
46
BRUÑIDOR WHITE PUNTA EN "T", GRANDE
Instrumental
10
$1,008.00
$10,080.00
47
BRUÑIDOR WHITE PUNTA EN "T",
MEDIANA.
Instrumental
20
$1,008.00
$20,160.00
48
BRUÑIDOR WHITE, MEDIANO, PUNTA EN
FORMA DE PERA.
Instrumental
20
$609.00
$12,180.00
49
BUDINERA
Instrumental
25
$996.00
$24,900.00
50
BURÓ
Mobiliario Médico
10
$7,550.00
$75,500.00
51
BURÓ HOSPITALARIO CON CAJON
Mobiliario Médico
60
$11,763.00
$705,780.00
52
BUTACA AUDITORIO
Mobiliario
60
$3,966.00
$237,960.00
53
CAFETERA PARA 20 TAZAS
Mobiliario
1
$2,598.00
$2,598.00
54
CAJA CON CHAROLA PARA TOMAS DE
MUESTRAS DE LABORATORIO
Equipo de Laboratorio
2
$6,535.00
$13,070.00
55
CAJA DE PLÁSTICO RECTANGULAR CON
TAPA
Mobiliario
40
$178.00
$7,120.00
56
CAMA CAMILLA RADIOTRANSPARENTE
Equipo Médico
4
$231,892.00
$927,568.00
57
CAMA CLÍNICA MÚLTIPLES POSICIONES
PARA PACIENTE ADULTO
Equipo Médico
52
$140,587.00
$7,310,524.00
58
CAMA DE CUIDADOS INTENSIVOS
Equipo Médico
6
$114,337.00
$686,022.00
59
CAMA PEDIÁTRICA
Mobiliario Médico
9
$135,831.00
$1,222,479.00
60
CAMA TRABAJO DE PARTO
Equipo Médico
4
$356,197.00
$1,424,788.00
61
CAMARA FOTOGRAFICA
Mobiliario
1
$44,887.00
$44,887.00
62
CAMILLA TERAPEUTICA PORTATIL
Equipo Médico
5
$260,582.00
$1,302,910.00
63
CAMPANA DE FLUJO LAMINAR
Equipo de Laboratorio
2
$115,450.00
$230,900.00
64
CANULA FERGUSON
Instrumental
15
$1,745.00
$26,175.00
65
CARDIOTOCÓGRAFO
Equipo Médico
8
$1,000,404.00
$8,003,232.00
66
CARPETA PORTAEXPEDIENTES
Mobiliario
104
$739.00
$76,856.00
67
CARRO CAJONERAS
Mobiliario
2
$6,649.00
$13,298.00
68
CARRO CAMILLA PARA ADULTOS
Equipo Médico
19
$148,392.00
$2,819,448.00
69
CARRO CAMILLA PARA RECUPERACION
Equipo Médico
12
$147,181.00
$1,766,172.00
70
CARRO CAMILLA TIPO TRANSFER
LATERAL
Equipo Médico
4
$139,485.00
$557,940.00
71
CARRO CUNA CON BACINETE DE
ACRILICO
Mobiliario Médico
8
$17,792.00
$142,336.00
72
CARRO DE CARGA PLEGABLE DE ACERO
INOXIDABLE
Mobiliario
1
$5,472.00
$5,472.00
73
CARRO DISTRIBUCIÓN DE MUESTRAS
Mobiliario Médico
2
$8,910.00
$17,820.00
74
CARRO PARA CURACIONES
Mobiliario Médico
16
$11,435.00
$182,960.00
75
CARRO PARA DESPACHO DE ALIMENTOS
Mobiliario
8
$10,674.00
$85,392.00
76
CARRO PARA ENTREGA DE ROPA LIMPIA
Mobiliario
2
$7,082.00
$14,164.00
77
CARRO PARA MATERIAL ESTERIL
Mobiliario Médico
1
$37,812.00
$37,812.00
78
CARRO PARA MEDICAMENTOS
Mobiliario Médico
6
$16,127.00
$96,762.00
79
CARRO PARA ROPA SUCIA O HUMEDA
Mobiliario
27
$2,287.00
$61,749.00
80
CARRO PORTA EXPEDIENTES
Mobiliario
12
$229.00
$2,748.00
81
CARRO ROJO CON EQUIPO COMPLETO
PARA REANIMACIÓN CON
DESFIBRILADOR-MONITOR-MARCAPASO.
Equipo Médico
24
$410,071.00
$9,841,704.00
82
CENTRAL DE MONITOREO CON 10
MONITORES DE SIGNOS VITALES
AVANZADO NEONATAL
Equipo Médico
1
$5,724,721.00
$5,724,721.00
83
CENTRAL DE MONITOREO CON 6 MONITOR
DE SIGNOS VITALES AVANZADO ADULTO
Equipo Médico
1
$5,199,619.00
$5,199,619.00
84
CENTRIFUGA CLINICA CON CABEZAL
INTERCAMBIABLE
Equipo de Laboratorio
1
$1,029,395.00
$1,029,395.00
85
CENTRIFUGA DE ROTORES ANGULARES
PARA 12 TUBOS 12X 75 mm
Equipo de Laboratorio
1
$73,676.00
$73,676.00
86
CENTRIFUGA DE ROTORES ANGULARES
PARA 8 TUBOS
Equipo de Laboratorio
1
$95,088.00
$95,088.00
87
CENTRO DE TRABAJO PARA 4 PERSONAS
Mobiliario
3
$51,613.00
$154,839.00
88
CESTO PARA PAPELES
Mobiliario
159
$104.00
$16,536.00
89
CHAROLA MAYO
Instrumental
22
$971.00
$21,362.00
90
CHAROLAS PARA SERVICIO
Mobiliario
152
$399.00
$60,648.00
91
CINTA METRICA METALICA RETRACTIL
Mobiliario Médico
1
$187.00
$187.00
92
CÓMODO ADULTO
Mobiliario
37
$2,416.00
$89,392.00
93
CÓMODO PEDIATRICO
Mobiliario
8
$2,804.00
$22,432.00
94
COMPRESAS HUMEDO CALIENTES DE
BENTONITA
Mobiliario Médico
6
$852.00
$5,112.00
95
COMPRESERO PARA 6 UNIDADES
Equipo Médico
1
$60,840.00
$60,840.00
96
CONGELADOR HORIZONTAL DE 7 PIES
Equipo de Laboratorio
1
$40,982.00
$40,982.00
97
CONGELADOR INDUSTRIAL 2 PUERTAS DE
ACERO
Equipo de Laboratorio
1
$125,740.00
$125,740.00
98
CONTADOR ELECTRICO DE CELULAS
Equipo de Laboratorio
2
$11,250.00
$22,500.00
99
CORTADOR DE VERDURAS INDUSTRIAL
Mobiliario
2
$24,987.00
$49,974.00
100
CUBETA DE 12 LITROS
Mobiliario Médico
65
$3,288.00
$213,720.00
101
CUCHARILAS ¼
Instrumental
20
$1,984.00
$39,680.00
102
CUCHARILLA LUCAS,
Instrumental
15
$1,984.00
$29,760.00
103
CUCHARILLAS ½
Instrumental
20
$135.00
$2,700.00
104
CUNA DE CALOR RADIANTE
Equipo Médico
15
$1,118,057.00
$16,770,855.00
105
CURETAS TIPO GRACEY
Instrumental
15
$5,546.00
$83,190.00
106
DIABLO PORTA BULTOS
Mobiliario
2
$2,409.00
$4,818.00
107
DIVÁN (CHAISSE LONGUE)
Mobiliario Médico
5
$18,271.00
$91,355.00
108
ECOCARDIOGRAMA TRIDIMENSIONAL
DOPPLER COLOR
Equipo Médico
1
$814,136.00
$814,136.00
109
ELECTROCARDIÓGRAFO
Equipo Médico
13
$61,962.00
$805,506.00
110
ELECTROESTIMULADOR
Equipo Médico
1
$366,545.00
$366,545.00
111
ELECTROFULGURADOR
Equipo Médico
1
$12,441.00
$12,441.00
112
ELEVADOR HEIDEBRINK,
Instrumental
10
$11,197.00
$111,970.00
113
ELEVADOR SELDIN, DE BANDERA,
IZQUIERDO, MANGO METÁLICO, EXTREMO
EN ÁNGULO RECTO, HOJA GRANDE.
Instrumental
10
$2,845.00
$28,450.00
114
ELEVADOR SELDIN, MANGO METÁLICO,
EXTREMO LARGO Y DELGADO CON
LANCETA.
Instrumental
10
$414.00
$4,140.00
115
ELEVADOR TIPO CRYER WHITE, DE
BANDERA, DERECHO, CON MANGO
METÁLICO, EXTREMO EN ÁNGULO
OBTUSO Y HOJA GRANDE.
Instrumental
10
$2,044.00
$20,440.00
116
ELEVADOR TIPO CRYER WHITE, DE
BANDERA, IZQUIERDO, CON MANGO
METÁLICO, EXTREMO EN ÁNGULO
OBTUSO Y HOJA GRANDE.
Instrumental
10
$2,044.00
$20,440.00
117
ELEVADOR TIPO CRYER WHITE, DE
BANDERA, IZQUIERDO, CON MANGO
METÁLICO, EXTREMO EN ÁNGULO
OBTUSO Y HOJA PEQUEÑA.
Instrumental
10
$261.00
$2,610.00
118
ENFRIADOR Y CALENTADOR DE AGUA
Mobiliario
10
$2,800.00
$28,000.00
119
EQUIPO DE RAYOS X DENTAL MOVIL
Equipo Médico
1
$98,280.00
$98,280.00
120
EQUIPO PARA APLICAR TERAPIA CON
LÁSER
Equipo Médico
1
$806,400.00
$806,400.00
121
ESCALERILLA DE DOS PELDAÑOS
Mobiliario Médico
107
$2,536.00
$271,352.00
122
ESCALERILLA DE TIJERA DE DOS
PELDAÑOS
Mobiliario
2
$2,562.00
$5,124.00
123
ESCALERILLA DIGITAL PARA DEDOS DE 36
ESCALONES
Mobiliario Médico
1
$2,661.00
$2,661.00
124
ESCRITORIO ADMINISTRATIVO
Mobiliario
29
$10,879.00
$315,491.00
125
ESCRITORIO EJECUTIVO EN L
Mobiliario
39
$12,486.00
$486,954.00
126
ESCRITORIO ESTACION DE TRABAJO
MODULAR TIPO BANCADA
Mobiliario
1
$118,897.00
$118,897.00
127
ESCRITORIO GERENCIAL EN L
Mobiliario
1
$34,968.00
$34,968.00
128
ESCRITORIO MÉDICO
Mobiliario
35
$8,018.00
$280,630.00
129
ESFIGNOMANÓMETRO ANEROIDE DE
PARED
Equipo Médico
3
$18,333.00
$54,999.00
130
ESFIGNOMANÓMETRO ANEROIDE DE
PEDESTAL
Equipo Médico
57
$38,003.00
$2,166,171.00
131
ESPATULA DE CEMENTO
Instrumental
25
$95.00
$2,375.00
132
ESPATULA DE RESINA
Instrumental
10
$903.00
$9,030.00
133
ESPÁTULA PARA CEMENTO
Instrumental
30
$95.00
$2,850.00
134
ESPATULAS DE ALGINATO
Instrumental
10
$1,382.00
$13,820.00
135
ESPEJO DE UNA SECCIÓN
Mobiliario
1
$14,034.00
$14,034.00
136
ESTANTE GUARDA ESTERIL
Mobiliario Médico
15
$12,619.00
$189,285.00
137
ESTERILIZADOR DE BAJA TEMPERATURA
A TRAVÉS DE PLASMA DE PERÓXIDO DE
HIDRÓGENO.
Equipo Médico
1
$3,669,987.00
$3,669,987.00
138
ESTERILIZADOR DE VAPOR
AUTOGENERADO
Equipo Médico
2
$2,886,550.00
$5,773,100.00
139
ESTETOSCOPIO DE CAPSULA DOBLE
Equipo Médico
110
$1,365.00
$150,150.00
140
ESTETOSCOPIO DE CAPSULA DOBLE
NEONATAL
Equipo Médico
29
$4,737.00
$137,373.00
141
ESTETOSCOPIO DE CAPSULA DOBLE
PEDIATRICO
Equipo Médico
24
$4,737.00
$113,688.00
142
ESTUCHE DE DIAGNÓSTICO
HOSPITALARIO
Equipo Médico
36
$12,038.00
$433,368.00
143
ESTUFONES DE 6 QUEMADORES
INDUSTRIALES CON BASE
Mobiliario
2
$31,268.00
$62,536.00
144
EXPRIMIDOR DE NARANJAS INDUSTRIAL
Mobiliario
1
$34,800.00
$34,800.00
145
EXTRACTOR DE JUGOS INDUSTRIAL
Mobiliario
1
$22,631.00
$22,631.00
146
FONODETECTOR DE LATIDOS FETALES
Equipo Médico
15
$9,594.00
$143,910.00
147
FORCEPS NO. 150
Instrumental
5
$1,020.00
$5,100.00
148
FORCEPS NO. 150 SK
Instrumental
5
$910.00
$4,550.00
149
FORCEPS NO. 151
Instrumental
5
$568.00
$2,840.00
150
FORCEPS NO. 17
Instrumental
5
$1,023.00
$5,115.00
151
FORCEPS NO. 222
Instrumental
5
$910.00
$4,550.00
152
FORCEPS NO. 23
Instrumental
5
$910.00
$4,550.00
153
FORCEPS NO. 65
Instrumental
5
$910.00
$4,550.00
154
FORCEPS NO. 69
Instrumental
10
$910.00
$9,100.00
155
FORCEPS NO. 88 L
Instrumental
5
$910.00
$4,550.00
156
FORCEPS NO. 88 R
Instrumental
5
$910.00
$4,550.00
157
FRESA ZECRYA
Instrumental
25
$259.00
$6,475.00
158
GABINETE UNIVERSAL
Mobiliario
97
$14,326.00
$1,389,622.00
159
GRADILLA DE POLIPROPILENO PARA
TUBOS DE: 13 MM.
Equipo de Laboratorio
4
$266.00
$1,064.00
160
GRADILLA DE POLIPROPILENO PARA
TUBOS DE: 20 MM.
Equipo de Laboratorio
5
$645.00
$3,225.00
161
GRADILLA PARA TUBO DE WINTROBE
Equipo de Laboratorio
3
$23,652.00
$70,956.00
162
GRADILLAS DE POLIPROPILENO
TRANSPARENTE PARA 100 TUBOS DE 12 X
75 MM
Mobiliario Médico
5
$3,396.00
$16,980.00
163
GUANTES EMPLOMADOS
Mobiliario Médico
3
$5,605.00
$16,815.00
164
HIELERA DE 22 LT
Mobiliario
3
$1,269.00
$3,807.00
165
HIELERA DE 4.7 LT
Mobiliario
2
$874.00
$1,748.00
166
HOLTER DE PRESIÓN
Equipo Médico
2
$129,847.00
$259,694.00
167
HORNO DE CONVECCION DE 5 CHAROLAS
Mobiliario
1
$189,320.00
$189,320.00
168
HORNO DE MICROONDAS
Mobiliario
3
$4,690.00
$14,070.00
169
HORNO ELÉCTRICO PARA SECAR O
ESTERILIZAR SOBRE MESA
Equipo de Laboratorio
1
$288,993.00
$288,993.00
170
HORNO PLANCHA CON BASE
Mobiliario
1
$25,191.00
$25,191.00
171
INCUBADORA DE CUIDADOS INTENSIVOS
Equipo Médico
3
$595,908.00
$1,787,724.00
172
INCUBADORA DE TRASLADO
Equipo Médico
4
$611,666.00
$2,446,664.00
173
JERINGA CARPULE
Instrumental
10
$566.00
$5,660.00
174
KIT DE CUÑAS- RODILLOS PARA
ESTIMULACIÓN
Mobiliario Médico
1
$27,520.00
$27,520.00
175
KIT DE GRAPAS PARA DIQUE DE HULE
DENTAL
Instrumental
5
$6,419.00
$32,095.00
176
LAMPARA DE EXAMINACION DE UN LED,
CABEZAL PEQUEÑO
Equipo Médico
43
$20,520.00
$882,360.00
177
LAMPARA DE FOTOCURADO
Equipo Médico
2
$8,611.00
$17,222.00
178
LÁMPARA DE FOTOTERAPIA
Equipo Médico
5
$25,998.00
$129,990.00
179
LAMPARA INFRAROJO PARA
REHABILITACIÓN
Equipo Médico
1
$34,560.00
$34,560.00
180
LAMPARA INFRARROJA PARA
LOCALIZACION DE VENAS
Equipo de Laboratorio
2
$14,931.00
$29,862.00
181
LAMPARA LED FRONTAL
Equipo Médico
1
$23,329.00
$23,329.00
182
LÁMPARA QUIRÚRGICA DE EMERGENCIA
Equipo Médico
6
$199,044.00
$1,194,264.00
183
LÁMPARA QUIRÚRGICA DOBLE
Equipo Médico
4
$542,001.00
$2,168,004.00
184
LÁMPARA QUIRÚRGICA SENCILLA
Equipo Médico
3
$238,532.00
$715,596.00
185
LARINGOSCOPIO
Equipo Médico
20
$16,073.00
$321,460.00
186
LAVADORA 60 KG
Mobiliario
2
$679,473.00
$1,358,946.00
187
LEGRA
Instrumental
10
$247.00
$2,470.00
188
LIBRERO DE 5 ENTREPAÑOS
Mobiliario
6
$6,679.00
$40,074.00
189
LICUADORA INDUSTRIAL DE ACERO
INOXIDABLE DE 5 LTS
Mobiliario
2
$22,456.00
$44,912.00
190
LICUADORA INDUSTRIAL DE ACERO
INOXIDABLE DE PISO DE 20 LTS
Mobiliario
2
$32,541.00
$65,082.00
191
LIMA DE HUESO MILLER O COLBURN, DE
DOBLE EXTREMO, DEL NO.10C O DEL NO.
3, CON PUNTAS DE TRABAJO
RECTANGULAR Y OVAL, ESTRÍAS
HORIZONTALES.
Instrumental
10
$3,340.00
$33,400.00
192
LIMA PARA HUESOHOWARD, DE DOBLE
EXTREMO.
Instrumental
10
$4,714.00
$47,140.00
193
LITERA
Mobiliario
10
$19,812.00
$198,120.00
194
LOCKER DE DOS GAVETAS
Mobiliario
71
$3,343.00
$237,353.00
195
MANDIL EMPLOMADO
Mobiliario Médico
5
$12,603.00
$63,015.00
196
MANGO DE BISTURÍ
Instrumental
20
$4,565.00
$91,300.00
197
MANGO Nº 3, CON ESCALA.
Instrumental
5
$70.00
$350.00
198
MAQUINA DE COSER INDUSTRIAL RECTA
Mobiliario
1
$25,874.00
$25,874.00
199
MAQUINA DE COSER OVERLOCK DE 5
HILOS
Mobiliario
1
$36,982.00
$36,982.00
200
MAQUINA LAVA LOZA INDUSTRIAL
Mobiliario
1
$355,004.00
$355,004.00
201
MARCAPASO EXTERNO
Equipo Médico
1
$192,822.00
$192,822.00
202
MARCO ORTOPEDICO DOBLE
Mobiliario
1
$160,323.00
$160,323.00
203
MARMITAS DE 60 LTS CON TAPA
Mobiliario
1
$190,452.00
$190,452.00
204
MARTILLO DE PERCUSION
Instrumental
2
$248.00
$496.00
205
MASTOGRAFÍA DIGITAL CON
ESTEREOTAXIA Y TOMOSÍNTESIS
Equipo Médico
1
$6,158,905.00
$6,158,905.00
206
MESA DE ACERO INOXIDABLE 1.20 M CON
ENTREPAÑO INFERIOR ACERO 304 CAL. 19
Mobiliario
13
$11,128.00
$144,664.00
207
MESA DE ACERO INOXIDABLE 1.80 M CON
ENTREPAÑO INFERIOR ACERO 304 CAL. 19
Mobiliario
2
$16,555.00
$33,110.00
208
MESA DE ACERO INOXIDABLE DE 1.50 M
CON ENTREPAÑO INFERIOR ACERO 304
CAL. 19
Mobiliario
7
$13,977.00
$97,839.00
209
MESA DE ACERO INOXIDABLE PARA 10
PERSONAS CON SILLAS
Mobiliario
4
$30,655.00
$122,620.00
210
MESA DE CIRUGIA ELECTRICA DE
POSICIONES CON ACCESORIOS
Equipo Médico
2
$659,518.00
$1,319,036.00
211
MESA DE CIRUGIA ELECTRICA PARA
OBSTETRICIA DE POSICIONES CON
ACCESORIOS
Equipo Médico
2
$609,209.00
$1,218,418.00
212
MESA DE EXPLORACIÓN UNIVERSAL
Mobiliario Médico
15
$22,225.00
$333,375.00
213
MESA DE RIÑÓN
Mobiliario Médico
4
$12,980.00
$51,920.00
214
MESA DE TRABAJO INFANTIL CON 4
SILLAS
Mobiliario
4
$4,286.00
$17,144.00
215
MESA DE TRABAJO PARA TALLER
Mobiliario
3
$23,542.00
$70,626.00
216
MESA KANAVEL
Mobiliario Médico
1
$39,080.00
$39,080.00
217
MESA MAYO
Mobiliario Médico
36
$5,385.00
$193,860.00
218
MESA OBSTÉTRICA PARA ATENCIÓN DEL
PARTO HUMANIZADO INTERCULTURAL EN
POSICIÓN VERTICAL
Equipo Médico
1
$54,650.00
$54,650.00
219
MESA PARA 10 PERSONAS
Mobiliario
1
$8,621.00
$8,621.00
220
MESA PARA ATENCIÓN A RECIÉN NACIDOS
Mobiliario Médico
3
$12,756.00
$38,268.00
221
MESA PARA AUTOPSIAS
Equipo Médico
1
$622,824.00
$622,824.00
222
MESA PARA EXPLORACIÓN
GINECOLÓGICA
Mobiliario Médico
4
$22,341.00
$89,364.00
223
MESA PARA EXPLORACIÓN PEDIATRICA
Mobiliario Médico
3
$10,473.00
$31,419.00
224
MESA PARA INSTRUMENTAL QUIRÚRGICO
Mobiliario Médico
4
$21,946.00
$87,784.00
225
MESA PASTEUR
Mobiliario Médico
71
$8,226.00
$584,046.00
226
MESA PUENTE
Mobiliario Médico
66
$9,385.00
$619,410.00
227
MESA QUIRURGICA PARA REDUCCION DE
FRACTURAS
Equipo Médico
1
$1,205,277.00
$1,205,277.00
228
MESA REDONDA DE 4 LUGARES CON
SILLAS
Mobiliario
13
$10,000.00
$130,000.00
229
MEZCLADOR PARA TUBO DE BIOMETRIA
Equipo de Laboratorio
1
$25,027.00
$25,027.00
230
MICROPIPETA DE 200 A 500 MICROLITROS
Equipo de Laboratorio
4
$13,841.00
$55,364.00
231
MICROPIPETA DE 5 A 50 MICROLITROS
Equipo de Laboratorio
4
$3,236.00
$12,944.00
232
MICROPIPETA DE 50 A 200 MICROLITROS
Equipo de Laboratorio
4
$5,987.00
$23,948.00
233
MICROSCOPIO BIOCULAR
Equipo de Laboratorio
3
$141,364.00
$424,092.00
234
MODELOS DE NUTRICION
Mobiliario Médico
1
$162.00
$162.00
235
MONITOR DE PRESIÓN ARTERIAL
Equipo Médico
7
$96,280.00
$673,960.00
236
MONITOR DE SIGNOS VITALES CON
SOPORTE RODABLE
Equipo Médico
13
$91,988.00
$1,195,844.00
237
MONITOR DE SIGNOS VITALES
INTERMEDIO NEONATAL MONTAJE A
PARED
Equipo Médico
2
$99,347.00
$198,694.00
238
MONITOR DE SIGNOS VITALES MONTAJE A
PARED
Equipo Médico
15
$139,449.00
$2,091,735.00
239
MONITOR DE SIGNOS VITALES P/
RECUPERACION
Equipo Médico
15
$86,885.00
$1,303,275.00
240
MONITOR DE TRASLADO ADULTO -
PEDIATRICO - NEONATAL
Equipo Médico
8
$146,452.00
$1,171,616.00
241
NEGATOSCOPIO PARA QUIROFANO
Mobiliario Médico
4
$23,603.00
$94,412.00
242
NEGATOSCOPIO SENCILLO
Mobiliario Médico
30
$12,139.00
$364,170.00
243
OBTURADOR HOLLENBACK NO. 1,
Instrumental
15
$139.00
$2,085.00
244
ONFALOTOMO
Instrumental
50
$401.00
$20,050.00
245
ORINAL
Mobiliario
27
$745.00
$20,115.00
246
OXIMETRO DE PULSO PORTATIL
Equipo Médico
9
$19,012.00
$171,108.00
247
PALANGANA
Instrumental
10
$563.00
$5,630.00
248
PANTALLA BLANCA PARA PROYECTOR
Mobiliario
1
$15,675.00
$15,675.00
249
PANTALLA DE 42 " SMART TV
Mobiliario
4
$20,292.00
$81,168.00
250
PANTALLA DE 60 PULGADAS SMART TV
Mobiliario
1
$36,567.00
$36,567.00
251
PAQUETE DE ENTRENADORES DE
BALANCE
Mobiliario
1
$1,968.00
$1,968.00
252
PARRILLA DE DOS QUEMADORES
Mobiliario
1
$838.00
$838.00
253
PATIN HIDRAULICO DE 1 TONELADA
Mobiliario
1
$28,520.00
$28,520.00
254
PELADOR DE VERDURAS INDUSTRIAL
Mobiliario
2
$30,994.00
$61,988.00
255
PERFORADOR BUNNELL
Instrumental
3
$100,620.00
$301,860.00
256
PINZA ADSON
Instrumental
10
$724.00
$7,240.00
257
PINZA HARTMAN O BABY MOSQUITO,
Instrumental
15
$253.00
$3,795.00
258
PINZA RANKIN O RANKIN-KELLY
Instrumental
5
$1,112.00
$5,560.00
259
PINZAS DE DISECCIÓN
Instrumental
15
$344.00
$5,160.00
260
PIZARRON BLANCO
Mobiliario
1
$1,568.00
$1,568.00
261
PLANTOSCOPIO
Equipo Médico
2
$38,464.00
$76,928.00
262
PLICOMETRO
Equipo Médico
1
$5,542.00
$5,542.00
263
PORTA VENOCLISIS RODABLE
Mobiliario Médico
48
$1,944.00
$93,312.00
264
PORTAAGUJAS
Instrumental
15
$4,978.00
$74,670.00
265
PORTAAGUJAS CON MECANISMO
CASTROVIEJO O AXIAL
Instrumental
5
$1,221.00
$6,105.00
266
PORTA-AMALGAMAS
Instrumental
8
$521.00
$4,168.00
267
PORTAMANDIL
Mobiliario Médico
5
$6,460.00
$32,300.00
268
PROTECTOR DE GÓNADAS
Mobiliario Médico
4
$9,956.00
$39,824.00
269
PROTECTOR DE OJOS
Mobiliario Médico
4
$10,983.00
$43,932.00
270
PROTECTOR DE TIROIDES
Mobiliario Médico
4
$2,586.00
$10,344.00
271
PROYECTOR CON BASE
Mobiliario
2
$65,971.00
$131,942.00
272
RADIOVISIOGRAFO
Equipo Médico
1
$103,363.00
$103,363.00
273
RAYOS X CON FLUOROSCOPIA, MÓVIL
DIGITAL, TIPO ARCO EN "C"
Equipo Médico
1
$3,139,200.00
$3,139,200.00
274
REANIMADOR DE ASISTENCIA
VENTILATORIA ADULTO
Mobiliario Médico
25
$3,177.00
$79,425.00
275
REANIMADOR DE ASISTENCIA
VENTILATORIA NEONATAL
Mobiliario Médico
22
$2,736.00
$60,192.00
276
REANIMADOR DE ASISTENCIA
VENTILATORIA PEDIATRICO
Mobiliario Médico
5
$2,736.00
$13,680.00
277
REFRIGERADOR DE 5 PIES CÚBICOS.
Mobiliario
23
$11,390.00
$261,970.00
278
REFRIGERADOR INDUSTRIAL 2 PUERTAS
DE ACERO
Mobiliario
2
$117,896.00
$235,792.00
279
REFRIGERADOR PARA BANCO DE SANGRE
Equipo de Laboratorio
1
$294,768.00
$294,768.00
280
REFRIGERADOR PARA CADÁVERES DE 2
GAVETAS
Equipo Médico
1
$590,909.00
$590,909.00
281
REFRIGERADOR PARA MEDICAMENTOS DE
19 PIES CON PUERTA DE VIDRIO SIN
CONGELADOR
Equipo Médico
5
$17,730.00
$88,650.00
282
REFRIGERADOR PARA REACTIVOS Y
PRODUCTOS BIOLÓGICOS.
Equipo de Laboratorio
3
$141,739.00
$425,217.00
283
REFRIGERADOR PARA VACUNAS CAP. 17.6
PIES CÚBICOS
Equipo Médico
1
$303,408.00
$303,408.00
284
REFRIGERADOR VERTICAL DE 2.4 PIES
PUERTA DE VIDRIO
Mobiliario
1
$23,146.00
$23,146.00
285
RELOJ DE PARED
Mobiliario
19
$89.00
$1,691.00
286
RIÑÓN DE ACERO INOXIDABLE
Instrumental
15
$579.00
$8,685.00
287
RUEDA PARA HOMBRO
Mobiliario Médico
1
$17,565.00
$17,565.00
288
SALA DE ESPERA VINIL ( SILLÓN 3
LUGARES)
Mobiliario
10
$9,974.00
$99,740.00
289
SALA DE JUNTAS PARA 10 PERSONAS
CON SILLON GIRATORIO EJECUTIVOS
Mobiliario
1
$107,878.00
$107,878.00
290
SELLADORA TÉRMICA PARA BOLSAS DE
ESTERILIZACIÓN
Equipo Médico
2
$291,916.00
$583,832.00
291
SEPARADOR
Instrumental
10
$259.00
$2,590.00
292
SET DE AMPUTACIÓN
Instrumental
2
$324,195.00
$648,390.00
293
SET DE ARTROPLASTÍA DE CADERA
Instrumental
1
$415,447.00
$415,447.00
294
SET DE ARTROPLASTÍA DE RODILLA
Instrumental
1
$217,856.00
$217,856.00
295
SET DE ARTROSCOPÍA CON IMPLANTE
Instrumental
1
$198,335.00
$198,335.00
296
SET DE ARTROSCOPÍA SIN IMPLANTE
Instrumental
1
$54,489.00
$54,489.00
297
SET DE ATENCIÓN DE URGENCIAS
Instrumental
2
$71,525.00
$143,050.00
298
SET DE CADERA PEDIÁTRICA
Instrumental
1
$434,322.00
$434,322.00
299
SET DE CERCLAJE
Instrumental
1
$23,040.00
$23,040.00
300
SET DE CESAREA
Instrumental
10
$92,617.00
$926,170.00
301
SET DE CIRUGÍA DE ANO Y RECTO
Instrumental
1
$226,800.00
$226,800.00
302
SET DE CIRUGÍA DE COLON
Instrumental
2
$324,040.00
$648,080.00
303
SET DE CIRUGÍA DE CÓLON-RECTO Y ANO
ONCOLÓGICO
Instrumental
1
$679,072.00
$679,072.00
304
SET DE CIRUGIA DE CUELLO
Instrumental
2
$82,885.00
$165,770.00
305
SET DE CIRUGÍA DE HOMBRO
Instrumental
1
$353,573.00
$353,573.00
306
SET DE CIRUGÍA DE MANO
Instrumental
1
$105,010.00
$105,010.00
307
SET DE CIRUGIA GENERAL
Instrumental
10
$80,535.00
$805,350.00
308
SET DE CIRUGIA GENERAL PEDIATRICA
Instrumental
2
$208,356.00
$416,712.00
309
SET DE CIRUGIA MAXILOFACIAL
Instrumental
1
$236,762.00
$236,762.00
310
SET DE CIRUGIA MENOR
Instrumental
10
$45,684.00
$456,840.00
311
SET DE CIRUGIA TIPO AMEU
Instrumental
4
$8,964.00
$35,856.00
312
SET DE CIRUGIA TIPO SALPINGOCLASIA
Instrumental
10
$57,165.00
$571,650.00
313
SET DE CIRUGÍA VASCULAR
Instrumental
1
$307,646.00
$307,646.00
314
SET DE CIRUGIA VASCULAR PERIFÉRICO
Instrumental
1
$370,637.00
$370,637.00
315
SET DE COLUMNA CERVICAL
Instrumental
1
$1,358,574.00
$1,358,574.00
316
SET DE CRANEOTOMÍA ADULTO
Instrumental
2
$956,885.00
$1,913,770.00
317
SET DE CRANEOTOMÍA PEDIÁTRICA
Instrumental
2
$544,288.00
$1,088,576.00
318
SET DE CURACIÓN
Instrumental
10
$20,131.00
$201,310.00
319
SET DE ESCARIFICACIÓN
Instrumental
2
$20,160.00
$40,320.00
320
SET DE ESCOLIOSIS POSTERIOR
Instrumental
1
$504,232.00
$504,232.00
321
SET DE ESTÓMAGO, BAZO Y PÍLORO
Instrumental
2
$263,188.00
$526,376.00
322
SET DE EXPLORACION GINECOLOGICA
Instrumental
10
$7,105.00
$71,050.00
323
SET DE EXTRACCIÓN DE CEMENTO
Instrumental
1
$314,022.00
$314,022.00
324
SET DE EXTRACCIÓN DE TORNILLOS
ROTOS
Instrumental
2
$92,102.00
$184,204.00
325
SET DE EXTRACCIÓN UNIVERSAL DE
CLAVOS
Instrumental
2
$62,107.00
$124,214.00
326
SET DE FÉMUR Y CADERA
Instrumental
3
$334,230.00
$1,002,690.00
327
SET DE FRESADO MEDULAR
Instrumental
1
$24,624.00
$24,624.00
328
SET DE GASTROENDOSCOPÍA
Instrumental
1
$24,992.00
$24,992.00
329
SET DE GRANDES FRAGMENTOS
Instrumental
2
$121,259.00
$242,518.00
330
SET DE HALLUX
Instrumental
1
$286,529.00
$286,529.00
331
SET DE HIDROCEFALIA O DE DERIVACIÓN
VENTRÍCULO-PERITONEAL
Instrumental
2
$119,574.00
$239,148.00
332
SET DE HISTERECTOMÍA ABDOMINAL
Instrumental
5
$185,478.00
$927,390.00
333
SET DE HISTERECTOMÍA VAGINAL
Instrumental
1
$117,466.00
$117,466.00
334
SET DE LAMINECTOMÍA
Instrumental
1
$722,789.00
$722,789.00
335
SET DE LAPAROSCOPIA
Instrumental
2
$45,083.00
$90,166.00
336
SET DE LAPAROSCOPÍA GINECOLÓGICA
Instrumental
2
$50,653.00
$101,306.00
337
SET DE LEGRADO
Instrumental
6
$102,314.00
$613,884.00
338
SET DE MICROCIRUGÍA
Instrumental
2
$298,512.00
$597,024.00
339
SET DE MICROCIRUGÍA DE COLUMNA
Instrumental
1
$94,728.00
$94,728.00
340
SET DE MIEMBRO PÉLVICO PEDIÁTRICO
Instrumental
1
$134,121.00
$134,121.00
341
SET DE MIEMBRO TORÁCICO
Instrumental
1
$183,125.00
$183,125.00
342
SET DE MIEMBRO TORÁCICO PEDIÁTRICO
Instrumental
1
$133,200.00
$133,200.00
343
SET DE ORTOGNÁTICA
Instrumental
1
$224,178.00
$224,178.00
344
SET DE ORTOPEDIA FINA PEDIÁTRICA
Instrumental
1
$365,472.00
$365,472.00
345
SET DE PARTO EPISIOTOMÍA
Instrumental
10
$19,039.00
$190,390.00
346
SET DE PELVIS Y ACETÁBULO
Instrumental
1
$370,780.00
$370,780.00
347
SET DE PEQUEÑA CIRUGÍA
Instrumental
10
$30,481.00
$304,810.00
348
SET DE PEQUEÑOS FRAGMENTOS
Instrumental
2
$98,496.00
$196,992.00
349
SET DE PISO DE ÓRBITA
Instrumental
1
$260,689.00
$260,689.00
350
SET DE PUNCIÓN LUMBAR
Instrumental
2
$25,842.00
$51,684.00
351
SET DE RESECCIÓN DE TUMOR DE
TEJIDOS BLANDOS
Instrumental
1
$159,860.00
$159,860.00
352
SET DE RESECCIÓN DE TUMOR ÓSEO
Instrumental
2
$248,667.00
$497,334.00
353
SET DE RETIRO DE PUNTOS
Instrumental
5
$16,344.00
$81,720.00
354
SET DE REVISION DE CANAL DE PARTO
Instrumental
2
$11,296.00
$22,592.00
355
SET DE RINOSEPTOPLASTÍA
Instrumental
1
$704,518.00
$704,518.00
356
SET DE RODILLA
Instrumental
1
$218,560.00
$218,560.00
357
SET DE SEPARADORES
Instrumental
10
$18,864.00
$188,640.00
358
SET DE SUTURA
Instrumental
10
$7,706.00
$77,060.00
359
SET DE TENOTOMÍA PEDIÁTRICA
Instrumental
1
$20,851.00
$20,851.00
360
SET DE TIBIA
Instrumental
2
$246,913.00
$493,826.00
361
SET DE TIJERAS PARA CIRUGIA GENERAL
Instrumental
10
$25,076.00
$250,760.00
362
SET DE TOBILLO
Instrumental
1
$177,428.00
$177,428.00
363
SET DE TOMA DE BIOPSIA
Instrumental
1
$701,850.00
$701,850.00
364
SET DE TORACO-LUMBOTOMÍA DE
COLUMNA
Instrumental
2
$764,220.00
$1,528,440.00
365
SET DE TORACOTOMÍA
Instrumental
2
$463,207.00
$926,414.00
366
SET DE TRAQUEOTOMÍA
Instrumental
2
$112,518.00
$225,036.00
367
SET DE TRAUMA ABDOMINAL
Instrumental
2
$210,285.00
$420,570.00
368
SET DE TRIPLE ARTRODESIS
Instrumental
1
$286,529.00
$286,529.00
369
SET DE VÍAS BILIARES
Instrumental
2
$185,960.00
$371,920.00
370
SET PARA CERCLAJE CERVICAL
Instrumental
2
$25,891.00
$51,782.00
371
SET PARA COLOCACION Y RETIRO DE
DISPOSITIVO INTRAUTERINO
Instrumental
6
$16,992.00
$101,952.00
372
SET PARA LAPARATOMIA EXPLORADORA
Instrumental
3
$121,747.00
$365,241.00
373
SIERRA LINEAL PARA ESTERNON
ELECTRICA
Instrumental
1
$417,600.00
$417,600.00
374
SIERRA PARA CORTAR YESOS
Instrumental
3
$21,570.00
$64,710.00
375
SIERRAS TIPO STRIKER
Instrumental
1
$45,345.00
$45,345.00
376
SILLA ALTA DE ACERO INOXIDABLE
Mobiliario
9
$7,293.00
$65,637.00
377
SILLA ALTA GIRATORIA
Mobiliario
11
$6,614.00
$72,754.00
378
SILLA APILABLE
Mobiliario
154
$1,572.00
$242,088.00
379
SILLA APILABLE DE PLASTICO
Mobiliario
5
$1,730.00
$8,650.00
380
SILLA CROMADA