ACUERDO número 6/2004, de nueve de agosto de dos mil cuatro, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determina el procedimiento para la designación del Consejero de la Judicatura Federal que ocupará el cargo del primero de diciembre de dos mil cuatro al treinta de noviembre de dos mil nueve.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO NUMERO 6/2004, DE NUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION EN EL QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACION DEL CONSEJERO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE OCUPARA EL CARGO DEL PRIMERO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO AL TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.

CONSIDERANDO:

  PRIMERO. Por Decreto del treinta de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre del mismo año, se realizaron diversas reformas constitucionales al Poder Judicial de la Federación; en ellas se creó el Consejo de la Judicatura Federal, al que se encomendó la administración, vigilancia y disciplina del mismo, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como la instrumentación de la carrera judicial;

  SEGUNDO. Por Decreto de nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario Oficial de la Federación de once de junio del mismo año, se reformaron, entre otros, el párrafo segundo del artículo 100 de la Constitución, para quedar en los siguientes términos: el Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte, quien también lo será del Consejo, tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; ; así como el párrafo quinto del propio precepto constitucional, para establecer: Salvo el Presidente del Consejo, los demás Consejeros, durarán cinco años en su cargo, serán substituidos de manera escalonada, y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo ;

  TERCERO. En la exposición de motivos de la iniciativa de la reforma mencionada en el Considerando que antecede sobre la cuestión aludida se sostuvo que sea el Pleno de la Suprema Corte con una mayoría mínima de ocho votos, quien lleve a cabo la designación de los jueces o magistrados que deben fungir como integrantes del Consejo ; y, en el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, se consignó que la elección debe ser de entre los mejores jueces o magistrados con que cuente el Poder Judicial de la Federación ;

  CUARTO. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo Segundo Transitorio del Decreto mencionado en el Considerando Segundo de este acuerdo, y con apoyo en los artículos 94 y 100, reformados, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 11, fracciones IX y XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación este Tribunal Pleno emitió los acuerdos 4/1999, 7/1999 y 8/1999 de once, veintidós y veintinueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, respectivamente, en los que determinó el procedimiento para la designación de tres Consejeros de la Judicatura Federal, la que se efectuó en la sesión pública solemne celebrada el cinco de julio siguiente, y recayó en los señores Magistrados Adolfo Octaviano Aragón Mendía, Jaime Manuel Marroquín Zaleta y José Guadalupe Torres Morales;

  QUINTO. En virtud de que el periodo asignado para el señor Magistrado José Guadalupe Torres Morales venció el treinta de noviembre de dos mil dos, con base en los citados preceptos constitucionales y legales, este Pleno emitió los Acuerdos Generales 9/2002, 12/2002 y 1/2003, de diecisiete de octubre y de diecinueve de noviembre de dos mil dos, y de seis de enero de dos mil tres, mediante los cuales se estableció el procedimiento para la designación del respectivo Consejero de la Judicatura Federal, resultando designada la señora Magistrada Margarita Beatriz Luna Ramos;

  SEXTO. Dado que el Senado de la República designó como Ministra a la señora Magistrada Margarita Beatriz Luna Ramos, mediante el Acuerdo General Plenario 4/2004, del veintitrés de febrero de dos mil cuatro, ante la necesidad de cubrir a la brevedad la vacante del Consejo de la Judicatura Federal, aprovechando los resultados del riguroso procedimiento que se siguió con base en lo previsto en el diverso 9/2002, se decidió entre los otros dos finalistas nombrándose como Consejera de la Judicatura Federal a la señora Magistrada Elvia Rosa Díaz de León D Hers;

  SEPTIMO. El periodo por el que este Pleno nombró al Consejero Jaime Manuel Marroquín Zaleta vencerá el próximo treinta de noviembre de dos mil cuatro, por lo que debe establecerse oportunamente el procedimiento para la designación del Consejero de la Judicatura Federal que deberá fungir para el periodo comprendido del primero de diciembre de dos mil cuatro al treinta de noviembre de dos mil nueve;

  OCTAVO. En términos de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 100 constitucional los Consejeros de la Judicatura Federal deben reunir los requisitos señalados en el artículo 95 de la propia Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades y, en el caso de los que nombre esta Suprema Corte, deben gozar, además, con reconocimiento en el ámbito judicial.

  Por todo lo anterior, y con apoyo en lo dispuesto en los artículos 94, 95 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente

ACUERDO:

  PRIMERO. La designación del Consejero de la Judicatura Federal que corresponde hacer al Pleno, deberá recaer, indistintamente, en alguno de los Magistrados de Circuito o Jueces de Distrito que reúna los requisitos constitucionales.

  SEGUNDO. Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito interesados en ser designados por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para ocupar el cargo de Consejero de la Judicatura Federal para el periodo comprendido del primero de diciembre de dos mil cuatro al treinta de noviembre de dos mil nueve, que reúnan los requisitos previstos en los artículos 95 y 100 de la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos, deberán presentar en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado a partir del siguiente al de la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, la solicitud respectiva, acompañada de la documentación siguiente:

1. Curriculum vitae, acompañado de fotografía actual.

2. Escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad:

a) Edad y fecha de expedición del título profesional de licenciado en derecho;

b) Si se ha presentado y tramitado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y/o el Consejo de la Judicatura Federal, alguna queja administrativa en su contra y, en caso de respuesta afirmativa, indicar cuál es el estado que guarda y, si se ha dictado resolución, el sentido de la misma;

c) En términos generales, cuáles han sido los resultados de las visitas de inspección realizadas por Ministros Inspectores o Visitadores del Consejo de la Judicatura Federal, a los Juzgados de Distrito o Tribunales de Circuito, en los que hayan sido titulares;

d) Si han sido ratificados en el cargo que ocupan actualmente o en el que le precedió, precisando la fecha del acuerdo respectivo;

e) Proporcionar los datos estadísticos que dentro de los últimos cinco años, hubiera arrojado el trabajo desarrollado en el Juzgado de Distrito o en el Tribunal de Circuito al que hubieran estado adscritos como titulares, precisando por año la existencia, el ingreso, la salida y cuántos asuntos quedaron. En el caso de los Magistrados de Colegiados de Circuito el informe será por el Tribunal y por la ponencia.

  Para efectos de lo anterior, se inserta modelo de cuadro estadístico que deberá ser utilizado, sin perjuicio de las adecuaciones que sea necesario realizar.

  
  ORGANO JURISDICCIONAL        
AÑO JUZGADO DE DISTRITO TRIBUNAL UNITARIO TRIBUNAL COLEGIADO EXISTENCIA INGRESO SALIDA QUEDAN
2000              
2001              
2002              
2003              
2004              

f) Un informe sobre el número de asuntos pendientes de dictar resolución y de engrosar.

3. Los interesados deberán presentar además, dos escritos; uno referente a cuál es, según su criterio, el perfil que debe reunir un Consejero de la Judicatura Federal, y el otro relativo a cuáles serían sus propósitos y plan de trabajo en caso de llegar a ser Consejero.

4. Deberán remitir copia certificada de:

a) Acta de nacimiento.

b) Título profesional.

c) Cédula profesional.

d) Documentos que corroboren su curriculum vitae.

  TERCERO. Los aspirantes deberán abstenerse de realizar gestión personal alguna ante los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o ante cualquier otra persona.

  CUARTO. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación elaborará una lista de los aspirantes que reúnan los requisitos aludidos; y a cada uno de ellos se le formará un expediente.

  QUINTO. La lista a que se refiere el punto que antecede será publicada oportunamente en el Diario Oficial de la Federación, en cuatro diarios de circulación nacional y en medios electrónicos de consulta pública a fin de que, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado a partir del siguiente al de su publicación, cualquier persona pueda formular por escrito, de manera fundada, comedida y respetuosa, las observaciones u objeciones que estime pertinentes, en relación con los integrantes de la lista, las que podrá presentar en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, apoyándolas, en su caso, con prueba documental, lo que será tratado en forma confidencial.

  SEXTO. Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el punto de acuerdo que antecede, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, después de allegarse los elementos que estime pertinentes y de examinar y evaluar, conforme a criterios objetivos, las peculiaridades que revistan los aspirantes, procederá de la siguiente manera:

  I. Tomando en consideración las evaluaciones realizadas sobre las solicitudes, las estadísticas de trabajo en los últimos cinco años de ejercicio, las opiniones sobre el perfil del Consejero y los propósitos y el programa de trabajo y, principalmente, el curriculum vitae, se seleccionarán, en pasos sucesivos, a los candidatos que resulten con mayores aptitudes y atributos para el cargo, a juicio de los integrantes del Pleno; y hasta veinte de los que hubieran alcanzado mayor puntuación en la suma de las evaluaciones realizadas por ellos.

  La lista respectiva se publicará, oportunamente, en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y en cuatro periódicos de circulación nacional.

  II. Los candidatos con mayor puntuación seleccionados serán visitados por los Ministros que designe el Pleno a fin de recabar mayor información, la que se hará del conocimiento del propio Pleno.

  III. Con todos los elementos referidos, así como con las objeciones que, en su caso, se hubieren formulado y cualquier otra información recabada, seleccionará hasta seis candidatos que estime idóneos para el cargo, quienes serán convocados a una sesión plenaria para una comparecencia ante los Ministros, a fin de designar a los integrantes de una terna.

  IV. Una vez que se haya integrado la referida terna, se citará a una sesión pública solemne, en el Salón de Plenos de la Suprema Corte, a la que deberán ser invitados los Consejeros de la Judicatura Federal, Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito que funjan como Coordinadores, así como los integrantes de la terna. La sesión deberá transmitirse a través de la red interna del Poder Judicial de la Federación, a fin de que pueda seguirse en todos los órganos que lo conforman.

  V. En la sesión pública solemne, una vez declarada abierta por el Presidente, se seguirán los siguientes pasos:

1. El Ministro que designe el Presidente narrará el desarrollo seguido para seleccionar a los tres candidatos.

2. El Secretario General de Acuerdos leerá, por orden alfabético del primer apellido, los nombres de las tres personas seleccionadas, y un resumen del curriculum vitae de cada una, así como del programa de trabajo y del perfil de Consejero que hayan presentado.

3. El Presidente designará a dos Ministros que fungirán como escrutadores.

4. El sistema conforme al cual se elegirá al Consejero, es el siguiente:

  a) Se formarán once paquetes de tarjetas. Cada paquete se integrará con tres tarjetas y cada una de éstas contendrá el nombre de uno de los tres candidatos y su cargo.

  b) A cada Ministro se entregará uno de estos paquetes de tarjetas.

  c) Cada Ministro entregará al Secretario General de Acuerdos una tarjeta con el candidato de su preferencia.

  d) El Secretario General de Acuerdos contará las tarjetas y lo informará al Presidente.

  e) El Secretario General de Acuerdos entregará las tarjetas a los escrutadores.

  f) Los escrutadores leerán sucesivamente y en voz alta cada tarjeta y las irán entregando al Secretario General de Acuerdos, quien las colocará sobre la mesa de manera ordenada por nombres.

  g) Una vez ordenadas las tarjetas por nombres, el Secretario General de Acuerdos informará en voz alta cuántos votos obtuvo cada uno de los candidatos.

  h) Si un candidato alcanza ocho votos o más, automáticamente obtiene el derecho a ser designado Consejero y por tanto el proceso de selección se dará por concluido.

  i) En el caso de que ninguno de los tres candidatos alcance la mayoría calificada de ocho votos o más, pero diferente número de votos cada uno, se entregará una tarjeta a cada Ministro para elegir de entre los dos candidatos que hayan obtenido los dos números mayores de votos.

  j) En el caso de que ninguno de los tres candidatos alcance la mayoría calificada de ocho votos, uno tenga mayoría relativa y los otros dos empaten, se entregará una tarjeta a cada Ministro para el desempate.

  k) Una vez conocido el resultado del desempate, se entregará una tarjeta a cada Ministro para elegir al Consejero entre el candidato que obtuvo mayoría relativa y el ganador del desempate.

5. El Secretario General de Acuerdos informará el resultado de la segunda y posteriores votaciones, si las hubiere.

6. El Ministro Presidente realizará la declaratoria respectiva y tomará la protesta al elegido.

  SEPTIMO. Las situaciones no previstas en este acuerdo serán resueltas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

TRANSITORIOS:

  PRIMERO. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en cuatro diarios de circulación nacional y en medios electrónicos de consulta pública.

  LICENCIADO JOSE JAVIER AGUILAR DOMINGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que este Acuerdo Plenario Número 6/2004, en el que se determina el procedimiento para la designación del Consejero de la Judicatura Federal que ocupará el cargo del primero de diciembre de dos mil cuatro al treinta de noviembre de dos mil nueve, fue aprobado por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el nueve de agosto en curso, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Presidente Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, Genaro David Góngora Pimentel, Juan Díaz Romero, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza.- México, Distrito Federal, a diez de agosto de dos mil cuatro.- Conste.- Rúbrica.


 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de agosto de 2004


Viernes 13 de agosto de 2004 DIARIO OFICIAL