Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA DIRIGIDA A TODO INTERESADO(A) QUE DESEE

INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA No. 127


El Comité Técnico de Selección de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 de su Reglamento; numerales 195, 196, 197, 200, 201, 208, 209 y 210 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, emite la siguiente: Convocatoria pública y abierta dirigida a todo interesado que desee ingresar al Servicio Profesional de Carrera en el siguiente puesto vacante de la Administración Pública Federal:


Nombre del Puesto

Subdirector de Inspección Financiera de Fondos de Aseguramiento

Código de Puesto

06-C00-1-M2C017P-0000692-E-C-A

Nivel Administrativo

N33

Número de vacantes

Una

Percepción Mensual Bruta

$54,445.00 (Cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta

y cinco pesos 00/100 M.N.) mensual

Adscripción del Puesto

Director de Inspección de Fondos de Aseguramiento

Sede

Ciudad de México

Funciones Principales

1. Coordinar y supervisar al personal para que practique las visitas de inspección a los fondos de aseguramiento, a los organismos integradores y a los otros participantes de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le solicite a la Comisión para verificar el apego a lo previsto en dicha Ley y demás regulaciones que resulten aplicables, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, así como realizar los informes correspondientes y verificar que se cumpla con las observaciones que con motivo de las visitas realizadas se les formulen, para el cumplimiento de las obligaciones.

2. Coordinar al personal para requerir, en el ámbito de su competencia, información y documentación a los fondos de aseguramiento, organismos integradores y demás participantes de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, señalando los plazos y medios para su entrega, para el cumplimiento de las obligaciones.

3. Coordinar y supervisar las labores necesarias para verificar en visita de inspección que la contabilidad de los fondos de aseguramiento se ajuste al catálogo general de cuentas que autorice la Comisión conforme a lo señalado en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para el cumplimiento de las obligaciones.

4. Coordinar y supervisar las labores necesarias para verificar en visita de inspección que la presentación y aprobación de los estados financieros de los fondos de aseguramiento se apegue a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para el cumplimiento de las obligaciones.

5. Coordinar y supervisar las labores de inspección necesarias para revisar y verificar los dictámenes a los estados financieros anuales de los fondos de aseguramiento realizados por un contador público independiente y que los mismos se apeguen a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para el cumplimiento de las obligaciones.

6. Coordinar y supervisar las labores necesarias para verificar en visita de inspección que los fondos de aseguramiento realicen la inversión de sus activos que respaldan sus reservas técnicas, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para el cumplimiento de las obligaciones.

7. Coordinar y supervisar las labores necesarias para verificar mediante visita de inspección que la integración del fondo social de los fondos de aseguramiento se realice en apego a lo señalado en el artículo 35 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para el cumplimiento de las obligaciones.

8. Coordinar y supervisar las labores necesarias para verificar en visita de inspección que los fondos de aseguramiento reflejen correctamente en su contabilidad la recepción y aplicación de los recursos que reciban derivados de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, de conformidad con lo previsto en las reglas de operación y el catálogo de cuentas de los Fondos de Aseguramiento que dé a conocer la Comisión, en términos del artículo 38 de dicha Ley, para el cumplimiento de las obligaciones.

Perfil

Escolaridad

Nivel de estudio: Licenciatura o Profesional.

Grado de avance escolar: Titulado.

Area de Estudio: Ciencias Agropecuarias

Carrera Genérica: Agronomía

Area de Estudio: Ciencias Agropecuarias

Carrera Genérica: Desarrollo Agropecuario

Area de Estudio: Ciencias Naturales y Exactas

Carrera Genérica: Matemáticas - Actuaría

Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas

Carrera Genérica: Administración

Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas

Carrera Genérica: Contaduría

Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas

Carrera Genérica: Derecho

Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas

Carrera Genérica: Economía

Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas

Carrera Genérica: Finanzas

Experiencia laboral

Mínimo cuatro años de experiencia en: Según catálogos de Trabajaen

Area de experiencia: Ciencias Agrarias

Area de experiencia requerida: Ingeniería Agrícola

Area de experiencia: Ciencias Agrarias

Area de experiencia requerida: Agronomía

Area de experiencia: Ciencias Económicas

Area de experiencia requerida: Administración

Area de experiencia: Ciencias Económicas

Area de experiencia requerida: Contabilidad

Area de experiencia: Ciencias Económicas

Area de experiencia requerida: Economía General

Area de experiencia: Matemáticas

Area de experiencia requerida: Probabilidad

Area de experiencia: Matemáticas

Area de experiencia requerida: Estadística

Capacidades Gerenciales/

Habilidades

       Trabajo en equipo

       Orientación a resultados

Capacidades Técnicas

Inglés con nivel básico. Office con nivel intermedio.


Nombre del Puesto

Inspector Supervisor Financiero de Fondos de Aseguramiento

Código de Puesto

06-C00-1-M2C015P-0000694-E-C-A

Nivel Administrativo

O33

Número de vacantes

Una

Percepción Mensual Bruta

$32,161.00 (Treinta y dos mil ciento sesenta y un pesos 00/100 M.N.) mensual

Adscripción del Puesto

Subdirector de Inspección Financiera de Fondos de Aseguramiento

Sede

Ciudad de México

Funciones Principales

1. Practicar las visitas de inspección a los fondos de aseguramiento, a los organismos integradores y a los otros participantes de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le solicite a la Comisión para verificar el apego a lo previsto en dicha Ley y demás regulaciones que resulten aplicables, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, así como realizar los informes correspondientes y verificar que se cumpla con las observaciones que con motivo de las visitas realizadas se les formulen, para el cumplimiento de las obligaciones.

2. Requerir y revisar, en el ámbito de su competencia, información y documentación a los fondos de aseguramiento, organismos integradores y demás participantes de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, señalando los plazos y medios para su entrega, para el cumplimiento de las obligaciones.

3. Efectuar las labores de inspección necesarias para verificar que la contabilidad de los fondos de aseguramiento se ajuste al catálogo general de cuentas que autorice la Comisión conforme a lo señalado en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para el cumplimiento de las obligaciones.

4. Efectuar las labores de inspección necesarias para verificar que la presentación y aprobación de los estados financieros de los fondos de aseguramiento se apegue a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para el cumplimiento de las obligaciones.

5. Efectuar las labores de inspección necesarias para revisar los dictámenes a los estados financieros anuales de los fondos de aseguramiento realizados por un contador público independiente y verificar que los mismos se apeguen a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para el cumplimiento de las obligaciones.

6. Efectuar las labores de inspección necesarias para verificar que los fondos de aseguramiento realicen la inversión de sus activos que respaldan sus reservas técnicas, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para el cumplimiento de las obligaciones.

7. Efectuar las labores de inspección necesarias para verificar que la integración del fondo social de los fondos de aseguramiento se realice en apego a lo señalado en el artículo 35 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para el cumplimiento de las obligaciones.

8. Efectuar las labores de inspección necesarias en el ámbito de su competencia para verificar que los fondos de aseguramiento reflejen correctamente en su contabilidad la recepción y aplicación de los recursos que reciban derivados de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, de conformidad con lo previsto en las reglas de operación y el catálogo de cuentas de los Fondos de Aseguramiento que dé a conocer la Comisión, en términos del artículo 38 de dicha Ley, para el cumplimiento de las obligaciones.

Perfil




























Escolaridad

Nivel de estudio: Licenciatura o Profesional.

Grado de avance escolar: Titulado.

Area de Estudio: Ciencias Agropecuarias

Carrera Genérica: Agronomía

Area de Estudio: Ciencias Agropecuarias

Carrera Genérica: Desarrollo Agropecuario

Area de Estudio: Ciencias Naturales y Exactas

Carrera Genérica: Matemáticas - Actuaría

Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas

Carrera Genérica: Administración

Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas

Carrera Genérica: Contaduría

Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas

Carrera Genérica: Derecho

Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas

Carrera Genérica: Economía

Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas

Carrera Genérica: Finanzas

Experiencia laboral

Mínimo dos años de experiencia en: Según catálogos de Trabajaen

Area de experiencia: Ciencias Agrarias

Area de experiencia requerida: Ingeniería Agrícola

Area de experiencia: Ciencias Agrarias

Area de experiencia requerida: Agronomía

Area de experiencia: Ciencias Económicas

Area de experiencia requerida: Administración

Area de experiencia: Ciencias Económicas

Area de experiencia requerida: Contabilidad

Area de experiencia: Ciencias Económicas

Area de experiencia requerida: Economía General

Area de experiencia: Matemáticas

Area de experiencia requerida: Probabilidad

Area de experiencia: Matemáticas

Area de experiencia requerida: Estadística

Capacidades Gerenciales/

Habilidades

       Trabajo en equipo

       Orientación a resultados

Capacidades Técnicas

Inglés con nivel básico. Office con nivel intermedio.



Nombre del Puesto

Nivel Administrativo

Percepción Mensual Bruta

Adscripción del Puesto

Funciones Principales

Perfil

Inspector Supervisor Financiero de Fondos de Aseguramiento

Código de Puesto

06-C00-1-M2C015P-0000696-E-C-A

O33

Número de vacantes

Una

$32,161.00 (Treinta y dos mil ciento sesenta y un pesos 00/100 M.N.) mensual

Subdirector de Inspección Financiera de Fondos de Aseguramiento

Sede

Ciudad de México

1. Practicar las visitas de inspección a los fondos de aseguramiento, a los organismos integradores y a los otros participantes de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le solicite a la Comisión para verificar el apego a lo previsto en dicha Ley y demás regulaciones que resulten aplicables, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, así como realizar los informes correspondientes y verificar que se cumpla con las observaciones que con motivo de las visitas realizadas se les formulen, para el cumplimiento de las obligaciones.

2. Requerir y revisar, en el ámbito de su competencia, información y documentación a los fondos de aseguramiento, organismos integradores y demás participantes de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, señalando los plazos y medios para su entrega, para el cumplimiento de las obligaciones.

3. Efectuar las labores de inspección necesarias para verificar que la contabilidad de los fondos de aseguramiento se ajuste al catálogo general de cuentas que autorice la Comisión conforme a lo señalado en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para el cumplimiento de las obligaciones.

4. Efectuar las labores de inspección necesarias para verificar que la presentación y aprobación de los estados financieros de los fondos de aseguramiento se apegue a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para el cumplimiento de las obligaciones.

5. Efectuar las labores de inspección necesarias para revisar los dictámenes a los estados financieros anuales de los fondos de aseguramiento realizados por un contador público independiente y verificar que los mismos se apeguen a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para el cumplimiento de las obligaciones.

6. Efectuar las labores de inspección necesarias para verificar que los fondos de aseguramiento realicen la inversión de sus activos que respaldan sus reservas técnicas, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para el cumplimiento de las obligaciones.

7. Efectuar las labores de inspección necesarias para verificar que la integración del fondo social de los fondos de aseguramiento se realice en apego a lo señalado en el artículo 35 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para el cumplimiento de las obligaciones.

8. Efectuar las labores de inspección necesarias en el ámbito de su competencia para verificar que los fondos de aseguramiento reflejen correctamente en su contabilidad la recepción y aplicación de los recursos que reciban derivados de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, de conformidad con lo previsto en las reglas de operación y el catálogo de cuentas de los Fondos de Aseguramiento que dé a conocer la Comisión, en términos del artículo 38 de dicha Ley, para el cumplimiento de las obligaciones.

Escolaridad

Nivel de estudio: Licenciatura o Profesional.

Grado de avance escolar: Titulado.

Area de Estudio: Ciencias Agropecuarias

Carrera Genérica: Agronomía

Area de Estudio: Ciencias Agropecuarias

Carrera Genérica: Desarrollo Agropecuario

Area de Estudio: Ciencias Naturales y Exactas

Carrera Genérica: Matemáticas - Actuaría

Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas

Carrera Genérica: Administración

Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas

Carrera Genérica: Contaduría

Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas

Carrera Genérica: Derecho

Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas

Carrera Genérica: Economía

Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas

Carrera Genérica: Finanzas

Experiencia laboral

Mínimo dos años de experiencia en: Según catálogos de Trabajaen

Area de experiencia: Ciencias Agrarias

Area de experiencia requerida: Ingeniería Agrícola

Area de experiencia: Ciencias Agrarias

Area de experiencia requerida: Agronomía

Area de experiencia: Ciencias Económicas

Area de experiencia requerida: Administración

Area de experiencia: Ciencias Económicas

Area de experiencia requerida: Contabilidad

Area de experiencia: Ciencias Económicas

Area de experiencia requerida: Economía General

Area de experiencia: Matemáticas

Area de experiencia requerida: Probabilidad

Area de experiencia: Matemáticas

Area de experiencia requerida: Estadística

Capacidades Gerenciales/Habilidades

       Trabajo en equipo

       Orientación a resultados

Capacidades Técnicas

Inglés con nivel básico. Office con nivel intermedio.


Nombre del Puesto

Supervisor Actuarial

Código de Puesto

06-C00-3-M2C015P-0000568-E-C-A

Nivel Administrativo

O33

Número de vacantes


Una

Percepción Mensual Bruta

$32,161.00 (Treinta y dos mil ciento sesenta y un pesos 00/100 M.N.) mensual

Adscripción del Puesto

Subdirector de Vigilancia de Seguros de Daños y Fianzas

Sede

Ciudad de México

Funciones Principales

1. Recabar y generar, el ámbito de su competencia, la información para las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; realizar, en el ámbito de su competencia, el informe y opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los casos concretos que ésta solicite; preparar, en el ámbito de su competencia, las comunicaciones y, en su caso, la información que requieran las delegaciones regionales en el ejercicio de las funciones de su competencia y demás disposiciones jurídicas aplicables; y generar copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en su poder, con motivo del ejercicio de sus funciones. Lo anterior, con la finalidad de cumplir adecuadamente con los acuerdos de cooperación y coordinación de acciones regulatorias con otras autoridades, nacionales y del exterior y con los usuarios de los seguros y las fianzas.

2. Elaborar los oficios mediante los cuales se apliquen las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia; elaborar los oficios mediante los cuales se impongan las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones; formular las observaciones derivadas de la vigilancia, coordinando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades detectadas con motivo del ejercicio de dichas atribuciones; elaborar, en el ámbito de su competencia, el requerimiento a las Instituciones y Sociedades Mutualistas relativo a una o varias de las medidas
de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; elaborar el requerimiento de información y documentación a las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables; hacer del conocimiento de sus superiores jerárquicos, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones y ejercer las demás facultades que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico. Lo anterior, con la finalidad de que en aquellos casos en que las instituciones de seguros o de fianzas, realicen sus operaciones irregulares, las subsanen y reciban las penalizaciones correspondientes previstas en la regulación, y con ello contribuir a inhibir conductas irregulares que pongan en riesgo su solvencia y el interés de los usuarios de los seguros y las fianzas; así como para hacer del conocimiento de las autoridades superiores aquellas operaciones irregulares que están realizando las instituciones de seguros o de fianzas.

3. Analizar, en el ámbito de su competencia, el comportamiento técnico de
las operaciones en las Instituciones y Sociedades Mutualistas; revisar que las Instituciones y Sociedades Mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la comisión, cumplan con las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen; revisar, en el ámbito de su competencia, que las Instituciones y Sociedades Mutualistas lleven a cabo la revelación de la información por parte de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la comisión con base en dichos artículos; revisar, en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la comisión; e investigar, en el ámbito de su competencia, actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo proponer la intervención y, en su caso, clausura a las personas que puedan estar incurriendo en ellas. lo anterior, con la finalidad de verificar que lo realizado por las instituciones, en materia de valuación y constitución de reservas y en el requerimiento de capital de solvencia, se haga en forma actuarialmente correcta y con apego a lo establecido en el marco regulatorio, así como detectar oportunamente cualquier situación que pueda poner en riesgo la solvencia de la compañía y tomar la medidas preventivas necesarias, cuidando, de esta manera, que no se ponga en riesgo el interés de los asegurados o de los contratantes de fianzas, y que la compañía pueda cumplir adecuadamente con sus compromisos y que en caso de una intervención con carácter gerencial, se lleve a cabo conforme a las disposiciones de carácter general.

4. Analizar e informar, en el ámbito de su competencia, respecto al sistema de gobierno corporativo de las Instituciones y Sociedades Mutualistas en términos
de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la comisión. Lo anterior, con la finalidad de verificar que los procesos de control y administración de la compañía, en
lo relativo a aspectos técnicos, se haga en forma correcta y con apego a lo establecido en el marco regulatorio, cuidando, de esta manera, que no se ponga en riesgo el interés de los asegurados o de los contratantes de fianzas y que la compañía pueda cumplir adecuadamente con sus compromisos.

5. Revisar, en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, que las Instituciones y Sociedades Mutualistas constituyan, valúen y registren las reservas técnicas, conforme a los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión,; realizar, en el ámbito de su competencia, las labores de vigilancia de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, respecto a la valuación de las reservas técnicas a que se refiere el artículo 228 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; supervisar, en el ámbito de su competencia, que las Instituciones y Sociedades Mutualistas, realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y de las disposiciones de carácter general aplicables, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General
de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos; revisar, en el ámbito de su competencia, revisar que la prueba de solvencia dinámica que realicen anualmente las instituciones con el propósito de evaluar la suficiencia de los fondos propios admisibles para cubrir el requerimiento de capital de solvencia ante diversos escenarios prospectivos en su operación, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión; y revisar, en el ámbito de su competencia, que a las aportaciones que se realicen a los fondos especiales a que se refieren los artículos 273 y 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y que se efectúen con apego a esa ley y a las disposiciones de carácter general aplicables. lo anterior, con la finalidad de verificar que lo realizado por las instituciones, en materia valuación y constitución de reservas y cálculo de capital de solvencia, se haga en forma actuarialmente correcta y con apego a lo establecido en el marco regulatorio, así como detectar oportunamente cualquier situación que pueda poner en riesgo la solvencia de la compañía y tomar la medidas preventivas necesarias, cuidando, de esta manera, que no se ponga en riesgo el interés de los asegurados o de los contratantes de fianzas y que la compañía pueda cumplir adecuadamente con sus compromisos.

6. Revisar, en el ámbito de su competencia, que las Instituciones y Sociedades Mutualistas, den cumplimiento a los planes de regularización y programas de autocorrección presentados, y elaboren en su caso, los requerimientos y resoluciones correspondientes; analizar las solicitudes de autorización así como elaborar las resoluciones de estas, en el ámbito de su competencia, de los cargos especiales que en su caso puedan llevar a cabo las Instituciones y Sociedades Mutualistas, para afectarlos a la constitución de los fondos especiales a que se refiere el artículo 273 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; analizar, en el ámbito de su competencia, las solicitudes de registro de los productos de seguros y de notas técnicas de fianzas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas y, en su caso, solicitar y verificar el cumplimiento de los planes de regularización cuando dichos productos o notas técnicas de fianzas no se apeguen a lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables, resolviendo lo conducente respecto de la revocación y en su caso suspensión en los términos de lo establecido en el artículos 205, 206, 212 y 213 de dicha ley; y revisar y analizar, en el ámbito de su competencia, que los métodos actuariales para la constitución y valuación de las reservas técnicas que someten a registro las instituciones de seguros, se apeguen a la regulación vigente y, en su caso, solicita los ajustes necesarios a dichos métodos en términos del artículo 219, párrafo tercero de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior, con la finalidad de verificar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones subsanen, tanto las irregularidades detectadas por la Comisión, como aquellas que la misma institución detectó; para verificar que las primas y demás elementos técnicos y contractuales de los productos que se van a comercializar sean técnicamente correctos y apegados a lo establecido en la regulación, contribuyendo con ello a evitar que en el mercado se comercialicen y operen productos de seguros o de fianzas que sean irregulares y causen algún perjuicio a los compradores de dichos productos.

7. Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de vigilar, respecto de las facultades de supervisión, que las Instituciones y Sociedades Mutualistas, cuenten con los recursos suficientes para cubrir su base de inversión, que calculen su requerimiento de capital de solvencia derivado de sus riesgos financieros, que mantengan con los fondos propios admisibles recursos suficientes para respaldar su requerimiento de capital de solvencia en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la comisión, así como coadyuvar cuando realicen operaciones mediante las cuales transfieran porciones del riesgo de su cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores, se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión y coadyuvar en su labor de resolver las solicitudes de las instituciones de seguros, relacionadas con la falta de recursos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones para que reciban el otorgamiento de los apoyos de los fondos especiales a que se refiere el artículo 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y en relación con el artículo 435 de dicha ley; coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de ejercicio de los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que los límites máximos de retención que fijen y apliquen las Instituciones y Sociedades Mutualistas, para la constitución de los importes recuperables de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las Instituciones y Sociedades Mutualistas y que el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de las operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento, y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión; asimismo coadyuvar en su labor de resolver las solicitudes de autorización que las instituciones, presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero, así como el ejercicio de los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que en dichas operaciones las instituciones se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la comisión; coadyuvar con la Dirección General de Análisis de Riesgos en la verificación que esta realice del uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones y la revisión del cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones; coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios en el trámite, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, las solicitudes para la cesión de la cartera y la fusión, así como de la escisión de las Instituciones y Sociedades Mutualistas; y las demás que se le encomienden, así como todas aquellas actividades en el ámbito de su competencia que sean necesarias para el logro de sus objetivos. Lo anterior, con la finalidad de cumplir adecuadamente con la coordinación de acciones regulatorias con otras áreas de la Comisión.

Perfil

Escolaridad

Nivel de estudio: Licenciatura o Profesional.

Grado de avance escolar: Titulado.

Area de Estudio: Ciencias Naturales y Exactas

Carrera Genérica: Matemáticas - Actuaría

Experiencia laboral

Mínimo dos años de experiencia en: Según catálogos de Trabajaen

Area de experiencia: Ciencias Económicas

Area de experiencia requerida: Actividad Económica

Area de experiencia: Matemáticas

Area de experiencia requerida: Probabilidad

Area de experiencia: Matemáticas

Area de experiencia requerida: Estadística

Capacidades Gerenciales/
Habilidades

       Trabajo en equipo

       Orientación a resultados

Capacidades Técnicas

Conforme a Temario

Bases de participación

Principios del concurso

El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF), a su Reglamento, así como el ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera.

Requisitos de participación

Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto.

De acuerdo al numeral 175 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, cuando la convocatoria señale como requisito de escolaridad contar con título profesional, el mismo se acreditará con la exhibición del título registrado en la Secretaría de Educación Pública y mediante la presentación de la cédula profesional correspondiente, expedida por dicha autoridad, en términos de las disposiciones aplicables.

El grado académico de Licenciatura no podrá ser sustituible por ninguna Especialidad, Maestría, Doctorado u otro grado académico.

En observancia al artículo 21 de la LSPCAPF se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar;

II. No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso;

III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;

IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y

V. No estar inhabilitado para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.

En el caso de trabajadores/ras que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Documentación requerida

Los(as) aspirantes deberán presentar para cotejo, en original legible o copia certificada y copia simple, los siguientes documentos que se mencionan a continuación:

1. Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para participar en el concurso.

2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 según corresponda.

3. Currículum Vítae de Trabajaen y uno adicional que presente el (la) aspirante, actualizado, detallando funciones específicas, puesto ocupado y período en el cual laboró: para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto y que se manifestaron en su momento en el currículo registrado en Trabajaen.

4. Documento que acredite el nivel académico requerido para el puesto por el que concursa. Sólo se aceptará título profesional y cédula profesional. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, deberán presentar la documentación oficial que acredite la revalidación de sus estudios ante la Dirección General de Profesionales de la Secretaría de Educación Pública.

5. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se acepta credencial para votar con fotografía, pasaporte o cédula profesional).

6. Cartilla Militar liberada (en el caso de hombres hasta los 45 años).

7. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y de que la documentación presentada es auténtica.

8. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado por algún programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normativa aplicable.

9. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto por el cual se concurse y que se manifestaron en su momento en el currículum registrado en Trabajaen, se deberá presentar hojas de servicio, nombramientos, constancias de empleos anteriores en hoja membretada, contratos, hojas de inscripción o baja al ISSSTE o al IMSS, talones de pago, según sea el caso que indiquen la fecha de inicio y término en el puesto, el o los puestos desempeñados y sueldo(s) percibidos. No se aceptan como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida las cartas de recomendación, constancias de sueldos, cartas de recomendación, salarios, conceptos asimilados y créditos al salario.

10. Para realizar la valoración del mérito, los candidatos deberán presentar evidencias de logros, distinciones, reconocimientos, premios obtenidos en el ejercicio profesional, las calificaciones de los cursos de capacitación que hubiere tomado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior y el número de capacidades profesionales certificadas vigentes.

11. Conforme al artículo 47 del RLSPCAPF y al numeral 174 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, para efectos de acreditar las evaluaciones del desempeño anuales a que se refiere el artículo 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, se tomarán en cuenta, las últimas que haya aplicado el servidor público de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores públicos considerados de libre designación, previo a obtener su nombramiento como servidores públicos de carrera titulares.

Las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior se acreditarán en el momento de la revisión documental.

Las personas que participen en los concursos de ingreso deberán exhibir las constancias originales con las que acrediten su identidad y el cumplimiento de
los requisitos señalados en el perfil del puesto registrado en el Catálogo, en la convocatoria y, en su caso, los previstos en el artículo 21 de la LSPC.

El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la LSPC, se tendrá por acreditado cuando el aspirante sea considerado finalista por el CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador de éste.

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas se reserva el derecho de solicitar en cualquier etapa del proceso, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la evaluación curricular y del cumplimiento de los requisitos y, de no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará al aspirante o, en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.

Registro de aspirantes

La inscripción o el registro de los(as) candidatos(as) a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de publicación en la página www.trabajaen.gob.mx, la cual asignará un número de folio para el concurso al aceptar las presentes bases, que servirá para formalizar su inscripción a éste e identificarlos durante el desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar así el anonimato de los (as) aspirantes.

Desarrollo del concurso

El concurso comprende las etapas que se cumplirán de acuerdo con las fechas establecidas a continuación:

Etapa

Lugar

Fecha o Plazo

Publicación de Convocatoria en el DOF.

www.trabajaen.gob.mx

18 de marzo de 2020.

Registro de aspirantes (en la herramienta www.trabajaen.gob.mx)

Del 18 de marzo al

01 de abril de 2020.

Revisión curricular (en forma automatizada por la herramienta www.trabajaen.gob.mx)

Del 18 de marzo al

01 de abril de 2020.

Recepción de solicitudes para reactivación de folios

Fernando Villalpando No. 18, Col. Guadalupe Inn;. Alvaro Obregón; C.P. 01020; Ciudad de México.

Del 02, 03 y 06 de abril de 2020.

*Examen de conocimientos

Av. Insurgentes Sur No. 1971, Torre Sur, Piso 2, Col. Guadalupe Inn; Alvaro Obregón; C.P. 01020; Ciudad de México.

Hasta el 14 de abril de 2020.

*Evaluación de habilidades

Hasta el 22 de abril de 2020.

*Presentación de Documentos

Evaluación de la Experiencia y valoración del Mérito

Fernando Villalpando No. 18, Col. Guadalupe Inn;. Alvaro Obregón; C.P. 01020; Ciudad de México.

Hasta el 04 de mayo de 2020.

*Entrevista por el Comité de Selección

Fernando Villalpando No. 18, Col. Guadalupe Inn;. Alvaro Obregón; C.P. 01020; Ciudad de México.

Hasta el 14 de mayo de 2020.

*Determinación del candidato ganador

www.trabajaen.gob.mx

Del 21 de mayo de 2020.

*Nota: Las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio, previo aviso a través del portal www.trabajaen.gob.mx en función del avance que se presente en el procedimiento de las evaluaciones, el número de aspirantes que participen en esta o en caso de situaciones contingentes.

Temarios

El temario sobre el que versará el examen de conocimientos se encontrará a disposición de los candidatos en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx,
a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.

Las guías para las Evaluaciones de Habilidades se encuentran disponibles para su consulta en la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx

Presentación de evaluaciones

La Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas comunicará a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de
las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes"; en el entendido de que, será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, lo cual será notificado por el Comité Técnico de Selección de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx

De conformidad con el numeral 208 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia
de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, la invitación se enviará con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. En dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación; así mismo, se informa que el tiempo de tolerancia para el inicio de todos los exámenes, será de veinte minutos.

La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas:

El examen de conocimientos técnicos de cada plaza se realizará de manera presencial, por escrito, será motivo de descarte y la calificación mínima aprobatoria deberá ser de 60, en una escala de 0 a 100 sin decimales. Sólo en el caso de las calificaciones aprobatorias los decimales 0.6 suben al siguiente entero ejemplo: 60.6 subirá a 61.

La subetapa de evaluación de habilidades será motivo de descarte y la calificación mínima aprobatoria deberá ser de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.

       Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así como la etapa de entrevistas, serán consideradas en el sistema de puntuación general y no implican el descarte de los candidatos.

       De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para
la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría de la Función Pública y vigente a partir del 23 de abril de 2009, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:

-        Orden en los puestos desempeñados.

-        Duración en los puestos desempeñados.

-        Experiencia en el Sector público.

-        Experiencia en el Sector privado.

-        Experiencia en el Sector social.

-        Nivel de responsabilidad.

-        Nivel de remuneración.

-        Relevancia de funciones o actividades.

-        En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.

-        En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.

       Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:

-        Resultados de las evaluaciones del desempeño.

-        Resultados de las acciones de capacitación.

-        Resultados de procesos de certificación.

-        Logros.

-        Distinciones.

-        Reconocimientos o premios.

-        Actividad destacada en lo individual.

-        Otros estudios.

En los casos donde la plaza en concurso comparta perfil, requisitos legales y funciones, tratándose de resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos, éstos tendrán vigencia de un año, en relación con el puesto sujeto a concurso, siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los conocimientos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

A fin de que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas esté en posibilidad de atender las solicitudes de los candidatos que hubieran aplicado las evaluaciones de conocimientos en esta Comisión, en la plaza de que se trate, y requieran la revalidación del resultado aprobatorio del examen de conocimientos mencionada en el párrafo anterior, deberá manifestarlo expresamente mediante escrito fundamentado y firmado autógrafamente, el cual deberá ser entregado en Fernando Villalpando No. 18, Col. Guadalupe Inn, Alvaro Obregón,
C.P. 01020, Ciudad de México, en la Dirección de Administración de Recursos Humanos de 10:00 a 14:00 hrs. El escrito deberá ser dirigido al Comité Técnico de Selección de la plaza correspondiente.

Los resultados aprobatorios de los exámenes de conocimientos y de las evaluaciones de habilidades aplicadas en los procesos de selección tendrán vigencia de un año.

Asimismo, en caso de que un(a) candidato(a) requiera revisión del examen de conocimientos, ésta deberá ser solicitada a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir de la publicación de los resultados en la página de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido al Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección. Es importante señalar, que la revisión de exámenes sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación.

Etapa de entrevistas

Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el listado de aspirantes con los resultados más altos, a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, pasarán a la etapa de Entrevista, los(as) tres candidatos(as) con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado.
En el supuesto de que el número de candidatos(as) que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II, y III del artículo 34 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública, fuera menor al mínimo establecido se deberá entrevistar a todos; pudiendo llegar a presentarse hasta un sólo(a) candidato (a). En caso de empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de candidatos(as) que compartan el tercer lugar.

Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará los criterios siguientes:

-        Contexto, situación o tarea (favorable o adverso)

-        Estrategia o acción (simple o compleja)

-        Resultado (sin impacto o con impacto)

-        Participación (protagónica o como miembro de equipo)

Etapa de Determinación

Se considerarán finalistas a los (las) candidatos(as) que acrediten el Puntaje Mínimo de Aptitud en el Sistema de Puntuación General que consiste en al menos una calificación de 60, en una escala de 0 a 100 sin decimales.

En esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando:

a)        Ganador(a) del concurso, al finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva, y

b)        Al (la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el(la) ganador(a) señalado(a) en el inciso anterior:

I.        Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o

II.        No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o

c)        Desierto el concurso.

Reglas de valoración general y sistema de puntuación general

1. Las Reglas de Valoración General y el Sistema de Puntuación General, los podrán consultar en la página electrónica de la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas (www.cnsf.gob.mx).

2. Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el listado de aspirantes con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación, de acuerdo con las siguientes ponderaciones:

SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL

Puesto

Evaluación Técnica

Habilidades

Evaluación de la Experiencia

Evaluación del Mérito

Entrevistas

Total

Subdirector

25

25

15

15

20

100

Jefe de Departamento

30

30

10

10

20

100

Publicación de resultados

Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante con su número de folio para el concurso.

Reserva de candidatos

Los(as) candidatos(as) entrevistados(as) por los miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten ganadores(as) del concurso y obtengan un puntaje mínimo de calificación de 60, se integrarán a la Reserva de Candidatos de la rama de cargo o puesto de que se trate de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate.

Los(as) candidatos(as) finalistas estarán en posibilidad de ser convocados(as) durante el periodo que dure su vigencia de permanencia en la reserva de candidatos y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes.

Declaración de concurso desierto

El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso por las siguientes causas:

I.        Porque ningún(a) candidato(a) se presente al concurso;

II.        Porque ninguno(a) de los(as) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado finalista, o

III.        Porque sólo un (una) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado, o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección.

En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria.

Cancelación de concurso

El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes:

I.        Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o

II.        El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o

III.        El CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto
en cuestión.

Resolución de dudas

A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los aspirantes formulen con relación a las plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico dchavez@cnsf.gob.mx así como un módulo de atención en el teléfono 57247593, en horario de 09:00 a 14:00 hrs.

Inconformidades

Los(as) concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control de Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en Insurgentes Sur No. 1971, Torre Sur, Piso 2, Colonia Guadalupe Inn,
C.P. 01020, Ciudad de México de 9:00 a 14:00 hrs., y de 15:00 a 18:00 hrs., en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, y su Reglamento.

Revocaciones

Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, los interesados estarán en aptitud jurídica de interponer mediante escrito el Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, en sus instalaciones, entre las 09:00 y las 15:00 horas en días hábiles, sitas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Primer Piso, Ala Sur, Col. Guadalupe Inn, Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento, o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Reactivación de folios

Con respecto a la reactivación de folios, una vez que se haya cerrado la etapa de registro de aspirantes al concurso (revisión curricular), el aspirante tendrá tres días hábiles a partir de la fecha de ese cierre para presentar su escrito de petición de reactivación de folio en Fernando Villalpando No. 18, Col. Guadalupe Inn, Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en la Dirección de Administración de Recursos Humanos de 10:00 a 14:00 hrs, anexando la siguiente documentación:

       Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx, donde se observe su folio de rechazo.

       Justificación dirigida al Comité Técnico de Selección, del aspirante de por qué considera que se debe reactivar su folio.

       Copia simple de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y escolaridad.

       Indicar la Dirección física, Dirección electrónica y números telefónicos, donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo.

La reactivación de folios no será procedente cuando:

I.        El aspirante cancele su participación en el concurso, y

II.        Exista duplicidad de registros en trabajaen

III.        En caso de que el aspirante se encuentre dado de baja en el Sistema.

IV.        Cuando el aspirante omita información o capture mal sus datos.

Cuando se advierta la duplicidad de registros en el sistema trabajaen, el Comité Técnico de Selección procederá al descarte del segundo o subsecuentes folios de registro en este, e informara esta situación a la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública.

Los casos que se presenten bajo el supuesto anterior se informarán a la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal para que, en su caso, determine las medidas que resulten pertinentes.

Una vez pasado el periodo establecido no serán recibidas las peticiones de reactivación.

Disposiciones generales

1.        En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

2.        Los datos personales de los concursantes son confidenciales aun después de concluido el concurso.

3.        Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria.

4.        Cuando el (la) ganador(a) del concurso tenga el carácter de servidor público de carrera titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

5.        Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el candidato ganador, éste deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicadas por la dependencia; de no ser así se considerará renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir de entre los finalistas al siguiente con la calificación más alta.

6.        Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables.


Ciudad de México, a 18 de marzo de 2020.

El Comité Técnico de Selección

Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio

Por acuerdo del Comité Técnico de Selección, la Secretaria Técnica

La Subdirectora de Control y Prestaciones de Personal

Lic. Alma Rosa Calva Fuentes

Rúbrica.