Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA DIRIGIDA A TODO INTERESADO(A) QUE DESEE
INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA No. 127
El Comité Técnico de Selección de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 de su Reglamento; numerales 195, 196, 197, 200, 201, 208, 209 y 210 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, emite la siguiente: Convocatoria pública y abierta dirigida a todo interesado que desee ingresar al Servicio Profesional de Carrera en el siguiente puesto vacante de la Administración Pública Federal:
Nombre del Puesto |
Subdirector de Inspección Financiera de Fondos de Aseguramiento |
Código de Puesto 06-C00-1-M2C017P-0000692-E-C-A |
|||
Nivel Administrativo |
N33 |
Número de vacantes |
Una |
||
Percepción Mensual Bruta |
$54,445.00 (Cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.) mensual |
||||
Adscripción del Puesto |
Director de Inspección de Fondos de Aseguramiento |
Sede |
Ciudad de México |
||
Funciones Principales |
1. Coordinar y supervisar al personal para que practique las visitas de inspección a los fondos de aseguramiento, a los organismos integradores y a los otros participantes de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le solicite a la Comisión para verificar el apego a lo previsto en dicha Ley y demás regulaciones que resulten aplicables, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, así como realizar los informes correspondientes y verificar que se cumpla con las observaciones que con motivo de las visitas realizadas se les formulen, para el cumplimiento de las obligaciones. 2. Coordinar al personal para requerir, en el ámbito de su competencia, información y documentación a los fondos de aseguramiento, organismos integradores y demás participantes de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, señalando los plazos y medios para su entrega, para el cumplimiento de las obligaciones. 3. Coordinar y supervisar las labores necesarias para verificar en visita de inspección que la contabilidad de los fondos de aseguramiento se ajuste al catálogo general de cuentas que autorice la Comisión conforme a lo señalado en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para el cumplimiento de las obligaciones. 4. Coordinar y supervisar las labores necesarias para verificar en visita de inspección que la presentación y aprobación de los estados financieros de los fondos de aseguramiento se apegue a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para el cumplimiento de las obligaciones. 5. Coordinar y supervisar las labores de inspección necesarias para revisar y verificar los dictámenes a los estados financieros anuales de los fondos de aseguramiento realizados por un contador público independiente y que los mismos se apeguen a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para el cumplimiento de las obligaciones. 6. Coordinar y supervisar las labores necesarias para verificar en visita de inspección que los fondos de aseguramiento realicen la inversión de sus activos que respaldan sus reservas técnicas, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para el cumplimiento de las obligaciones. 7. Coordinar y supervisar las labores necesarias para verificar mediante visita de inspección que la integración del fondo social de los fondos de aseguramiento se realice en apego a lo señalado en el artículo 35 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para el cumplimiento de las obligaciones. 8. Coordinar y supervisar las labores necesarias para verificar en visita de inspección que los fondos de aseguramiento reflejen correctamente en su contabilidad la recepción y aplicación de los recursos que reciban derivados de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, de conformidad con lo previsto en las reglas de operación y el catálogo de cuentas de los Fondos de Aseguramiento que dé a conocer la Comisión, en términos del artículo 38 de dicha Ley, para el cumplimiento de las obligaciones. |
||||
Perfil |
Escolaridad |
Nivel de estudio: Licenciatura o Profesional. Grado de avance escolar: Titulado. Area de Estudio: Ciencias Agropecuarias Carrera Genérica: Agronomía Area de Estudio: Ciencias Agropecuarias Carrera Genérica: Desarrollo Agropecuario Area de Estudio: Ciencias Naturales y Exactas Carrera Genérica: Matemáticas - Actuaría Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas Carrera Genérica: Administración Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas Carrera Genérica: Contaduría Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas Carrera Genérica: Derecho Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas Carrera Genérica: Economía Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas Carrera Genérica: Finanzas |
|||
Experiencia laboral |
Mínimo cuatro años de experiencia en: Según catálogos de Trabajaen Area de experiencia: Ciencias Agrarias Area de experiencia requerida: Ingeniería Agrícola Area de experiencia: Ciencias Agrarias Area de experiencia requerida: Agronomía Area de experiencia: Ciencias Económicas Area de experiencia requerida: Administración Area de experiencia: Ciencias Económicas Area de experiencia requerida: Contabilidad Area de experiencia: Ciencias Económicas Area de experiencia requerida: Economía General Area de experiencia: Matemáticas Area de experiencia requerida: Probabilidad Area de experiencia: Matemáticas Area de experiencia requerida: Estadística |
||||
Capacidades Gerenciales/ Habilidades |
• Trabajo en equipo • Orientación a resultados |
||||
Capacidades Técnicas |
Inglés con nivel básico. Office con nivel intermedio. |
Nombre del Puesto |
Inspector Supervisor Financiero de Fondos de Aseguramiento |
Código de Puesto 06-C00-1-M2C015P-0000694-E-C-A |
|||
Nivel Administrativo |
O33 |
Número de vacantes |
Una |
||
Percepción Mensual Bruta |
$32,161.00 (Treinta y dos mil ciento sesenta y un pesos 00/100 M.N.) mensual |
||||
Adscripción del Puesto |
Subdirector de Inspección Financiera de Fondos de Aseguramiento |
Sede |
Ciudad de México |
||
Funciones Principales |
1. Practicar las visitas de inspección a los fondos de aseguramiento, a los organismos integradores y a los otros participantes de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le solicite a la Comisión para verificar el apego a lo previsto en dicha Ley y demás regulaciones que resulten aplicables, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, así como realizar los informes correspondientes y verificar que se cumpla con las observaciones que con motivo de las visitas realizadas se les formulen, para el cumplimiento de las obligaciones. 2. Requerir y revisar, en el ámbito de su competencia, información y documentación a los fondos de aseguramiento, organismos integradores y demás participantes de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, señalando los plazos y medios para su entrega, para el cumplimiento de las obligaciones. 3. Efectuar las labores de inspección necesarias para verificar que la contabilidad de los fondos de aseguramiento se ajuste al catálogo general de cuentas que autorice la Comisión conforme a lo señalado en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para el cumplimiento de las obligaciones. 4. Efectuar las labores de inspección necesarias para verificar que la presentación y aprobación de los estados financieros de los fondos de aseguramiento se apegue a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para el cumplimiento de las obligaciones. 5. Efectuar las labores de inspección necesarias para revisar los dictámenes a los estados financieros anuales de los fondos de aseguramiento realizados por un contador público independiente y verificar que los mismos se apeguen a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para el cumplimiento de las obligaciones. 6. Efectuar las labores de inspección necesarias para verificar que los fondos de aseguramiento realicen la inversión de sus activos que respaldan sus reservas técnicas, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para el cumplimiento de las obligaciones. 7. Efectuar las labores de inspección necesarias para verificar que la integración del fondo social de los fondos de aseguramiento se realice en apego a lo señalado en el artículo 35 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para el cumplimiento de las obligaciones. 8. Efectuar las labores de inspección necesarias en el ámbito de su competencia para verificar que los fondos de aseguramiento reflejen correctamente en su contabilidad la recepción y aplicación de los recursos que reciban derivados de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, de conformidad con lo previsto en las reglas de operación y el catálogo de cuentas de los Fondos de Aseguramiento que dé a conocer la Comisión, en términos del artículo 38 de dicha Ley, para el cumplimiento de las obligaciones. |
||||
Perfil |
Escolaridad |
Nivel de estudio: Licenciatura o Profesional. Grado de avance escolar: Titulado. Area de Estudio: Ciencias Agropecuarias Carrera Genérica: Agronomía Area de Estudio: Ciencias Agropecuarias Carrera Genérica: Desarrollo Agropecuario Area de Estudio: Ciencias Naturales y Exactas Carrera Genérica: Matemáticas - Actuaría Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas Carrera Genérica: Administración Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas Carrera Genérica: Contaduría Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas Carrera Genérica: Derecho Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas Carrera Genérica: Economía Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas Carrera Genérica: Finanzas |
|||
Experiencia laboral |
Mínimo dos años de experiencia en: Según catálogos de Trabajaen Area de experiencia: Ciencias Agrarias Area de experiencia requerida: Ingeniería Agrícola Area de experiencia: Ciencias Agrarias Area de experiencia requerida: Agronomía Area de experiencia: Ciencias Económicas Area de experiencia requerida: Administración Area de experiencia: Ciencias Económicas Area de experiencia requerida: Contabilidad Area de experiencia: Ciencias Económicas Area de experiencia requerida: Economía General Area de experiencia: Matemáticas Area de experiencia requerida: Probabilidad Area de experiencia: Matemáticas Area de experiencia requerida: Estadística |
||||
Capacidades Gerenciales/ Habilidades |
• Trabajo en equipo • Orientación a resultados |
||||
Capacidades Técnicas |
Inglés con nivel básico. Office con nivel intermedio. |
Nombre del Puesto Nivel Administrativo Percepción Mensual Bruta Adscripción del Puesto Funciones Principales Perfil |
Inspector Supervisor Financiero de Fondos de Aseguramiento |
Código de Puesto 06-C00-1-M2C015P-0000696-E-C-A |
||||
O33 |
Número de vacantes |
Una |
||||
$32,161.00 (Treinta y dos mil ciento sesenta y un pesos 00/100 M.N.) mensual |
||||||
Subdirector de Inspección Financiera de Fondos de Aseguramiento |
Sede |
Ciudad de México |
||||
1. Practicar las visitas de inspección a los fondos de aseguramiento, a los organismos integradores y a los otros participantes de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le solicite a la Comisión para verificar el apego a lo previsto en dicha Ley y demás regulaciones que resulten aplicables, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, así como realizar los informes correspondientes y verificar que se cumpla con las observaciones que con motivo de las visitas realizadas se les formulen, para el cumplimiento de las obligaciones. 2. Requerir y revisar, en el ámbito de su competencia, información y documentación a los fondos de aseguramiento, organismos integradores y demás participantes de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, señalando los plazos y medios para su entrega, para el cumplimiento de las obligaciones. 3. Efectuar las labores de inspección necesarias para verificar que la contabilidad de los fondos de aseguramiento se ajuste al catálogo general de cuentas que autorice la Comisión conforme a lo señalado en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para el cumplimiento de las obligaciones. 4. Efectuar las labores de inspección necesarias para verificar que la presentación y aprobación de los estados financieros de los fondos de aseguramiento se apegue a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para el cumplimiento de las obligaciones. 5. Efectuar las labores de inspección necesarias para revisar los dictámenes a los estados financieros anuales de los fondos de aseguramiento realizados por un contador público independiente y verificar que los mismos se apeguen a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para el cumplimiento de las obligaciones. 6. Efectuar las labores de inspección necesarias para verificar que los fondos de aseguramiento realicen la inversión de sus activos que respaldan sus reservas técnicas, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para el cumplimiento de las obligaciones. 7. Efectuar las labores de inspección necesarias para verificar que la integración del fondo social de los fondos de aseguramiento se realice en apego a lo señalado en el artículo 35 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para el cumplimiento de las obligaciones. 8. Efectuar las labores de inspección necesarias en el ámbito de su competencia para verificar que los fondos de aseguramiento reflejen correctamente en su contabilidad la recepción y aplicación de los recursos que reciban derivados de los programas de fomento y apoyo a que se refiere la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, de conformidad con lo previsto en las reglas de operación y el catálogo de cuentas de los Fondos de Aseguramiento que dé a conocer la Comisión, en términos del artículo 38 de dicha Ley, para el cumplimiento de las obligaciones. |
||||||
Escolaridad |
Nivel de estudio: Licenciatura o Profesional. Grado de avance escolar: Titulado. Area de Estudio: Ciencias Agropecuarias Carrera Genérica: Agronomía Area de Estudio: Ciencias Agropecuarias Carrera Genérica: Desarrollo Agropecuario Area de Estudio: Ciencias Naturales y Exactas Carrera Genérica: Matemáticas - Actuaría Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas Carrera Genérica: Administración Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas Carrera Genérica: Contaduría Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas Carrera Genérica: Derecho Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas Carrera Genérica: Economía Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas Carrera Genérica: Finanzas |
|||||
Experiencia laboral |
Mínimo dos años de experiencia en: Según catálogos de Trabajaen Area de experiencia: Ciencias Agrarias Area de experiencia requerida: Ingeniería Agrícola Area de experiencia: Ciencias Agrarias Area de experiencia requerida: Agronomía Area de experiencia: Ciencias Económicas Area de experiencia requerida: Administración Area de experiencia: Ciencias Económicas Area de experiencia requerida: Contabilidad Area de experiencia: Ciencias Económicas Area de experiencia requerida: Economía General Area de experiencia: Matemáticas Area de experiencia requerida: Probabilidad Area de experiencia: Matemáticas Area de experiencia requerida: Estadística |
|||||
Capacidades Gerenciales/Habilidades |
• Trabajo en equipo • Orientación a resultados |
|||||
Capacidades Técnicas |
Inglés con nivel básico. Office con nivel intermedio. |
Nombre del Puesto |
Supervisor Actuarial |
Código de Puesto 06-C00-3-M2C015P-0000568-E-C-A |
||||||
Nivel Administrativo |
O33 |
Número de vacantes |
Una |
|||||
Percepción Mensual Bruta |
$32,161.00 (Treinta y dos mil ciento sesenta y un pesos 00/100 M.N.) mensual |
|||||||
Adscripción del Puesto |
Subdirector de Vigilancia de Seguros de Daños y Fianzas |
Sede |
Ciudad de México |
|||||
Funciones Principales |
1. Recabar y generar, el ámbito de su competencia, la información para las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; realizar, en el ámbito de su competencia, el informe y opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los casos concretos que ésta solicite; preparar, en el ámbito de su competencia, las comunicaciones y, en su caso, la información que requieran las delegaciones regionales en el ejercicio de las funciones de su competencia y demás disposiciones jurídicas aplicables; y generar copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en su poder, con motivo del ejercicio de sus funciones. Lo anterior, con la finalidad de cumplir adecuadamente con los acuerdos de cooperación y coordinación de acciones regulatorias con otras autoridades, nacionales y del exterior y con los usuarios de los seguros y las fianzas. 2. Elaborar los oficios mediante los cuales se apliquen las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia; elaborar los oficios mediante los cuales se impongan las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones; formular las observaciones derivadas de la vigilancia, coordinando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades detectadas con motivo del ejercicio de dichas atribuciones; elaborar, en el ámbito de su competencia, el requerimiento a las Instituciones y Sociedades Mutualistas relativo a una o varias de las medidas 3. Analizar, en el ámbito de su competencia, el comportamiento técnico de 4. Analizar e informar, en el ámbito de su competencia, respecto al sistema de gobierno corporativo de las Instituciones y Sociedades Mutualistas en términos 5. Revisar, en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, que las Instituciones y Sociedades Mutualistas constituyan, valúen y registren las reservas técnicas, conforme a los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión,; realizar, en el ámbito de su competencia, las labores de vigilancia de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, respecto a la valuación de las reservas técnicas a que se refiere el artículo 228 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; supervisar, en el ámbito de su competencia, que las Instituciones y Sociedades Mutualistas, realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y de las disposiciones de carácter general aplicables, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General 6. Revisar, en el ámbito de su competencia, que las Instituciones y Sociedades Mutualistas, den cumplimiento a los planes de regularización y programas de autocorrección presentados, y elaboren en su caso, los requerimientos y resoluciones correspondientes; analizar las solicitudes de autorización así como elaborar las resoluciones de estas, en el ámbito de su competencia, de los cargos especiales que en su caso puedan llevar a cabo las Instituciones y Sociedades Mutualistas, para afectarlos a la constitución de los fondos especiales a que se refiere el artículo 273 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; analizar, en el ámbito de su competencia, las solicitudes de registro de los productos de seguros y de notas técnicas de fianzas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas y, en su caso, solicitar y verificar el cumplimiento de los planes de regularización cuando dichos productos o notas técnicas de fianzas no se apeguen a lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables, resolviendo lo conducente respecto de la revocación y en su caso suspensión en los términos de lo establecido en el artículos 205, 206, 212 y 213 de dicha ley; y revisar y analizar, en el ámbito de su competencia, que los métodos actuariales para la constitución y valuación de las reservas técnicas que someten a registro las instituciones de seguros, se apeguen a la regulación vigente y, en su caso, solicita los ajustes necesarios a dichos métodos en términos del artículo 219, párrafo tercero de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior, con la finalidad de verificar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones subsanen, tanto las irregularidades detectadas por la Comisión, como aquellas que la misma institución detectó; para verificar que las primas y demás elementos técnicos y contractuales de los productos que se van a comercializar sean técnicamente correctos y apegados a lo establecido en la regulación, contribuyendo con ello a evitar que en el mercado se comercialicen y operen productos de seguros o de fianzas que sean irregulares y causen algún perjuicio a los compradores de dichos productos. 7. Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de vigilar, respecto de las facultades de supervisión, que las Instituciones y Sociedades Mutualistas, cuenten con los recursos suficientes para cubrir su base de inversión, que calculen su requerimiento de capital de solvencia derivado de sus riesgos financieros, que mantengan con los fondos propios admisibles recursos suficientes para respaldar su requerimiento de capital de solvencia en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la comisión, así como coadyuvar cuando realicen operaciones mediante las cuales transfieran porciones del riesgo de su cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores, se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión y coadyuvar en su labor de resolver las solicitudes de las instituciones de seguros, relacionadas con la falta de recursos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones para que reciban el otorgamiento de los apoyos de los fondos especiales a que se refiere el artículo 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y en relación con el artículo 435 de dicha ley; coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de ejercicio de los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que los límites máximos de retención que fijen y apliquen las Instituciones y Sociedades Mutualistas, para la constitución de los importes recuperables de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las Instituciones y Sociedades Mutualistas y que el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de las operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento, y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión; asimismo coadyuvar en su labor de resolver las solicitudes de autorización que las instituciones, presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero, así como el ejercicio de los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que en dichas operaciones las instituciones se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la comisión; coadyuvar con la Dirección General de Análisis de Riesgos en la verificación que esta realice del uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones y la revisión del cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones; coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios en el trámite, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, las solicitudes para la cesión de la cartera y la fusión, así como de la escisión de las Instituciones y Sociedades Mutualistas; y las demás que se le encomienden, así como todas aquellas actividades en el ámbito de su competencia que sean necesarias para el logro de sus objetivos. Lo anterior, con la finalidad de cumplir adecuadamente con la coordinación de acciones regulatorias con otras áreas de la Comisión. |
|||||||
Perfil |
Escolaridad |
Nivel de estudio: Licenciatura o Profesional. Grado de avance escolar: Titulado. Area de Estudio: Ciencias Naturales y Exactas Carrera Genérica: Matemáticas - Actuaría |
||||||
Experiencia laboral |
Mínimo dos años de experiencia en: Según catálogos de Trabajaen Area de experiencia: Ciencias Económicas Area de experiencia requerida: Actividad Económica Area de experiencia: Matemáticas Area de experiencia requerida: Probabilidad Area de experiencia: Matemáticas Area de experiencia requerida: Estadística |
|||||||
Capacidades Gerenciales/ |
• Trabajo en equipo • Orientación a resultados |
|||||||
Capacidades Técnicas |
Conforme a Temario |
|||||||
Bases de participación |
||||||||
Principios del concurso |
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF), a su Reglamento, así como el ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera. |
|||||||
Requisitos de participación |
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto. De acuerdo al numeral 175 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, cuando la convocatoria señale como requisito de escolaridad contar con título profesional, el mismo se acreditará con la exhibición del título registrado en la Secretaría de Educación Pública y mediante la presentación de la cédula profesional correspondiente, expedida por dicha autoridad, en términos de las disposiciones aplicables. El grado académico de Licenciatura no podrá ser sustituible por ninguna Especialidad, Maestría, Doctorado u otro grado académico. En observancia al artículo 21 de la LSPCAPF se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; II. No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y V. No estar inhabilitado para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal. En el caso de trabajadores/ras que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
|||||||
Documentación requerida |
Los(as) aspirantes deberán presentar para cotejo, en original legible o copia certificada y copia simple, los siguientes documentos que se mencionan a continuación: 1. Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para participar en el concurso. 2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 según corresponda. 3. Currículum Vítae de Trabajaen y uno adicional que presente el (la) aspirante, actualizado, detallando funciones específicas, puesto ocupado y período en el cual laboró: para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto y que se manifestaron en su momento en el currículo registrado en Trabajaen. 4. Documento que acredite el nivel académico requerido para el puesto por el que concursa. Sólo se aceptará título profesional y cédula profesional. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, deberán presentar la documentación oficial que acredite la revalidación de sus estudios ante la Dirección General de Profesionales de la Secretaría de Educación Pública. 5. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se acepta credencial para votar con fotografía, pasaporte o cédula profesional). 6. Cartilla Militar liberada (en el caso de hombres hasta los 45 años). 7. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y de que la documentación presentada es auténtica. 8. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado por algún programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normativa aplicable. 9. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto por el cual se concurse y que se manifestaron en su momento en el currículum registrado en Trabajaen, se deberá presentar hojas de servicio, nombramientos, constancias de empleos anteriores en hoja membretada, contratos, hojas de inscripción o baja al ISSSTE o al IMSS, talones de pago, según sea el caso que indiquen la fecha de inicio y término en el puesto, el o los puestos desempeñados y sueldo(s) percibidos. No se aceptan como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida las cartas de recomendación, constancias de sueldos, cartas de recomendación, salarios, conceptos asimilados y créditos al salario. 10. Para realizar la valoración del mérito, los candidatos deberán presentar evidencias de logros, distinciones, reconocimientos, premios obtenidos en el ejercicio profesional, las calificaciones de los cursos de capacitación que hubiere tomado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior y el número de capacidades profesionales certificadas vigentes. 11. Conforme al artículo 47 del RLSPCAPF y al numeral 174 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, para efectos de acreditar las evaluaciones del desempeño anuales a que se refiere el artículo 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, se tomarán en cuenta, las últimas que haya aplicado el servidor público de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores públicos considerados de libre designación, previo a obtener su nombramiento como servidores públicos de carrera titulares. Las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior se acreditarán en el momento de la revisión documental. Las personas que participen en los concursos de ingreso deberán exhibir las constancias originales con las que acrediten su identidad y el cumplimiento de El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la LSPC, se tendrá por acreditado cuando el aspirante sea considerado finalista por el CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador de éste. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas se reserva el derecho de solicitar en cualquier etapa del proceso, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la evaluación curricular y del cumplimiento de los requisitos y, de no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará al aspirante o, en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. |
|||||||
Registro de aspirantes |
La inscripción o el registro de los(as) candidatos(as) a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de publicación en la página www.trabajaen.gob.mx, la cual asignará un número de folio para el concurso al aceptar las presentes bases, que servirá para formalizar su inscripción a éste e identificarlos durante el desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar así el anonimato de los (as) aspirantes. |
|||||||
Desarrollo del concurso |
El concurso comprende las etapas que se cumplirán de acuerdo con las fechas establecidas a continuación: |
|||||||
Etapa |
Lugar |
Fecha o Plazo |
||||||
Publicación de Convocatoria en el DOF. |
18 de marzo de 2020. |
|||||||
Registro de aspirantes (en la herramienta www.trabajaen.gob.mx) |
Del 18 de marzo al 01 de abril de 2020. |
|||||||
Revisión curricular (en forma automatizada por la herramienta www.trabajaen.gob.mx) |
Del 18 de marzo al 01 de abril de 2020. |
|||||||
Recepción de solicitudes para reactivación de folios |
Fernando Villalpando No. 18, Col. Guadalupe Inn;. Alvaro Obregón; C.P. 01020; Ciudad de México. |
Del 02, 03 y 06 de abril de 2020. |
||||||
*Examen de conocimientos |
Av. Insurgentes Sur No. 1971, Torre Sur, Piso 2, Col. Guadalupe Inn; Alvaro Obregón; C.P. 01020; Ciudad de México. |
Hasta el 14 de abril de 2020. |
||||||
*Evaluación de habilidades |
Hasta el 22 de abril de 2020. |
|||||||
*Presentación de Documentos Evaluación de la Experiencia y valoración del Mérito |
Fernando Villalpando No. 18, Col. Guadalupe Inn;. Alvaro Obregón; C.P. 01020; Ciudad de México. |
Hasta el 04 de mayo de 2020. |
||||||
*Entrevista por el Comité de Selección |
Fernando Villalpando No. 18, Col. Guadalupe Inn;. Alvaro Obregón; C.P. 01020; Ciudad de México. |
Hasta el 14 de mayo de 2020. |
||||||
*Determinación del candidato ganador |
Del 21 de mayo de 2020. |
*Nota: Las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio, previo aviso a través del portal www.trabajaen.gob.mx en función del avance que se presente en el procedimiento de las evaluaciones, el número de aspirantes que participen en esta o en caso de situaciones contingentes.
Temarios |
El temario sobre el que versará el examen de conocimientos se encontrará a disposición de los candidatos en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, Las guías para las Evaluaciones de Habilidades se encuentran disponibles para su consulta en la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx |
||||||
Presentación de evaluaciones |
La Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas comunicará a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de De conformidad con el numeral 208 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas: El examen de conocimientos técnicos de cada plaza se realizará de manera presencial, por escrito, será motivo de descarte y la calificación mínima aprobatoria deberá ser de 60, en una escala de 0 a 100 sin decimales. Sólo en el caso de las calificaciones aprobatorias los decimales 0.6 suben al siguiente entero ejemplo: 60.6 subirá a 61. La subetapa de evaluación de habilidades será motivo de descarte y la calificación mínima aprobatoria deberá ser de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales. • Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así como la etapa de entrevistas, serán consideradas en el sistema de puntuación general y no implican el descarte de los candidatos. • De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para - Orden en los puestos desempeñados. - Duración en los puestos desempeñados. - Experiencia en el Sector público. - Experiencia en el Sector privado. - Experiencia en el Sector social. - Nivel de responsabilidad. - Nivel de remuneración. - Relevancia de funciones o actividades. - En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. - En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes: - Resultados de las evaluaciones del desempeño. - Resultados de las acciones de capacitación. - Resultados de procesos de certificación. - Logros. - Distinciones. - Reconocimientos o premios. - Actividad destacada en lo individual. - Otros estudios. En los casos donde la plaza en concurso comparta perfil, requisitos legales y funciones, tratándose de resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos, éstos tendrán vigencia de un año, en relación con el puesto sujeto a concurso, siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los conocimientos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. A fin de que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas esté en posibilidad de atender las solicitudes de los candidatos que hubieran aplicado las evaluaciones de conocimientos en esta Comisión, en la plaza de que se trate, y requieran la revalidación del resultado aprobatorio del examen de conocimientos mencionada en el párrafo anterior, deberá manifestarlo expresamente mediante escrito fundamentado y firmado autógrafamente, el cual deberá ser entregado en Fernando Villalpando No. 18, Col. Guadalupe Inn, Alvaro Obregón, Los resultados aprobatorios de los exámenes de conocimientos y de las evaluaciones de habilidades aplicadas en los procesos de selección tendrán vigencia de un año. Asimismo, en caso de que un(a) candidato(a) requiera revisión del examen de conocimientos, ésta deberá ser solicitada a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir de la publicación de los resultados en la página de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido al Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección. Es importante señalar, que la revisión de exámenes sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación. |
||||||
Etapa de entrevistas |
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el listado de aspirantes con los resultados más altos, a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, pasarán a la etapa de Entrevista, los(as) tres candidatos(as) con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado. Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará los criterios siguientes: - Contexto, situación o tarea (favorable o adverso) - Estrategia o acción (simple o compleja) - Resultado (sin impacto o con impacto) - Participación (protagónica o como miembro de equipo) |
||||||
Etapa de Determinación |
Se considerarán finalistas a los (las) candidatos(as) que acrediten el Puntaje Mínimo de Aptitud en el Sistema de Puntuación General que consiste en al menos una calificación de 60, en una escala de 0 a 100 sin decimales. En esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando: a) Ganador(a) del concurso, al finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva, y b) Al (la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el(la) ganador(a) señalado(a) en el inciso anterior: I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o c) Desierto el concurso. |
||||||
Reglas de valoración general y sistema de puntuación general |
1. Las Reglas de Valoración General y el Sistema de Puntuación General, los podrán consultar en la página electrónica de la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas (www.cnsf.gob.mx). 2. Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el listado de aspirantes con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación, de acuerdo con las siguientes ponderaciones: SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL |
||||||
Puesto |
Evaluación Técnica |
Habilidades |
Evaluación de la Experiencia |
Evaluación del Mérito |
Entrevistas |
Total |
|
Subdirector |
25 |
25 |
15 |
15 |
20 |
100 |
|
Jefe de Departamento |
30 |
30 |
10 |
10 |
20 |
100 |
|
Publicación de resultados |
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante con su número de folio para el concurso. |
||||||
Reserva de candidatos |
Los(as) candidatos(as) entrevistados(as) por los miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten ganadores(as) del concurso y obtengan un puntaje mínimo de calificación de 60, se integrarán a la Reserva de Candidatos de la rama de cargo o puesto de que se trate de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Los(as) candidatos(as) finalistas estarán en posibilidad de ser convocados(as) durante el periodo que dure su vigencia de permanencia en la reserva de candidatos y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes. |
||||||
Declaración de concurso desierto |
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso por las siguientes causas: I. Porque ningún(a) candidato(a) se presente al concurso; II. Porque ninguno(a) de los(as) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado finalista, o III. Porque sólo un (una) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado, o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria. |
||||||
Cancelación de concurso |
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes: I. Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o II. El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o III. El CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto |
||||||
Resolución de dudas |
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los aspirantes formulen con relación a las plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico dchavez@cnsf.gob.mx así como un módulo de atención en el teléfono 57247593, en horario de 09:00 a 14:00 hrs. |
||||||
Inconformidades |
Los(as) concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control de Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en Insurgentes Sur No. 1971, Torre Sur, Piso 2, Colonia Guadalupe Inn, |
||||||
Revocaciones |
Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, los interesados estarán en aptitud jurídica de interponer mediante escrito el Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, en sus instalaciones, entre las 09:00 y las 15:00 horas en días hábiles, sitas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Primer Piso, Ala Sur, Col. Guadalupe Inn, Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento, o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. |
||||||
Reactivación de folios |
Con respecto a la reactivación de folios, una vez que se haya cerrado la etapa de registro de aspirantes al concurso (revisión curricular), el aspirante tendrá tres días hábiles a partir de la fecha de ese cierre para presentar su escrito de petición de reactivación de folio en Fernando Villalpando No. 18, Col. Guadalupe Inn, Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en la Dirección de Administración de Recursos Humanos de 10:00 a 14:00 hrs, anexando la siguiente documentación: • Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx, donde se observe su folio de rechazo. • Justificación dirigida al Comité Técnico de Selección, del aspirante de por qué considera que se debe reactivar su folio. • Copia simple de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y escolaridad. • Indicar la Dirección física, Dirección electrónica y números telefónicos, donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo. La reactivación de folios no será procedente cuando: I. El aspirante cancele su participación en el concurso, y II. Exista duplicidad de registros en trabajaen III. En caso de que el aspirante se encuentre dado de baja en el Sistema. IV. Cuando el aspirante omita información o capture mal sus datos. Cuando se advierta la duplicidad de registros en el sistema trabajaen, el Comité Técnico de Selección procederá al descarte del segundo o subsecuentes folios de registro en este, e informara esta situación a la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública. Los casos que se presenten bajo el supuesto anterior se informarán a la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal para que, en su caso, determine las medidas que resulten pertinentes. Una vez pasado el periodo establecido no serán recibidas las peticiones de reactivación. |
||||||
Disposiciones generales |
1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. 2. Los datos personales de los concursantes son confidenciales aun después de concluido el concurso. 3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria. 4. Cuando el (la) ganador(a) del concurso tenga el carácter de servidor público de carrera titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 5. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el candidato ganador, éste deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicadas por la dependencia; de no ser así se considerará renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir de entre los finalistas al siguiente con la calificación más alta. 6. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables. |
Ciudad de México, a 18 de marzo de 2020.
El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección, la Secretaria Técnica
La Subdirectora de Control y Prestaciones de Personal
Lic. Alma Rosa Calva Fuentes
Rúbrica.