Secretaría de Gobernación
Secretaría General del Consejo Nacional de
Población
CONVOCATORIA
PÚBLICA Y ABIERTA No. 1
El Comité Técnico de Selección de
la Secretaría General del Consejo Nacional de Población con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción
III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo
Transitorios de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 6 de septiembre de 2007, emite la siguiente:
Convocatoria
pública y abierta del concurso para ocupar las siguientes plazas vacantes
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
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1. Nombre del Puesto |
DIRECTOR
DE ESTUDIOS SOCIODEMOGRAFICOS |
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Código del Puesto |
04-G00-1-CFMA001-0000046-E-C-G |
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Nivel Administrativo |
MA1 |
Número de vacantes |
01 |
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Percepción Mensual Bruta |
$ 47,973.69 (CUARENTA Y
SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 69/00 MN) |
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Adscripción del Puesto |
SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN |
Sede
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MÉXICO D.F. |
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Funciones Principales |
1.
PLANEAR Y EVALUAR LOS TRABAJOS DE GENERACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS ESTIMACIONES DEMOGRÁFICAS,
LAS PROYECCIONES DE POBLACIÓN Y LAS PROYECCIONES DERIVADAS QUE SERVIRAN COMO
INSUMO PARA LA PLANEACIÓN DEMOGRÁFICA DEL PAÍS. 2.
DETERMINAR LAS POLÍTICAS, ASÍ COMO CRITERIOS,
CONSIDERACIONES Y PREVISIONES DEMOGRÁFICAS, PARA SU INCLUSIÓN EN LOS PLANES Y
PROGRAMAS DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL. 3.
APROBAR Y AUTORIZAR LOS ACUERDOS DE LOS GRUPOS DE TRABAJO
INSTERINSTITUCIONAL QUE SERVIRAN PARA OPTIMIZAR Y GARANTIZAR LA EJECUCIÓN DE
LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PROGRAMA NACIONAL DE POBLACIÓN. 4.
PLANEAR LA REALIZACION DE FOROS, REUNIONES, CONGRESOS Y
SEMINARIOS CON INSTITUCIONES NACIONALES E INTERNACIONALES PARA LA DISCUSIÓN
DE LOS TEMAS POBLACIONALES Y LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CONJUNTAS. 5.
AUTORIZAR Y EVALUAR LA OPERAZIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE
HARDWARE, SOFTWARE Y REDES QUE REQUIERAN LAS UNIDADES SUSTANTIVAS Y
OPERATIVAS DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN. 6. SUPERVISAR
LA GENERACIÓN, RECOPILACIÓN, CLASIFICACIÓN, JERARQUIZACIÓN, VALIDACIÓN E
INTEGRACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOCIODEMOGRÁFICA REQUERIDA EN LAS DIVERSAS
ÁREAS DEL CONSEJO Y AUTORIZAR LA INCORPORACIÓN AL ACERVO INSTITUCIONAL. |
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Perfil y Requisitos |
ESCOLARIDAD LICENCIATURA
O PROFESIONAL TITULADO |
CARRERA GENÉRICA: ·
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA ·
MATEMATICAS ACTUARIA ·
ECONOMIA ·
SOCIOLOGIA |
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EXPERIENCIA LABORAL 4 AÑOS |
ÁREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA GENÉRICA: ·
ECONOMIA GENERAL ·
DEMOGRAFIA GENERAL ·
CARACTERISTICAS DE LA POBLACION ·
TAMAÑO DE LA POBLACION Y
EVOLUCION DEMOGRAFICA ·
SOCIOLOGIA GENERAL ·
ESTADISTICA ·
ADMINISTRACION PUBLICA |
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CAPACIDADES GERENCIALES |
1.
TRABAJO EN EQUIPO 2.
ORIENTACIÓN A RESULTADOS |
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CAPACIDADES TÉCNICAS |
1.
PLANEACIÓN EN POBLACIÓN 2.
EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN EN POBLACIÓN |
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OTROS |
PAQUETERÍA DE OFICINA
INTERMEDIO |
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1. Nombre del Puesto |
DEPARTAMENTO
DE DISTRIBUCION TERRITORIAL |
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Código del Puesto |
04-G00-1-CFOA001-0000078-E-C-G |
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Nivel Administrativo |
OA1 |
Número de vacantes |
01 |
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Percepción Mensual Bruta |
$ 17046. 25 (DIECISIETE
MIL CUARENTA Y SEIS PESOS 25/00 MN) |
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Adscripción del Puesto |
SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN |
Sede
|
MÉXICO D.F. |
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Funciones Principales |
7.
DISEÑAR Y ELABORAR ESTUDIOS,
DIAGNÓSTICOS Y PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN,
EVOLUCIÓN Y TENDENCIAS DE LA DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE LA POBLACIÓN PARA
ORIENTAR Y EVALUAR LA POLÍTICA DE LA POBLACIÓN 8. DISEÑAR, EVALUAR Y GENERAR INDICADORES SOBRE DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL
DE LA POBLACIÓNPARA LA FORMULACIÓN DE POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS EN LA MATERIA. 9. ELABORAR INFORMES, DOCUMENTOS TÉCNICOS Y MATERIALES DE DIFUSIÓN SOBRE
DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE LA POBLACIÓN PARA APOYAR LA TOMA DE DECISIONES EN
LA MATERIA. 10.
PROPORCIONAR INFORMACIÓN Y
ASESORÍA TÉCNICA EN MATERIA DE DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE LA POBLACIÓN A LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LOS GOBIERNOS FEDERAL Y ESTATALES E INSTITUCIONES
EDUCATIVAS PARA IMPULSAR EL INTERCAMBIO DE CONOCIMIENTOS, TÉCNICAS Y
FAVORECER ESTUDIOS Y PROYECTOS EN LOS ÁMBITOS SECTORIAL Y LOCAL. 11.
PROPORCIONAR INFORMES TÉCNICOS
A LA SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO REGIONAL SUSTENTABLE E
INSTANCIAS SUPERIORES DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONAPO RESPECTO AL
DESEMPEÑO DE
LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS PARA DAR SEGUIMIENTO A LA POLÍTICA DE
POBLACIÓN. |
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Perfil y Requisitos |
ESCOLARIDAD LICENCIATURA
O PROFESIONAL TITULADO |
CARRERA GENÉRICA: ·
ARQUITECTURA ·
GEOGRAFIA |
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EXPERIENCIA LABORAL 2 AÑOS |
ÁREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA GENÉRICA: ·
GEOGRAFIA REGIONAL ·
GEOGRAFIA HUMANA ·
PLANIFICACION URBANA |
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CAPACIDADES GERENCIALES |
3.
TRABAJO EN EQUIPO 4.
ORIENTACIÓN A RESULTADOS |
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CAPACIDADES TÉCNICAS |
3.
PLANEACIÓN EN POBLACIÓN 4.
EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN EN POBLACIÓN |
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OTROS |
PAQUETERÍA DE OFICINA
INTERMEDIO |
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BASES
DE PARTICIPACIÓN
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I. Requisitos de Participación. |
En
cumplimiento al artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal, se deberá acreditar el cumplimiento de los
siguientes requisitos legales: ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno
ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita
el desempeño del puesto en concurso; no haber sido sentenciado(a) con pena
privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de
sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico ni
ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado(a) para el servicio
público ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así como presentar y
acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso. De Igual forma
deberán acudir al desahogo de cada una de las etapas del proceso de
selección, su no presentación propiciará el descarte del concurso
correspondiente, por falta de interés jurídico. |
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II. Reglas en Materia de Transparencia |
Quedan
reservados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás disposiciones
aplicables, los datos personales que se registren durante los procesos de
selección, las constancias que se integren a los expedientes de los concursos
de ingreso, inconformidades y recursos de revocación, así como los relativos
a las opciones de respuestas de las herramientas de evaluación como son: las
de conocimientos y las de habilidades gerenciales, los cuales serán
considerados confidenciales, aun concluidos estos procesos, de conformidad a
lo dispuesto en los numerales 121 y 123 de las DMPOARH. |
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III. Documentación
Requerida |
Los y las aspirantes
deberán presentar en original o copia certificada para su cotejo, y copia
simple los siguientes documentos, en el domicilio, fecha y hora establecidos
en el mensaje que a efecto hayan recibido, con cuando menos dos días hábiles
de anticipación, por vía electrónica: 1.
Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según
corresponda; 2.
CURP Y RFC. 3.
Currículum Vitae detallado y actualizado; 4.
Curriculum impreso de la página electrónica de trabajaen 5.
Documento que acredite el nivel académico requerido para
el puesto por el que concursa (se aceptará en el caso de pasantes: carta de
pasante o certificado de estudios, expedida por la institución educativa
donde cursó los estudios; en el caso de titulados: cédula o título
profesional, en el caso de estudios cursados en el extranjero, será requisito
indispensable contar con la constancia de validez o reconocimiento oficial
expedido por la SEP); 6.
En caso de haber obtenido el Título profesional en un
periodo anterior a seis meses previo a la publicación de la presente
convocatoria, se podrá acreditar la obtención del mismo con el acta de examen
profesional debidamente firmado y sellado por la institución educativa
correspondiente. 7.
Documentación que acredite los años y experiencia laboral
reportada en el currículum registrado en el portal de www.trabajaen.gob.mx,
acordes a las áreas de experiencia y años solicitados por el puesto en
concurso. Al respecto deberán presentar hojas de servicio, nombramientos,
constancias de empleo en hoja membretada, contratos, hojas de inscripción o
baja al ISSSTE o al IMSS, talones de pago, según sea el caso. Constancia de
haber realizado proyectos de investigación, Así como los méritos (logros
distinciones, reconocimientos, premios obtenidos en el ejercicio profesional,
capacitación y cargos o comisiones en el servicio público o privado). 8.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se
acepta credencial para votar con fotografía, pasaporte, cédula profesional o
certificado de matrícula consular de alta seguridad o digital); 9.
Cartilla liberada (en el caso de varones hasta 45 años); 10.
Licencia de manejo (únicamente para plazas de chofer); 11.
Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber tenido
sentencia con pena privativa de libertad por delito doloso, no tener
inhabilitación para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico
o ser ministro o ministra de culto, y que la documentación presentada es
auténtica. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa
de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará
sujeto a la normatividad aplicable. En
caso contrario, la Secretaria General del Consejo Nacional de Población se
reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes; y 12.
Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para el concurso (hoja de bienvenida). 13.
Para los servidores(as)
públicos(as) que se encuentren en activo en la Administración Pública
Federal, deberán cumplir con lo señalado en el artículo 47 del RLSPC y en el
numeral 252 de las DMPOARH, en donde se indica que para que un(a) servidor(a)
público(a) de carrera pueda ser sujeto(a) a una promoción por concurso en el
Sistema, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley, deberá contar al
menos con dos evaluaciones del desempeño anuales como servidores públicos de
carrera titulares, las cuales deberán ser consecutivas e inmediatas a la
fecha en que la o el candidato se registre en el concurso de que se trate y
correspondan al rango del puesto que desempeñe por lo que corresponde a los
servidores públicos de carrera eventuales, primero deberán haber obtenido su
nombramiento como servidores públicos de carrera titulares y contar con sus
dos evaluaciones del desempeño en dicha calidad, para estar en posibilidad de
concursar para una promoción. Para efectos de acreditar las evaluaciones del
desempeño anuales a que se refiere el artículo 47 del RLSPC, se tomarán en cuenta,
las últimas que haya aplicado el servidor público de carrera titular en el
puesto en que se desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan
practicado como servidores públicos considerados de libre designación, previo
a obtener su nombramiento como servidores públicos de carrera titulares, en
cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 174 de las DMPOARH. Dichas evaluaciones no se requerirán cuando
las o los servidores públicos de carrera titulares concursen por puestos del
mismo rango al del puesto que ocupen. 14.
En lo relativo a la valoración del mérito en lo
correspondiente a otros estudios concluidos se deberá proporcionar diploma,
título o cédula profesional que acrediten, diplomados, maestrías o doctorados
que contemplen, el perfil requerido o la rama de cargo, para el caso de
estudios realizados en el extranjero será requisito indispensable contar con
la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la SEP. 15.
En lo correspondiente a los logros en cada materia
específica del puesto, se deberá proporcionar: distinciones, premios
obtenidos en el ejercicio profesional, capacitación y cargos o comisiones en
el servicio público o privado, reconocimientos, carta de reconocimiento,
constancias de evaluación al desempeño, etc., emitidos por instituciones
públicas, privadas, académicas o sociales. En caso de no presentar
la documentación el día, hora y lugar que se le cite para cumplir con esta
etapa del proceso de selección, la Secretaría General del Consejo Nacional de
Población está facultada para descalificar a los postulantes que caigan en
este supuesto. La Secretaría General
del Consejo Nacional de Población se reserva el derecho de solicitar en
cualquier momento, la documentación o referencias que acrediten los datos
registrados en la evaluación curricular y del cumplimiento de los requisitos
en cualquier etapa del proceso; por lo que de no acreditarse su existencia o
autenticidad, se descalificará al aspirante sin responsabilidad para la
Secretaría General del Consejo Nacional de Población, lo cual será notificado
por su Comité Técnico de Selección, a través de su Secretario Técnico. Cualquier inconsistencia
en la documentación presentada y/o información registrada en el sistema de
trabajaen, será causa de descarte. |
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III.
Registro de aspirantes y temarios: |
Con fundamento en el
numeral 192 de los DMPOARH, cualquier persona podrá incorporar en TrabajaEn,
sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y
profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema
que resulten de su interés. Una vez
que la persona haya incorporado la información necesaria para configurar su
perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de
registro. TrabajaEn le asignará un número de folio de registro general. El hecho de que le sea
asignado un número de folio de participación a la o el aspirante por el
Portal TrabajaEn, significa que acepta concursar de conformidad a lo
estipulado en las presentes bases. El folio servirá para formalizar su
registro, así como para identificarlos durante el desarrollo del proceso
hasta antes de la entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin
de asegurar así el anonimato de las y los aspirantes. El hecho de que las y los
aspirantes pasen esta etapa, las y los obliga a poseer y exhibir las
constancias originales con que acrediten su identidad y el cumplimiento de
los requisitos señalados en el perfil del puesto publicado en la presente
convocatoria, lo que será verificado en el Cotejo Documental que se realiza
previo a la entrevista, en el que las y los aspirantes deberán acreditar los
requisitos legales contenidos en la presente convocatoria de conformidad a lo
señalado en los numerales 174 y 213 de las DMPOARH. Durante el lapso en el que
se lleve a cabo el registro de aspirantes, los temarios referentes a la
evaluación de capacidades gerenciales, estarán publicados en el portal www.trabajaen.gob.mx, y en www.conapo.gob.mx, en el apartado de
Servicio Profesional de Carrera. |
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IV. Etapas del concurso: |
De conformidad a lo
señalado por el artículo 34 del RLSPC, el procedimiento de selección de las y
los aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
El
requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la LSPC se tendrá
por acreditado cuando la o el aspirante sea considerado (a) finalista por el
Comité Técnico de Selección, toda vez que tal circunstancia implica ser
apto(a) para el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar
ganador en cumplimiento a lo señalado en el numeral 174 de las DMPOARH. NOTA: El cumplimiento de estas
fechas, estará en función del volumen de candidatos que se reciban para las
vacantes convocadas, además, dentro del período establecido para cada una de
las etapas, las y los aspirantes deberán asistir el día específico de la
invitación que se les haga vía el portal trabajaen, sin opción a que se
reprograme su participación dentro del mismo período establecido, sin causa
plenamente justificada. |
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V. Reglas de valoración y sistema de puntuación: |
1. Las habilidades gerenciales serán dos evaluaciones que estarán
ponderadas al 50% cada una del valor total, y no serán motivo de descarte. 2. La Evaluación Técnica tiene una calificación mínima de 70.0 (en una
escala de 100), y será motivo de descarte el no obtener una calificación
igual o superior. Solo en el caso de las calificaciones aprobatorias los
decimales 0.6 suben al siguiente entero ejemplo: 70.6 subirá a 71. 3. Serán finalistas las y los aspirantes que acrediten el Puntaje
Mínimo de Aptitud en el Sistema de Puntuación General; el cual deberá de ser
igual o superior a 70, en una escala de
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VI. Recepción de documentos y
aplicación de evaluaciones: |
Para el cotejo de los documentos personales, la evaluación de la
experiencia y mérito, la aplicación de las evaluaciones de Habilidades y
Técnicas; así como a la entrevista con el Comité Técnico de Selección, los y
las aspirantes deberán acudir a las oficinas de la Secretaría General del
Consejo Nacional de Población ubicadas en Hamburgo 135, piso 10, Col. Juárez,
Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, México Distrito Federal, el día y hora que
se les informe con cuando menos 48 horas de anticipación (mediante su número
de folio asignado por www.trabajaen.gob.mx),
a través de los medios de comunicación mencionados. Los
resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, así como la
evaluación de la experiencia y la valoración del mérito serán considerados
para elaborar el listado de candidatos(as), a fin de determinar el orden de
prelación para la etapa de entrevista, el cual se determinará en función de
la ponderación obtenida por cada candidato(a). El Comité
Técnico de Selección, determina que entrevistará en la primera sesión, a los
tres aspirantes con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de
prelación registrado. Si de este grupo
no se determinara ganador (a) alguno
(a), se entrevistará a los siguientes tres aspirantes en el orden de
prelación ya señalado, y así sucesivamente hasta resultar un(a) ganador (a)
o declarar el concurso desierto. |
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VIl. Publicación de resultados: |
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados
en el portal de www.trabajaen.gob.mx,
identificándose con el número de folio asignado para cada candidato. |
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VIII. Resolución de dudas: |
A efecto de garantizar la atención
y resolución de las dudas que los aspirantes formulen con relación a las
plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo
electrónico da@conapo.gob.mx, así
como un módulo de atención telefónico en el número 5209-8800, Ext. 30495, el
cual estará funcionando de 09:00 a 16:00 hrs. |
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IX. Principios del concurso: |
El concurso se
desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad,
calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género,
sujetándose el desarrollo del Proceso de Selección y las sesiones del Comité
Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal, a su Reglamento (RLSPC), a
las Disposiciones en materia de Planeación, Organización y Administración de
los Recursos Humanos (DMPOARH), el Manual del Servicio Profesional de
Carrera, y demás normatividad aplicable. |
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X. Inconformidades |
Los concursantes podrán
presentar inconformidad, ante el Área de Quejas del Órgano Interno de Control
de la dependencia, en Hamburgo, No. 135, Mezanine, Col. Juárez, Del.
Cuauhtémoc, C.P. 06600, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento. |
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XI. Declaración de concurso desierto |
El Comité Técnico de Selección
podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un
concurso: I.
Porque ningún candidato(a) se presente al concurso; II. Porque ninguno de
los(as) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerado(a) finalista, y III. Porque sólo un finalista
pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la
mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el
concurso, se procederá a emitir una nueva Convocatoria de la plaza. |
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XII. Reactivación de folios: |
Con respecto a la reactivación de
folios, una vez cerrado el proceso de inscripción al concurso, los aspirantes
tendrán 2 días hábiles a partir de la fecha de cierre para presentar su
escrito de petición de reactivación de
folio, en Hamburgo No. 135, piso 10, Col. Juárez, C.P. 06600 en México, D.F,
en el área Recursos Humanos de la Secretaría General del Consejo Nacional de
Población; cuyo escrito deberá incluir, considerando que sólo proceden las
reactivaciones cuando el descarte del folio sea originado por causas no
imputables al aspirante, errores en la captura de información del operador de
ingreso, u omisiones del operador de ingreso que se acrediten
fehacientemente, a juicio de los integrantes del Comité Técnico de Selección: ·
Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx, donde se observe su folio de rechazo; ·
Justificación del porqué considera se deba reactivar su
folio; ·
Original y copia de
los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y escolaridad; ·
Indicar la dirección física y electrónica donde puede
recibir la respuesta a su petición, que será evaluada y resuelta por el
Comité Técnico de Selección respectivo. No será procedente la reactivación
de folios cuando las causas del descarte sean imputables al aspirante, como
serían: a)
La renuncia al concurso por parte del aspirante; b)
Renuncia a calificaciones de evaluaciones de capacidades; c)
Duplicidad de registros y la baja en el sistema imputables
al aspirante; d)
Errores de captura en el perfil de Trabajaen, por parte
del aspirante. El total de folios reactivados y
las causas de estas reactivaciones se darán a conocer en las páginas www.trabajaen.gob.mx, y www.conapo.gob.mx, sección Servicio
Profesional de Carrera. Pasado el período establecido, no serán recibidas las
peticiones de reactivación. |
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XIII. Determinación y reserva: |
Las y los finalistas que no sean
seleccionados como ganadores(as) del concurso por el Comité Técnico de
Selección, y que cumplan con un mínimo de 70 puntos de Aptitud en la
Calificación Definitiva en el Proceso de Selección se integrarán a la reserva
de aspirantes de la Secretaría General del Consejo Nacional de Población, con
el fin de ocupar un puesto vacante del mismo rango, e incluso de nivel
adjunto, homólogo o afín en perfil y equivalente en grupo y grado, o un
puesto del rango inmediato inferior, cuando éste sea homólogo o afín en
perfil, a aquél por el que hubieren concursado. Para los fines de la
constitución y operación de la reserva no existirá orden de prelación alguno
entre los y las integrantes de la misma. La permanencia en la reserva tendrá
una vigencia de un año contado a partir de la publicación de los resultados
del concurso correspondiente. |
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XIV. Cancelación del concurso |
El Comité Técnico de Selección
podrá cancelar el concurso de las plazas (de conformidad con el numeral 248
del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en materias de Recursos
Humanos y del Servicio Profesional de Carrera) en los supuestos siguientes: a)
Cuando medie orden de autoridad competente o exista
disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se
trate o, b)
El puesto de que se trate, se apruebe como de libre
designación, o bien, se considere para dar cumplimiento a laudos o
resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus
derechos a alguna persona, o c)
Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine
que se modifica o suprime del catálogo del puesto en cuestión. |
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Disposiciones generales |
1.
Las Evaluaciones gerenciales y Técnicas tendrán vigencia
solo para efectos de este concurso. Para los casos en que los y las
aspirantes tengan calificaciones en las evaluaciones gerenciales o técnicas
al 28 de septiembre del año 2011, se establece el criterio siguiente: El
aspirante, renunciando al resultado obtenido, se sujetará a la evaluación de
sus habilidades: a)
Por segunda ocasión a los tres meses, y b)
Por tercera y subsecuentes a los seis meses. 2.
En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse
detalles sobre el concurso y las plazas vacantes. 3.
Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y
gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades
relacionadas con motivo de la presente convocatoria. 4.
Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto
sobre el candidato o candidata que ganó el puesto, esta se deberá presentar a
laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se
considerará renuncia a su ingreso, por lo que la dependencia podrá optar por
elegir de entre los finalistas a otro candidato o candidata para ganar el
puesto. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción
I de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal. 5.
Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter
de servidor público de carrera titular, para poder obtener el nombramiento en
el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que
acredite haberse separado del cargo anterior, toda vez que no puede
permanecer activo en ambos puestos; así como de haber cumplido la obligación
que le señala la fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Cualquier aspecto no previsto en la
presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección
conforme a las disposiciones aplicables. |
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México, D.F., a 25 de enero de 2012.
El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de
Carrera en la Secretaría General del Consejo Nacional de Población
Igualdad de Oportunidades, Mérito y
Servicio
Por acuerdo del Comité Técnico de
Selección, suscribe las presentes bases el Secretario Técnico
Secretario
Técnico
Lic. Flavio A. Gutiérrez Reyes
Rúbrica.
(R.- 006546)