Secretaría de Gobernación

Secretaría General del Consejo Nacional de Población

CONVOCATORIA PÚBLICA Y ABIERTA No. 1

 

El Comité Técnico de Selección de la Secretaría General del Consejo Nacional de Población con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007, emite la siguiente:

Convocatoria pública y abierta del concurso para ocupar las siguientes plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:

 

1. Nombre del Puesto

DIRECTOR DE ESTUDIOS SOCIODEMOGRAFICOS

Código del Puesto

04-G00-1-CFMA001-0000046-E-C-G

Nivel Administrativo

MA1

Número de vacantes

01

Percepción Mensual Bruta

$ 47,973.69 (CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 69/00 MN)

Adscripción del Puesto

SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN

Sede

MÉXICO D.F.

Funciones Principales

1.      PLANEAR Y EVALUAR LOS TRABAJOS DE GENERACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS ESTIMACIONES DEMOGRÁFICAS, LAS PROYECCIONES DE POBLACIÓN Y LAS PROYECCIONES DERIVADAS QUE SERVIRAN COMO INSUMO PARA LA PLANEACIÓN DEMOGRÁFICA DEL PAÍS.

2.      DETERMINAR LAS POLÍTICAS, ASÍ COMO CRITERIOS, CONSIDERACIONES Y PREVISIONES DEMOGRÁFICAS, PARA SU INCLUSIÓN EN LOS PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL.

3.      APROBAR Y AUTORIZAR LOS ACUERDOS DE LOS GRUPOS DE TRABAJO INSTERINSTITUCIONAL QUE SERVIRAN PARA OPTIMIZAR Y GARANTIZAR LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PROGRAMA NACIONAL DE POBLACIÓN.

4.      PLANEAR LA REALIZACION DE FOROS, REUNIONES, CONGRESOS Y SEMINARIOS CON INSTITUCIONES NACIONALES E INTERNACIONALES PARA LA DISCUSIÓN DE LOS TEMAS POBLACIONALES Y LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CONJUNTAS.

5.      AUTORIZAR Y EVALUAR LA OPERAZIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE HARDWARE, SOFTWARE Y REDES QUE REQUIERAN LAS UNIDADES SUSTANTIVAS Y OPERATIVAS DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN.

6.      SUPERVISAR LA GENERACIÓN, RECOPILACIÓN, CLASIFICACIÓN, JERARQUIZACIÓN, VALIDACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOCIODEMOGRÁFICA REQUERIDA EN LAS DIVERSAS ÁREAS DEL CONSEJO Y AUTORIZAR LA INCORPORACIÓN AL ACERVO INSTITUCIONAL.

Perfil y Requisitos

ESCOLARIDAD

LICENCIATURA O PROFESIONAL

TITULADO

 

CARRERA GENÉRICA:

·        CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA

·        MATEMATICAS – ACTUARIA

·        ECONOMIA

·        SOCIOLOGIA

EXPERIENCIA LABORAL

4 AÑOS

ÁREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA GENÉRICA:

·        ECONOMIA GENERAL

·        DEMOGRAFIA GENERAL

·        CARACTERISTICAS DE LA POBLACION

·        TAMAÑO DE LA POBLACION Y EVOLUCION DEMOGRAFICA

·        SOCIOLOGIA GENERAL

·        ESTADISTICA

·        ADMINISTRACION PUBLICA

CAPACIDADES GERENCIALES

1.      TRABAJO EN EQUIPO

2.      ORIENTACIÓN A RESULTADOS

CAPACIDADES TÉCNICAS

1.      PLANEACIÓN EN POBLACIÓN

2.      EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN EN POBLACIÓN

OTROS

PAQUETERÍA DE OFICINA –INTERMEDIO

1. Nombre del Puesto

DEPARTAMENTO DE DISTRIBUCION TERRITORIAL

Código del Puesto

04-G00-1-CFOA001-0000078-E-C-G

Nivel Administrativo

OA1

Número de vacantes

01

Percepción Mensual Bruta

$ 17046. 25 (DIECISIETE MIL CUARENTA Y SEIS  PESOS 25/00 MN)

Adscripción del Puesto

SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN

Sede

MÉXICO D.F.

Funciones Principales

7.      DISEÑAR Y ELABORAR ESTUDIOS, DIAGNÓSTICOS Y PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN, EVOLUCIÓN Y TENDENCIAS DE LA DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE LA POBLACIÓN PARA ORIENTAR Y EVALUAR LA POLÍTICA DE LA POBLACIÓN

8.      DISEÑAR, EVALUAR Y GENERAR INDICADORES SOBRE DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE LA POBLACIÓNPARA LA FORMULACIÓN DE POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS EN LA MATERIA.

9.      ELABORAR INFORMES, DOCUMENTOS TÉCNICOS Y MATERIALES DE DIFUSIÓN SOBRE DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE LA POBLACIÓN PARA APOYAR LA TOMA DE DECISIONES EN LA MATERIA.

10.   PROPORCIONAR INFORMACIÓN Y ASESORÍA TÉCNICA EN MATERIA DE DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE LA POBLACIÓN A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LOS GOBIERNOS FEDERAL Y ESTATALES E INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARA IMPULSAR EL INTERCAMBIO DE CONOCIMIENTOS, TÉCNICAS Y FAVORECER ESTUDIOS Y PROYECTOS EN LOS ÁMBITOS SECTORIAL Y LOCAL.

11.   PROPORCIONAR INFORMES TÉCNICOS A LA SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO REGIONAL SUSTENTABLE E INSTANCIAS SUPERIORES DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONAPO RESPECTO AL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS PARA DAR SEGUIMIENTO A LA POLÍTICA DE POBLACIÓN.

Perfil y Requisitos

ESCOLARIDAD

LICENCIATURA O PROFESIONAL

TITULADO

 

CARRERA GENÉRICA:

·        ARQUITECTURA

·        GEOGRAFIA

EXPERIENCIA LABORAL

2 AÑOS

ÁREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA GENÉRICA:

·        GEOGRAFIA REGIONAL

·        GEOGRAFIA HUMANA

·        PLANIFICACION URBANA

CAPACIDADES GERENCIALES

3.      TRABAJO EN EQUIPO

4.      ORIENTACIÓN A RESULTADOS

CAPACIDADES TÉCNICAS

3.      PLANEACIÓN EN POBLACIÓN

4.      EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN EN POBLACIÓN

OTROS

PAQUETERÍA DE OFICINA –INTERMEDIO

BASES DE PARTICIPACIÓN

I. Requisitos de Participación.

En cumplimiento al artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita el desempeño del puesto en concurso; no haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado(a) para el servicio público ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso. De Igual forma deberán acudir al desahogo de cada una de las etapas del proceso de selección, su no presentación propiciará el descarte del concurso correspondiente, por falta de interés jurídico.

II. Reglas en Materia de Transparencia

Quedan reservados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, los datos personales que se registren durante los procesos de selección, las constancias que se integren a los expedientes de los concursos de ingreso, inconformidades y recursos de revocación, así como los relativos a las opciones de respuestas de las herramientas de evaluación como son: las de conocimientos y las de habilidades gerenciales, los cuales serán considerados confidenciales, aun concluidos estos procesos, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 121 y 123 de las DMPOARH.

III. Documentación Requerida

Los y las aspirantes deberán presentar en original o copia certificada para su cotejo, y copia simple los siguientes documentos, en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que a efecto hayan recibido, con cuando menos dos días hábiles de anticipación, por vía electrónica:

1.      Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda;

2.      CURP Y RFC.

3.      Currículum Vitae detallado y actualizado;

4.      Curriculum impreso de la página electrónica de trabajaen

5.      Documento que acredite el nivel académico requerido para el puesto por el que concursa (se aceptará en el caso de pasantes: carta de pasante o certificado de estudios, expedida por la institución educativa donde cursó los estudios; en el caso de titulados: cédula o título profesional, en el caso de estudios cursados en el extranjero, será requisito indispensable contar con la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la SEP);

6.      En caso de haber obtenido el Título profesional en un periodo anterior a seis meses previo a la publicación de la presente convocatoria, se podrá acreditar la obtención del mismo con el acta de examen profesional debidamente firmado y sellado por la institución educativa correspondiente.

7.      Documentación que acredite los años y experiencia laboral reportada en el currículum registrado en el portal de www.trabajaen.gob.mx, acordes a las áreas de experiencia y años solicitados por el puesto en concurso. Al respecto deberán presentar hojas de servicio, nombramientos, constancias de empleo en hoja membretada, contratos, hojas de inscripción o baja al ISSSTE o al IMSS, talones de pago, según sea el caso. Constancia de haber realizado proyectos de investigación, Así como los méritos (logros distinciones, reconocimientos, premios obtenidos en el ejercicio profesional, capacitación y cargos o comisiones en el servicio público o privado).

8.      Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se acepta credencial para votar con fotografía, pasaporte, cédula profesional o certificado de matrícula consular de alta seguridad o digital);

9.      Cartilla liberada (en el caso de varones hasta 45 años);

10.    Licencia de manejo (únicamente para plazas de chofer);

11.    Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber tenido sentencia con pena privativa de libertad por delito doloso, no tener inhabilitación para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro o ministra de culto, y que la documentación presentada es auténtica. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a la normatividad aplicable.  En caso contrario, la Secretaria General del Consejo Nacional de Población se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes; y

12.    Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx  para el concurso (hoja de bienvenida). 

13.    Para los servidores(as) públicos(as) que se encuentren en activo en la Administración Pública Federal, deberán cumplir con lo señalado en el artículo 47 del RLSPC y en el numeral 252 de las DMPOARH, en donde se indica que para que un(a) servidor(a) público(a) de carrera pueda ser sujeto(a) a una promoción por concurso en el Sistema, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley, deberá contar al menos con dos evaluaciones del desempeño anuales como servidores públicos de carrera titulares, las cuales deberán ser consecutivas e inmediatas a la fecha en que la o el candidato se registre en el concurso de que se trate y correspondan al rango del puesto que desempeñe por lo que corresponde a los servidores públicos de carrera eventuales, primero deberán haber obtenido su nombramiento como servidores públicos de carrera titulares y contar con sus dos evaluaciones del desempeño en dicha calidad, para estar en posibilidad de concursar para una promoción. Para efectos de acreditar las evaluaciones del desempeño anuales a que se refiere el artículo 47 del RLSPC, se tomarán en cuenta, las últimas que haya aplicado el servidor público de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores públicos considerados de libre designación, previo a obtener su nombramiento como servidores públicos de carrera titulares, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 174 de las DMPOARH.  Dichas evaluaciones no se requerirán cuando las o los servidores públicos de carrera titulares concursen por puestos del mismo rango al del puesto que ocupen.

14.    En lo relativo a la valoración del mérito en lo correspondiente a otros estudios concluidos se deberá proporcionar diploma, título o cédula profesional que acrediten, diplomados, maestrías o doctorados que contemplen, el perfil requerido o la rama de cargo, para el caso de estudios realizados en el extranjero será requisito indispensable contar con la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la SEP.

15.    En lo correspondiente a los logros en cada materia específica del puesto, se deberá proporcionar: distinciones, premios obtenidos en el ejercicio profesional, capacitación y cargos o comisiones en el servicio público o privado, reconocimientos, carta de reconocimiento, constancias de evaluación al desempeño, etc., emitidos por instituciones públicas, privadas, académicas o sociales.

En caso de no presentar la documentación el día, hora y lugar que se le cite para cumplir con esta etapa del proceso de selección, la Secretaría General del Consejo Nacional de Población está facultada para descalificar a los postulantes que caigan en este supuesto.

La Secretaría General del Consejo Nacional de Población se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la evaluación curricular y del cumplimiento de los requisitos en cualquier etapa del proceso; por lo que de no acreditarse su existencia o autenticidad, se descalificará al aspirante sin responsabilidad para la Secretaría General del Consejo Nacional de Población, lo cual será notificado por su Comité Técnico de Selección, a través de su Secretario Técnico.

Cualquier inconsistencia en la documentación presentada y/o información registrada en el sistema de trabajaen, será causa de descarte.

III.   Registro de aspirantes y temarios:

Con fundamento en el numeral 192 de los DMPOARH, cualquier persona podrá incorporar en TrabajaEn, sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés.  Una vez que la persona haya incorporado la información necesaria para configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro. TrabajaEn le asignará un número de folio de registro general. 

El hecho de que le sea asignado un número de folio de participación a la o el aspirante por el Portal TrabajaEn, significa que acepta concursar de conformidad a lo estipulado en las presentes bases. El folio servirá para formalizar su registro, así como para identificarlos durante el desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar así el anonimato de las y los aspirantes. 

El hecho de que las y los aspirantes pasen esta etapa, las y los obliga a poseer y exhibir las constancias originales con que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto publicado en la presente convocatoria, lo que será verificado en el Cotejo Documental que se realiza previo a la entrevista, en el que las y los aspirantes deberán acreditar los requisitos legales contenidos en la presente convocatoria de conformidad a lo señalado en los numerales 174 y 213 de las DMPOARH.

Durante el lapso en el que se lleve a cabo el registro de aspirantes, los temarios referentes a la evaluación de capacidades gerenciales, estarán publicados en el portal www.trabajaen.gob.mx, y en www.conapo.gob.mx, en el apartado de Servicio Profesional de Carrera.

IV. Etapas del concurso:

De conformidad a lo señalado por el artículo 34 del RLSPC, el procedimiento de selección de las y los aspirantes comprenderá las siguientes etapas:

Etapa

Fecha o plazo

Publicación de convocatoria

25-01-2012

Registro de Aspirantes (en la herramienta www.trabajaen.gob.mx)

25-01/2012 al 07-02-2012

Publicación total de aspirantes y revisión curricular

08-02-2012

Evaluación de habilidades

A partir del 13 de febrero de 2012.

Evaluación de conocimientos

Cotejo documental y valoración de la experiencia y mérito

Entrevista por el Comité Técnico de Selección

Determinación del candidato ganador

El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la LSPC se tendrá por acreditado cuando la o el aspirante sea considerado (a) finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez que tal circunstancia implica ser apto(a) para el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador en cumplimiento a lo señalado en el numeral 174 de las DMPOARH.

NOTA: El cumplimiento de estas fechas, estará en función del volumen de candidatos que se reciban para las vacantes convocadas, además, dentro del período establecido para cada una de las etapas, las y los aspirantes deberán asistir el día específico de la invitación que se les haga vía el portal trabajaen, sin opción a que se reprograme su participación dentro del mismo período establecido, sin causa plenamente justificada.

V. Reglas de valoración y sistema de puntuación:

1. Las habilidades gerenciales serán dos evaluaciones que estarán ponderadas al 50% cada una del valor total, y no serán motivo de descarte.

2. La Evaluación Técnica tiene una calificación mínima de 70.0 (en una escala de 100), y será motivo de descarte el no obtener una calificación igual o superior. Solo en el caso de las calificaciones aprobatorias los decimales 0.6 suben al siguiente entero ejemplo: 70.6 subirá a 71.

3. Serán finalistas las y los aspirantes que acrediten el Puntaje Mínimo de Aptitud en el Sistema de Puntuación General; el cual deberá de ser igual o superior a 70, en una escala de 0 a 100 puntos:

SISTEMA DE PUNTUACIÓN GENERAL

  Puesto

Evaluación Técnica

Habilidades

Gerenciales

Evaluación de la Experiencia

Evaluación del Mérito

Entrevistas

Total

Enlace

30

20

15

10

25

100

Jefe de Departamento

30

20

15

10

25

100

Subdirección

25

20

15

15

25

100

Dirección

20

20

20

15

25

100

Dirección General Adjunta

20

20

20

15

25

100

Dirección General

20

20

20

15

25

100

 

 

 

 

 

 

 

VI. Recepción de documentos y aplicación de evaluaciones:

Para el cotejo de los documentos personales, la evaluación de la experiencia y mérito, la aplicación de las evaluaciones de Habilidades y Técnicas; así como a la entrevista con el Comité Técnico de Selección, los y las aspirantes deberán acudir a las oficinas de la Secretaría General del Consejo Nacional de Población ubicadas en Hamburgo 135, piso 10, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, México Distrito Federal, el día y hora que se les informe con cuando menos 48 horas de anticipación (mediante su número de folio asignado por “www.trabajaen.gob.mx”), a través de los medios de comunicación mencionados.

Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, así como la evaluación de la experiencia y la valoración del mérito serán considerados para elaborar el listado de candidatos(as), a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista, el cual se determinará en función de la ponderación obtenida por cada candidato(a).

El Comité Técnico de Selección, determina que entrevistará en la primera sesión, a los tres aspirantes con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado.  Si de este grupo no se determinara ganador (a)  alguno (a), se entrevistará a los siguientes tres aspirantes en el orden de prelación ya señalado, y así sucesivamente hasta resultar un(a)  ganador (a)  o declarar el concurso desierto.

VIl. Publicación de resultados:

Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal de www.trabajaen.gob.mx, identificándose con el número de folio asignado para cada candidato.

VIII.   Resolución de dudas:

A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los aspirantes formulen con relación a las plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico da@conapo.gob.mx, así como un módulo de atención telefónico en el número 5209-8800, Ext. 30495, el cual estará funcionando de 09:00 a 16:00 hrs.

IX. Principios del concurso:

El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del Proceso de Selección y las sesiones del Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a su Reglamento (RLSPC), a las Disposiciones en materia de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos (DMPOARH), el Manual del Servicio Profesional de Carrera, y demás normatividad aplicable.

X. Inconformidades

Los concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Área de Quejas del Órgano Interno de Control de la dependencia, en Hamburgo, No. 135, Mezanine, Col. Juárez, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06600, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento.

XI. Declaración de concurso desierto

El Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso:

I.        Porque ningún candidato(a) se presente al concurso;

II.      Porque ninguno de los(as) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado(a) finalista, y

III.     Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección.

En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva Convocatoria de la plaza.

XII. Reactivación de folios:

Con respecto a la reactivación de folios, una vez cerrado el proceso de inscripción al concurso, los aspirantes tendrán 2 días hábiles a partir de la fecha de cierre para presentar su escrito de petición de  reactivación de folio, en Hamburgo No. 135, piso 10, Col. Juárez, C.P. 06600 en México, D.F, en el área Recursos Humanos de la Secretaría General del Consejo Nacional de Población; cuyo escrito deberá incluir, considerando que sólo proceden las reactivaciones cuando el descarte del folio sea originado por causas no imputables al aspirante, errores en la captura de información del operador de ingreso, u omisiones del operador de ingreso que se acrediten fehacientemente, a juicio de los integrantes del Comité Técnico de Selección:

·        Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx, donde se observe su folio de rechazo;

·        Justificación del porqué considera se deba reactivar su folio;

·        Original  y copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y escolaridad;

·        Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo.

No será procedente la reactivación de folios cuando las causas del descarte sean imputables al aspirante, como serían:

a)      La renuncia al concurso por parte del aspirante;

b)      Renuncia a calificaciones de evaluaciones de capacidades;

c)      Duplicidad de registros y la baja en el sistema imputables al aspirante;

d)      Errores de captura en el perfil de Trabajaen, por parte del aspirante.

El total de folios reactivados y las causas de estas reactivaciones se darán a conocer en las páginas www.trabajaen.gob.mx, y www.conapo.gob.mx, sección Servicio Profesional de Carrera. Pasado el período establecido, no serán recibidas las peticiones de reactivación.

XIII. Determinación y reserva:

Las y los finalistas que no sean seleccionados como ganadores(as) del concurso por el Comité Técnico de Selección, y que cumplan con un mínimo de 70 puntos de Aptitud en la Calificación Definitiva en el Proceso de Selección se integrarán a la reserva de aspirantes de la Secretaría General del Consejo Nacional de Población, con el fin de ocupar un puesto vacante del mismo rango, e incluso de nivel adjunto, homólogo o afín en perfil y equivalente en grupo y grado, o un puesto del rango inmediato inferior, cuando éste sea homólogo o afín en perfil, a aquél por el que hubieren concursado. Para los fines de la constitución y operación de la reserva no existirá orden de prelación alguno entre los y las integrantes de la misma.

La permanencia en la reserva tendrá una vigencia de un año contado a partir de la publicación de los resultados del concurso correspondiente.

XIV.

Cancelación del concurso

El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas (de conformidad con el numeral 248 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera) en los supuestos siguientes:

a)      Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate o,

b)      El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o

c)      Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del catálogo del puesto en cuestión.

Disposiciones generales

1.      Las Evaluaciones gerenciales y Técnicas tendrán vigencia solo para efectos de este concurso. Para los casos en que los y las aspirantes tengan calificaciones en las evaluaciones gerenciales o técnicas al 28 de septiembre del año 2011, se establece el criterio siguiente:

El aspirante, renunciando al resultado obtenido, se sujetará a la evaluación de sus habilidades:

a)      Por segunda ocasión a los tres meses, y

b)      Por tercera y subsecuentes a los seis meses.

2.      En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse detalles sobre el concurso y las plazas vacantes.

3.      Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria.

4.      Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el candidato o candidata que ganó el puesto, esta se deberá presentar a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará renuncia a su ingreso, por lo que la dependencia podrá optar por elegir de entre los finalistas a otro candidato o candidata para ganar el puesto. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

5.      Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de servidor público de carrera titular, para poder obtener el nombramiento en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado del cargo anterior, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos; así como de haber cumplido la obligación que le señala la fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables.

 

México, D.F., a 25 de enero de 2012.

El Comité Técnico de Selección

Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría General del Consejo Nacional de Población

Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio

Por acuerdo del Comité Técnico de Selección, suscribe las presentes bases el Secretario Técnico

Secretario Técnico

Lic. Flavio A. Gutiérrez Reyes

Rúbrica.

 

(R.- 006546)