Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
CONVOCATORIA
No. CONSAR 0165
El Comité Técnico de Selección de la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro con
fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75 Fracción III de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18,
32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero Transitorio de su
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre
de 2007, así como el ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en materia
de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos, y se
expide el Manual Administrativo de Aplicación General en dicha materia
publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio de 2011,
así como el ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversos
artículos del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en materia de
Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos, publicado el
12 de julio de 2010 y se expide el Manual del Servicio Profesional de Carrera
publicado en el DOF el 29 de agosto de 2011, se emite la siguiente modalidad de
convocatoria:
CONVOCATORIA PÚBLICA Y ABIERTA del concurso para ocupar la siguiente
plaza vacante del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal:
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Denominación |
Dictaminador |
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Adscripción |
Dirección General Adjunta de Sanciones |
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Ciudad (Sede) |
Camino Santa Teresa 1040, Colonia Jardines en la Montaña, Delegación
Tlalpan, México, D.F., C.P. 14210 |
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Grupo, grado y nivel |
OC1 |
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Remuneración |
$22,153.30 (Veintidós mil ciento cincuenta y tres pesos 30/100 M.N.) |
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Funciones |
1.-Conocer de los incumplimientos y violaciones a las
disposiciones normativas que regulan los Sistemas de Ahorro para el Retiro
por parte de los participantes en dichos sistemas, sus consejeros,
contralores normativos, directivos, comisarios, apoderados, funcionarios y
demás personas que les presten servicios. 2.-Notificar a los participantes en
los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a sus consejeros, contralores
normativos, directivos, comisarios, apoderados, funcionarios y demás personas
que les presten servicios, el incumplimiento en que incurran a las
disposiciones normativas que regulan dichos sistemas, en términos de los
artículos 52 o 99 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, según
corresponda. 3.-Analizar y valorar los
argumentos y documentos probatorios que en su defensa, hagan valer los
participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, sus consejeros,
contralores normativos, directivos, comisarios, apoderados, funcionarios y
demás personas que les presten servicios, a quienes se les impute el
incumplimiento o violación de las disposiciones normativas que regulan los
Sistemas de Ahorro para el Retiro. 4. Elaborar los proyectos de resolución para la imposición
de sanciones, amonestaciones, suspensiones, remociones e inhabilitaciones
para someterlos al acuerdo de la Junta de Gobierno o al Presidente de la
Comisión y, en su caso, imponer las sanciones administrativas
correspondientes a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el
Retiro, sus consejeros, contralores normativos, directivos, comisarios,
apoderados, funcionarios y demás personas que les presten sus servicios, de
conformidad con los acuerdos delegatorios correspondientes 5. Llevar a cabo los trámites
necesarios para el cobro efectivo de las multas impuestas por la Comisión en
términos del artículo 101 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro,
ante el SAT y BANXICO. 6. Estudiar, valorar y emitir el
proyecto de resolución correspondiente respecto de las solicitudes de
condonación de multas. 7. Actualizar el monto de la multa
respecto de aquellas que se haya interpuesto algún medio de defensa. 8.
Integrar los expedientes respectivos por aquellas observaciones de probable
incumplimiento remitidas por las diversas áreas de la CONSAR y registrarlas
en libro de gobierno. 9. Llevar a cabo los trámites para
la práctica de Visitas Especiales y de Investigación a los participantes en
los sistemas de ahorro para el retiro, para verificar el cumplimiento de las
disposiciones legales y administrativas que les resulten aplicables en
materia de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de
procedencia ilícita o para financiar el terrorismo y puedan ubicarse en los
supuestos del Código Penal Federal. |
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Perfil y requisitos |
Escolaridad: Nivel de
estudio: Licenciatura o Profesional. Grado de
Avance: Titulado |
Área de estudio: |
Carrera: |
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Ciencias Sociales y
Administrativas |
Derecho |
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Carreras Específicas: Derecho. |
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Experiencia
laboral |
3 años como mínimo en áreas de: |
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Ciencias Jurídicas y Derecho |
Teoría y Métodos Generales |
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Ciencias Jurídicas y Derecho |
Organización Jurídica |
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Ciencias Jurídicas y Derecho |
Derecho y Legislación Naciones |
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Ciencia Política |
Administración Pública |
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Capacidades
Gerenciales/Habilidades |
Dentro de
éstas, se requieren las siguientes: Orientación a Resultados y Trabajo en
Equipo, las que se aplicarán en los términos de las herramientas que disponga
la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. (Valor de la subetapa en el Sistema
de Puntuación General: 10 pts. mínimo aprobatorio 70). Su no aprobación será
motivo de descarte. |
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Capacidades
Técnicas/Conocimientos |
-
Sanciones Administrativas. -
Marco Normativo del SAR y la CONSAR. (Valor de
la subetapa en el Sistema de Puntuación General: 30 pts. mínimo aprobatorio
60). Su no aprobación será motivo de descarte. |
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Evaluación
de la Experiencia |
El Mecanismo de Evaluación de Experiencia consiste en calificar con
base en la escala establecida por la Secretaría de la Función Pública (SFP)
cada uno de los elementos que se detallan a continuación: Orden en los puestos
desempeñados; Duración en los puestos
desempeñados; Experiencia en el sector público; Experiencia en el sector privado; Experiencia en el sector social; Nivel de responsabilidad; Nivel de remuneración; Relevancia de funciones o
actividades desempeñadas con la vacante; En su caso, experiencia en
puestos inmediatos inferiores al de la vacante; En su
caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. (Valor de
la subetapa en el Sistema de Puntuación General: 15 pts.) |
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Valoración
del Mérito |
El mecanismo de Valoración del Mérito consiste en
calificar con base en la escala establecida por la SFP cada uno de los
elementos que se detallan a continuación: Acciones de desarrollo
profesional; Resultados de las evaluaciones
del desempeño; Resultados de las acciones de
capacitación; Resultados de procesos de
certificación; Logros; Distinciones; Reconocimientos o premios; Actividad destacada en lo
individual; Otros estudios. (Valor de la subetapa en el Sistema
de Puntuación General: 15 pts.) La Dirección General de
Administración con base en la revisión y análisis de los documentos que
presenten los candidatos realizará la evaluación de la experiencia y la valoración del
mérito. Los resultados de ambas
subetapas serán considerados en el Sistema de Puntuación General, sin
implicar el descarte de los candidatos. |
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Entrevista
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El Comité de Selección para la evaluación de las
entrevistas, considerará los siguientes criterios: ·
Contexto,
situación o tarea (favorable o adverso); ·
Estrategia
o acción (simple o compleja); ·
Resultado
(sin impacto o con impacto), y ·
Participación (protagónica o como miembro de equipo). (Valor de la etapa en el Sistema de Puntuación General: 30
pts.) |
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Idiomas
Extranjeros |
Inglés:
Leer, escribir y hablar nivel básico
(para su comprobación parte del examen y/o la entrevista se podrá
realizar en el idioma inglés). |
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Otros |
Office. |
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BASES DE PARTICIPACIÓN |
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Principios del concurso |
El concurso se desarrollará en
estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género,
sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico
de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF), a su Reglamento, así
como el ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en materia de
Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos, y se
expide el Manual Administrativo de Aplicación General en dicha materia
publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio de 2011,
así como el ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversos
artículos del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en materia de
Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos, publicado
el 12 de julio de 2010 y se expide el Manual del Servicio Profesional de
Carrera publicado en el DOF el 29 de agosto de 2011 y demás aplicables. |
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Requisitos de participación |
Podrán
participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto. De
acuerdo al numeral 175 del ACUERDO por el que se reforman, adicionan y
derogan diversos artículos del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones
en materia de Planeación, Organización y Administración de los Recursos
Humanos, publicado el 12 de julio de 2010 y se expide el Manual del Servicio
Profesional de Carrera publicado en el DOF el 29 de agosto de 2011, cuando la
convocatoria señale como requisito de escolaridad contar con título
profesional o grado académico, el mismo se acreditará con la exhibición del
título registrado en la Secretaría de Educación Pública y/o, en su caso,
mediante la presentación de la cédula profesional correspondiente, expedida
por dicha autoridad, en términos de las disposiciones aplicables. El CTS
determinará si acepta los documentos que acrediten que el título o cédula
profesional está en trámite, asimismo el plazo por el cual se aceptarán. En el
caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido
por la Secretaría de Educación Pública. Se
aceptará el grado de maestría o de doctorado en las áreas académicas que
previamente definió el CTP para acreditar el cumplimiento del requisito de
escolaridad establecido en el perfil del puesto de que se trate. En observancia al Artículo 21 de la LSPCAPF se deberá acreditar el
cumplimiento de los siguientes requisitos legales: I. Ser ciudadano mexicano
en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar; II. No haber sido sentenciado con pena
privativa de libertad por delito doloso; III. Tener aptitud para el desempeño
de sus funciones en el servicio público; IV. No pertenecer al estado
eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y V. No estar inhabilitado para
el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal. En el caso de trabajadores/ras que se hayan apegado a un Programa de
Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará
sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable. |
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Etapas del proceso de selección,
sistema de puntuación general, reglas de valoración general y criterios de
evaluación |
De
acuerdo con el Artículo 34 del RLSPCAPF "El procedimiento de selección
de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas: I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades; III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito; IV. Entrevistas, y V. Determinación. Etapa I. Revisión
Curricular Con
fundamento en el numeral 213 del ACUERDO por el que se reforman, adicionan y
derogan diversos artículos del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones
en materia de Planeación, Organización y Administración de los Recursos
Humanos, publicado el 12 de julio de 2010 y se expide el Manual del Servicio
Profesional de Carrera publicado en el DOF el 29 de agosto de 2011, Al
momento en que el candidato registre su participación a un concurso a través
de Trabajaen, se llevará a cabo en forma automática la revisión curricular,
asignando un folio de participación o, en su caso, de rechazo que lo
descartará del concurso. La revisión
curricular efectuada a través de Trabajaen se llevará a cabo, sin perjuicio
de la revisión y evaluación de la documentación que los candidatos deberán
presentar para acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la
convocatoria. Etapa II. Exámenes de Conocimientos y Evaluación de Habilidades Para acreditar la calificación mínima aprobatoria en la Etapa II
(Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades) serán consideradas
las calificaciones obtenidas por los candidatos en los Exámenes de
Conocimientos (exámenes técnicos) y las Evaluaciones de Habilidades (pruebas
de capacidades gerenciales). La calificación mínima aprobatoria para los exámenes de conocimientos
(exámenes técnicos), debe ser igual o superior a 60 en todos los niveles
jerárquicos o rangos que comprende el Servicio Profesional de Carrera. Este
examen será motivo de descarte, en caso de tener un puntaje inferior a 60, en
una escala de 0 a 100 puntos. Las Evaluaciones de Habilidades consistirán en la aplicación de
herramientas psicométricas para la medición de habilidades. Las evaluaciones
de habilidades en los procedimientos realizados en la CONSAR sí serán motivo
de descarte, por lo que la calificación mínima aprobatoria debe ser igual o
superior a 70 en todos los niveles jerárquicos o rangos que comprende el
Servicio Profesional de Carrera. Estas calificaciones servirán para
determinar el orden de prelación de los candidatos que se sujetarán a
entrevista, por lo que los resultados de las evaluaciones serán considerados
en el Sistema de Puntuación General, es decir, se les otorgará un puntaje. Etapa III.
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito. Favor de consultar la metodología y escalas de calificación de la
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito en el portal de
www.spc.gob.mx, dando clic en las ligas de Operadores, Material de Apoyo, Red
de Ingreso, Experiencia Mérito y Aptitud. Para dar cumplimiento a la fracción III del artículo 21 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la administración Pública Federal, se
aplicará una herramienta para comprobar que se tenga la aptitud para el
desempeño de sus funciones en el servicio público. Etapa IV. Entrevista Para el caso de las entrevistas con el Comité Técnico de Selección de
acuerdo al Artículo 36 del RLSPCAPF, "El Comité Técnico de Selección,
siguiendo el orden de prelación de los candidatos, establecerá el número de
los aspirantes que pasan a la etapa de entrevistas y elegirá de entre ellos,
a los que considere aptos para el puesto de conformidad con los criterios de
evaluación de las entrevistas. Los candidatos así seleccionados serán
considerados finalistas. En caso de que ninguno de los candidatos
entrevistados sea considerado finalista, el Comité de Selección, continuará
entrevistando en el orden de prelación que les corresponda a los demás
candidatos que hubieren aprobado." El número de candidatos a entrevistar, será al menos de tres (3) si el
universo de candidatos lo permite. En el supuesto de que el número de
candidatos que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II y III
del artículo 34 del RLSPCAPF fuera menor al mínimo establecido se deberá
entrevistar a todos; pudiendo llegar a presentarse hasta un sólo candidato. Etapa V.
Determinación. En esta etapa el Comité de Selección (de acuerdo al numeral 235 del
ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en materia de Planeación,
Organización y Administración de los Recursos Humanos, publicado el 12 de
julio de 2010 y se expide el Manual del Servicio Profesional de Carrera
publicado en el DOF el 29 de agosto de 2011, resolverá el proceso de
selección, mediante la emisión de su determinación, declarando: I) Ganador del concurso, al finalista que obtenga la calificación más
alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación
Definitiva, y II) Al finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que
podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por
causas ajenas a la dependencia, el ganador señalado en el inciso anterior: a)
Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en
la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o b) No se presente
a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o III) Desierto el concurso. Se considerará finalista a los candidatos que acrediten el Puntaje
Mínimo de Aptitud (que es el resultado obtenido para ser considerado
finalista y apto para ocupar el puesto sujeto a concurso; obtenido de la suma
de las etapas II, III y IV del Sistema de Puntuación General), el cual deberá
ser igual o superior a 60, en una escala de 0 a 100 puntos. Para consultar el Sistema de Puntuación General autorizado por el
Comité Técnico de Profesionalización, así como las Reglas de Valoración
General, deberá ingresar a las siguientes ligas: www.consar.gob.mx, Acerca de
Consar, Recursos Humanos, Bolsa de Trabajo, Publicaciones. El
concurso comprende las etapas que se cumplirán de acuerdo a las fechas
establecidas a continuación: |
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Actividad |
Fecha o plazo |
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Publicación de convocatoria |
1 de febrero de 2012 |
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Registro de aspirantes en la herramienta www.trabajaen.gob.mx |
Del 1 al 15 de febrero de 2012 |
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Revisión curricular por la herramienta www.trabajaen.gob.mx |
Del 1 al 15 de febrero de 2012 |
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Fecha máxima de petición de
reactivaciones |
Del 1 al 16 de febrero de 2012 |
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Exámenes de conocimientos |
Hasta el 21 de febrero de 2012 y de acuerdo al calendario de fechas y
horarios de aplicación que se den a conocer a través del portal
www.trabajaen.gob.mx y/o en el portal de la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro, www.consar.gob.mx |
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Evaluación de habilidades |
Hasta el 24 de febrero de 2012 y de acuerdo al calendario de fechas y
horarios de aplicación que se den a conocer a través del portal
www.trabajaen.gob.mx y/o en el portal de la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro, www.consar.gob.mx |
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Evaluación de la experiencia |
Hasta el 27 de febrero de 2012 |
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Valoración del mérito |
Hasta el 27 de febrero de 2012 |
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Cotejo documental |
Hasta el 29 de febrero de 2012 |
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Entrevista |
Hasta el 29 de febrero de 2012 |
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Fallo del concurso y notificación a los finalistas |
Hasta el 29 de febrero de 2012 |
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Se aplicarán las herramientas de evaluación que la CONSAR tenga
disponibles a la fecha programada para esta etapa. Los Exámenes de
Conocimientos (entiéndase Capacidades Técnicas) y las Evaluaciones de
Habilidades (entiéndase Capacidades Gerenciales) y otras que en su caso se
llegaran a determinar, que sean aplicables al puesto de que se trate, se
notificarán a los candidatos. Nota: La CONSAR se reserva el derecho de modificar las fechas de
aplicación para todas las etapas que comprende el proceso de selección de los
aspirantes referidas en el artículo 34 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal, previa
notificación a los candidatos. |
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Citatorios, publicación y vigencia
de resultados |
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Citatorios La CONSAR comunicará a los aspirantes la fecha, hora y lugar en que
deberán presentarse para la aplicación de las evaluaciones respectivas con
dos días hábiles de anticipación. En dichas comunicaciones, se especificará
la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de tolerancia
con el que contarán los candidatos. Al término de cada etapa la CONSAR difundirá en Trabajaen y, en la
página de la CONSAR y/o www.consar.gob.mx, los resultados obtenidos por los
participantes, distinguiendo a quienes continúan en el concurso para el
efecto de convocarlos, a través de esos medios, a participar en él o en los eventos
que correspondan a la etapa subsecuente, con al menos 2 días hábiles de
anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. Asimismo, en caso de que un candidato requiera revisión del examen
técnico, ésta deberá ser solicitada por escrito dentro de un plazo máximo de
cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página
de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido al Secretario Técnico
del Comité Técnico de Selección. Ambos escritos, se entregarán a la siguiente dirección: Camino Santa
Teresa 1040, piso 2 Colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan C.P.
14210, México, D.F., en la Dirección General de Administración, de 10:00 a
14:00 hrs. Para el caso de la evaluación de habilidades, los resultados obtenidos
en las evaluaciones realizadas con las herramientas de la CONSAR, tendrán una
vigencia de un año a partir de la fecha de su aplicación, y serán
considerados exclusivamente para otros concursos convocados por la misma
CONSAR. En los casos de los candidatos a ocupar plazas convocadas por la
CONSAR y que tuviesen vigentes los resultados de habilidades evaluadas en
otra Dependencia del Sistema, dichos resultados sí podrán ser reconocidos
para efectos de los concursos de esta CONSAR, siempre y cuando se trate de los
resultados propios de los candidatos, mismos que aparecen en la página
www.trabajaen.gob.mx, en el apartado Mis exámenes y. |
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Documentación requerida |
Los
aspirantes deberán presentar en original o copia certificada y copia simple
para su cotejo documental: 1. Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para
el concurso. 2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 según corresponda. 3. Currículum vítae de TrabajaEn, detallado y actualizado. 4. Documento que acredite el nivel académico requerido para el puesto
por el que concursa. Sólo se aceptará título, cédula profesional. Para los
casos en los que el perfil del puesto establezca en los requisitos académicos
el nivel de pasantes, documento oficial que así lo acredite. En el caso de contar
con estudios en el extranjero, deberán presentar la documentación oficial que
acredite la revalidación de sus estudios ante la Dirección General de
Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. 5. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se acepta
credencial de elector, pasaporte o cédula profesional). 6. Cartilla militar liberada (Hombres menores de 45 años). 7. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado
por delito doloso, no estar inhabilitado para el servicio público, no
pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y de que la
documentación presentada es auténtica. 8. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado
por algún Programa de Retiro Voluntario. En el caso de aquellas personas que
se hayan apegado a un programa de Retiro Voluntario en la Administración
Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad
aplicable. 9. En los puestos que realicen
funciones de inspección escrito bajo protesta de decir verdad de no tener
relación de parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, civil o por
afinidad con los Consejeros, Contralores Normativos y funcionarios de los
tres primeros niveles directivos de los Participantes en los Sistemas de
Ahorro para el Retiro, y no prestar servicios profesionales de asesoría o
consultoría a ninguno de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el
Retiro. 10. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto por
el cual se concurse y que se manifestaron en su momento en el currículum
registrado en TrabajaEn, se deberán presentar Hojas de Servicios, constancias
de empleos en hoja membretada, contratos, alta o baja al ISSSTE o al IMSS,
talones de pago, según sea el caso. 11. Para realizar la valoración del mérito, los candidatos deberán
presentar evidencias de logros, distinciones, reconocimientos, premios
obtenidos en el ejercicio profesional, capacitación y cargos o comisiones en
el servicio público o privado y/o social. 12. Conforme al Artículo 47 del RLSPCAPF y al numeral
174 del ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversos
artículos del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en materia de
Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos, publicado
el 12 de julio de 2010 y se expide el Manual del Servicio Profesional de
Carrera publicado en el DOF el 29 de agosto de 2011, Para efectos de
acreditar las evaluaciones del desempeño anuales a que se refiere el artículo
47 del Reglamento, se tomarán en cuenta, las últimas que haya aplicado el
servidor público de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en
otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores
públicos considerados de libre designación, previo a obtener su nombramiento
como servidores públicos de carrera titulares. Las
evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, se acreditarán en el
momento de la revisión documental. En el caso de que el servidor público no
cuente con alguna de las evaluaciones por causas imputables a la dependencia,
no podrán ser exigibles éstas, por lo que para verificar el desempeño de
éste, el CTS solicitará a la dependencia la información necesaria para tales
efectos. Las personas que participen en los concursos de ingreso
deberán exhibir las constancias originales con las que acrediten su identidad
y el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto
registrado en el Catálogo, en la convocatoria y, en su caso, los previstos en
el artículo 21 de la Ley. El requisito establecido en la fracción III del artículo
21 de la Ley, se tendrá por acreditado cuando el aspirante sea considerado
finalista por el CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el
desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador del mismo. La CONSAR se reserva el derecho de solicitar en cualquier etapa del
proceso, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados
en la evaluación curricular y del cumplimiento de los requisitos y, de no
acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará al aspirante o en
su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el
nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la CONSAR, la cual
se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. |
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Temario |
Los temarios referentes a la evaluación de capacidades técnicas y la
guía para la evaluación de habilidades se encontrarán a disposición de los
candidatos en la página electrónica www.trabajen.gob.mx y/o www.consar.gob.mx
a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario
Oficial de la Federación. |
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Declaración de concurso desierto |
Con base
en el Artículo 40 del RLSPCAPF, el Comité Técnico de Selección podrá,
considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso: I. Porque ningún candidato se presente al concurso; II. Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de
calificación para ser considerado finalista, o III. Porque, sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea
vetado, o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del
Comité Técnico de Selección. Si el concurso se declara desierto, el puesto vacante no podrá ser
ocupado mediante el procedimiento establecido en el Artículo 34 de la
LSPCAPF, procediéndose a emitirlo en una nueva convocatoria. |
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Reserva de aspirantes |
Conforme
al Artículo 36 del RLSPCAPF, los aspirantes que obtengan en la entrevista con
el Comité Técnico de Selección una calificación mínima de sesenta (60) y no
resulten ganadores en el concurso, serán considerados finalistas y quedarán
integrados a la reserva de aspirantes del puesto de que se trate en la
CONSAR, durante un año contado a partir de la publicación de los resultados
finales del concurso respectivo. Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados, en ese
periodo y de acuerdo a la clasificación de puestos que haga el Comité Técnico
de Profesionalización de esta CONSAR, a nuevos concursos destinados a la rama
de cargo o puesto que aplique. El Comité
de Profesionalización en la CONSAR estableció que, para emitir una
convocatoria de un puesto dirigida a la reserva de aspirantes, el mínimo de
integrantes de ésta, deberá ser de tres. El
Artículo 36 antepenúltimo párrafo del Reglamento de la LSPCAPF, menciona que
"Para fines de la operación de la reserva no existirá orden de prelación
alguno de entre los integrantes de la misma". Por lo que el orden de
cita a entrevista lo determinará el número de folio que le asigne el propio
sistema en el momento de su inscripción al concurso. |
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Reactivación de folios |
Los aspirantes interesados en la
reactivación de folios deberán presentar su escrito de petición de
reactivación de folio conforme a la fecha máxima señalada en la presente
convocatoria y deberá dirigirla al Comité Técnico de Selección en Camino
Santa Teresa 1040, piso 2, Colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan
C.P. 14210, México, D.F., en la Dirección General de Administración de 10:00
a 14:00 hrs. Conforme
lo señala el numeral 214 y 215 del ACUERDO por el que se reforman, adicionan
y derogan diversos artículos del Acuerdo por el que se emiten las
Disposiciones en materia de Planeación, Organización y Administración de los
Recursos Humanos, publicado el 12 de julio de 2010 y se expide el Manual del
Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 29 de agosto de 2011,
la solicitud de reactivación de folios de los aspirantes que fueron
rechazados en la etapa de Revisión Curricular deberá dirigirse al Comité
Técnico de Selección, en la que se deberá acreditar fehacientemente el
cumplimiento del perfil del puesto correspondiente. Asimismo, la reactivación
de los folios de los aspirantes que hayan sido descartados procederá cuando
el descarte del folio sea originado por causas no imputables al aspirante,
por errores en la captura de información u omisiones que se acrediten
fehacientemente, a juicio de los integrantes del Comité Técnico de Selección.
La petición deberá ir acompañada de la siguiente documentación: · Pantallas impresas del
portal www.trabajaen.gob.mx, en donde se observe su folio de rechazo. · Justificación de por qué
se considera que se debe reactivar su folio. · Original y copia de los
documentos comprobatorios de su experiencia laboral y escolaridad. · Indicar la dirección
física y electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, la cual
será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo. La reactivación de
folios no será precedente, cuando: I.
El aspirante cancele su participación en el concurso, y II.
Exista duplicidad de registros en Trabajaen. Cuando se advierta la duplicidad de registros en
Trabajaen, el CTS advertirá al aspirante de dicha circunstancia, exhortándole
a cancelar o corregir la información y preservar un único registro. Los casos
que se presenten bajo el supuesto anterior se informarán a la Unidad para
que, en su caso, determine las medidas que resulten pertinentes. Una vez
pasado el período establecido, no serán recibidas las peticiones de
reactivación. |
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Disposiciones generales |
En el
portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso
y los puestos vacantes. 1. Los datos personales de los concursantes son confidenciales aun
después de concluido el concurso y serán protegidos por las disposiciones en
materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de
datos personales aplicables. 2. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados
como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo
de la presente convocatoria. 3. Los concursantes podrán presentar
inconformidad, ante el Área de Quejas del Órgano Interno de Control de la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en Camino a Santa
Teresa 1040, piso 4, Colonia Jardines en la Montaña Delegación Tlalpan,
México Distrito Federal, C.P. 14210 en términos de lo dispuesto por la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su
Reglamento. 4. Los concursantes podrán presentar
el recurso de revocación, ante el Área de Quejas, de la Contraloría Interna
de la Secretaría de la Función Pública, con dirección en: Edificio Sede Av.
Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe Inn, C.P. 01020, Álvaro Obregón, D.F.,
piso 3 ala Norte, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento. 5. Cuando el ganador del concurso tenga el carácter de servidor público
de carrera titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto a concurso,
deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado,
toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber
cumplido la obligación que le señala la fracción VIII del Artículo 11 de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 6. Los casos no previstos
en las presentes bases, serán resueltos por el Comité Técnico de Selección
correspondiente, privilegiando la observancia de los principios rectores del
Sistema, mediante el siguiente mecanismo: Enviar escrito al correo
electrónico chuitron@consar.gob.mx, de la Dirección General de Administración
de la CONSAR, dirigido al Presidente del Comité Técnico de Selección, en
donde una vez recibido se dará contestación misma vía, en un plazo no mayor a
quince días hábiles. |
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Resolución de dudas |
Resolución
de dudas. A efecto
de garantizar la atención y resolución de las dudas que los candidatos
formulen con relación a las plazas en concurso, se ha implementado un
mecanismo de atención de dudas, en el teléfono 3000-2677. Asimismo, se pone a
disposición de los ciudadanos la siguiente cuenta de correo electrónico:
mlsandoval@consar.gob.mx, de la Dirección General de Administración de la
CONSAR. |
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México, D.F., a 1 de
febrero de 2012.
El Comité Técnico de
Selección
Sistema del Servicio
Profesional de Carrera en la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro
Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio
Rúbrica.
(R.- 006569)