Secretaría de la Reforma Agraria

CONVOCATORIA PÚBLICA No. 05/2012

DIRIGIDA A TODA Y TODO INTERESADO QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO

PROFESIONAL DE CARRERA

 

El Comité Técnico de Selección en la Secretaría de la Reforma Agraria con fundamento en los artículos 2, 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de su Reglamento; numerales 195, 196, 197, 198, 199, 200 y 201 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en materia de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de julio de 2010, y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en dicha materia y del Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de fecha 29 de agosto de 2011, en lo sucesivo “El Acuerdo”, emite la siguiente:

Convocatoria Pública dirigida a toda y todo interesado que desee ingresar al Servicio Profesional de Carrera para ocupar los siguientes puestos vacantes en la Administración Pública Federal:

 

Denominación del Puesto

DIRECCION DE SEGUIMIENTO Y CONTROL

Código de puesto

15-211-2-CF01120-0000012-E-C-T

Número de vacantes

 

UNA

 

Adscripción

DIRECCIÓN GENERAL DE CONCERTACIÓN AGRARIA

Ciudad

MÉXICO, D.F.

Grupo, Grado y Nivel Administrativo

DIRECCIÓN DE AREA MA1

Remuneración Mensual Bruta

$47,973.69 (CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 69/100 M.N.)

Funciones

OBJETIVO 1 MANTENER ACTUALIZADA LA INFORMACIÒN DE LA BASE DE DATOS, PARA DAR RESPUESTAS AJUSTADAS A DERECHO.

FUNCIÓN 1 SEGUIMIENTO ANTE LAS AREAS SUSTANTIVAS DEL SECTOR AGRARIO DE LOS COMPROMISOS CONTRAIDOS CON LAS ORGANIZACIONES AGRARIAS Y DE SUS PLANTEAMIENTO, ASÌ COMO EL DE LOS SUJETOS AGRARIOS EN LO PÀRTICULAR

FUNCIÓN 2 ANALIZAR LA INFORMACIÒN QUE PROPORCIONAN LAS ÀREAS SUSTANTIVAS DEL SECTOR AGRARIO PARA DAR RESPUESTAS AJUSTADAS A DERECHO A LOS PLANTEAMIENTOS DE LOS USUARIOS.

FUNCIÓN 3 COORDINACIÒN CON LAS ENTIDADES DEL SECTOR AGRARIO PARA EL SEGUIMIENTO DE LOS COMPROMISOS CONTRAIDOS CON ORGANIZACIONES CAMPESINAS Y SUJETOS AGRARIOS EN LO PARTÌCULAR.

Perfil

Escolaridad

.           TITULADO EN LAS SIGUIENTES CARRERAS:

.           CIENCIAS SOCIALES

.           DERECHO

.           ECONOMIA

.           COMPUTACION E INFORMATICA

Experiencia laboral

CUATRO AÑOS EN LAS SIGUIENTES ÁREAS:

.           ASESORAMIENTO Y ORIENTACION

.           ADMINISTRACION PUBLICA

Habilidades Gerenciales

.           LIDERAZGO Y VISIÓN ESTRATEGICA

 

Denominación del Puesto

DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO DE EJECUCIONES

Código de puesto

15-210-2-CF01059-0000008-E-C-C

Número de vacantes

 

UNA

 

Adscripción

DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACIÓN

Ciudad

MÉXICO, D.F.

Grupo, Grado y Nivel Administrativo

OA1 (JEFATURA DE DEPARTAMENTO)

Remuneración Mensual Bruta

$17 046.25 (DIECISIETE MIL CUARENTA Y SEIS PESOS 25/100 M. N.)

Funciones

OBJETIVO 1 PARTICIPAR EN LA GESTION ADMINISTRATIVA DEL CAMBIO DE REGIMEN DE PROPIEDAD DE LA TIERRA EJIDAL Y COMUNAL EN EL MARCO DE LAS LEGISLACION RESPECTIVA, PROMOVIDAS POR LOS SECTORES PRIVADO Y PUBLICO, ATENDIENDO A SUS DESTINOS Y CAUSAS DE UTILIDAD PUBLICA

FUNCIÓN 1 REVISAR TECNICA Y JURIDICAMENTE LOS EXPEDIENTES DE EXPROPIACION INTEGRADOS Y REMITIDOS POR LAS REPRESENTACIONES AGRARIAS APLICANDO LA NORMATIVIDAD VIGENTE.

FUNCIÓN 2 ELABORAR PLANOS PROYECTO DE EXPROPIACION PARA EFECTO DE SOLICITAR AVALUO SOMETIENDOLO AL CRITERIO DE LA SUPERIORIDAD

FUNCIÓN 3 INTEGRAR EL EXPEDIENTE BASICO DE EJECUCION QUE SE REMITIRA A LA REPRESENTACION AGRARIA CORRESPONDIENTE, ADJUNTO A LA ORDEN DE EJECUCION,SOMETIENDOLO A LA APROBACION DE LA SUPERIORIDAD

FUNCIÓN 4 REVISAR TECNICA Y JURIDICAMENTE LOS EXPEDIENTES DE EJECUCION, INTEGRADOS Y REMITIDOS POR LAS REPRESENTACIONES AGRARIAS

FUNCIÓN 5 ELABORAR LOS PLANOS DEFINITIVOS DE EXPROPIACION, SOMETIENDOLOS A CRITERIO Y FIRMA DE LA SUPERIORIDAD, ELABORAR LA CARPETA BASICA DE EXPROPIACION PARA SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL Y POSTERIOR ENVIO A LA ENTIDAD BENEFICIARIA.

FUNCIÓN 6 EVALUAR CON EL SUBDIRECTOR Y EL DIRECTOR LA NECESIDAD DE COMISIONAR PERSONAL ADSCRITO PARA LA ELABORACION DE TRABAJOS TECNICOS E INFORMATIVOS DE EXPROPIACION, ASI COMO LA EJECUCION DE DECRETOS PRESIDENCIALES DE EXPROPIACION.

FUNCIÓN 7 PRESENTAR A CONSIDERACION DEL SUPERIOR INMEDIATO, TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE SU AREA Y EN ESPECIAL AQUELLOS QUE POR SU NATURALEZA IMPLIQUEN UNA REVISION EXHAUSTIVA, CON LA FINALIDAD DE ACORDAR LO PROCEDENTE CONFORME A DERECHO CORRESPONDA.

FUNCIÓN 8 REALIZAR LAS DEMAS QUE LE ASIGNE LA SUPERIORIDAD, AFINES A LAS QUE ANTECEDEN.

Perfil

Escolaridad

.           TITULADO EN LAS SIGUIENTES CARRERAS:

.           ADMINISTRACION

.           DERECHO

.           INGENIERIA

Experiencia laboral

DOS AÑOS EN LAS SIGUIENTES ÁREAS:

.           INGENIERIA

.           DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES

.           ORGANIZACION INDUSTRIAL Y POLITICAS GUBERNAMENTALES

Habilidades Gerenciales

.           ORIENTACIÓN A RESULTADOS Y TRABAJO EN EQUIPO

 

Denominación del Puesto

DIRECCION DE EXPROPIACIONES

Código de puesto

15-210-2-CF01120-0000016-E-C-C

Número de vacantes

 

UNA

 

Adscripción

DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACIÓN

Ciudad

MÉXICO, D.F.

Grupo, Grado y Nivel Administrativo

DIRECCIÓN DE AREA MA1

Remuneración Mensual Bruta

$47,973.69 (CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 69/100 M.N.)

Funciones

OBJETIVO 1 SUBSTANCIAR LOS TRAMITES DE EXPROPIACION INSTAURADOS A SOLICITUD DE LOS TRES ORDENES DE GOBIERNO Y DE PERSONAS FISICAS Y MORALES PARA EL CUMPLIMIENTO DECUALQUIERA DE LAS CAUSAS DE UTILIDAD PUBLICA SEÑALADAS EN ARTICULO 93 DE LA LEY AGRARIA, ASI COMO LAS DISPUESTAS EN LA LEY DE EXPROPIACION Y OTRAS LEYES.

FUNCIÓN 1 SUBSTANCIAR EL PROCEDIEMIENTO EXPROPIATORIO UNA VEZ QUE ESTE HA SIDO INSTAURADO PREVIA CALIFICACION DE LA CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA Y DESTINO DE LOS BIENES SUJETOS AL TRAMITE EXPROPIATORIO.

FUNCIÓN 2 CUIDAR QUE EN TODO MOMENTO Y SIN EXCEPCION ALGUNA SE CUMPLA EN SU CABALIDAD EL PRESUPUESTO LEGAL DE LA NORMA EN LA INTEGRACION DE LOS EXPEDIENTES DE EXPROPIACION.

FUNCIÓN 3 ELABORAR LOS PROYECTOS DE DECRETOS EXPROPIATORIOS INCORPORANDO EN LOS MISMOS LAS CAUSAS DE UTILIDAD PUBLICA Y DESTINO DE LOS BIENES EXPROPIADOS ALUDIDOS POR LOS GOBIERNOS FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL, QUE PROMUEVAN LA EXPROPIACION.

FUNCIÓN 4 COORDINAR LA EJECUCION DE LOS DECRETOS EXPROPIATORIOS PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, UNA VEZ QUE LA PROMOVENTE HAYA DEMOSTRADO HABER REALIZADO EL PAGO INDEMNIZATORIO VIGILANDO EN TODO MOMENTO EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE.

OBJETIVO 2 VIGILAR LA CABAL JUSTIFICACION DE LA CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA Y EL DESTINO DE LOS BIENES SUJETOS AL PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO INVOCADOS POR LA PROMOVENTE.

FUNCIÓN 1 UNA VEZ JUSTIFICADA LA CAUDA DE UTILIDAD PUBLICA Y EL DESTINO DE LOS BIENES A EXPROPIAR PROCEDER A LA ELABORACION DEL ACUERDO DE INSTAURACION DEL PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO CORRESPONDIENTE.

FUNCIÓN 2 ORDENAR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS TECNICOS E INFORMATIVOS NECESARIOS PARA LA INTEGRACION DE LOS EXPEDIENTES DE EXPROPICION

FUNCIÓN 3 VIGILAR EL CUMPLIMIENTO INVARIABLE DE LA NORMATIVIDAD EN LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS TECNICOS E INFORMATIVOS

Perfil

Escolaridad

.           TITULADO EN LA SIGUIENTE CARRERA:

.           DERECHO

Experiencia laboral

CUATRO AÑOS EN LAS SIGUIENTES ÁREAS:

.           DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES

.           ADMINISTRACION PUBLICA

Habilidades Gerenciales

.           LIDERAZGO Y VISIÓN ESTRATEGICA

 

 

Denominación del Puesto

DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACIÓN

Código de puesto

15-210-2-CF51082-0000021-E-C-C

Número de vacantes

 

UNA

 

Adscripción

SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL

Ciudad

MÉXICO, D.F.

Grupo, Grado y Nivel Administrativo

DIRECCIÓN GENERAL KA1

Remuneración Mensual Bruta

$119 670.45 (CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS45/100 M.N.)

Funciones

OBJETIVO 1 OTORGAR SEGURIDAD JURÍDICA Y CERTIDUMBRE DOCUMENTAL EN LA TENENCIA DE LA TIERRA A LOS SUJETOS DEL SECTOR RURAL EN MATERIA DE COLONIAS AGRÍCOLAS Y GANADERAS, ASÍ COMO LOS LOTES QUE DETECTEN EN SU INTERIOR LOS COLONOS CAUSAHABIENTES Y POSESIONARIOS PARA

REGULARIZARLOS.

FUNCIÓN 1 COORDINAR LA LOCALIZACIÓN DE LOS TERRENOS BALDÍOS Y LA VERIFICACIÓN DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE, LAS POSESIONES QUE EXISTIEREN EN ESTOS O EN TERRENOS NACIONALES, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO DE DESLINDE DE LOS TERRENOS BALDÍOS Y, EN SU CASO, ELABORACIÓN DE LOS PROYECTOS DE RESOLUCIÓN QUE LOS DECLARE NACIONALES, Y ORDENAR LA PUBLICACIÓN CORRESPONDIENTE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN PARA CUMPLIR CON LA NORMATIVIDAD.

FUNCIÓN 2 EMITIR LA NORMATIVIDAD Y DAR SEGUMIENTO A LOS PROCEDIMIENTOS PARA REGULARIZAR LOS TERRENOS NACIONALES QUE POR LEY O DISPOSICIÓN DE AUTORIDAD COMPETENTE, VUELVAN AL DOMINIO DE LA NACIÓN.

FUNCIÓN 3 ORDENAR LA INSCRIPCIÓN DE LOS TERRENOS NACIONALES EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, ASÍ COMO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE LA ENTIDAD FEDERATIVA QUE CORRESPONDA PARA DAR CERTEZA EN LA TENENCIA DE LA PROPIEDAD.

FUNCIÓN 4 SUPERVISAR LOS PROCEDIMIENTOS PARA DESTINAR LOS TERRENOS NACIONALES A LOS REQUERIMIENTOS DE SERVICIOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LAS ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL, ASÍ COMO PARA LA ENAJENACIÓN ONEROSA DE LOS MISMOS PARA CUMPLIR CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE.

FUNCIÓN 5 ACORDAR CON LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA LOS LINEAMIENTOS QUE DEBAN OBSERVARSE EN LA PERMANENTE ACTUALIZACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE LOS TERRENOS NACIONALES, PARA MANTENERLA INFORMADA SOBRE SU INVENTARIO.

OBJETIVO 2 OTORGAR SEGURIDAD JURÍDICA Y CERTIDUMBRE DOCUMENTAL EN LA TENENCIA DE LA TIERRA A LOS SUJETOS DEL SECTOR RURAL EN MATERIA DE EXPROPIACION DE TIERRAS EJIDALES Y COMUNALES SOLICITADAS POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA.

FUNCIÓN 1 ESTABLECER LAS ACCIONES EN MATERIA DE COLONIAS AGRÍCOLAS Y GANADERAS QUE SE DERIVEN DEL REGLAMENTO CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO DICTAMINAR LA RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS DE COMPRA-VENTA DE LOS LOTES DE COLONIAS AGRÍCOLAS Y GANADERAS Y, EN SU CASO, DECLARAR LA NULIDAD Y CANCELACIÓN DE LOS TÍTULOS DE PROPIEDAD QUE SE HAYAN EXPEDIDO PARA SU REGULARIZACIÓN.

FUNCIÓN 2 ORDENA LA REVISIÓN DE LOS CONTRATOS Y CONCESIONES REALIZADOS CON INDIVIDUOS O COMPAÑÍAS PARTICULARES A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL, APLICANDO EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE. ASÍ COMO ORDENAR LA REVISIÓN SISTEMÁTICA DE TODAS LAS COLONIAS AGRÍCOLAS Y GANADERAS EXISTENTES PARA SU ACTUALIZACIÓN CORRESPONDIENTE.

FUNCIÓN 3 PROMOVER EL CAMBIO DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD DE LAS COLONIAS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY AGRARIA PARA INTERVENIR EN LA ELABORACIÓN DE LOS TÍTULOS DE LOTES DE COLONIAS.

FUNCIÓN 4 SUPERVISA LA VERIFICACIÓN A LAS SOCIEDADES MERCANTILES Y CIVILES, PROPIETARIAS DE TIERRAS AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES, PARA QUE ESTÉN DENTRO DE LOS LÍMITES DE EXTENSIÓN DE TIERRA PERMITIDOS POR EL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVDAD VIGENTE.

OBJETIVO 3 OTORGAR SEGURIDAD JURÍDICA Y CERTIDUMBRE DOCUMENTAL EN LA TENENCIA DE LA TIERRA A LOS SUJETOS DEL SECTOR RURAL EN MATERIA DE EXCEDENTES A LOS LÍMITES DE TIERRA PERMITIDOS POR LA LEY EN LAS SUPERFICIES EJIDALES Y DE LOS PREDIOS RÚSTICOS PROPIEDAD DE SOCIEDADES MERCANTILES Y CIVILES POR ACCIONES, O DE SUS SOCIOS EN LO PARTICULAR A FIN DE CUMPLIR CON LA NORMATIVIDAD.

FUNCIÓN 1 VIGILAR LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD EN LOS TRABAJOS TÉCNICOS E INFORMATIVOS QUE SE REQUIERAN PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE EXPROPIACIÓN DE TERRENOS EJIDALES Y COMUNALES.

FUNCIÓN 2 ORDENAR LA ELABORACIÓN DE LOS PROYECTOS DE DECRETOS DE EXPROPIACIÓN DE QUE SE TRATE, EN COORDINACIÓN CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LOS GOBIERNOS FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL QUE SEAN PARTE DEL PROCEDIMIENTO; Y VIGILAR EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LOS DECRETOS EXPROPIATORIOS QUE HAYAN SIDO PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY AGRARIA PARA CUMPLIR CON LA NORMATIVDAD

OBJETIVO 4 OTORGAR SEGURIDAD JURÍDICA Y CERTIDUMBRE DOCUMENTAL EN LA TENENCIA DE LA TIERRA A LOS SUJETOS DEL SECTOR RURAL EN MATERIA DE TERRENOS BALDÍOS Y NACIONALES A FIN DE REGULIZARLOS.

FUNCIÓN 1 ORDENAR EL PROCEDIMIENTO DE ENAJENACIÓN DE EXCEDENTES DE TIERRAS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Y CIVILES PROPIETARIAS DE TIERRAS AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY AGRARIA PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE.

FUNCIÓN 2 NOTIFICAR A LA AUTORIDAD COMPETENTE, EN EL SUPUESTO DE LA EXISTENCIA DE EXCEDENCIAS Y PARA QUE ÉSTA APLIQUE EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY AGRARIA

FUNCIÓN 3 INVESTIGAR DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE, EL ACAPARAMIENTO DE TIERRAS EJIDALES O COMUNALES Y, EN SU CASO, INSTAURAR EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY AGRARIA PARA PROMOVER LA REGULARIZACIÓN DE LOS PREDIOS, ADQUIRIDOS POR CUALQUIER TÍTULO, PROPIEDAD DE LOS NÚCLEOS AGRARIOS.

Perfil

Escolaridad

.           TITULADO EN LA SIGUIENTE CARRERA:

.           CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA

.           DERECHO

Experiencia laboral

SEIS AÑOS EN LAS SIGUIENTES ÁREAS:

.           POLITICA FISCAL Y HACIENDA PUBLICA NACIONALES

.           GRUPOS SOCIALES

.           DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES

.           ADMINISTRACION PUBLICA

Habilidades Gerenciales

.           LIDERAZGO Y NEGOCIACIÓN.

 

Bases de Participación

Requisitos de participación

Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto. El grado académico de Licenciatura no podrá ser sustituible por ninguna Especialidad, Maestría, Doctorado u otro grado académico, el candidato deberá presentar el documento oficial que así lo acredite. Así mismo deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si se encuentra o no desempeñando otro empleo, cargo, o comisión, o si está prestando servicios profesionales por honorarios dentro de cualquier dependencia o entidad. En caso afirmativo, esta dependencia se abstendrá de designarlo o contratarlo, hasta en tanto se determine la compatibilidad correspondiente, en términos de las disposiciones generales que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indica para cada caso.

En cumplimiento al Art. 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPC) se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.

En el caso de trabajadores/ras que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario o Separación Voluntaria en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

 

Etapas del proceso de selección, sistema de puntuación general, reglas de valoración general y criterios de evaluación

De acuerdo con el Art. 34 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (RLSPC) “El procedimiento de selección de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas:

I. Revisión curricular;

II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades;

III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito;

IV. Entrevistas, y

V. Determinación”

* Etapa I. Revisión Curricular

Con fundamento en los numerales 213 y 215 de “El Acuerdo”, al momento en que el candidato registre su participación a un concurso a través de Trabajaen, se llevará a cabo en forma automática la revisión curricular, asignando un folio de participación o, en su caso, de rechazo que lo descartará del concurso.

La revisión curricular efectuada a través de Trabajaen se llevará a cabo, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que los/las candidatos/tas deberán presentar para acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria.

Con fundamento en el Numeral 192 de “El Acuerdo” cualquier persona podrá incorporar en TrabajaEn, sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés.

Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el Comité Técnico de Selección advertirá al aspirante de dicha circunstancia, exhortándole a cancelar o corregir la información y preservar un único registro. Estos casos se informarán a la Secretaría de la Función Pública para que, en su caso, determine las medidas que resulten pertinentes, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 215 de “El Acuerdo”.

* Etapa II. Exámenes de conocimientos y evaluación de habilidades

Con fundamento en los numerales 216, 217, 218 y 219 de “El Acuerdo” y conforme a las reglas de valoración general determinadas por el CTP, la calificación mínima aprobatoria para los exámenes de conocimientos (exámenes técnicos), debe ser igual o superior a 70 en todos los niveles jerárquicos o rangos que comprende el Servicio Profesional de Carrera. Este examen será motivo de descarte, en caso de tener un puntaje inferior a 70, en una escala de 0 a 100 puntos.

Las Evaluaciones de Habilidades no serán motivo de descarte. Estas calificaciones servirán para determinar el orden de prelación de los/las candidatos/tas que se sujetarán a entrevista, por lo que los resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación General, es decir, se les otorgará un puntaje.

En los casos en que el CTS determine la revisión de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación, ésta deberá ser solicitada por escrito dirigido a los tres miembros del Comité Técnico de Selección dentro de un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la aplicación de la evaluación.

* Etapa III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito.

Con fundamento en los numerales 220, 221, 222, 223 y 224 de “El Acuerdo”, en esta etapa con base en la revisión y análisis de los documentos que presenten los/las candidatos/tas se evaluará en la primera subetapa, la experiencia y en la segunda, el mérito. Los resultados obtenidos en ambas subetapas serán considerados en el sistema de puntuación general, sin implicar el descarte de los candidatos.

La DGRH para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en Trabajaen, y aquella para acreditar la presente etapa, realizará consultas y cruce de información a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará al candidato y se ejercerán las acciones legales procedentes.

El mecanismo de evaluación de experiencia consiste en calificar, cada uno de los elementos que se detallan a continuación:

1.       Orden en los puestos desempeñados;

2.       Tiempo de permanencia en los puestos desempeñados;

3.       Experiencia en el sector público;

4.       Experiencia en el sector privado;

5.       Experiencia en el sector social;

6.       Nivel de responsabilidad;

7.       Nivel de remuneración;

8.       Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante;

9.       En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante;

10.    En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante

Las calificaciones así obtenidas se promediarán para obtener la calificación final de esta subetapa.

El mecanismo de valoración del mérito consiste en calificar, con base en una escala establecida por la Unidad, cada uno de los elementos que se detallan a continuación:

1.       Acciones de desarrollo profesional;

2.       Resultados de las evaluaciones del desempeño;

3.       Resultados de las acciones de capacitación;

4.       Resultados de procesos de certificación;

5.       Logros;

6.       Distinciones;

7.       Reconocimientos o premios;

8.       Actividad destacada en lo individual;

9.       Otros estudios.

* Etapa IV. Entrevista

Para el caso de las entrevistas con el Comité Técnico de Selección, en relación al Art. 36 del RLSPC, así como en los numerales 174, 225, 226, 227 y 229 de “El Acuerdo”, el Comité Técnico de Selección, siguiendo el orden de prelación de los/las candidatos/tas, establecerá el número de los/las aspirantes que pasan a la etapa de entrevistas y elegirá de entre ellos, a los que considere aptos para el puesto de conformidad con los criterios de evaluación de las entrevistas. Los/las candidatos/tas así seleccionados serán considerados finalistas. En caso de que ninguno de los/las candidatos/tas entrevistados/as sea considerado finalista, el Comité de Selección, continuará entrevistando en el orden de prelación que les corresponda a los demás candidatos que hubieren aprobado.

El número de candidatos a entrevistar, será de tres si el universo de candidatos lo permite. En el supuesto de que el número de candidatos que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 34 del (RLSPC) fuera menor al mínimo establecido se deberá entrevistar a todos.

En caso de no contar con al menos un finalista de entre los/las candidatos/tas ya entrevistados “en la primera terna”, conforme a lo previsto en el artículo 36 del (RLSPC), se continuarán entrevistando a un mínimo de tres participantes, y así sucesivamente.

Los criterios para la evaluación de entrevistas son los siguientes:

·          Predicción de comportamientos a partir de la evidencia en experiencias previas;

·          Objetividad de la evidencia obtenida (ejemplos concretos);

·          Suficiencia de la evidencia obtenida (cantidad de ejemplos), y

·          Relevancia de la evidencia obtenida con los requisitos del puesto.

La etapa de entrevistas tiene la finalidad de que el CTS profundice en la valoración de la capacidad de los/las candidatos/tas, de conformidad a los criterios de evaluación establecidos en esta convocatoria y en Trabajaen.

El resultado obtenido en esta etapa será considerado en el sistema de puntuación general y no implica el descarte de los/las candidatos/tas.

La entrevista deberá permitir la interacción de cada uno de los miembros del CTS a efecto de evitar que ésta se realice sólo por su Presidente o algún otro miembro. Cada criterio de evaluación tendrá la misma ponderación.

Cada miembro del CTS o, en su caso, especialista, calificará, en una escala de 0 a 100 a cada candidato en cada uno de los criterios de evaluación correspondientes

Los entrevistadores, formularán las mismas preguntas a cada uno de los/las candidatos/tas y deberán quedar agregadas al reporte individual de evaluación del candidato/a o plasmarse en los mismos.

Por lo que las calificaciones otorgadas para cada candidato deberán sustentarse en el reporte, y DGRH registrará en Trabajaen las calificaciones incluidas en el reporte, por candidato y por quienes hayan realizado la entrevista.

Se consideran finalistas a los/las candidatos/tas que acrediten el puntaje mínimo de 70 en una escala de 0 a 100 en términos de los artículos 32 de la (LSPC) y 40, fracción II de su Reglamento.

La DGRH difundirá en Trabajaen, en orden de prelación de mayor a menor e identificando a los/las finalistas del concurso, la calificación definitiva de cada candidato.

El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la (LSPC), se tendrá por acreditado cuando el/la aspirante sea considerado finalista por el CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador del mismo.

* Etapa V. Determinación.

En esta etapa el Comité de Selección con fundamento en los artículos 74 de la LSPC y 17, segundo párrafo del (RLSPC), así como en los numerales 234, 235, 236, 237, 238 y 239 de “El Acuerdo”, acordarán la forma en que emitirán su voto, a efecto de que el Presidente lo haga en última instancia o, en su caso, ejerza su derecho de veto.

La determinación se sujetará a lo previsto en los artículos 74 de la (LSPC) y 17, segundo párrafo del (RLSPC).

El CTS resolverá el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando:

1.       Ganador del concurso, al finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor calificación definitiva;

2.       Al finalista con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el ganador señalado en la fracción anterior comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o no se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o

3.       Desierto el concurso.

En los casos de puestos del rango de enlace, se expedirá nombramiento en los términos de lo señalado en el numeral 206 de “El Acuerdo”.

De conformidad a lo señalado en el numeral 248 de “El Acuerdo”, los Comités podrán cancelar algún concurso en los supuestos siguientes:

a)    Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o

b)    El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación (si el puesto se encuentra ocupado al amparo del artículo 34 de la LSPC, deberá observarse, según corresponda, las disposiciones aplicables para dejar sin efectos el nombramiento expedido conforme al artículo 92 del RLSPC o reincorporar al servidor público de carrera titular al puesto de que se trate, cuando el nombramiento haya sido expedido en términos de lo previsto en el artículo 52 del (RLSPC) de conformidad a lo dispuesto en el numeral 160 de “El Acuerdo”), o bien se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o

c)    El Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión.

El acuerdo respectivo, además de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, se comunicará a las y los aspirantes a través de los medios establecidos en la presente convocatoria.

Reserva de aspirantes

Se considerarán finalistas a las candidatas o candidatos que acrediten el Puntaje Mínimo de Aptitud (que es el resultado obtenido para ser considerado finalista y apto para ocupar el puesto sujeto a concurso; obtenido de la suma de las etapas II, III y IV del Sistema de Puntuación De Estudio), el cual deberá ser igual o superior a 70, en una escala de 0 a 100 puntos y no resulten ganadores en el concurso, serán considerados finalistas y quedarán integrados a la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate en la Secretaría de la Reforma Agraria, señalando para cada aspirante su vigencia en la misma.

Los/las finalistas se integrarán a la reserva de acuerdo con la rama de cargo o puesto de la vacante en que se haya determinado algún ganador y serán considerados, de acuerdo con el artículo 36 del (RLSPC), en cualquier concurso de la misma rama de cargo o puesto y rango igual o inmediato inferior, a aquél por el que hubieren concursado.

Los integrantes de la reserva de aspirantes no dejarán de pertenecer a ésta ni podrá variar el término de vigencia en la misma, cuando resulten finalistas en un concurso bajo esta modalidad.

Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados, en ese periodo y de acuerdo a la clasificación de puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico de Profesionalización de la dependencia, a nuevos concursos destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique.

El concurso comprende las etapas que se cumplirán de acuerdo a las fechas establecidas a continuación:

 

Etapas del concurso

 

Etapa

Fecha o plazo

 

Publicación de convocatoria

Del 22 de febrero de 2012

 

Registro de aspirantes y revisión curricular (www.trabajaen.gob.mx)

Del 22 de febrero al 08 de marzo de 2012

 

Evaluación de conocimientos*

Del 09 de marzo al 13 de abril de 2012

 

Evaluación de habilidades gerenciales*

Del 09 de marzo al 13 de abril de 2012

 

Revisión de documentos*

Del 13 de abril al 04 de mayo de 2012

 

Evaluación de la Experiencia*

Del 13 de abril al 04 de mayo de 2012

 

Valoración del Mérito*

Del 13 de abril al 04 de mayo de 2012

 

Entrevistas*

Del 07 de mayo al 18 de mayo de 2012

 

Determinación*

Del 18 de mayo al 22 de mayo de 2012

 

 

 

Nota:

 

* En razón del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas, las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio, sin previo aviso. En el entendido que los candidatos/as deberán estar atentos/as a su cuenta de Trabajaen y los mensajes que se envíen, ya que en ellos se indicará la hora, el día y el lugar oficial para presentar las evaluaciones. Dichas fechas o el lugar para presentar las evaluaciones podrán modificarse sin previo aviso, en caso de presentarse una situación de fuerza mayor. Así mismo en el supuesto de presentarse recurso de inconformidades o se presente alguna situación no prevista en este concurso, se podrán modificar las fechas indicadas en el calendario del concurso, cuando así resulte necesario se notificará a los aspirantes a través del portal www.trabajaen.gob.mx.

* Los aspirantes deberán asistir puntualmente a sus evaluaciones, con una tolerancia máxima de diez minutos por lo que fuera del día y hora señalada no se les permitirá la aplicación de evaluación alguna.

 

Documentación requerida

 

Los/las aspirantes deberán presentar en original o copia certificada y copia simple para su cotejo documental:

1.       Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el concurso.

2.       Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 según corresponda.

3.       Identificación Oficial (Credencial de Elector, Pasaporte ó Cedula Profesional)

4.       Cedula de RFC vigente emitido por la SHCP

5.       CURP

6.       Currículum Vítae personal detallado y actualizado. Currículum Vítae registrado en TrabajaEn (incluir el teléfono, en su caso, de los tres últimos empleos, con experiencia laboral claramente desarrollada)

7.       Las y los aspirantes estarán obligados(as) a revisar el sistema de mensajes del Portal www.trabajaen.gob.mx, independientemente de la posibilidad de que se les remitan los mensajes al correo privado por el propio Portal.

8.       Documento que acredite el nivel académico requerido para el puesto por el que concursa. Sólo se aceptará título, cédula profesional o en su defecto, la Autorización Provisional para ejercer la Profesión por título en trámite, emitida por la Dirección General de Profesiones. Para los casos en los que el perfil del puesto establezca en los requisitos académicos el nivel de pasantes, documento oficial (constancia del 100% de créditos o carta pasante) que así lo acredite; de igual manera en caso de que el perfil solicite bachillerato o secundaria, presente el certificado correspondiente. En el caso de contar con estudios en el extranjero, deberán presentar la documentación oficial que acredite la revalidación de sus estudios ante la Secretaría de Educación Pública.

        El CTS determinará si acepta los documentos que acrediten que el título o cédula profesional está en trámite, asimismo el plazo por el cual se aceptarán.

        El cumplimiento del perfil es forzoso para las y los aspirantes, el no contar con evidencias documentales que respalden su cumplimiento, implica el descarte de el o la aspirante del Proceso de Selección.

9.       Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se acepta credencial de elector, pasaporte o cédula profesional).

10.    Cartilla militar liberada (Hombres menores de 40 años).

11.    Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado por delito doloso, no estar inhabilitado para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y de que la documentación presentada es auténtica.

12.    Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto por el cual se concurse y que se manifestaron en su momento en el currículum registrado en TrabajaEn, se deberán presentar constancia que acredite su experiencia laboral en las áreas requeridas por el perfil del puesto (hojas de servicio, constancias laborales, contratos, talones de pago, hojas de inscripción o baja al ISSSTE o al IMSS), constancias de empleo anteriores en hoja membretada y sellada, según sea el caso; talones de pago que acrediten los años requeridos de experiencia. En ningún caso se aceptan como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida: cartas de recomendación.

No se aceptarán documentos en otro día o momento indicado en el mensaje que se les envía a su cuenta de www.trabajaen.gob.mx, si no se cuenta con esta información será descartado/a inmediatamente del concurso, no obstante que haya acreditado las evaluaciones correspondientes.

La Secretaría de la Reforma Agraria se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento del proceso, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx por el/la aspirante para fines de la revisión curricular y del cumplimiento de los requisitos y de no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará al aspirante o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de la Reforma Agraria, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.

Para los puestos de Enlace no se asignará puntaje alguno en la etapa de Evaluación de Experiencia, siendo este de 100%

De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría de la Función Pública y vigente a partir del 23 de abril de 2009, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:

-          Orden en los puestos desempeñados.

-          Duración en los puestos desempeñados.

-          Experiencia en el Sector público.

-          Experiencia en el Sector privado.

-          Experiencia en el Sector social.

-          Nivel de responsabilidad.

-          Nivel de remuneración.

-          Relevancia de funciones o actividades.

-          En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.

-          En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.

13.    Para realizar la evaluación de la valoración al mérito, las y los candidatas/os deberán presentar evidencias de Logros (certificaciones en competencias laborales; publicaciones especializadas), Distinciones (haber ostentado u ostentar la presidencia, vicepresidencia, de alguna asociación o ser miembro fundador; contar con título o grado académico honoris causa; graduación con honores o distinción), Reconocimientos o premios (reconocimiento por colaboraciones, ponencias o trabajos de investigación; premio de antigüedad en el servicio público; primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos), Actividades destacadas en lo individual (Derechos de autorales o patentes a nombre del aspirante; servicio o misiones en el extranjero; servicios de voluntariado, filantropía o altruismo, premios de primero, segundo o tercer lugar en competencias deportivas, culturales debidamente selladas y firmadas) y Otros estudios (diplomados; especialidades o segundas licenciaturas; maestría o doctorado), de conformidad con la metodología y escalas de calificación publicada en el portal de trabajaen.

Para realizar la evaluación de la experiencia y valoración del mérito, los/las candidatos/tas deberán presentar evidencias de constancias de evaluación al desempeño logros, distinciones, reconocimientos, premios obtenidos en el ejercicio profesional, capacitación y cargos o comisiones emitidos por instituciones, públicas, privadas, académicas o sociales

-          En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.

Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:

-          Resultados de las evaluaciones del desempeño.

-          Resultados de las acciones de capacitación.

-          Resultados de procesos de certificación.

-          Logros.

-          Distinciones.

-          Reconocimientos o premios.

-          Actividad destacada en lo individual.

-          Otros estudios.

14.    Conforme al artículo 47 del (RLSPC) y numerales 174 y 252 de “El Acuerdo”, para que un servidor público de carrera pueda ser sujeto a una promoción por concurso en el Sistema, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la LSPC, deberá contar con al menos dos evaluaciones del desempeño anuales, para efectos de acreditar las evaluaciones del desempeño anuales a que se refiere el artículo 47 del (RLSPC), se tomarán en cuenta, las últimas que haya aplicado el servidor público de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores públicos considerados de libre designación, previo a obtener su nombramiento como servidores públicos de carrera titulares.

Para efectos de acreditar las evaluaciones del desempeño anuales a que se refiere el artículo 47 del RLSPC, se tomarán en cuenta, las últimas que haya aplicado el servidor público de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores públicos considerados de libre designación, previo a obtener su nombramiento como servidores públicos de carrera titulares, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 174 de “El Acuerdo”.

Para las promociones por concurso de los/las servidores/ras públicos de carrera de primer nivel de ingreso, la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su nombramiento como titular no formará parte de las dos requeridas por el artículo 47 del (RLSPC).

Dichas evaluaciones no se requerirán cuando los/las servidores/ras públicos de carrera titulares concursen por puestos del mismo rango al del puesto que ocupen.

Las personas que participen en los concursos de ingreso deberán poseer y exhibir las constancias originales con las que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto registrado en el Catálogo y en la presente convocatoria.

En los casos en que se corrobore que cualquier aspirante, incluyendo a la o el candidato ganador de un concurso presentó documentos falsos, alterados o apócrifos, obteniendo mediante estos beneficios o derechos que no les correspondan, o bien, se condujeron con falsedad previo, durante y después de su ingreso al servicio de la Secretaría de la Reforma Agraria, se dará aviso a las autoridades competentes para dar inicio a las actuaciones legales tendientes a determinar la nulidad del nombramiento, con independencia de las acciones laborales, administrativas o penales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 138, fracción V de “El Acuerdo”.

No se aceptarán documentos en otro día o momento distinto al indicado en el mensaje que se les envía a su cuenta de www.trabajaen.gob.mx, sí no se cuenta con la documentación requerida en la hora y día señalados para las etapas de examen técnico y revisión documental, salvo los casos de los documentos para acreditar la etapa del mérito, SERÁ DESCARTADO INMEDIATAMENTE DEL CONCURSO, no obstante que haya acreditado las etapas previas.

Cualquier inconsistencia en la documentación presentada y/o información registrada en el sistema de TrabajaEn, será causa de descarte.

 

Temarios y guías

Los temarios referentes a los exámenes de conocimientos de las plazas que integran esta convocatoria se presentan en la siguiente liga: http://www.sra.gob.mx/sraweb/ligas-de-interes/spc/, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación o en su caso, se harán llegar a los/las aspirantes a través de su correo electrónico cuando así lo requieran.

 

Declaración de concurso desierto

Con base en el artículo 40 del RLSPC, el Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso:

1.       Porque ningún candidato se presente al concurso;

2.       Porque ninguno de los/las candidatos/tas obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado finalista, o

3.       Porque sólo un/una finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección.

Si el concurso se declara desierto, el puesto vacante no podrá ser ocupado mediante el procedimiento establecido en el artículo 34 de la (LSPC), procediéndose a emitirlo en una nueva convocatoria.

 

Presentación de Evaluaciones

La Secretaría de la Reforma Agraria comunicará a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones respectivas. En dicha comunicación, se especificará el tiempo de tolerancia para el inicio del examen.

Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores y que continúen vigentes serán considerados cuando correspondan a las mismas capacidades a evaluar. En atención al oficio circular No. SSFP/USPRH./408/007/2005 de fecha 28 de febrero de 2005, emitido el titular de la Unidad de Servicio Profesional y Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, que dice: “Tratándose de los resultados de las capacidades técnicas, éstos igualmente tendrán vigencia de un año, en relación con el puesto sujeto a concurso y siempre que no cambie el temario con el cual se evalúo la capacidad técnica de que se trate”.

Para hacer válida dicha revalidación, ésta deberá ser solicitada por el aspirante mediante un escrito en el periodo establecido para el registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido al Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección.

La aplicación de las evaluaciones se dará de manera consecutiva siempre y cuando se acrediten previamente.

En el caso de concursos por plazas que radiquen fuera del Distrito Federal (Delegaciones Estatales), todas las fases del concurso se llevarán a cabo en las oficinas de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Distrito Federal.

En los casos de las o los aspirantes a ocupar plazas convocadas por la Secretaría de la Reforma Agraria, y que tuviesen vigentes los resultados de habilidades evaluadas en otra dependencia del sistema, se hace mención que dichos resultados no podrán ser reconocidos para efectos de los concursos de esta Secretaría aun tratándose de habilidades con el mismo nombre y/o nivel de dominio, cuando estas evaluaciones no se encuentren reflejadas en el sistema de “TrabajaEn” una vez efectuada la revisión curricular por dicho sistema.

 

Sistema de Puntuación

La acreditación de la etapa de revisión curricular será indispensable para continuar en el proceso de selección de que se trate.

Para la evaluación de habilidades gerenciales el resultado mínimo aprobatorio para cada capacidad gerencial será de 70 puntos, sin embargo el no aprobar dicha evaluación, no será motivo de descarte del concurso de que se trate.

La evaluación de capacidades técnicas considera la cantidad de aciertos sobre el total de aciertos posibles en la prueba respectiva. La calificación mínima aprobatoria para las plazas de Enlace a Director General será de 70 puntos.

Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el listado de aspirantes con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación, para la etapa de entrevista, de acuerdo con las siguientes ponderaciones:

Director General:

Etapa

Puntos

Revisión curricular

0

Exámenes de conocimientos

20

Evaluaciones de habilidades gerenciales

20

Evaluación de la experiencia

20

Valoración del mérito

10

Entrevistas

30

Determinación

0

TOTALES

100

Director de Área

Etapa

Puntos

Revisión curricular

0

Exámenes de conocimientos

25

Evaluaciones de habilidades gerenciales

15

Evaluación de la experiencia

20

Valoración del mérito

10

Entrevistas

30

Determinación

0

TOTALES

100

Jefatura de Departamento:

Etapa

Puntos

Revisión curricular

0

Exámenes de conocimientos

30

Evaluaciones de habilidades gerenciales

10

Evaluación de la experiencia

20

Valoración del mérito

10

Entrevistas

30

Determinación

0

TOTALES

100

 

 

 

Publicación de Resultados

Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal de www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante con su número de folio para el concurso.

 

Reactivación de folio:

Se solicita a los y las participantes que antes de realizar su inscripción al concurso, verifiquen las carreras genéricas y específicas, así como el área general y el área de experiencia requeridas en el perfil del puesto publicados en el portal www.trabajaen.gob.mx, ya que por acuerdo del Comité Técnico de Selección, NO HAY REACTIVACIÓN DE FOLIOS.

 

Principios del Concurso

El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la (LSPC), (RLSPC) y “El Acuerdo” y demás disposiciones aplicables en la operación del Subsistema de Ingreso.

En términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato, incluidos además de los principios rectores de este Sistema para garantizar la igualdad real y efectiva de oportunidades en el acceso a la función pública, con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función esta Secretaría de la Reforma Agraria continuara realizando sus anuncios de vacantes u ofertas de trabajo expresados con lenguaje no sexista y libres de cualquier tipo de expresión discriminatoria prohibiendo los exámenes de no gravidez y de VIH/SIDA como requisito de contratación, así como contar con políticas, programas y mecanismos de prevención, atención y sanción de las prácticas de violencia laboral.

 

Disposiciones Generales

1.       En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes.

2.       Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a los aspirantes que se presenten fuera de los horarios establecidos para tales efectos.

3.       En caso de que usted no se presente a cualquiera de las evaluaciones programadas quedará automáticamente fuera del concurso.

4.       Quedan reservados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, los datos personales que se registren durante los procesos de selección, las constancias que se integren a los expedientes de los concursos de ingreso, inconformidades y recursos de revocación, así como los relativos a las opciones de respuestas de las herramientas de evaluación como son: las de conocimientos y las habilidades gerenciales, los cuales serán considerados confidenciales, aun concluidos estos procesos, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 121 y 123 de “El Acuerdo”.

5.       Los datos personales de los/las concursantes son confidenciales aún después de concluido el concurso y serán protegidos por las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales aplicables.

6.       Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria.

7.       Las y los aspirantes al aceptar el número de folio que les asigna el Sistema TrabajaEn, aceptan las Bases de Participación de la presente Convocatoria, motivo por el que están obligadas(os) a su lectura y acatamiento este número de folio servirá para formalizar su inscripción e identificarlos durante el desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar así el anonimato de los aspirantes.

8.       Los/las concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Área de Quejas del Órgano Interno de Control de la dependencia, en Av. Heroica Escuela Naval Militar No. 701, Colonia Presidentes Ejidales, 2da. Secc., C.P. 04470, México D.F. dentro de los 10 días posteriores a la fecha en que se presentó el presunto acto que motivó la inconformidad o del día en que concluyó el plazo en que se estime debió realizarse un acto dentro del proceso de selección previsto en la (LSPC) o su Reglamento o bien en los demás ordenamientos jurídicos aplicables y recurso de revocación conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la (LSPC), 97 y 98 de su Reglamento ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, en Insurgente Sur 1735 2do piso Colonia Guadalupe Inn. Delegación Alvaro Obregón, C.P. 01020, México D.F., en términos de lo dispuesto por el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública

9.       Cuando el ganador del concurso tenga el carácter de servidor público de carrera titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala la fracción VIII del artículo 11 de la (LSPC).

10.    El ganador se obliga a realizar las gestiones o trámites necesarios para ser separado del sistema RUSP en el supuesto de encontrarse alineado a otra Dependencia Gubernamental Federal, por lo que su ingreso estará condicionada hasta encontrarse separado en dicho sistema.

11.    Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el (la) candidato(a) ganador(a), éste deberá presentarse a laborar en la fecha indicada por la dependencia; de no ser así se considerará renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir de entre los finalistas al siguiente con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75 fracción I de la (LSPC).

12.    Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables.

 

Resolución de Dudas

A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los/las aspirantes formulen con relación a los puestos y el proceso del presente concurso, se han implementado los correos electrónicos grcornejo@sra.gob.mx, jcardoso@sra.gob.mx, así como el número telefónico: 3601-3000 extensión 3159, 3431 o 3111 en la Secretaría de la Reforma Agraria, de lunes a viernes de 09:30 a 17:00 hrs.

 

 

Ciudad de México, D.F., a 22 de febrero de 2012.

El Comité Técnico de Selección

Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de la Reforma Agraria

Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio

Por acuerdo del Comité Técnico de Selección

Secretario Técnico y Director General Adjunto de Recursos Humanos

Lic. Ismael Angeles Castillo

Rúbrica.

 

(R.- 006649)