Secretaría de la Reforma Agraria
CONVOCATORIA PÚBLICA No. 05/2012
DIRIGIDA A TODA Y TODO INTERESADO QUE
DESEE INGRESAR AL SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA
El Comité Técnico de
Selección en la Secretaría de la Reforma Agraria con fundamento en los
artículos 2, 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 17, 18, 32
fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de su Reglamento; numerales 195, 196,
197, 198, 199, 200 y 201 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en
materia de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de julio de 2010, y
se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en dicha materia y del
Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de fecha
29 de agosto de 2011, en lo sucesivo El Acuerdo, emite la siguiente:
Convocatoria Pública
dirigida a toda y todo interesado que desee ingresar al Servicio Profesional de
Carrera para ocupar los siguientes puestos vacantes en la Administración
Pública Federal:
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Denominación del Puesto |
DIRECCION DE SEGUIMIENTO Y CONTROL |
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Código de puesto |
15-211-2-CF01120-0000012-E-C-T |
Número de vacantes
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UNA |
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Adscripción |
DIRECCIÓN GENERAL DE CONCERTACIÓN AGRARIA |
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Ciudad |
MÉXICO, D.F. |
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Grupo, Grado y Nivel Administrativo |
DIRECCIÓN DE AREA MA1 |
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Remuneración Mensual Bruta |
$47,973.69 (CUARENTA Y
SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 69/100 M.N.) |
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Funciones |
OBJETIVO 1
MANTENER ACTUALIZADA LA INFORMACIÒN DE LA BASE DE DATOS, PARA DAR RESPUESTAS
AJUSTADAS A DERECHO. FUNCIÓN 1
SEGUIMIENTO ANTE LAS AREAS SUSTANTIVAS DEL SECTOR AGRARIO DE LOS COMPROMISOS
CONTRAIDOS CON LAS ORGANIZACIONES AGRARIAS Y DE SUS PLANTEAMIENTO, ASÌ COMO
EL DE LOS SUJETOS AGRARIOS EN LO PÀRTICULAR FUNCIÓN 2 ANALIZAR
LA INFORMACIÒN QUE PROPORCIONAN LAS ÀREAS SUSTANTIVAS DEL SECTOR AGRARIO PARA
DAR RESPUESTAS AJUSTADAS A DERECHO A LOS PLANTEAMIENTOS DE LOS USUARIOS. FUNCIÓN 3
COORDINACIÒN CON LAS ENTIDADES DEL SECTOR AGRARIO PARA EL SEGUIMIENTO DE LOS
COMPROMISOS CONTRAIDOS CON ORGANIZACIONES CAMPESINAS Y SUJETOS AGRARIOS EN LO
PARTÌCULAR. |
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Perfil |
Escolaridad |
.
TITULADO EN LAS SIGUIENTES CARRERAS: .
CIENCIAS SOCIALES .
DERECHO .
ECONOMIA .
COMPUTACION E INFORMATICA |
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Experiencia
laboral |
CUATRO AÑOS EN LAS SIGUIENTES
ÁREAS: .
ASESORAMIENTO Y ORIENTACION .
ADMINISTRACION PUBLICA |
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Habilidades
Gerenciales |
.
LIDERAZGO Y VISIÓN ESTRATEGICA |
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Denominación del Puesto |
DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO DE EJECUCIONES |
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Código de puesto |
15-210-2-CF01059-0000008-E-C-C |
Número de vacantes
|
UNA |
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Adscripción |
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACIÓN |
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Ciudad |
MÉXICO, D.F. |
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Grupo, Grado y Nivel Administrativo |
OA1 (JEFATURA DE DEPARTAMENTO) |
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Remuneración Mensual Bruta |
$17 046.25 (DIECISIETE
MIL CUARENTA Y SEIS PESOS 25/100 M. N.) |
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Funciones |
OBJETIVO 1
PARTICIPAR EN LA GESTION ADMINISTRATIVA DEL CAMBIO DE REGIMEN DE PROPIEDAD DE
LA TIERRA EJIDAL Y COMUNAL EN EL MARCO DE LAS LEGISLACION RESPECTIVA,
PROMOVIDAS POR LOS SECTORES PRIVADO Y PUBLICO, ATENDIENDO A SUS DESTINOS Y
CAUSAS DE UTILIDAD PUBLICA FUNCIÓN 1 REVISAR
TECNICA Y JURIDICAMENTE LOS EXPEDIENTES DE EXPROPIACION INTEGRADOS Y
REMITIDOS POR LAS REPRESENTACIONES AGRARIAS APLICANDO LA NORMATIVIDAD
VIGENTE. FUNCIÓN 2 ELABORAR
PLANOS PROYECTO DE EXPROPIACION PARA EFECTO DE SOLICITAR AVALUO SOMETIENDOLO
AL CRITERIO DE LA SUPERIORIDAD FUNCIÓN 3 INTEGRAR
EL EXPEDIENTE BASICO DE EJECUCION QUE SE REMITIRA A LA REPRESENTACION AGRARIA
CORRESPONDIENTE, ADJUNTO A LA ORDEN DE EJECUCION,SOMETIENDOLO A LA APROBACION
DE LA SUPERIORIDAD FUNCIÓN 4 REVISAR
TECNICA Y JURIDICAMENTE LOS EXPEDIENTES DE EJECUCION, INTEGRADOS Y REMITIDOS
POR LAS REPRESENTACIONES AGRARIAS FUNCIÓN 5 ELABORAR
LOS PLANOS DEFINITIVOS DE EXPROPIACION, SOMETIENDOLOS A CRITERIO Y FIRMA DE
LA SUPERIORIDAD, ELABORAR LA CARPETA BASICA DE EXPROPIACION PARA SU
INSCRIPCION EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL Y POSTERIOR ENVIO A LA ENTIDAD
BENEFICIARIA. FUNCIÓN 6 EVALUAR
CON EL SUBDIRECTOR Y EL DIRECTOR LA NECESIDAD DE COMISIONAR PERSONAL ADSCRITO
PARA LA ELABORACION DE TRABAJOS TECNICOS E INFORMATIVOS DE EXPROPIACION, ASI
COMO LA EJECUCION DE DECRETOS PRESIDENCIALES DE EXPROPIACION. FUNCIÓN 7
PRESENTAR A CONSIDERACION DEL SUPERIOR INMEDIATO, TODOS LOS ASUNTOS
COMPETENCIA DE SU AREA Y EN ESPECIAL AQUELLOS QUE POR SU NATURALEZA IMPLIQUEN
UNA REVISION EXHAUSTIVA, CON LA FINALIDAD DE ACORDAR LO PROCEDENTE CONFORME A
DERECHO CORRESPONDA. FUNCIÓN 8 REALIZAR
LAS DEMAS QUE LE ASIGNE LA SUPERIORIDAD, AFINES A LAS QUE ANTECEDEN. |
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Perfil |
Escolaridad |
.
TITULADO EN LAS SIGUIENTES CARRERAS: .
ADMINISTRACION .
DERECHO .
INGENIERIA |
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Experiencia
laboral |
DOS AÑOS EN LAS SIGUIENTES ÁREAS: .
INGENIERIA .
DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES .
ORGANIZACION INDUSTRIAL Y POLITICAS GUBERNAMENTALES |
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Habilidades
Gerenciales |
.
ORIENTACIÓN A RESULTADOS Y TRABAJO EN EQUIPO |
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Denominación del Puesto |
DIRECCION DE EXPROPIACIONES |
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Código de puesto |
15-210-2-CF01120-0000016-E-C-C |
Número de vacantes
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UNA |
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Adscripción |
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACIÓN |
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Ciudad |
MÉXICO, D.F. |
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Grupo, Grado y Nivel Administrativo |
DIRECCIÓN DE AREA MA1 |
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Remuneración Mensual Bruta |
$47,973.69 (CUARENTA Y
SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 69/100 M.N.) |
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Funciones |
OBJETIVO 1
SUBSTANCIAR LOS TRAMITES DE EXPROPIACION INSTAURADOS A SOLICITUD DE LOS TRES
ORDENES DE GOBIERNO Y DE PERSONAS FISICAS Y MORALES PARA EL CUMPLIMIENTO
DECUALQUIERA DE LAS CAUSAS DE UTILIDAD PUBLICA SEÑALADAS EN ARTICULO 93 DE LA
LEY AGRARIA, ASI COMO LAS DISPUESTAS EN LA LEY DE EXPROPIACION Y OTRAS LEYES. FUNCIÓN 1
SUBSTANCIAR EL PROCEDIEMIENTO EXPROPIATORIO UNA VEZ QUE ESTE HA SIDO
INSTAURADO PREVIA CALIFICACION DE LA CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA Y DESTINO DE
LOS BIENES SUJETOS AL TRAMITE EXPROPIATORIO. FUNCIÓN 2 CUIDAR
QUE EN TODO MOMENTO Y SIN EXCEPCION ALGUNA SE CUMPLA EN SU CABALIDAD EL
PRESUPUESTO LEGAL DE LA NORMA EN LA INTEGRACION DE LOS EXPEDIENTES DE
EXPROPIACION. FUNCIÓN 3 ELABORAR
LOS PROYECTOS DE DECRETOS EXPROPIATORIOS INCORPORANDO EN LOS MISMOS LAS
CAUSAS DE UTILIDAD PUBLICA Y DESTINO DE LOS BIENES EXPROPIADOS ALUDIDOS POR
LOS GOBIERNOS FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL, QUE PROMUEVAN LA EXPROPIACION. FUNCIÓN 4
COORDINAR LA EJECUCION DE LOS DECRETOS EXPROPIATORIOS PUBLICADOS EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION, UNA VEZ QUE LA PROMOVENTE HAYA DEMOSTRADO HABER
REALIZADO EL PAGO INDEMNIZATORIO VIGILANDO EN TODO MOMENTO EL CUMPLIMIENTO DE
LA NORMATIVIDAD VIGENTE. OBJETIVO 2 VIGILAR
LA CABAL JUSTIFICACION DE LA CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA Y EL DESTINO DE LOS
BIENES SUJETOS AL PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO INVOCADOS POR LA PROMOVENTE. FUNCIÓN 1 UNA VEZ
JUSTIFICADA LA CAUDA DE UTILIDAD PUBLICA Y EL DESTINO DE LOS BIENES A
EXPROPIAR PROCEDER A LA ELABORACION DEL ACUERDO DE INSTAURACION DEL
PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO CORRESPONDIENTE. FUNCIÓN 2 ORDENAR
LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS TECNICOS E INFORMATIVOS NECESARIOS PARA LA
INTEGRACION DE LOS EXPEDIENTES DE EXPROPICION FUNCIÓN 3 VIGILAR
EL CUMPLIMIENTO INVARIABLE DE LA NORMATIVIDAD EN LA REALIZACION DE LOS
TRABAJOS TECNICOS E INFORMATIVOS |
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Perfil |
Escolaridad |
.
TITULADO EN LA SIGUIENTE CARRERA: .
DERECHO |
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Experiencia
laboral |
CUATRO AÑOS EN LAS SIGUIENTES
ÁREAS: .
DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES .
ADMINISTRACION PUBLICA |
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Habilidades
Gerenciales |
.
LIDERAZGO Y VISIÓN ESTRATEGICA |
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Denominación del Puesto |
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACIÓN |
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Código de puesto |
15-210-2-CF51082-0000021-E-C-C |
Número de vacantes
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UNA |
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Adscripción |
SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL |
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Ciudad |
MÉXICO, D.F. |
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Grupo, Grado y Nivel Administrativo |
DIRECCIÓN GENERAL KA1 |
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Remuneración Mensual Bruta |
$119 670.45 (CIENTO
DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS45/100 M.N.) |
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Funciones |
OBJETIVO 1 OTORGAR
SEGURIDAD JURÍDICA Y CERTIDUMBRE DOCUMENTAL EN LA TENENCIA DE LA TIERRA A LOS
SUJETOS DEL SECTOR RURAL EN MATERIA DE COLONIAS AGRÍCOLAS Y GANADERAS, ASÍ
COMO LOS LOTES QUE DETECTEN EN SU INTERIOR LOS COLONOS CAUSAHABIENTES Y
POSESIONARIOS PARA REGULARIZARLOS. FUNCIÓN 1
COORDINAR LA LOCALIZACIÓN DE LOS TERRENOS BALDÍOS Y LA VERIFICACIÓN DE OFICIO
O A PETICIÓN DE PARTE, LAS POSESIONES QUE EXISTIEREN EN ESTOS O EN TERRENOS
NACIONALES, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO DE DESLINDE DE LOS TERRENOS BALDÍOS Y,
EN SU CASO, ELABORACIÓN DE LOS PROYECTOS DE RESOLUCIÓN QUE LOS DECLARE
NACIONALES, Y ORDENAR LA PUBLICACIÓN CORRESPONDIENTE EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN PARA CUMPLIR CON LA NORMATIVIDAD. FUNCIÓN 2 EMITIR
LA NORMATIVIDAD Y DAR SEGUMIENTO A LOS PROCEDIMIENTOS PARA REGULARIZAR LOS
TERRENOS NACIONALES QUE POR LEY O DISPOSICIÓN DE AUTORIDAD COMPETENTE,
VUELVAN AL DOMINIO DE LA NACIÓN. FUNCIÓN 3 ORDENAR
LA INSCRIPCIÓN DE LOS TERRENOS NACIONALES EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL,
ASÍ COMO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE LA ENTIDAD FEDERATIVA QUE
CORRESPONDA PARA DAR CERTEZA EN LA TENENCIA DE LA PROPIEDAD. FUNCIÓN 4
SUPERVISAR LOS PROCEDIMIENTOS PARA DESTINAR LOS TERRENOS NACIONALES A LOS
REQUERIMIENTOS DE SERVICIOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LAS
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL, ASÍ COMO PARA LA
ENAJENACIÓN ONEROSA DE LOS MISMOS PARA CUMPLIR CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE. FUNCIÓN 5 ACORDAR
CON LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA LOS LINEAMIENTOS QUE DEBAN OBSERVARSE
EN LA PERMANENTE ACTUALIZACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE LOS TERRENOS NACIONALES,
PARA MANTENERLA INFORMADA SOBRE SU INVENTARIO. OBJETIVO 2 OTORGAR
SEGURIDAD JURÍDICA Y CERTIDUMBRE DOCUMENTAL EN LA TENENCIA DE LA TIERRA A LOS
SUJETOS DEL SECTOR RURAL EN MATERIA DE EXPROPIACION DE TIERRAS EJIDALES Y
COMUNALES SOLICITADAS POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA. FUNCIÓN 1
ESTABLECER LAS ACCIONES EN MATERIA DE COLONIAS AGRÍCOLAS Y GANADERAS QUE SE
DERIVEN DEL REGLAMENTO CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO DICTAMINAR LA RESCISIÓN DE
LOS CONTRATOS DE COMPRA-VENTA DE LOS LOTES DE COLONIAS AGRÍCOLAS Y GANADERAS
Y, EN SU CASO, DECLARAR LA NULIDAD Y CANCELACIÓN DE LOS TÍTULOS DE PROPIEDAD
QUE SE HAYAN EXPEDIDO PARA SU REGULARIZACIÓN. FUNCIÓN 2 ORDENA
LA REVISIÓN DE LOS CONTRATOS Y CONCESIONES REALIZADOS CON INDIVIDUOS O
COMPAÑÍAS PARTICULARES A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 27
CONSTITUCIONAL, APLICANDO EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE. ASÍ COMO ORDENAR
LA REVISIÓN SISTEMÁTICA DE TODAS LAS COLONIAS AGRÍCOLAS Y GANADERAS
EXISTENTES PARA SU ACTUALIZACIÓN CORRESPONDIENTE. FUNCIÓN 3 PROMOVER
EL CAMBIO DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD DE LAS COLONIAS EN LOS TÉRMINOS DEL
ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY AGRARIA PARA INTERVENIR EN LA
ELABORACIÓN DE LOS TÍTULOS DE LOTES DE COLONIAS. FUNCIÓN 4
SUPERVISA LA VERIFICACIÓN A LAS SOCIEDADES MERCANTILES Y CIVILES,
PROPIETARIAS DE TIERRAS AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES, PARA QUE ESTÉN
DENTRO DE LOS LÍMITES DE EXTENSIÓN DE TIERRA PERMITIDOS POR EL ARTÍCULO 27 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A FIN DE DAR
CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVDAD VIGENTE. OBJETIVO 3 OTORGAR
SEGURIDAD JURÍDICA Y CERTIDUMBRE DOCUMENTAL EN LA TENENCIA DE LA TIERRA A LOS
SUJETOS DEL SECTOR RURAL EN MATERIA DE EXCEDENTES A LOS LÍMITES DE TIERRA
PERMITIDOS POR LA LEY EN LAS SUPERFICIES EJIDALES Y DE LOS PREDIOS RÚSTICOS
PROPIEDAD DE SOCIEDADES MERCANTILES Y CIVILES POR ACCIONES, O DE SUS SOCIOS
EN LO PARTICULAR A FIN DE CUMPLIR CON LA NORMATIVIDAD. FUNCIÓN 1 VIGILAR
LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD EN LOS TRABAJOS TÉCNICOS E INFORMATIVOS QUE
SE REQUIERAN PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE EXPROPIACIÓN DE
TERRENOS EJIDALES Y COMUNALES. FUNCIÓN 2 ORDENAR
LA ELABORACIÓN DE LOS PROYECTOS DE DECRETOS DE EXPROPIACIÓN DE QUE SE TRATE,
EN COORDINACIÓN CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LOS GOBIERNOS FEDERAL,
ESTATAL Y MUNICIPAL QUE SEAN PARTE DEL PROCEDIMIENTO; Y VIGILAR EL DEBIDO
CUMPLIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LOS DECRETOS EXPROPIATORIOS QUE HAYAN SIDO
PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY
AGRARIA PARA CUMPLIR CON LA NORMATIVDAD OBJETIVO 4 OTORGAR
SEGURIDAD JURÍDICA Y CERTIDUMBRE DOCUMENTAL EN LA TENENCIA DE LA TIERRA A LOS
SUJETOS DEL SECTOR RURAL EN MATERIA DE TERRENOS BALDÍOS Y NACIONALES A FIN DE
REGULIZARLOS. FUNCIÓN 1 ORDENAR
EL PROCEDIMIENTO DE ENAJENACIÓN DE EXCEDENTES DE TIERRAS DE LAS SOCIEDADES
MERCANTILES Y CIVILES PROPIETARIAS DE TIERRAS AGRÍCOLAS, GANADERAS Y
FORESTALES, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY AGRARIA PARA DAR
CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE. FUNCIÓN 2
NOTIFICAR A LA AUTORIDAD COMPETENTE, EN EL SUPUESTO DE LA EXISTENCIA DE
EXCEDENCIAS Y PARA QUE ÉSTA APLIQUE EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO
124 DE LA LEY AGRARIA FUNCIÓN 3
INVESTIGAR DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE, EL ACAPARAMIENTO DE TIERRAS
EJIDALES O COMUNALES Y, EN SU CASO, INSTAURAR EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL
ARTÍCULO 47 DE LA LEY AGRARIA PARA PROMOVER LA REGULARIZACIÓN DE LOS PREDIOS,
ADQUIRIDOS POR CUALQUIER TÍTULO, PROPIEDAD DE LOS NÚCLEOS AGRARIOS. |
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Perfil |
Escolaridad |
.
TITULADO EN LA SIGUIENTE CARRERA: .
CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA .
DERECHO |
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Experiencia
laboral |
SEIS AÑOS EN LAS SIGUIENTES ÁREAS: .
POLITICA FISCAL Y HACIENDA PUBLICA NACIONALES .
GRUPOS SOCIALES .
DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES .
ADMINISTRACION PUBLICA |
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Habilidades
Gerenciales |
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LIDERAZGO Y NEGOCIACIÓN. |
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Bases de Participación
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Requisitos de participación |
Podrán participar aquellas personas
que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el
puesto. El grado académico de Licenciatura no podrá ser sustituible por
ninguna Especialidad, Maestría, Doctorado u otro grado académico, el
candidato deberá presentar el documento oficial que así lo acredite. Así
mismo deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si se encuentra o no
desempeñando otro empleo, cargo, o comisión, o si está prestando servicios
profesionales por honorarios dentro de cualquier dependencia o entidad. En
caso afirmativo, esta dependencia se abstendrá de designarlo o contratarlo,
hasta en tanto se determine la compatibilidad correspondiente, en términos de
las disposiciones generales que al efecto emita la Secretaría de la Función
Pública, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indica para
cada caso. En cumplimiento al Art. 21 de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
(LSPC) se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos
legales: ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos o
extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no
haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso;
tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no
pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar
inhabilitado para el servicio público, ni encontrarse con algún otro
impedimento legal. En el caso de trabajadores/ras que
se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario o Separación Voluntaria
en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto
en la normatividad aplicable, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público. |
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Etapas
del proceso de selección, sistema de puntuación general, reglas de valoración
general y criterios de evaluación
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De acuerdo con el Art. 34 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal (RLSPC) El procedimiento de selección de los aspirantes
comprenderá las siguientes etapas: I. Revisión curricular; II. Exámenes de
Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades; III. Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito; IV. Entrevistas, y V. Determinación * Etapa I. Revisión Curricular Con fundamento en los numerales 213
y 215 de El Acuerdo, al momento en que el candidato registre su
participación a un concurso a través de Trabajaen, se llevará a cabo en forma
automática la revisión curricular, asignando un folio de participación o, en
su caso, de rechazo que lo descartará del concurso. La revisión curricular efectuada a
través de Trabajaen se llevará a cabo, sin perjuicio de la revisión y
evaluación de la documentación que los/las candidatos/tas deberán presentar
para acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria. Con fundamento en el Numeral 192 de
El Acuerdo cualquier persona podrá incorporar en TrabajaEn, sin que medie
costo alguno, su información personal, curricular y profesional, con el fin
de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su
interés. Cuando se advierta la duplicidad de
registros en TrabajaEn, el Comité Técnico de Selección advertirá al aspirante
de dicha circunstancia, exhortándole a cancelar o corregir la información y
preservar un único registro. Estos casos se informarán a la Secretaría de la
Función Pública para que, en su caso, determine las medidas que resulten
pertinentes, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 215 de El
Acuerdo. * Etapa II. Exámenes de conocimientos y evaluación de habilidades Con fundamento en los numerales
216, 217, 218 y 219 de El Acuerdo y conforme a las reglas de valoración
general determinadas por el CTP, la calificación mínima aprobatoria para los
exámenes de conocimientos (exámenes técnicos), debe ser igual o superior a 70
en todos los niveles jerárquicos o rangos que comprende el Servicio
Profesional de Carrera. Este examen será motivo de descarte, en caso de tener
un puntaje inferior a 70, en una escala de Las Evaluaciones de Habilidades no serán motivo de descarte.
Estas calificaciones servirán para determinar el orden de prelación de
los/las candidatos/tas que se sujetarán a entrevista, por lo que los
resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación
General, es decir, se les otorgará un puntaje. En los casos en que el CTS determine la revisión de
exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de
las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que
implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún
caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de
evaluación, ésta deberá ser solicitada por escrito dirigido a los tres
miembros del Comité Técnico de Selección dentro de un plazo máximo de tres
días hábiles contados a partir de la aplicación de la evaluación. * Etapa III.
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito. Con fundamento en los numerales 220, 221, 222, 223 y 224
de El Acuerdo, en esta etapa con base en la revisión y análisis de los
documentos que presenten los/las candidatos/tas se evaluará en la primera
subetapa, la experiencia y en la segunda, el mérito. Los resultados obtenidos
en ambas subetapas serán considerados en el sistema de puntuación general,
sin implicar el descarte de los candidatos. La DGRH para constatar la autenticidad de la información y
documentación incorporada en Trabajaen, y aquella para acreditar la presente
etapa, realizará consultas y cruce de información a los registros públicos o
acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En
los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará al candidato y
se ejercerán las acciones legales procedentes. El mecanismo de evaluación de experiencia consiste en
calificar, cada uno de los elementos que se detallan a continuación: 1.
Orden en los puestos desempeñados; 2.
Tiempo de permanencia en los puestos desempeñados; 3.
Experiencia en el sector público; 4.
Experiencia en el sector privado; 5.
Experiencia en el sector social; 6.
Nivel de responsabilidad; 7.
Nivel de remuneración; 8.
Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en
relación con las del puesto vacante; 9.
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores
al de la vacante; 10.
En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de
la vacante Las calificaciones así obtenidas se promediarán para
obtener la calificación final de esta subetapa. El mecanismo de valoración del mérito consiste en
calificar, con base en una escala establecida por la Unidad, cada uno de los
elementos que se detallan a continuación: 1.
Acciones de desarrollo profesional; 2.
Resultados de las evaluaciones del desempeño; 3.
Resultados de las acciones de capacitación; 4.
Resultados de procesos de certificación; 5.
Logros; 6.
Distinciones; 7.
Reconocimientos o premios; 8.
Actividad destacada en lo individual; 9.
Otros estudios. * Etapa IV.
Entrevista Para el caso de las entrevistas con el Comité Técnico de
Selección, en relación al Art. 36 del RLSPC, así como en los numerales 174,
225, 226, 227 y 229 de El Acuerdo, el Comité Técnico de Selección,
siguiendo el orden de prelación de los/las candidatos/tas, establecerá el
número de los/las aspirantes que pasan a la etapa de entrevistas y elegirá de
entre ellos, a los que considere aptos para el puesto de conformidad con los
criterios de evaluación de las entrevistas. Los/las candidatos/tas así
seleccionados serán considerados finalistas. En caso de que ninguno de
los/las candidatos/tas entrevistados/as sea considerado finalista, el Comité
de Selección, continuará entrevistando en el orden de prelación que les
corresponda a los demás candidatos que hubieren aprobado. El número de candidatos a
entrevistar, será de tres si el universo de candidatos lo permite. En el
supuesto de que el número de candidatos que aprueben las etapas señaladas en
las fracciones I, II y III del artículo 34 del (RLSPC) fuera menor al mínimo
establecido se deberá entrevistar a todos. En caso de no contar con al menos un finalista de entre
los/las candidatos/tas ya entrevistados en la primera terna, conforme a lo
previsto en el artículo 36 del (RLSPC), se continuarán entrevistando a un
mínimo de tres participantes, y así sucesivamente. Los
criterios para la evaluación de entrevistas son los siguientes: ·
Predicción de comportamientos a partir de la evidencia en
experiencias previas; ·
Objetividad de la evidencia obtenida (ejemplos concretos); ·
Suficiencia de la evidencia obtenida (cantidad de
ejemplos), y ·
Relevancia de la evidencia obtenida con los requisitos del
puesto. La etapa de entrevistas tiene la
finalidad de que el CTS profundice en la valoración de la capacidad de
los/las candidatos/tas, de conformidad a los criterios de evaluación
establecidos en esta convocatoria y en Trabajaen. El resultado obtenido en esta etapa
será considerado en el sistema de puntuación general y no implica el descarte
de los/las candidatos/tas. La entrevista deberá permitir la
interacción de cada uno de los miembros del CTS a efecto de evitar que ésta
se realice sólo por su Presidente o algún otro miembro. Cada criterio de
evaluación tendrá la misma ponderación. Cada miembro del CTS o, en su caso,
especialista, calificará, en una escala de 0 a 100 a cada candidato en cada
uno de los criterios de evaluación correspondientes Los entrevistadores, formularán las
mismas preguntas a cada uno de los/las candidatos/tas y deberán quedar
agregadas al reporte individual de evaluación del candidato/a o plasmarse en
los mismos. Por lo que las calificaciones
otorgadas para cada candidato deberán sustentarse en el reporte, y DGRH
registrará en Trabajaen las calificaciones incluidas en el reporte, por
candidato y por quienes hayan realizado la entrevista. Se consideran finalistas a los/las
candidatos/tas que acrediten el puntaje mínimo de 70 en una escala de 0 a 100
en términos de los artículos 32 de la (LSPC) y 40, fracción II de su
Reglamento. La DGRH difundirá en Trabajaen, en
orden de prelación de mayor a menor e identificando a los/las finalistas del
concurso, la calificación definitiva de cada candidato. El requisito establecido en la
fracción III del artículo 21 de la (LSPC), se tendrá por acreditado cuando
el/la aspirante sea considerado finalista por el CTS, toda vez que tal
circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y
susceptible de resultar ganador del mismo. * Etapa V.
Determinación. En esta etapa el Comité de
Selección con fundamento en los artículos 74 de la LSPC y 17, segundo párrafo
del (RLSPC), así como en los numerales 234, 235, 236, 237, 238 y 239 de El
Acuerdo, acordarán la forma en que emitirán su voto, a efecto de que el
Presidente lo haga en última instancia o, en su caso, ejerza su derecho de
veto. La determinación se sujetará a lo
previsto en los artículos 74 de la (LSPC) y 17, segundo párrafo del (RLSPC). El CTS resolverá el proceso de
selección, mediante la emisión de su determinación, declarando: 1. Ganador del concurso, al finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor calificación definitiva; 2. Al finalista con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el ganador señalado en la fracción anterior comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o no se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o 3. Desierto el concurso. En los casos de puestos del rango
de enlace, se expedirá nombramiento en los términos de lo señalado en el
numeral 206 de El Acuerdo. De conformidad a lo señalado en el numeral 248 de El
Acuerdo, los Comités podrán cancelar algún concurso en los supuestos
siguientes: a) Cuando medie orden de
autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate, o b) El puesto de que se
trate, se apruebe como de libre designación (si el puesto se encuentra
ocupado al amparo del artículo 34 de la LSPC, deberá observarse, según
corresponda, las disposiciones aplicables para dejar sin efectos el
nombramiento expedido conforme al artículo 92 del RLSPC o reincorporar al
servidor público de carrera titular al puesto de que se trate, cuando el
nombramiento haya sido expedido en términos de lo previsto en el artículo 52
del (RLSPC) de conformidad a lo dispuesto en el numeral 160 de El Acuerdo),
o bien se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan
causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona,
o c) El
Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del
Catálogo el puesto en cuestión. El acuerdo respectivo, además de publicarse en el Diario
Oficial de la Federación, se comunicará a las y los aspirantes a través de
los medios establecidos en la presente convocatoria. |
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Reserva
de aspirantes
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Se considerarán finalistas a las
candidatas o candidatos que acrediten el Puntaje Mínimo de Aptitud (que es el
resultado obtenido para ser considerado finalista y apto para ocupar el
puesto sujeto a concurso; obtenido de la suma de las etapas II, III y IV del
Sistema de Puntuación De Estudio), el cual deberá ser igual o superior a 70,
en una escala de Los/las finalistas se integrarán a la reserva de acuerdo con la rama
de cargo o puesto de la vacante en que se haya determinado algún ganador y
serán considerados, de acuerdo con el artículo 36 del (RLSPC), en cualquier
concurso de la misma rama de cargo o puesto y rango igual o inmediato
inferior, a aquél por el que hubieren concursado. Los integrantes de la reserva de aspirantes no dejarán de pertenecer a
ésta ni podrá variar el término de vigencia en la misma, cuando resulten
finalistas en un concurso bajo esta modalidad. Por este hecho, quedan
en posibilidad de ser convocados, en ese periodo y de acuerdo a la
clasificación de puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico de
Profesionalización de la dependencia, a nuevos concursos destinados a tal
rama de cargo o puesto, según aplique. El concurso comprende
las etapas que se cumplirán de acuerdo a las fechas establecidas a
continuación: |
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Etapas del concurso |
Etapa |
Fecha o plazo |
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Publicación de convocatoria |
Del 22 de febrero de 2012 |
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Registro de aspirantes y revisión curricular (www.trabajaen.gob.mx) |
Del 22
de febrero al 08 de marzo de 2012 |
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Evaluación de
conocimientos* |
Del 09 de marzo al 13 de abril de 2012 |
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Evaluación de
habilidades gerenciales* |
Del 09 de marzo al 13 de abril de 2012 |
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Revisión de documentos* |
Del
13 de abril al 04 de mayo de
2012 |
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Evaluación de la
Experiencia* |
Del
13 de abril al 04 de mayo de
2012 |
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Valoración del Mérito* |
Del
13 de abril al 04 de mayo de
2012 |
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Entrevistas* |
Del 07 de mayo al 18 de
mayo de 2012 |
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Determinación* |
Del 18 de mayo al 22 de
mayo de 2012 |
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Nota: |
* En razón del número de aspirantes que participen en cada una de las
etapas, las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio, sin previo aviso.
En el entendido que los candidatos/as deberán estar atentos/as a su cuenta de
Trabajaen y los mensajes que se envíen, ya que en ellos se indicará la hora,
el día y el lugar oficial para presentar las evaluaciones. Dichas fechas o el
lugar para presentar las evaluaciones podrán modificarse sin previo aviso, en
caso de presentarse una situación de fuerza mayor. Así mismo en el supuesto
de presentarse recurso de inconformidades o se presente alguna situación no
prevista en este concurso, se podrán modificar las fechas indicadas en el
calendario del concurso, cuando así resulte necesario se notificará a los
aspirantes a través del portal www.trabajaen.gob.mx. * Los aspirantes deberán asistir
puntualmente a sus evaluaciones, con una tolerancia máxima de diez minutos
por lo que fuera del día y hora señalada no se les permitirá la aplicación de
evaluación alguna. |
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Documentación requerida |
Los/las aspirantes deberán
presentar en original o copia certificada y copia simple para su cotejo
documental: 1.
Comprobante de folio asignado por el Portal
www.trabajaen.gob.mx para el concurso. 2.
Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 según
corresponda. 3.
Identificación Oficial (Credencial de Elector, Pasaporte ó
Cedula Profesional) 4.
Cedula de RFC vigente emitido por la SHCP 5.
CURP 6.
Currículum Vítae personal detallado y actualizado.
Currículum Vítae registrado en TrabajaEn (incluir el teléfono, en su caso, de
los tres últimos empleos, con experiencia laboral claramente desarrollada) 7.
Las y los aspirantes estarán obligados(as) a revisar el
sistema de mensajes del Portal www.trabajaen.gob.mx, independientemente de
la posibilidad de que se les remitan los mensajes al correo privado por el
propio Portal. 8.
Documento que acredite el nivel académico requerido para
el puesto por el que concursa. Sólo se aceptará título, cédula profesional o en su
defecto, la Autorización Provisional para ejercer la Profesión por título en
trámite, emitida por la Dirección General de Profesiones. Para los casos en los
que el perfil del puesto establezca en los requisitos académicos el nivel de
pasantes, documento oficial (constancia del 100% de créditos o carta pasante)
que así lo acredite; de igual manera en caso de que el perfil solicite bachillerato
o secundaria, presente el certificado correspondiente. En el caso de contar
con estudios en el extranjero, deberán presentar la documentación oficial que
acredite la revalidación de sus estudios ante la Secretaría de Educación
Pública. El CTS determinará si
acepta los documentos que acrediten que el título o cédula profesional está
en trámite, asimismo el plazo por el cual se aceptarán. El cumplimiento del
perfil es forzoso para las y los aspirantes, el no contar con evidencias
documentales que respalden su cumplimiento, implica el descarte de el o la
aspirante del Proceso de Selección. 9. Identificación oficial
vigente con fotografía y firma (se acepta credencial de elector, pasaporte o
cédula profesional). 10. Cartilla militar
liberada (Hombres menores de 40 años). 11. Escrito bajo protesta de
decir verdad de no haber sido sentenciado por delito doloso, no estar
inhabilitado para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o
ser ministro de culto y de que la documentación presentada es auténtica. 12. Para acreditar los años
de experiencia solicitados para el puesto por el cual se concurse y que se
manifestaron en su momento en el currículum registrado en TrabajaEn, se
deberán presentar constancia que acredite su experiencia laboral en las áreas
requeridas por el perfil del puesto (hojas de servicio, constancias
laborales, contratos, talones de pago, hojas de inscripción o baja al ISSSTE
o al IMSS), constancias de empleo anteriores en hoja membretada y sellada,
según sea el caso; talones de pago que acrediten los años requeridos de
experiencia. En ningún caso se aceptan como constancia para acreditar la
experiencia laboral requerida: cartas de recomendación. No se aceptarán documentos en otro día o momento indicado
en el mensaje que se les envía a su cuenta de www.trabajaen.gob.mx, si no se
cuenta con esta información será descartado/a inmediatamente del concurso, no
obstante que haya acreditado las evaluaciones correspondientes. La Secretaría de la Reforma
Agraria se
reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento del proceso, la
documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la
herramienta www.trabajaen.gob.mx por el/la aspirante para fines de la
revisión curricular y del cumplimiento de los requisitos y de no acreditarse
su existencia o autenticidad se descalificará al aspirante o en su caso se
dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento
que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de la Reforma Agraria, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales
procedentes. Para los puestos de Enlace no se asignará puntaje alguno
en la etapa de Evaluación de Experiencia, siendo este de 100% De conformidad con la
Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y
la Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría de la Función Pública y
vigente a partir del 23 de abril de 2009, los elementos que se calificarán
para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes: -
Orden en los puestos desempeñados. -
Duración en los puestos
desempeñados. -
Experiencia en el Sector
público. -
Experiencia en el Sector
privado. -
Experiencia en el Sector
social. -
Nivel de responsabilidad. -
Nivel de remuneración. -
Relevancia de funciones o
actividades. -
En su caso, experiencia en
puestos inmediatos inferiores al de la vacante. -
En su caso, aptitud en puestos
inmediatos inferiores al de la vacante. 13. Para realizar la
evaluación de la valoración al mérito, las y los candidatas/os deberán
presentar evidencias de Logros (certificaciones en competencias laborales;
publicaciones especializadas), Distinciones (haber ostentado u ostentar la
presidencia, vicepresidencia, de alguna asociación o ser miembro fundador;
contar con título o grado académico honoris causa; graduación con honores o distinción),
Reconocimientos o premios (reconocimiento por colaboraciones, ponencias o
trabajos de investigación; premio de antigüedad en el servicio público;
primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos),
Actividades destacadas en lo individual (Derechos de autorales o patentes a
nombre del aspirante; servicio o misiones en el extranjero; servicios de
voluntariado, filantropía o altruismo, premios de primero, segundo o tercer
lugar en competencias deportivas, culturales debidamente selladas y firmadas)
y Otros estudios (diplomados; especialidades o segundas licenciaturas;
maestría o doctorado), de conformidad con la metodología y escalas de
calificación publicada en el portal de trabajaen. Para
realizar la evaluación de la experiencia y valoración del mérito, los/las
candidatos/tas deberán presentar evidencias de constancias de evaluación al
desempeño logros, distinciones, reconocimientos, premios obtenidos en el
ejercicio profesional, capacitación y cargos o comisiones emitidos por instituciones,
públicas, privadas, académicas o sociales -
En su caso, aptitud en puestos
inmediatos inferiores al de la vacante. Asimismo, los elementos que se
calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes: -
Resultados de las evaluaciones
del desempeño. -
Resultados de las acciones de
capacitación. -
Resultados de procesos de
certificación. -
Logros. -
Distinciones. -
Reconocimientos o premios. -
Actividad destacada en lo
individual. -
Otros estudios. 14. Conforme al artículo 47
del (RLSPC) y numerales 174 y 252 de El Acuerdo, para que un servidor
público de carrera pueda ser sujeto a una promoción por concurso en el
Sistema, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la LSPC, deberá contar
con al menos dos evaluaciones del desempeño anuales, para efectos de acreditar
las evaluaciones del desempeño anuales a que se refiere el artículo 47 del
(RLSPC), se tomarán en cuenta, las últimas que haya aplicado el servidor
público de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro
anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores públicos
considerados de libre designación, previo a obtener su nombramiento como
servidores públicos de carrera titulares. Para efectos de acreditar las evaluaciones del desempeño
anuales a que se refiere el artículo 47 del RLSPC, se tomarán en cuenta, las
últimas que haya aplicado el servidor público de carrera titular en el puesto
en que se desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan
practicado como servidores públicos considerados de libre designación, previo
a obtener su nombramiento como servidores públicos de carrera titulares, en
cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 174 de El Acuerdo. Para las
promociones por concurso de los/las servidores/ras públicos de carrera de
primer nivel de ingreso, la evaluación del desempeño mediante la cual
obtuvieron su nombramiento como titular no formará parte de las dos
requeridas por el artículo 47 del (RLSPC). Dichas
evaluaciones no se requerirán cuando los/las servidores/ras públicos de
carrera titulares concursen por puestos del mismo rango al del puesto que
ocupen. Las personas que participen en los
concursos de ingreso deberán poseer y exhibir las constancias originales con
las que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil
del puesto registrado en el Catálogo y en la presente convocatoria. En los casos en que se corrobore
que cualquier aspirante, incluyendo a la o el candidato ganador de un
concurso presentó documentos falsos, alterados o apócrifos, obteniendo
mediante estos beneficios o derechos que no les correspondan, o bien, se
condujeron con falsedad previo, durante y después de su ingreso al servicio
de la Secretaría de la Reforma Agraria, se dará aviso a las autoridades
competentes para dar inicio a las actuaciones legales tendientes a determinar
la nulidad del nombramiento, con independencia de las acciones laborales,
administrativas o penales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en
el numeral 138, fracción V de El Acuerdo. No se aceptarán documentos en otro
día o momento distinto al indicado en el mensaje que se les envía a su cuenta
de www.trabajaen.gob.mx, sí no se cuenta con la documentación requerida en la
hora y día señalados para las etapas de examen técnico y revisión documental,
salvo los casos de los documentos para acreditar la etapa del mérito, SERÁ
DESCARTADO INMEDIATAMENTE DEL CONCURSO, no obstante que haya acreditado las
etapas previas. Cualquier inconsistencia en la documentación presentada
y/o información registrada en el sistema de TrabajaEn, será causa de
descarte. |
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Temarios y guías |
Los
temarios referentes a los exámenes de conocimientos de las plazas que
integran esta convocatoria se presentan en la siguiente liga:
http://www.sra.gob.mx/sraweb/ligas-de-interes/spc/, a partir de la fecha de
publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación
o en su caso, se harán llegar a los/las aspirantes a través de su correo
electrónico cuando así lo requieran. |
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Declaración de concurso desierto |
Con base en el artículo 40 del
RLSPC, el Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias
del caso, declarar desierto un concurso: 1.
Porque ningún candidato se presente al concurso; 2.
Porque ninguno de los/las candidatos/tas obtenga el
puntaje mínimo de calificación para ser considerado finalista, o 3.
Porque sólo un/una finalista pase a la etapa de
determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos
de los integrantes del Comité Técnico de Selección. Si el concurso se declara desierto,
el puesto vacante no podrá ser ocupado mediante el procedimiento establecido
en el artículo 34 de la (LSPC), procediéndose a emitirlo en una nueva
convocatoria. |
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Presentación de Evaluaciones |
La Secretaría de la Reforma Agraria
comunicará a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse
para la aplicación de las evaluaciones respectivas. En dicha comunicación, se
especificará el tiempo de tolerancia para el inicio del examen. Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones
anteriores y que continúen vigentes serán considerados cuando correspondan a
las mismas capacidades a evaluar. En atención al oficio circular No.
SSFP/USPRH./408/007/2005 de fecha 28 de febrero de 2005, emitido el titular
de la Unidad de Servicio Profesional y Recursos Humanos de la Administración
Pública Federal, que dice: Tratándose de los resultados de las capacidades
técnicas, éstos igualmente tendrán vigencia de un año, en relación con el
puesto sujeto a concurso y siempre que no cambie el temario con el cual se
evalúo la capacidad técnica de que se trate. Para hacer válida dicha revalidación, ésta deberá ser
solicitada por el aspirante mediante un escrito en el periodo establecido
para el registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido al
Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección. La aplicación de las evaluaciones
se dará de manera consecutiva siempre y cuando se acrediten previamente. En el caso de concursos por plazas
que radiquen fuera del Distrito Federal (Delegaciones Estatales), todas las
fases del concurso se llevarán a cabo en las oficinas de la Secretaría de la
Reforma Agraria en el Distrito Federal. En los
casos de las o los aspirantes a ocupar plazas convocadas por la Secretaría de
la Reforma Agraria, y que tuviesen vigentes los resultados de habilidades
evaluadas en otra dependencia del sistema, se hace mención que dichos
resultados no podrán ser reconocidos para efectos de los concursos de esta
Secretaría aun tratándose de habilidades con el mismo nombre y/o nivel de
dominio, cuando estas evaluaciones no se encuentren reflejadas en el sistema
de TrabajaEn una vez efectuada la revisión curricular por dicho sistema. |
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Sistema de Puntuación |
La acreditación de la etapa de
revisión curricular será indispensable para continuar en el proceso de selección
de que se trate. Para la evaluación de habilidades
gerenciales el resultado mínimo aprobatorio para cada capacidad gerencial
será de 70 puntos, sin embargo el no aprobar dicha evaluación, no será motivo
de descarte del concurso de que se trate. La evaluación de capacidades
técnicas considera la cantidad de aciertos sobre el total de aciertos
posibles en la prueba respectiva. La calificación mínima aprobatoria para las
plazas de Enlace a Director General será de 70 puntos. Los resultados obtenidos en los
diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el listado
de aspirantes con los resultados más altos a fin de determinar el orden de
prelación, para la etapa de entrevista, de acuerdo con las siguientes
ponderaciones: Director General:
Director de Área
Jefatura de Departamento:
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Publicación de Resultados |
Los resultados de cada una de las
etapas del concurso serán publicados en el portal de www.trabajaen.gob.mx,
identificándose al aspirante con su número de folio para el concurso. |
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Reactivación de folio: |
Se solicita a los y las
participantes que antes de realizar su inscripción al concurso, verifiquen
las carreras genéricas y específicas, así como el área general y el área de
experiencia requeridas en el perfil del puesto publicados en el portal
www.trabajaen.gob.mx, ya que por acuerdo del Comité Técnico de Selección, NO
HAY REACTIVACIÓN DE FOLIOS. |
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Principios del Concurso |
El concurso se desarrollará en
estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad,
calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género,
sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico
de Selección a las disposiciones de la (LSPC), (RLSPC) y El Acuerdo y demás
disposiciones aplicables en la operación del Subsistema de Ingreso. En términos del Artículo 1 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la
igualdad de oportunidades y de trato, incluidos además de los principios
rectores de este Sistema para garantizar la igualdad real y efectiva de
oportunidades en el acceso a la función pública, con base en el mérito y con
el fin de impulsar el desarrollo de la función esta Secretaría de la Reforma
Agraria continuara realizando sus anuncios de vacantes u ofertas de trabajo
expresados con lenguaje no sexista y libres de cualquier tipo de expresión
discriminatoria prohibiendo los exámenes de no gravidez y de VIH/SIDA como
requisito de contratación, así como contar con políticas, programas y
mecanismos de prevención, atención y sanción de las prácticas de violencia
laboral. |
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Disposiciones Generales |
1. En el portal
www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los
puestos vacantes. 2. Por ningún motivo se permitirá
la aplicación de evaluaciones a los aspirantes que se presenten fuera de los
horarios establecidos para tales efectos. 3.
En caso de que usted no se presente a cualquiera
de las evaluaciones programadas quedará automáticamente fuera del concurso. 4. Quedan reservados en
términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, los datos
personales que se registren durante los procesos de selección, las
constancias que se integren a los expedientes de los concursos de ingreso,
inconformidades y recursos de revocación, así como los relativos a las
opciones de respuestas de las herramientas de evaluación como son: las de
conocimientos y las habilidades gerenciales, los cuales serán considerados
confidenciales, aun concluidos estos procesos, de conformidad a lo dispuesto
en los numerales 121 y 123 de El Acuerdo. 5. Los datos personales de
los/las concursantes son confidenciales aún después de concluido el concurso
y serán protegidos por las disposiciones en materia de protección,
tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales
aplicables. 6. Cada aspirante se
responsabilizará de los traslados
y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades
relacionadas con motivo de la presente convocatoria. 7. Las y los aspirantes al
aceptar el número de folio que les asigna el Sistema TrabajaEn, aceptan las
Bases de Participación de la presente Convocatoria, motivo por el que están
obligadas(os) a su lectura y acatamiento este número de folio servirá para
formalizar su inscripción e identificarlos durante el desarrollo del proceso
hasta antes de la entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin
de asegurar así el anonimato de los aspirantes. 8. Los/las concursantes
podrán presentar inconformidad, ante el Área de Quejas del Órgano Interno de
Control de la dependencia, en Av. Heroica Escuela Naval Militar No. 701,
Colonia Presidentes Ejidales, 2da. Secc., C.P. 04470, México D.F. dentro de
los 10 días posteriores a la fecha en que se presentó el presunto acto que
motivó la inconformidad o del día en que concluyó el plazo en que se estime
debió realizarse un acto dentro del proceso de selección previsto en la
(LSPC) o su Reglamento o bien en los demás ordenamientos jurídicos aplicables
y recurso de revocación conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la (LSPC), 97
y 98 de su Reglamento ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de
la Función Pública, en Insurgente Sur 1735 2do piso Colonia Guadalupe Inn.
Delegación Alvaro Obregón, C.P. 01020, México D.F., en términos de lo
dispuesto por el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública 9. Cuando el ganador del
concurso tenga el carácter de servidor público de carrera titular, para poder
ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la
documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede
permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación
que le señala la fracción VIII del artículo 11 de la (LSPC). 10. El ganador se obliga a
realizar las gestiones o trámites necesarios para ser separado del sistema
RUSP en el supuesto de encontrarse alineado a otra Dependencia Gubernamental
Federal, por lo que su ingreso estará condicionada hasta encontrarse separado
en dicho sistema. 11.
Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto
sobre el (la) candidato(a) ganador(a), éste deberá presentarse a laborar en
la fecha indicada por la dependencia; de no ser así se considerará renuncia a
su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir de entre los
finalistas al siguiente con la calificación más alta. Lo anterior en apego a
los artículos 28, 60 fracción I y 75 fracción I de la (LSPC). 12. Cualquier aspecto no
previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de
Selección conforme a las disposiciones aplicables. |
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Resolución de Dudas |
A efecto de garantizar la atención
y resolución de las dudas que los/las aspirantes formulen con relación a los
puestos y el proceso del presente concurso, se han implementado los correos
electrónicos grcornejo@sra.gob.mx, jcardoso@sra.gob.mx, así como el número
telefónico: 3601-3000 extensión 3159, 3431 o 3111 en la Secretaría de la
Reforma Agraria, de lunes a viernes de 09:30 a 17:00 hrs. |
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Ciudad de México, D.F., a
22 de febrero de 2012.
El Comité Técnico de
Selección
Sistema del Servicio
Profesional de Carrera en la Secretaría de la Reforma Agraria
Igualdad de Oportunidades,
Mérito y Servicio
Por acuerdo del Comité
Técnico de Selección
Secretario
Técnico y Director General Adjunto de Recursos Humanos
Lic. Ismael Angeles Castillo
Rúbrica.
(R.- 006649)