DOF: 14/06/2024
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, así como a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, así como a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con las empresas F.N. Herstal, S.A. y Promco, S.A. de C.V., así como con la persona física que las representó, el ciudadano Agustín Morales Torres, incluso cuando este último pretenda representar a empresas diversas a las sancionadas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control Específico en la Secretaría de la Defensa Nacional.- Área de Responsabilidades.- Expediente 034/PAS/2022.

CIRCULAR No. AR07- 17/2024
Oficiales Mayores y equivalentes
de las Dependencias y Entidades
de la Administración Pública Federal,
Fiscalía General de la República,
Gobiernos de las Entidades Federativas,
Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 29, 45 penúltimo párrafo, 59 primer párrafo y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 111, 112, 113, 114 fracción II, 115 y 118 de su Reglamento; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 1, 2, 3 fracción XV, 7 inciso "E" fracción V inciso "c", 93 fracción V, 97 fracción VI, inciso b), 98 fracción III y 101 fracción IV inciso d y fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y en cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada dentro del Procedimiento Administrativo de Sancionador número 034/PAS/2022, mediante el cual se le impuso a las empresas "F.N. Herstal, S.A." y "Promco, S.A. de C.V."; así como la persona física que las representó, el Ciudadano Agustín Morales Torres, UNA MULTA, por la cantidad de $2'503,839.00 M.N. (dos millones quinientos tres mil ochocientos treinta y nueve pesos 00/100 M.N.), equivalente a 570 veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, así como, UNA INHABILITACIÓN, por el término de TRES AÑOS, tanto a la referida empresa como a la mencionada persona física que la representó, para presentar por sí o por interpósita persona, propuestas o celebrar contrato alguno con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de la República, así como con los Gobiernos de las Entidades Federativas, sus Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, cuando utilicen total o parcialmente recursos públicos en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios de cualquier naturaleza relacionados con las actividades sustantivas de carácter público, incluso cuando el Ciudadano Agustín Morales Torres, pretenda representar a empresas diversas a las sancionadas, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación.
En el concepto, de que, atendiendo a lo señalado en líneas superiores, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con las empresas sancionadas y la persona física que las representó legalmente, el Ciudadano Agustín Morales Torres, no quedaran comprendidos en la aplicación de la presente Circular, de conformidad con el artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En caso de que, si al día en que se cumpla el plazo de la referida inhabilitación, las sancionadas no han pagado la multa que les fue impuesta conforme a lo establecido en la resolución de mérito, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 60 párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 113 de su Reglamento.
Una vez transcurrido el plazo señalado para la inhabilitación y pagada la multa que fue impuesta, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado, en el presente medio de difusión.
Atentamente.
Ciudad de México, a 14 de junio de 2024.- Con fundamento en los artículos, 8 y 9 fracción III, inciso b), 101 fracciones IV, del Reglamento Interior de la S.F.P., firmo el presente documento por ausencia temporal del Titular del Área de Responsabilidades del O.I.C.E. en la S.D.N., Licenciado José Alberto Espitia Rodríguez, Encargado del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en la Secretaría de la Defensa Nacional.- Rúbrica.
 

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