DOF: 22/07/2024
DECRETO por el que se crea la Comisión Intersecretarial para prevenir y atender la contaminación por hidrocarburos y sustancias nocivas en las Zonas Marinas Mexicanas

DECRETO por el que se crea la Comisión Intersecretarial para prevenir y atender la contaminación por hidrocarburos y sustancias nocivas en las Zonas Marinas Mexicanas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 13, 21, 28, 30, 32 Bis, 33, 35 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 19 de la Ley de Planeación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, por lo que el Estado garantizará el respeto a este derecho;
Que el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta al titular del Ejecutivo Federal para constituir comisiones intersecretariales de carácter transitorio o permanente para el despacho de asuntos en que deben intervenir varias secretarías de Estado y, en su caso, de las entidades de la administración pública paraestatal, cuando se trate de temas relacionados con su objeto;
Que el artículo 3o. de la Ley Federal del Mar establece las zonas marinas mexicanas, las cuales son: el Mar Territorial; las Aguas Marinas Interiores; La Zona Contigua; la Zona Económica Exclusiva; la Plataforma Continental y las Plataformas Insulares, y cualquier otra permitida por el derecho internacional;
Que, el 25 de mayo de 1976, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se promulga el Convenio Internacional relativo a la Intervención en Alta Mar en casos de Accidentes que causen una Contaminación por Hidrocarburos, adoptado en la ciudad de Bruselas el 29 de noviembre de 1969" el cual prevé que se "podrán tomar en alta mar las medidas necesarias para prevenir mitigar o eliminar todo peligro grave e inminente contra su litoral o intereses conexos, debido a la contaminación o amenaza de contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos...";
Que, el 19 de mayo de 1980, se publicó en el DOF el "Decreto de Promulgación del Protocolo relativo a la Intervención en Alta Mar en Casos de Contaminación del Mar por Sustancias Distintas de los Hidrocarburos, adoptado en la ciudad de Londres el 2 de noviembre de 1973" el cual prevé que se "podrán tomar en alta mar las medidas que estimen necesarias para prevenir, mitigar o eliminar todo peligro grave e inminente para su litoral o intereses conexos, debido a la contaminación o amenaza de contaminación por sustancias distintas de los hidrocarburos...";
Que, el 9 de enero de 1981, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se aprueba el Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre la Contaminación del Medio Marino por derrames de Hidrocarburos y otras sustancias nocivas, firmado en la Ciudad de México, D.F., el veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta";
Que los artículos 192 y 194 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, adoptada el 10 de diciembre de 1982 y ratificada el 18 de marzo de 1983, respectivamente, establecen "...la obligación general de proteger y preservar el medio marino", y que "los Estados tomarán, individual o conjuntamente según proceda, todas las medidas compatibles con esta Convención que sean necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino procedente de cualquier fuente, utilizando a estos efectos los medios más viables de que dispongan y en la medida de sus posibilidades...";
Que, el 2 de agosto de 1985, se publicó en el DOF el "Decreto de Promulgación del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe y el Protocolo de Cooperación para combatir los derrames de Hidrocarburos en la Región del Gran Caribe, adoptado en Cartagena de Indias, el 24 de marzo de 1983";
Que, el 6 de febrero de 1995, se publicó en el DOF el "Decreto de promulgación del Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos, 1990" el cual establece que "[l]as Partes se comprometen, conjunta o individualmente, a tomar las medidas adecuadas (...) para prepararse y luchar contra sucesos de contaminación por hidrocarburos";
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, en su Eje General II. Política Social, apartado "Desarrollo Sostenible", prevé que "[e]l gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, que en la época presente se ha evidenciado como un factor indispensable del bienestar. Se le define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Esta fórmula resume insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos que deben ser aplicados en el presente para garantizar un futuro mínimamente habitable y armónico";
Que actualmente el Estado mexicano implementa planes de contingencia nacional, regional y local para dar respuesta a los incidentes de derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas en el mar, de acuerdo a la magnitud del incidente y de manera escalonada; sin embargo, es indispensable actualizar las medidas conducentes para prever una intervención adecuada y oportuna, para proteger de la contaminación grave al medio marino, así como la participación de las diversas dependencias y demás instituciones de la Administración Pública Federal, con el fin de que coadyuven entre estas en el ámbito de sus atribuciones vigentes para ejecutar acciones en respuesta a la contaminación por hidrocarburos y demás sustancias nocivas, en las Zonas Marinas Mexicanas, y
Que, debido a que el gobierno de México está comprometido a garantizar la protección al medio ambiente, resulta necesario contar con un órgano de carácter permanente, encargado de diseñar una organización con un mando unificado para llevar a cabo acciones para el combate y control de cualquier tipo de contaminación provocada por derrames de hidrocarburos o por cualquier otra sustancia nociva en las Zonas Marinas Mexicanas, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para prevenir y atender la contaminación por hidrocarburos y sustancias nocivas en las Zonas Marinas Mexicanas, en lo sucesivo "la Comisión", en coordinación con las diferentes dependencias e instituciones de la Administración Pública Federal.
ARTÍCULO SEGUNDO. La Comisión depende directamente de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, y está integrada por las personas titulares de las siguientes secretarías:
I.     La Secretaría de Marina, quien la presidirá;
II.     La Secretaría de Relaciones Exteriores;
III.    La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
IV.   La Secretaría de Energía;
V.    La Secretaría de Salud, y
VI.   La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
La persona integrante de la Comisión referida en la fracción I de este artículo puede designar a su respectivo suplente, quien debe tener al menos el nivel jerárquico de subsecretario.
Las personas integrantes de la Comisión a que se refieren las fracciones II a VI de este artículo, pueden designar a sus respectivos suplentes, quienes deben tener al menos el nivel jerárquico de director general o su equivalente, según corresponda.
Las acciones de la Comisión se llevan a cabo sin detrimento de las atribuciones y funciones establecidas en la normativa aplicable para cada uno de sus integrantes.
Cuando lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, las personas integrantes de la Comisión pueden someter a votación la solicitud para que la persona titular de su presidencia invite a sus sesiones a personas servidoras públicas de otras dependencias, órganos administrativos desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios y alcaldías de Ciudad de México, órganos constitucionales autónomos, instituciones u órganos públicos, así como a personas físicas o morales del sector social y privado, y de organismos internacionales que contribuyan al objeto de la Comisión, quienes participarán en las sesiones con voz, pero sin voto.
La Coordinación Nacional de Protección Civil, el Centro Nacional de Prevención de Desastres, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, el Instituto Mexicano del Petróleo, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables, y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios son invitados permanentes con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO TERCERO. Para cumplir con su objeto, la Comisión tendrá las siguientes funciones:
I.     Elaborar y aprobar el "Programa Nacional" de contingencia para combatir y controlar derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas y potencialmente peligrosas en las Zonas Marinas Mexicanas, que incluya la interrelación de las distintas dependencias, entidades e instituciones, ya sean públicos o privados, con el objeto de prevenir y combatir incidentes por derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas potencialmente peligrosas en las Zonas Marinas Mexicanas;
II.     Impulsar y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de los compromisos del Estado mexicano, relacionadas con la normativa nacional e internacional, para cooperar en la lucha contra la contaminación o derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas en las Zonas Marinas Mexicanas;
III.    Promover la capacitación, en temas relacionados con el objeto del presente decreto, de los integrantes e invitados que se desempeñan como servidores públicos de las diferentes dependencias y entidades que forman parte de la Comisión;
IV.   Fungir como instancia de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno en materia de combate y control de derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas en las Zonas Marinas Mexicanas;
V.    Crear las subcomisiones y grupos de trabajo que estime necesarios para el cumplimiento de su objeto;
VI.   Emitir y aprobar las Bases de Operación y Funcionamiento de la Comisión, y
VII.   Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO CUARTO. La Comisión debe sesionar, de forma ordinaria, cuando menos cuatro veces al año, y de forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que la persona titular de la Presidencia emita por conducto de la Secretaría Técnica. Las sesiones podrán llevarse a cabo de manera presencial o mediante plataformas electrónicas.
En la convocatoria respectiva se debe indicar el día, hora, lugar o modalidad en que tendrá verificativo la sesión. A esta se debe adjuntar el orden del día y la documentación correspondiente de los asuntos a desahogar, los cuales deben ser enviados a las personas integrantes de la Comisión con una anticipación no menor de tres días hábiles para las sesiones ordinarias, y no menor de veinticuatro horas, para las sesiones extraordinarias.
ARTÍCULO QUINTO. En cada sesión, se debe levantar el acta correspondiente, la cual establecerá los acuerdos alcanzados, y debe ser firmada por cada uno de los asistentes.
Las sesiones de la Comisión son válidas cuando se cuente con la asistencia de la mayoría absoluta de sus integrantes; debe estar siempre presente la persona que presida la Comisión, y los acuerdos se deben tomar por mayoría de votos de las personas integrantes presentes. En caso de empate, la persona titular de la Presidencia tiene voto de calidad. De no contar con el quorum necesario para sesionar, se realizará una segunda convocatoria.
Las personas integrantes de la Comisión deben promover, en el ámbito de su competencia, la coordinación e implementación de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los acuerdos tomados en la misma.
ARTÍCULO SEXTO. Corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Comisión el ejercicio de las funciones siguientes:
I.     Presidir las sesiones de la Comisión;
II.     Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, por medio de la Secretaría Técnica;
III.    Informar trimestralmente a la persona titular del Ejecutivo Federal sobre los trabajos y resultados de la Comisión;
IV.   Aprobar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
V.    Coordinar y dirigir los trabajos de la Comisión;
VI.   Representar a la Comisión para el cumplimiento de su objeto;
VII.   Coordinar el cumplimiento de los acuerdos que se deriven de sus sesiones;
VIII.  Invitar a participar en las sesiones de la Comisión a las personas previstas en el Artículo Segundo, párrafo quinto, de este decreto, y
IX.   Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de la Comisión.
ARTÍCULO SÉPTIMO. La Secretaría Técnica es designada por el titular de la Presidencia de la Comisión y debe estar adscrita a la Secretaría de Marina.
ARTÍCULO OCTAVO. La persona titular de la Secretaría Técnica tiene las funciones siguientes:
I.     Auxiliar a la persona que preside la Comisión en el desempeño de sus funciones;
II.     Proponer a la persona titular de la Presidencia de la Comisión los asuntos que integrarán el orden del día de las sesiones;
III.    Emitir las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias que la persona titular de la Presidencia determine;
IV.   Organizar las sesiones y proporcionar el apoyo administrativo que se requiera para el desarrollo de las mismas, así como verificar que se cumpla con el quorum necesario para que tengan verificativo las sesiones de la Comisión;
V.    Llevar el control y seguimiento de los asuntos que se sometan a consideración de la Comisión, así como de los acuerdos alcanzados;
VI.   Elaborar y proponer a la Comisión los lineamientos para su organización y funcionamiento, y someterlo previamente a consideración de la persona titular de la Presidencia de la Comisión;
VII.   Recabar la información que permita a la Comisión vigilar la ejecución de los programas y acciones acordados en sus sesiones;
VIII.  Elaborar las actas y los acuerdos de las sesiones, así como la lista de asistencia correspondiente y recabar la firma de las personas que participaron en las mismas;
IX.   Integrar y resguardar el archivo de la Comisión;
X.    Informar a la persona titular de la Presidencia sobre los avances y cumplimiento de los acuerdos adoptados en las sesiones de la Comisión, y
XI.   Las demás que determine la Comisión que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
La persona titular de la Secretaría Técnica puede ser suplida por la persona servidora pública que para tal efecto designe la persona que preside la Comisión.
ARTÍCULO NOVENO. La interpretación del presente decreto se debe realizar por el pleno de la Comisión, en términos de las facultades de cada uno de sus integrantes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Comisión Intersecretarial, para prevenir y atender la contaminación por hidrocarburos y sustancias nocivas en las Zonas Marinas Mexicanas, se debe instalar dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
TERCERO. La Comisión Intersecretarial, para prevenir y atender la contaminación por hidrocarburos y sustancias nocivas en las Zonas Marinas Mexicanas, debe aprobar sus Bases de Operación y Funcionamiento en la sesión posterior a su instalación, la cual debe llevarse a cabo en un plazo no mayor a 30 días hábiles, y deben ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. Se ABROGAN el Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial de Saneamiento Ambiental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 1978; el Acuerdo por el que El Plan Nacional de Contingencia para Combatir y Controlar Derrames de Hidrocarburos y Substancias Nocivas en el Mar será de carácter permanente y de interés social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 1981, y la Versión abreviada del Plan Nacional de contingencia para combatir y controlar derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas en el mar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 1981.
QUINTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejecutores de gasto correspondientes, por lo que no se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 19 de julio de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Miguel Ángel Maciel Torres.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.
 

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