DOF: 22/07/2024
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones del diverso que reestructura la organización y funcionamiento del organismo público descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones del diverso que reestructura la organización y funcionamiento del organismo público descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 89, fracción I, y 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 3o., fracción I, 13, 31, 32, 34, 36, 37 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16, fracción II, 17 y 32 de la Ley de Planeación, y 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y
CONSIDERANDO
Que por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de junio de 1963, se creó el organismo descentralizado de la Administración Pública Federal denominado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, para administrar caminos y puentes federales de cuota, nacionales e internacionales y sus servicios conexos, establecer y administrar plantas elaboradoras de productos de pavimentación y conservar las vías generales de comunicación a su cargo, entre otras;
Que el "Decreto que reestructura la organización y funcionamiento del organismo público descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos", publicado en el DOF el 2 de agosto de 1985, abrogó el decreto de 29 de junio de 1963 cuya finalidad fue dar cumplimiento a la realización de los programas de modernización de los organismos públicos descentralizados para mejorar su funcionamiento, a fin de asegurar la eficacia en la prestación de sus servicios, motivo por el que se modificó el objeto, estructura y funcionamiento del mencionado organismo público descentralizado, quien conservó las atribuciones de administración y explotación de caminos y puentes federales asignados, de servicios conexos y plantas industriales; llevar a cabo las obras necesarias para la conservación, reconstrucción y mejoramiento de las citadas vías con cargo a su patrimonio, y construir, por sí o por medio de terceros, las instalaciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto;
Que el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones del diverso que reestructura la organización y funcionamiento del organismo público descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos", publicado en el DOF el 24 de noviembre de 1993, estableció en su parte considerativa que, para la modernización del país se requerían servicios de calidad y para lograr satisfacer la demanda nacional en materia de comunicaciones y transportes era conveniente actualizar el funcionamiento de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por ello, con dicho instrumento se le otorgaron nuevas atribuciones para promover y fomentar la participación de particulares, bajo el régimen de concesión, en la construcción y explotación de caminos y puentes federales, así como participar en proyectos de inversión y coinversión y todas las actividades inherentes a estos proyectos para la construcción y explotación de las vías generales de comunicación;
Que en el "Decreto que reforma y adiciona el diverso por el que se reestructura la organización y funcionamiento del organismo público descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos", publicado en el DOF el 14 de septiembre de 1995, se adicionaron entre otras atribuciones, coadyuvar, a solicitud de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en la inspección de carreteras y puentes federales concesionados y, en su caso, en la operación de esos últimos, con la finalidad de establecer un mecanismo de concertación de las acciones de ese organismo descentralizado con las distintas cámaras, asociaciones industriales y cualquier otra organización social relacionada con actividades de comunicaciones y transportes. Asimismo, se incorporó un consejo consultivo con el objetivo de atender las demandas sociales que en su seno se presentaran;
Que en 1997 se inició la modernización de los sistemas de cobro en las autopistas operadas por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, posteriormente en 1998, se celebró contrato de prestación de servicios con Banco Nacional de Obras, Sociedad Nacional de Crédito, Institución Fiduciaria del Fideicomiso número 1936 denominado Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas, mediante el cual el referido organismo descentralizado se obligó a la administración de un "sistema para la gestión de cobro de telepeaje", por lo que, se determinó la necesidad de incluir el desarrollo de un sistema propio de peaje que evolucionó al Telepeaje (sistema de cobro) y la modernización de las plazas de cobro para su aplicación;
Que, desde 2014 y hasta diciembre de 2020, para la operación de su red propia y derivado del contrato de prestación de servicios celebrado con Banco Nacional de Obras, Sociedad Nacional de Crédito, Institución Fiduciaria de Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Infraestructura, Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos desarrolló los servicios de gestión de cobro de Telepeaje, que contemplan la operación y monitoreo de la plataforma tecnológica, contratación por los usuarios, comercialización, suministro del dispositivo para el registro de cruce (DRC) por conducto de la marca IAVE (dispositivo electrónico de pago con sistema de identificación automática de vehículos para el uso de las vías de comunicación terrestre) y servicios administrados de antenas multiprotocolo, que incluyen la comunicación, servidores, bases de datos y seguridad de la información, por medio de proveedores privados;
Que, a partir de diciembre de 2020, Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos asumió el control del servicio de Telepeaje, así como los procesos de interoperabilidad, con recursos y desarrollos propios adquirió la infraestructura asociada al Telepeaje en plazas de cobro en las que cuenta con concesión y actualmente presta el servicio;
Que el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024, publicado en el DOF el 2 de julio de 2020, establece que la red de autopistas y puentes de cuota concesionados a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos presenta diversa problemática, lo que hace evidente la necesidad de una restructuración profunda y un cambio en los procesos de gestión del sistema para establecer indicadores de desempeño y fortalecer la red propia o concesionada al organismo;
Que para solventar la problemática, el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024 establece, entre otras acciones, concluir, modernizar y construir nuevos corredores troncales, bajo la concepción de corredores económicos regionales, los cuales tienen por objeto disminuir los costos generalizados de viaje e incrementar la seguridad vial, así como desarrollar esquemas de mantenimiento y conservación con inversión privada para la Red Carretera Federal, con un óptimo aprovechamiento de los activos carreteros y una redefinición en los alcances y componentes de los contratos de servicios por disponibilidad de infraestructura (Contratos APP);
Que el "Acuerdo por el que se aprueba el Programa Institucional de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos 2020-2024", publicado en el DOF el 22 de diciembre de 2020, identificó una alta dependencia de terceros para la operación del sistema de telepeaje, razón por la que se busca consolidar un sistema de telepeaje interoperable propio, y
Que, en consecuencia, Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos debe transformarse en un organismo con un nuevo esquema de prestación de servicios especializados que, además de llevar a cabo la inspección, supervisión y operación de los caminos y puentes federales concesionados, que le permita construir, operar, conservar y brindar mantenimiento a los caminos y puentes federales y sus instalaciones complementarias, así como prestar servicios auxiliares que complementen su operación y explotación, y de igual forma, en su caso, desarrollar y operar, por sí o a través de terceros, un sistema de telepeaje para lograr su reposicionamiento competitivo en materia tecnológica y de operación de autopistas de cuota, en concordancia con la normativa de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ÚNICO. Se REFORMAN los artículos PRIMERO, párrafo primero, y las fracciones I, VI, VII, VIII, X, XI y XII; TERCERO, párrafo primero y fracción II; CUARTO; QUINTO, fracciones II, III, V, VI, VII, VIII, XII y XIV; OCTAVO, párrafo primero y fracciones I, II, VI, VII, VIII y XI; NOVENO, párrafo primero y fracciones I y II; DÉCIMO; DECIMOPRIMERO; DECIMOTERCERO, y DECIMOCUARTO; se ADICIONAN la fracción XIV al artículo PRIMERO, y se DEROGAN la fracción II del artículo PRIMERO; la fracción XI del artículo QUINTO; el artículo SEXTO y los párrafos segundo y tercero del artículo SÉPTIMO, del Decreto que reestructura la organización y funcionamiento del organismo público descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO PRIMERO. El organismo descentralizado denominado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con domicilio en la ciudad de Cuernavaca, estado de Morelos, tiene por objeto prestar los servicios especializados siguientes:
I.-    Construir, explotar, administrar, operar, conservar, mantener y modernizar por sí o a través de terceros los caminos y puentes federales que le sean otorgados mediante una concesión en términos de las disposiciones normativas aplicables.
II.-    Derogada.
III. a V.- ...
VI.-  Construir, administrar, explotar, conservar, mantener y modernizar por sí o por terceros, las instalaciones complementarias que requiera para el cumplimiento de su objeto, incluyendo el uso, explotación y aprovechamiento del derecho de vía, en los caminos y puentes concesionados y, de ser el caso, en los que opere; así como en los que realice el mantenimiento o administre a través de contrato o convenio, sujetándose a los términos y condiciones del referido instrumento, al título de concesión y a las normas jurídicas aplicables.
       Para efectos de esta fracción, se entiende por "instalaciones complementarias", las bases operativas integradas por todo cuerpo que no corresponda a la superficie de rodamiento y plaza de cobro, como servicios médicos, paradores de servicios al usuario, entre otras edificaciones que construya el referido organismo.
VII.-  Promover y fomentar la participación de particulares, bajo el régimen de concesión, en la construcción y explotación de caminos y puentes federales, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
VIII.- Participar, conforme a las disposiciones normativas aplicables, en proyectos de inversión y coinversión, así como en todas las actividades inherentes a estos proyectos, para la construcción y explotación de las vías generales de comunicación a que se refiere este precepto; que pueden afectar con tal propósito los ingresos provenientes de las vías que administra, por lo cual debe contar con la previa aprobación de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
IX.-  ...
X.-   Construir, administrar, operar, conservar, mantener y modernizar los caminos y puentes federales concesionados por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a entidades paraestatales de la administración pública federal y estatal, gobiernos estatales, empresas privadas y fideicomisos; incluso el uso, explotación y aprovechamiento del derecho de vía en términos de las disposiciones normativas aplicables, previa celebración de los contratos correspondientes.
XI.-  Coadyuvar a solicitud de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en la inspección y supervisión de las carreteras y puentes federales concesionados y, en su caso, operar estos últimos.
XII.-  Asegurar que sus actividades estén alineadas a su programa institucional y presupuesto anual, aprobados por el Consejo de Administración, teniendo en cuenta para ello el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y los programas que de estos se deriven.
XIII.- ...
XIV.- Prestar, ejecutar, administrar, operar, supervisar, gestionar y, en general, desarrollar servicios auxiliares, así como todas las acciones pertinentes para el cobro por concepto del servicio de telepeaje e interoperabilidad en los caminos y puentes a su cargo y cualquier otra que se contrate.
       Para efectos de esta fracción se entiende por "servicios auxiliares" los que, sin formar parte del autotransporte federal de pasajeros, turismo o carga, complementan la operación y explotación del organismo, los cuales incluyen, de manera enunciativa, mas no limitativa, grúas y ambulancias.
ARTÍCULO TERCERO. La dirección y administración de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos corresponde a:
I.-    ...
II.-    La persona titular de la Dirección General.
ARTÍCULO CUARTO. El Consejo de Administración es la autoridad suprema de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos y está integrado por:
I.-    La persona titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, o por la persona que esta designe, quien lo presidirá.
II.-    Un representante de cada una de las siguientes secretarías:
a)    de Hacienda y Crédito Público.
b)    de Bienestar.
c)     de Economía.
       Los representantes a que se refiere esta fracción deben tener, al menos, nivel de director general.
III.-   Un representante del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.
       El representante a que se refiere esta fracción debe tener, al menos, nivel de director general equivalente en el sector centralizado.
Cada persona consejera propietaria puede designar a su suplente, quien debe tener el nivel mínimo de director de área o su equivalente en el sector centralizado.
La persona Comisaria Pública Propietaria tiene a su cargo la vigilancia de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, la cual será designada y suplida en términos de las disposiciones normativas aplicables.
La persona titular de la Dirección General es designada por la persona titular del Ejecutivo Federal o, a indicación de esta, por el Consejo de Administración, a propuesta de la persona que lo preside.
Las resoluciones del Consejo de Administración se toman por mayoría de votos y, en caso de empate, la persona que lo preside tiene voto de calidad.
ARTÍCULO QUINTO. ...
I.-    ...
II.-    Nombrar a la persona titular de la Secretaría Técnica a propuesta de la persona titular de la Presidencia.
III.-   Nombrar a la persona titular de la Prosecretaría a propuesta de la persona titular de la Dirección General.
IV.-  ...
V.-   Conocer y aprobar el proyecto de presupuesto anual de egresos y los ingresos para el año siguiente, que la Dirección General someta a su consideración, previa autorización correspondiente.
VI.-  Discutir y aprobar el Programa de Mediano Plazo Institucional y el Programa Operativo Anual que debe incluir los aspectos operacionales, de conservación y mejoramiento, que la Dirección General someta a su consideración.
VII.-  Aprobar, en su caso, los estados financieros que le presente la Dirección General.
VIII.- Aprobar, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, los empréstitos que proponga la Dirección General, así como, en su caso, los términos y condiciones para su contratación.
IX. y X.- ...
XI.-  Derogada.
XII.-  Observar que los asuntos que se sometan a su consideración se ajusten al Programa Institucional y al presupuesto anual, de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos aprobados por el propio Consejo de Administración, con base en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes.
XIII.- ...
XIV.- Decidir sobre los demás asuntos que le planteen la Dirección General y los Comités o Subcomités respectivos.
ARTÍCULO SEXTO. Derogado.
ARTÍCULO SÉPTIMO. ...
I.- a III.- ...
Derogado.
Derogado.
ARTÍCULO OCTAVO. La persona titular de la Dirección General, además de las facultades y obligaciones que le confieren los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tiene las siguientes:
I.-    Ejercer los más amplios poderes de dominio, aún aquellos que requieran de autorización especial en términos de las disposiciones normativas aplicables necesarias para el funcionamiento de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos; no obstante lo anterior y con independencia de lo dispuesto en la fracción XI de este artículo, el Consejo de Administración debe fijar los límites y determinar en qué casos es necesaria su previa y especial aprobación, así como en qué casos pueden sustituirse estos poderes.
II.-    Representar a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos como mandatario general para actos de administración y para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, y substituir y delegar estos mandatos en una o más personas apoderadas para que los ejerzan de manera individual o conjunta.
III. a V.- ...
VI.-  Informar al Consejo de Administración y, en su caso, a la persona titular de la Presidencia, de las medidas que se adopten para el mejor funcionamiento de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos y la eficaz prestación de sus servicios.
VII.-  Presentar al Consejo de Administración una memoria o informe general de las actividades de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, correspondiente al ejercicio inmediato anterior y los estados financieros de dicho ejercicio dictaminado por la persona Auditora Externa designada.
VIII.- Presentar al Consejo de Administración el plan de trabajo anual con base en el Programa Institucional y en el presupuesto aprobados de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. Cualquier modificación a dicho programa y al presupuesto durante el ejercicio anual correspondiente debe ser sometida previamente a la aprobación del Consejo de Administración.
IX. y X.- ...
XI.-  Gestionar y obtener, con aprobación del Consejo de Administración y mediante el cumplimiento de requisitos legales, la contratación de préstamos y emisión de valores en serie, la celebración de compromisos sobre el crédito de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos y, cuando así proceda, la enajenación y gravamen de los bienes muebles de éste, todo ello con la autorización correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XII. y XIII.- ...
ARTÍCULO NOVENO. Corresponde a la persona titular de la Secretaría Técnica del Consejo de Administración las facultades siguientes:
I.-    Formular el orden del día de las sesiones del Consejo de Administración, en el que incluya, en su caso, los asuntos que propongan las personas consejeras, la persona titular de la Dirección General y las personas Comisarias, así como someterlo a la aprobación de la persona titular de la Presidencia del Consejo.
II.-    Enviar a las personas integrantes del Consejo de Administración, la documentación de los asuntos a tratar, con al menos cinco días hábiles antes de la celebración de la sesión ordinaria o extraordinaria.
III.- a V.- ...
ARTÍCULO DÉCIMO. Corresponde a la persona titular de la Prosecretaría del Consejo de Administración las facultades siguientes:
I.-    Preparar los materiales, documentos e información que las personas consejeras requieran para su participación en las sesiones del Consejo de Administración, conforme al Orden del día.
II.-    Elaborar las actas de las sesiones que celebre el Consejo de Administración y asentarlas, una vez aprobadas, y obtener las firmas de los integrantes del Consejo. Asimismo, llevar el registro de los acuerdos tomados en las sesiones del propio Consejo.
La persona titular de la Prosecretaría puede auxiliar a la persona titular de la Secretaría Técnica del Consejo de Administración en el ejercicio de las facultades a que hacen referencia las fracciones II a V del artículo Noveno del presente decreto.
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO. Una vez aprobados los programas de inversión incluidos en el presupuesto de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, debe integrar los programas de construcción correspondientes a las obras de nuevos caminos y puentes de cuota, elaborar los proyectos respectivos y construir con base en sus especificaciones técnicas, las obras que quedan a cargo de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO. Todas las personas servidoras públicas que presten sus servicios a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, están sujetos a las disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Se considera personal de confianza, a aquellas personas a que se refiere el artículo 5o. de la referida Ley.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO. Queda reservado a los Tribunales Federales el conocimiento y resolución de todas las controversias en que sea parte Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, con sede en el lugar de su residencia oficial, con excepción de los asuntos laborales a cargo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor a los treinta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, debe realizar las reformas conducentes a su Estatuto Orgánico y demás normas internas, a fin de armonizarlas con lo dispuesto en este decreto.
TERCERO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto deben ser cubiertas con cargo al presupuesto autorizado para Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, para el ejercicio fiscal correspondiente, por lo que no se incrementará el mismo, ni se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.
CUARTO. Se derogan las disposiciones que se opongan a este decreto.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 19 de julio de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.
 

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